Disposición 6/2012

Sistema De Informacion De Proveedores - Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Sistema De Informacion De Proveedores - Procedimiento

Apruebase el procedimiento que los interesados deben cumplir a los fines de ser incorporados, actualizar datos y renovar la vigencia de la inscripcion en el sistema de informacion de proveedores (sipro).

Id norma: 201782 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32475

Fecha boletin: 06/09/2012 Fecha sancion: 14/08/2012 Numero de norma 6/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Tecnologias De Gestion Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 4º DE LA DISPOSICION 64/2016 DE LA OFICINA NACIONAL DE COMUNICACIONES, B.O. 29/09/2016, PAGINA 39. VIGENCIA: VER ARTICULO 5º DE LA NORMA CITADA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

Disposición Nº 6/2012

Bs. As., 14/8/2012

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 31048/2012 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1.023 defecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Decreto Nº 893 defecha 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios, el PODEREJECUTIVO NACIONAL instituyó el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LAADMINISTRACION NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por laLey Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administracióny resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer lacompetitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de laAdministración Nacional.

Que por el Decreto Nº 893/2012, se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que en el Reglamento referenciado en el considerando precedente sedispuso que la base de datos que diseñará, implantará y administrará laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIASDE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVAde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, referenciada en los artículos25 y 27 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios será elSistema de Información de Proveedores (SIPRO).

Que en el SIPRO se inscribirán a quienes presenten ofertas en losprocedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones yentidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del DecretoDelegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios, salvo las excepcionesestablecidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012 o lasque disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que no constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el SIPRO.

Que el mencionado sistema tendrá por objeto registrar informaciónrelativa a los proveedores, sus antecedentes, historial deprocedimientos de selección en lo que se hubieren presentado comooferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta,incumplimientos contractuales y extracontractuales, en ambos casosimputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión einhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES considere de utilidad.

Que como resultado de la experiencia recogida desde la implementacióndel SIPRO y como consecuencia del dictado del Decreto Nº 893/2012resulta necesario actualizar los datos requeridos y el procedimientoutilizado a los fines de realizar la preinscripción, incorporación,actualización y renovación de la vigencia de la inscripción en el SIPRO.

Que es imperioso regular el nuevo funcionamiento de dicho sistema, fijando las disposiciones a las que deberá ajustarse.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamentoaprobado por el Decreto Nº 893/2012 resulta necesario determinar losmedios en que las impugnaciones al dictamen de evaluación de lasofertas deben ser enviadas a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES parasu difusión en Internet.

Que asimismo en virtud de lo establecido en el artículo 135 delReglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012 es menester determinarla forma en que los titulares de las unidades operativas decontrataciones deben remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESlos antecedentes necesarios para la aplicaciones de las sancionesestablecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y susmodificatorios.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene facultades para dictarnormas en materia de contrataciones de la Administración PúblicaNacional en función de las competencias conferidas por el Decreto Nº1023/2001 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 893/2012.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES depende jerárquicamente de laSUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE YCOORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades de avocaciónque le corresponden a esta Subsecretaría conforme lo dispuesto en elartículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTIONDISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el procedimiento que los interesados debencumplir a los fines de ser incorporados, actualizar datos y renovar lavigencia de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores(SIPRO), conforme lo establecido en el Anexo I, que forma parteintegrante de la presente disposición.

ARTICULO 2º — Apruébase el procedimiento que las jurisdicciones yentidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del DecretoDelegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios, deben cumplir a los fines deremitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la información para lainscripción, actualización de datos y renovación de la vigencia de lainscripción en el SIPRO que, como Anexo II, forma parte integrante dela presente disposición.

ARTICULO 3º — Apruébanse los formularios estándar que deberán completarlos interesados a los fines de ser incorporados, actualizar datos yrenovar la vigencia de la inscripción en el SIPRO, los que como AnexoIII forman parte de la presente Disposición.

ARTICULO 4º — Los titulares de las Unidades Operativas deContrataciones de las jurisdicciones y entidades comprendidas dentrodel ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y susmodificatorios, deberán informar a la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES si se registraron impugnaciones al dictamen deevaluación de las ofertas en los procedimientos de selección llevados acabo en sus respectivos ámbitos. Para tal fin deberán remitir elformulario de impugnaciones completo, que como Anexo IV forma parteintegrante de la presente, a la dirección de correo electrónicoimpugnacionesonc@jefatura.gob.ar, y en soporte papel a la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES junto con una copia de la impugnación y dela resolución adoptada por la autoridad competente, dentro de los DOS(2) días contados a partir de la fecha de emisión de dicho acto.

ARTICULO 5º — Los titulares de las Unidades Operativas deContrataciones de las jurisdicciones y entidades comprendidas dentrodel ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y susmodificatorios, deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESlos antecedentes necesarios que acrediten la configuración de alguna delas causales detalladas en el artículo 131 del Reglamento aprobado porel Decreto Nº 893/2012 a los fines de la aplicación por parte delOrgano Rector de las sanciones establecidas en el artículo 29 delDecreto Delegado Nº 1.023/2001 y sus modificatorios. Las comunicacionesse cursarán dentro de los DOS (2) días contados a partir de la fecha enque el acto quede firme en sede administrativa.

ARTICULO 6º — A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en elartículo anterior, los titulares de las Unidades Operativas deContrataciones deberán remitir copia fiel y legible de: a) Elcorrespondiente acto administrativo, su notificación al interesado y sucorrespondiente acuse de recibo; b) Proveído del servicio permanente deasesoramiento jurídico competente en donde conste que el actoadministrativo se encuentra firme en sede administrativa.; c) Cuando sepenalice con la pérdida de una garantía o la aplicación de una multa,un informe producido por el área competente del organismo en donde seindique la fecha en que el importe de la penalidad impuesta fuedepositado, o bien si el mismo no fue integrado, o si se descontó defacturas al cobro emergentes del contrato o de otros contratos delorganismo contratante, o bien si se afectó la correspondiente garantía.

ARTICULO 7º — Toda la información suministrada al SIPRO será difundidaen el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 8º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MARIANO GRECO, Subsecretario deTecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete y CoordinaciónAdministrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

ARTICULO 1º.- A los fines de realizar la Preinscripción por Internetreferida en el artículo 233 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº893/2012, los interesados deberán ingresar al Sitio de Internet de laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, www.argentinacompra.gob.ar o el queen el futuro lo reemplace, completar la información que allí sedetalle, que contendrá la enunciada en el artículo 234 del citadoReglamento, una declaración jurada de que no se encuentren incurso enninguna de las causales de inelegibilidad del artículo 86 del anexo alcitado decreto y seguir las instrucciones que allí se especifiquen.

ARTICULO 2º.- A los fines de la inscripción en el SIPRO los interesadosdeberán completar su Preinscripción por Internet de acuerdo a loestablecido en el artículo anterior, y presentar junto con la oferta,siempre que no se disponga de otra formalidad en las normas específicaspara cada tipo de procedimiento de selección, la documentaciónrespaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción.

ARTICULO 3º.- Los interesados que estuvieran inscriptos en el SIPROdeberán, al momento de presentar ofertas, siempre que no se disponga deotra formalidad en las normas específicas para cada tipo deprocedimiento de selección, actualizar los datos que hubieran variado,de la misma forma prevista para la presentación original.

ARTICULO 4º.- Los interesados inscriptos en el SIPRO tienen laobligación de mantener actualizada la información. Al efecto, deberánproceder de la misma forma prevista para la presentación original, peromodificando únicamente los datos que hubieran variado y presentando ladocumentación ante cualquier entidad o jurisdicción comprendida dentrodel ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y susmodificaciones en la oportunidad que realice la actualización. Lamodificación del número telefónico, del número de fax, de la direcciónde correo electrónico o del domicilio constituido, podrá realizarla elinteresado sin necesidad de la intervención posterior de un organismopara su aprobación.

ARTICULO 5º.- La obligación de los interesados que ya estuvieraninscriptos en el SIPRO, prevista en el artículo 236 del Reglamentoaprobado por el Decreto Nº 893/2012, relativa a presentar junto con laoferta la Declaración Jurada de que no se encuentra incurso en ningunade las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIONPUBLICA NACIONAL, se dará por cumplida cuando dicha declaración juradahaya sido completada en la Preinscripción y se encuentre dada de altaen el mencionado sistema.

ARTICULO 6º.- La obligación de los interesados prevista en el artículo69, inciso h), apartado 3, y en los artículos 235, 236 y 238 delReglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012, relativa a presentarjunto con la oferta los formularios estándar que a tal efecto determinela OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se dará por cumplida cuandodichos formularios hayan sido completados en la Preinscripción.

ARTICULO 7º.- La obligación de los interesados prevista en el artículo234 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012, relativa asuministrar los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente alrealizar la Preinscripción, se dará por cumplida con la difusión delCertificado que se realiza en la página de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gov.ar).

ARTICULO 8º.- Los interesados que se inscriban a partir de la entradaen vigencia de la presente, y aquellos que estén dados de alta y suantigüedad fuera menor de UN (1) año deberán renovar su inscripcióntranscurrido UN (1) año contado a partir de la fecha de alta en elsistema. Los proveedores que ya estuvieren incorporados en el SIPRO ysu antigüedad fuere mayor a UN (1) año desde su incorporación, deberánrenovar la inscripción dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de laentrada en vigencia de la presente.  En todos los casos, renovadala vigencia de la inscripción, la misma tendrá una vigencia de UN (1)año.

Para renovar la vigencia de la inscripción, el interesado deberáactualizar o ratificar los datos que correspondan y en el caso en quela OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES hubiese fijado una matrícula, sedeberá abonar la misma.

ANEXO II

ARTICULO 1º.- La pertinente unidad operativa de contrataciones (UOC)deberá ingresar al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes aefectuado el acto de apertura de ofertas, y verificar el contenido dela información que el oferente en cuestión hubiese consignado alrealizar la Preinscripción.

ARTICULO 2º.- Si la UOC constatase que los datos ingresados por losinteresados se corresponden íntegramente con la documentación aportadapor aquéllos, deberá proceder a autorizarlos y de esta manera permitirque la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES pueda tener acceso a losmismos para la inscripción del proveedor en el SIPRO.

ARTICULO 3º.- Si la UOC constatare algún error u omisión en los datosingresados por los interesados al realizar la Preinscripción, o biencuando el interesado omitiera cargar algún formulario o presentardocumentación respaldatoria, o bien cuando no hubiera realizado lapreinscripción, será intimado por la UOC a subsanar los defectos dentrodel término de DOS (2) días hábiles.

ARTICULO 4º.- Si el interesado intimado no subsanare el error o laomisión en el plazo establecido, no será incorporado al SIPRO en esaoportunidad y su oferta no podrá ser considerada en el procedimiento deselección en trámite.

ARTICULO 5º.- El mismo procedimiento descripto en los artículosanteriores deberá ser realizado por la UOC en los casos deactualización de datos por parte de los interesados.

ANEXO III

FORMULARIO WEB

MODULO PERSONAS FISICAS

MODULO PERSONAS JURIDICAS


MODULO AGRUPACIONES DE COLABORACION Y UTE

MODULO COOPERATIVAS, MUTUALES, SH Y OTROS



ANEXO IV


e. 06/09/2012 N° 92079/12 v. 06/09/2012

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica