Resolución 84/2012

Reglamento Tecnico Y Metrologico Sobre Tanques Fijos De Almacenamiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Productos Medicos
Reglamento Tecnico Y Metrologico Sobre Tanques Fijos De Almacenamiento

Apruebase el reglamento tecnico y metrologico sobre tanques fijos de almacenamiento. requerimientos generales. deroguese la resolucion nº 199 de fecha 29 de diciembre del 2004, de la ex- secretaria de coordinacion tecnica del ex ministerio de economia y produccion.

Id norma: 201818 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32476

Fecha boletin: 07/09/2012 Fecha sancion: 05/09/2012 Numero de norma 84/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio Interior

PRODUCTOS MEDICOS

Resolución 84/2012

Apruébase el Reglamento Técnico y Metrológico sobre Tanques Fijos de Almacenamiento. Requerimientos Generales.

Bs. As., 5/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0097020/2007 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1691 de fecha 8 de marzo de 1966 estableció laReglamentación relativa a la fiscalización sobre la importación, yexportación de petróleo crudo y subproductos a granel en todos lospuertos del país.

Que en el inciso d) del Artículo 4° del citado Decreto se establece quelas empresas exportadoras y/o importadoras presentarán ante laautoridad aduanera las tablas de calibración de los tanques dealmacenamiento ajustándose a lo establecido por las normas IRAM-IAP A65-2; IRAM-IAP A 65-3 y IRAM-IAP 65-4, habiendo sido aprobadasoficialmente por la entonces ex-DIRECCION NACIONAL DE PESAS Y MEDIDAS.

Que las normas precitadas no establecen ni recomiendan ningún método decalibración de los tanques de almacenamiento de petróleo crudo y susderivados, sino que se sirven de la tabla de calibración para medir elvolumen del mismo, y por diferencia de volúmenes determinar la cantidadde petróleo o sus derivados transados.

Que, por lo tanto resulta imprescindible determinar los métodos decalibración a ser usados en la confección de las tablas de calibraciónexigidas conforme el Decreto Nº 1691/66.

Que el Decreto Nº 788 de fecha 18 de septiembre de 2003, reglamentariode la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal, establece en su Artículo 2°,inciso a) que es función de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer el reglamento deaprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica yvigilancia de uso de instrumentos de medición.

Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, enejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3°, incisos e) yf) del Decreto Nº 788/03, ha propuesto un Reglamento Técnico yMetrológico sobre Tanques Fijos de Almacenamiento.

Que resulta necesario reglamentar dichos tanques a los fines deestablecer criterios uniformes en cuanto a los requisitos generalespara los mismos, así como la terminología utilizada en la materia y lasNormas IRAM e ISO aplicables a procedimientos de calibración y mediciónde su contenido.

Que asimismo, la medida resulta conveniente en virtud de su importanciaeconómica, ya que la principal aplicación de dichos tanques es lamedición de las exportaciones de combustibles, petróleo y aceitesvegetales, permitiendo además ejercer el control fiscal de dichasoperaciones.

Que, en razón de la construcción individual de los Tanques Fijos deAlmacenamiento, corresponde aplicar el punto 3 del Anexo II de laResolución Nº 48 de fecha 18 de setiembre de 2003 de la ex-SECRETARIADE COORDINACION TECNICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quepermite la sustitución de la aprobación de modelo por una VerificaciónPrimitiva para una Unica unidad.

Que oportunamente la Resolución Nº 199 de fecha 29 de diciembre del2004, de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex-MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION, intentó darle solución a la necesidad formativaantes expuesta, tropezándose con inconvenientes relativos a sucronograma de aplicación.

Que la Resolución Nº 785 de fecha 16 de junio de 2005 de la SECRETARIADE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, estableció un régimen de verificación para los tanques dehidrocarburos que acuerda un plazo máximo de QUINCE (15) años para suinspección integral.

Que resulta necesario establecer un plazo para aquellas empresas que seencuentren en proceso de confección de la Tabla de Calibración de sustanques de almacenamiento en el marco del Decreto Nº 1691/66 a la fechaa los efectos que realicen la presentación ante la Dirección Nacionalde Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DELCONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y poder así concluir el proceso iniciadoen dicho marco.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que  la  presente  medida  se  dicta en  virtud  de  las  facultades otorgadas  por el Artículo 2°, inciso a) del Decreto Nº 788/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase elReglamento Técnico y Metrológico sobre Tanques Fijos de Almacenamientoque como Anexo en QUINCE (15) hojas, forma parte integrante de lapresente resolución.

Art. 2° — Deberán cumplir conlos requisitos técnicos y metrológicos establecidos por el reglamentoaprobado en el artículo anterior, aquellos recipientes fijos destinadosa almacenar líquidos a granel, a presión atmosférica o bajo presión, ya través de cuyas mediciones se realicen transacciones comerciales.

Art. 3° — En todos los casos,para los instrumentos alcanzados por la presente resolución, laaprobación de modelo será sustituida por la Verificación Primitiva deuna Unica Unidad, en los términos del ANEXO II - INSTRUCCIONESGENERALES SOBRE LAS OPERACIONES DEL CONTROL METROLOGICO, de laResolución Nº 48 de fecha 18 de setiembre de 2003, de la ex-SECRETARIADE COORDINACION TECNICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4° — La verificación a quehace referencia el artículo anterior podrá, únicamente para los tanquesde almacenaje de hidrocarburos y en su primera ejecución, no computarlos valores del fondo del tanque así como los volúmenes desplazados porlos elementos internos, sólo en los casos en que dichos valores seencuentren incluidos en la última tabla de calibración aprobada porDisposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior, de laSUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente de la SECRETARIADE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, encumplimiento del Decreto Nº 1691 de fecha 8 de marzo de 1966, y queésta haya sido efectiva con posterioridad al 1º de enero de 1990. Elreferido volumen no podrá utilizarse en las transacciones comerciales.

Art. 5° — Establécese en QUINCE(15) años, la validez de las Verificaciones Primitivas de losinstrumentos alcanzados por la presente resolución. Dicha validezcaducará antes de dicho plazo en el caso de que el instrumento requierauna reparación con anterioridad al mismo. Debiendo, en ambos casos,realizar una nueva Verificación Primitiva de Unica Unidad.

En el caso del instrumento reparado antes del vencimiento de la validezdel Certificado de Verificación Primitiva, no computarán los valoresdel fondo del tanque así como los volúmenes desplazados por loselementos internos, sólo en los casos en que dichos valores seencuentren incluidos en la última tabla de calibración aprobada.

Art. 6° — Aquellos tanques quea la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren enservicio y cuenten con tablas de calibración aprobadas por aplicacióndel Decreto Nº 1691/66, y las mismas hubieran sido realizadas conanterioridad al 1° de enero de 2003, deberán contar  con la  respectiva  Verificación  Primitiva  de una  Unica  Unidad  de  acuerdo  al reglamento aprobado mediante la presente resolución, antes del 31 dediciembre de 2015.

Art. 7° — Aquellos tanques quea la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren enservicio y cuyas tablas de calibración hubieran sido aprobadas conposterioridad al 1° de enero de 2003 y antes del 31 de diciembre de2003, contarán con CATORCE (14) años a partir de la fecha de aprobaciónde la respectiva tabla de calibración, para obtener la correspondienteverificación primitiva de una única unidad, de acuerdo al reglamentoaprobado mediante la presente resolución.

Art. 8° — Aquellos tanques quea la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren enservicio y cuyas tablas de calibración hubieran sido aprobadas conposterioridad al 1° de enero de 2004 contarán con TRECE (13) años apartir de la fecha de aprobación de la respectiva tabla de calibración,para obtener la correspondiente verificación primitiva de una únicaunidad, de acuerdo al reglamento aprobado mediante la presenteresolución.

Art. 9° — Aquellos tanques quea la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución seencuentren en servicio y no cuenten con sus tablas de calibraciónaprobadas, deberán obtener el correspondiente Certificado deVerificación Primitiva de acuerdo con lo dispuesto por la presenteresolución antes del 1º de enero de 2014, si su capacidad es igual omayor a los 4.000 litros, o antes del 1º de enero de 2015 si sucapacidad es menor a ese valor.

Art. 10. — A los efectos de lapresentación de la Verificación Primitiva, de los tanques dealmacenamiento que se encuentren comprendidos en los Artículos 6°, 7°,8° y 9° de la presente Resolución, conforme lo establecido en el punto6 del Anexo - NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROLMETROLOGICO de la Resolución Nº 49 de fecha 18 de setiembre de 2003, dela ex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, el propietario del instrumento asumirá lasresponsabilidades del fabricante como responsable de la construccióndel mismo.

Art. 11. — Los fabricantes  o  propietarios  de  tanques  dealmacenamiento de petróleo crudo y subproductos a granel, que a lafecha de publicación de la presente Resolución se encuentren en procesode confección de la Tabla de Calibración, deberán comunicar bajodeclaración jurada tal situación dentro de los QUINCE (15) díascorridos siguientes a la publicación de la presente Resolución,acompañando contrato donde se acredite la misma, certificado porescribano público. La tabla de calibración resultante deberá serpresentada a más tardar dentro de los SESENTA (60) días corridos apartir de la publicación de la presente resolución.

Art. 12. — Para los tanques dealmacenamiento que se encuentren en la situación prevista en elArtículo precedente será de aplicación el Artículo 8°.

Art. 13. — Establécese que latasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE COMERCIOINTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fija  para  la Verificación Primitiva de Unica conforme seindica en el Anexo I, que con UNA (1) foja forma parte de la presenteresolución. Las tasas establecidas por la presente resoluciónsustituyen las establecidas en la Resolución Nº 2.308 de fecha 11 denoviembre de 1980, de la ex - SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO YNEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES.

Art. 14. — Las verificaciones aque hace referencia la presente Resolución serán efectuadas por ElINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), concurrentementecon esta Autoridad de Aplicación.

Art. 15. — Las infracciones alo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo alo previsto por la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal.

Art. 16. — Deróguese laResolución Nº 199 de fecha 29 de diciembre del 2004, de laex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION.

Art. 17. — La presenteresolución comenzará a regir a los TREINTA (30) días siguientes al dela fecha de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para aquellostanques destinados a almacenar aceites vegetales, para los quecomenzará a regir a los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la mismafecha.

Art. 18. —  Comuníquese,publíquese, dése a la  Dirección  Nacional  del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO I

REGLAMENTO TECNICO Y METROLOGICO SOBRE TANQUES FIJOS DE ALMACENAMIENTO

REQUERIMIENTOS GENERALES

1. General

1.1. Los tanques de almacenamiento fijos a presión atmosférica o bajopresión (en adelante “tanques”) se construyen para el almacenamiento delíquidos a granel y pueden usarse para la medición de volúmenes(cantidades) de líquidos contenidos.

1.2. Los tanques representan una categoría de equipos de mediciónsimple, pero la medición de volúmenes (cantidades) de líquidocontenidos en un tanque es una operación compleja que, además deltanque, incluye el uso de otros dispositivos e instrumentos de mediciónque, en general, pueden no estar conectados directamente al tanque.

2. Clasificación y descripción

2.1. De acuerdo con sus características y sus tablas de calibración,los tanques pueden ser clasificados según el siguiente criterio:

- forma,

- posición en relación con el suelo,

- medios usados para la medición de niveles o volúmenes (cantidades) de líquido contenido,

- clase (s) de líquido (s) a ser contenidos, y

- condiciones de uso (magnitudes de influencia complementarias).

2.1.1. Las formas de los tanques pueden ser las siguientes:

- cilíndricos con ejes verticales u horizontales, y con fondos oextremos planos, cónicos, truncados, semiesféricos, elípticos oabovedados,

- esféricos o esferoidales, o

- paralelepípedos.

Los tanques cilíndricos verticales pueden tener un techo fijo o flotante, o una cubierta flotante.

2.1.2. La posición de los tanques en relación con el suelo puede ser:

- sobre el suelo,

- parcialmente subterráneos,

- subterráneos, o

- elevados.

2.1.3. Los medios usados para la medición de los niveles o volúmenes de líquido contenido pueden ser:

- una única marca de graduación,

- un instrumento de medición con una escala graduada (con una ventana de observación o un tubo indicador externo), o

- una regla graduada (varilla de medición) o una cinta graduada con unpilón (medición manual) o un medidor de nivel automático (mediciónautomática).

En el caso de encontrarse reglamentados, estos medios deben cumplir con los respectivos reglamentos.

2.1.4. Las principales magnitudes de influencia que afectan lacalibración son la presión y la temperatura. La presión, incluso lapresión hidrostática, puede alterar el volumen aparente mediante ladistorsión del cuerpo del tanque; las diferencias con la temperatura dereferencia alterarán los volúmenes mediante la expansión o contraccióndel líquido y el cuerpo del tanque.

a) En relación con la presión, los tanques pueden estar:

- a presión atmosférica,

- cerrados, a baja presión, o

- cerrados, a alta presión.

b) En relación con la temperatura, los tanques pueden estar:

- sin calefacción,

- con calefacción, pero sin aislación térmica,

- con calefacción y aislación térmica, o

- con refrigeración y aislación térmica.

3. Unidades de medición

Las unidades autorizadas de medición son las del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA).

4. Características técnicas y metrológicas de los tanques

4.1. Los tanques deberán construirse de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería.

En relación con su construcción, posición y condiciones de uso, lostanques deberán cumplir con los requerimientos de las autoridadescompetentes para el almacenamiento de líquidos, de acuerdo con lascaracterísticas de estos líquidos (aceites, petróleo, químicos,etcétera).

4.2. Los tanques pueden estar provistos de dispositivos necesarios paraprevenir, hasta donde sea posible, la pérdida de líquido porevaporación.

4.3. Para ser aceptados para su verificación, los tanques deben cumplircon los siguientes requerimientos generales, con el propósito deasegurar la exactitud en la medición del líquido contenido:

4.3.1. La forma, el material, los refuerzos, la construcción y elensamblado deberán hacer al tanque resistente a las condicionesambientales y a los efectos del líquido contenido y, bajo lascondiciones de uso normales, no deberán permitir que sufradeformaciones permanentes que puedan alterar su capacidad.

4.3.2. El punto de referencia inferior y el superior deberán estarconstruidos de modo tal que sus posiciones se mantengan prácticamentesin cambios cualquiera que sea el nivel de llenado del tanque y latemperatura. De todos modos, si fuera imposible asegurar la constanciade los puntos de referencia, y esto se aplica particularmente a tanquesmuy grandes, por ejemplo de más de MIL METROS CUBICOS (1000 m³), sedeberán indicar en la Tabla de Calibración los efectos en los puntos dereferencia como una función del llenado, la temperatura y la densidadde modo que se puedan aplicar correcciones durante la determinación devolúmenes.

4.3.3. La forma de los tanques debe ser tal que prevenga la formaciónde acumulaciones de aire durante el llenado o de retenciones de líquidodurante el drenaje.

4.3.4. Para permitir la aplicación de los métodos geométricos decalibración, los tanques no deben presentar deformaciones, salientes, uotros obstáculos que impidan la medición correcta de sus dimensiones yla interpolación entre mediciones.

4.3.5. Los tanques deben mantenerse estables sobre sus cimientos; estopuede asegurarse mediante el anclado o un período de estabilizaciónadecuado, con el tanque lleno, de modo que su base no varíesignificativamente con el tiempo. Para tanques cilíndricos verticalesque excedan los DOS MIL METROS CUBICOS (2000 m³), deben proveerse al menos con CINCO (5) bocas de sondeo, una de ellas tan cerca delcentro como sea posible y las otras distribuidas cerca de las paredeslaterales. La boca de sondeo ubicada en la parte menos expuesta al sol,es la principal.

4.3.6. Los tanques deberán ser probados con presión y verificarse queestén libre de fugas, y los resultados se registrarán en un documentoque deberá ser presentado antes de comenzar con la confección de laTabla de Calibración.

4.4. Los tanques deberán cumplir con los requerimientos técnicosconcernientes a la instalación y el uso del instrumento de medición denivel con que sea provisto cada tanque.

4.5. Los tanques deberán estar provistos de una placa de identificación que incluya:

- nombre o razón social del propietario,

- el código de identificación del tanque,

-  la capacidad nominal, redondeada hasta el metro cúbico menor más cercano,

- la altura de referencia H, en milímetros (excepto para tanques con un tubo indicador externo),

La placa de identificación debe estar construida de un material quepermanezca prácticamente inalterado en condiciones normales de uso. Laplaca se fijará en una parte del tanque ubicada de modo que resultevisible y fácilmente legible, no sujeta al deterioro, y de tal modo queno pueda ser quitada sin romper los sellos que llevan las marcas deverificación.

La placa deberá estar ubicada en la vecindad de la boca de sondeo,salvo que no garantice el cumplimiento de los requisitos establecidosen el párrafo precedente.

4.6. La incertidumbre máxima de calibración admisible se aplica a losvalores entre el punto límite inferior de capacidad medible conprecisión y la capacidad nominal, exhibida en la tabla de calibración.

La incertidumbre máxima admisible, deberá ser igual a:

- CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del volumen indicado para tanques cilíndricos verticales calibrados por el método geométrico,

- CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%) del volumen indicado para tanquescilíndricos horizontales o inclinados calibrados por el métodogeométrico y para cualquier tanque calibrado por método volumétrico,

- CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del volumen indicado para tanques esféricos o esferoidales calibrados por método geométrico.

La tabla de calibración puede extenderse por debajo del punto límiteinferior de capacidad medible con exactitud; las incertidumbres máximasadmisibles que se indican arriba no se aplican en esta zona.

4.7. Los tanques deberán presentarse para la verificación, vacíos ybien limpios. Deberán estar desengrasados y preparados de modo que nopresenten riesgo alguno para los operarios.

4.8  Apoyos del tanque. Un tanque que no esté diseñado para sermontado sobre un pedestal sólido o fijo al suelo, se armará consoportes ajustables para permitir que sea colocado en su posición dereferencia cuando se instala.

4.9  Requerimientos de nivelación.

4.9.1  Sensibilidad del nivel.

Si el tanque está equipado con un indicador de nivel, cuando el primerose inclina, el movimiento del indicador será como mínimo igual alcorrespondiente cambio en el nivel del líquido en cualquier parte deldispositivo de medición lineal.

4.9.2  Marcas de nivel.

Los tanques deberán tener marcas de nivel claras y permanentes de conformidad con a) o b) y c),

a) Tanques de base circular - tres marcas de nivel aproximadamente a distancias iguales.

b) Los tanques de base rectangular - cuatro marcas de nivel, uno en cada esquina.

c) Tanques cilíndricos horizontales - marcas de nivel en la superficie exterior del tanque en la sección horizontal más amplia.

Las marcas exteriores deberán ser accesibles para el control con un nivel Romano.

4.9.3 Medios de indicación de nivel.

Cualquier tanque que no se fija al suelo deberá estar equipado con una de las formas siguientes para determinar su nivel:

a) Un nivel de burbuja de la sensibilidad requerida (ver 4.9.1).

El material para la fijación de la ampolla de cristal de un nivel deburbuja en su contenedor de metal y los medios de fijación de éste aldepósito deberán ser resistentes al agua fría y caliente, el fluido acontener, y los agentes de limpieza y desinfección.

b) Un nivel romano de la sensibilidad requerida (ver 4.9.1) de formafija al tanque en una posición donde su indicación se corresponde conmarcas de nivel externo.

Los extremos del nivel romano y las marcas de nivel deberán tener una altura que permita una lectura fácil.

La tubería en los niveles romanos deberá ser rígida y tener un diámetro interno de 6 mm o más.

4.10  Tanques para leche - Conducto de Salida.

El tanque estará provisto de una sola salida de líquido que cumplirá con los siguientes requisitos:

a) El orificio de salida y la parte inferior del tanque se diseñará de manera que el líquido drene hacia la salida;

b) El punto más alto del interior del extremo exterior del tubo desalida, incluyendo la válvula de salida, será inferior a la parte másbaja de la parte inferior del interior del tanque (ver Figura 1):

Figura 1. Posición de salida (la línea discontinua representa la posición horizontal)

c)  La geometría del tanque deberá asegurar el libre drenaje;

d) La longitud total de la tubería de salida será lo más corta posible;

e) Con el tanque en su posición de referencia y conteniendo 40 litrosde líquido, en 1 minuto deberán drenar por gravedad por lo menos 39,8 L.

5. Control técnico y metrológico.

5.1. La condición de “legal” de un tanque y la retención de esa condición deberá incluir la siguiente operación:

- Verificación Primitiva para una Unica Unidad, en sustitución de la aprobación de modelo.

5.2. Los responsables de efectuar la solicitud de verificaciónprimitiva ante la autoridad de aplicación en metrología legal, serán:

- los propietarios, en el caso de tanques en uso a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución;

- los fabricantes, en el caso de tanques que entren en servicio conposterioridad al comienzo de la vigencia de la presente resolución.

5.2.1. La solicitud de verificación primitiva deberá incluir:

- nombre o razón social del fabricante o propietario,

- código de identificación del tanque,

- capacidad del mismo,

- lugar de instalación,

- plano general de conjunto, con indicación de los materiales constructivos,

- detalle de la fijación del tanque al suelo (o subsuelo),

- la posición de las válvulas y de las cañerías de llenado y descarga,de modo que se pueda deducir el modo en el que el tanque puede servaciado por completo con el propósito de su limpieza y la realizaciónde la tabla de calibración,

- la posición y las dimensiones de los volúmenes desplazados y adicionales,

- los detalles concernientes al techo o la cubierta flotantes (si existen) inclusive su masa,

- los detalles de la fijación del instrumento de medición del nivel del líquido en el tanque, y

- la posición de la placa de identificación.

5.2.2. La solicitud de verificación primitiva será remitida por laautoridad de aplicación en metrología legal al Instituto Nacional deTecnología Industrial, previa verificación de la inclusión de lospuntos señalados en 5.2.1. El solicitante deberá presentarse en elcitado instituto a los efectos de abrir la Orden de Trabajo respectiva,abonando los aranceles que este establezca.

5.3. La verificación primitiva se desarrollará en DOS (2) etapas:

- examen en el lugar de instalación del tanque, y

- Confección de la Tabla de Calibración.

5.3.1. Durante el examen en el lugar de instalación, la construcciónterminada será controlada y se comprobará su correspondencia con losplanos presentados. Se deberá considerar: la aptitud de los materiales,la uniformidad de la construcción, cualquier posible deformaciónpermanente, la rigidez de la estructura, la estabilidad, las bocas deinspección, el acceso a la boca de sondeo, la posibilidad de realizarla medición de la tabla de calibración (si corresponde, se puedensolicitar obras adicionales que la faciliten), la escalera conprotección para acceso al techo, la baranda alrededor del techo, losaccesorios internos (volúmenes desplazados), el techo o cubiertaflotantes, los agregados para la fijación de la placa de identificacióny, en particular, la construcción y el ajuste de los instrumentos demedición del nivel (de acuerdo con los puntos 4.1 a 4.5). El detalle delas comprobaciones deberá estar contenido en el informe de verificaciónprimitiva.

5.3.2. La confección de la tabla de calibración puede realizarse cuandolos resultados del examen en el lugar de instalación sean positivos yse haya comprobado el cumplimiento de los requerimientos de los puntos4.3.6. y 4.7.

En relación con la confección de la tabla de calibración en sí misma,también se deberán tener en cuenta los requerimientos del punto 5.5.

5.4. La renovación de la verificación primitiva se realizará antes deltérmino del período de validez del certificado de verificaciónprimitiva.

Además, se deberá realizar la renovación de la verificación primitivaluego de cualquier accidente o deformación del tanque que pueda causarun cambio en sus propiedades metrológicas (inclusive cambios en suposición y modificaciones). El propietario del tanque deberá solicitarla autorización para realizar la renovación de la verificaciónprimitiva a la autoridad de aplicación en metrología legal, informandode cualquier incidente de esas características.

5.4.1. En el proceso de confección de la Tabla de Calibración, en elmarco de la renovación de la Verificación Primitiva, durante lainspección de la construcción y de su apariencia exterior, deberáasegurarse que no se realizaron modificaciones con respecto a losplanos originales. En el caso en que se hubieran realizado, deberáncorregirse los planos antes de proceder a la renovación de laverificación primitiva.

5.4.2. La Confección de la Tabla de Calibración podrá realizarse unavez que la autoridad competente en metrología legal en lo referente alos ensayos haya confirmado que:

- el resultado de la inspección de la construcción y la apariencia externa sean satisfactorios,

- se cumple con los requerimientos del punto 4.7.

5.4.3. En el proceso de confección de la Tabla de Calibración, en elmarco de la renovación de la Verificación Primitiva el tanque podrá sercalibrado externamente siempre que:

5.4.3.1. El propietario justifique, bajo declaración jurada, que no está en condiciones operativas de vaciar el tanque.

5.4.3.2. El propietario informe, bajo declaración jurada, que no serealizaron modificaciones o reparaciones en el tanque después de lacalibración anterior.

5.4.3.3. El propietario informe, bajo declaración jurada, que no seobservan variaciones en los despachos superiores a los límitesadmisibles debidos a las incertidumbres de las calibraciones.

5.4.4. El procedimiento contemplado en el punto 5.4.3. deberá serexpresamente evaluado y aprobado por  la autoridad competente enmetrología legal. En caso afirmativo se tomará para el volumen delnivel cero (volumen de fondo) el valor vigente anterior.

En relación con la calibración en sí misma, deberá darse cumplimiento a los requerimientos del punto 5.5.

5.5. Confección de la Tabla de Calibración de los tanques

La tabla de calibración de un tanque podrá ser realizada por medio de uno de los siguientes métodos:

- geométrico,

- volumétrico, o

- una combinación de ambos.

La elección del método o del procedimiento estará a cargo del InstitutoNacional de Tecnología Industrial, considerando la capacidad nominaldel tanque, su forma, posición y las condiciones de uso, y se realizaráde acuerdo a la última versión publicada de una de las normas que sedetallan en el punto 7 del presente Anexo. La justificación del métodoelegido deberá constar en el informe de verificación primitiva.

5.5.1. Los métodos geométricos consisten en mediciones directas oindirectas de las dimensiones externas o internas del tanque, de losvolúmenes desplazados y adicionales y del techo o cubierta flotantes,si los hubiera.

Para la confección de la tabla de calibración por el método geométrico se seguirá uno de los siguientes procedimientos:

-  encintado, para tanques verticales u horizontales, esféricos o esferoidales,

- método óptico con una línea de referencia y/o un plano de referencia para los tanques verticales cilíndricos, o

- método óptico por triangulación, para los tanques verticales cilíndricos, esféricos o esferoidales.

a) No se admitirá el procedimiento de medición interna por medio de unacinta con un dispositivo de tensión, excepto cuando no resulteaplicable un método más apropiado (por ejemplo, en el caso de un tanquecon aislación térmica).

b) Los métodos geométricos podrán usarse en tanques con una capacidadnominal de CINCUENTA METROS CUBICOS (50 m³) o mayor, que tengan unaforma geométrica regular y no exhiban deformaciones.

5.5.2. El método volumétrico consiste en establecer directamente lacapacidad interna, mediante la medición, por medio de un patrón demedida reglamentado (carácter legal vigente), de los volúmenesparciales de un líquido no volátil que son introducidos o extraídossucesivamente del tanque. El agua es un líquido no volátil muy adecuadocon la ventaja adicional de poseer un coeficiente de expansión pequeño.

El método volumétrico se utilizará en la generalidad de los casos parala confección de la tabla de calibración de las siguientes categoríasde tanques:

- tanques subterráneos de cualquier tipo;

- tanques sobre el suelo o elevados, con una capacidad nominal de hasta CIEN METROS CUBICOS (100 m³), y

- tanques de formas no aptas para un método geométrico.

5.5.3. El método combinado consiste en establecer, mediante el métodogeométrico, los volúmenes que corresponden al cuerpo del tanque y porel método volumétrico, los volúmenes correspondientes al fondo deltanque.

Este método se aplicará, bajo las mismas condiciones que el métodogeométrico, a los tanques en los que la forma de su parte inferiorimpida que su volumen pueda ser calculado con suficiente precisión pormedio del método geométrico.

5.5.4. La confección de la tabla de calibración estará a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial e incluirá:

- consulta de los planos, examen de los datos técnicos, mediciones de campo,

- cálculo e interpretación de los resultados, y

- preparación de la tabla de calibración o determinación de la función V(h).

5.5.4.1. Antes y durante la ejecución de las mediciones en el lugar deinstalación, se deberán observar los requerimientos técnicosconcernientes a la seguridad en el trabajo (peligro de gases tóxicos,posible contaminación del producto almacenado, condiciones para eltrabajo en altura, etcétera), así como los requisitos establecidos porlas autoridades competentes relacionadas con el riesgo específico deexplosiones e incendio del lugar donde el tanque esté instalado, sicorresponden.

5.5.4.2. Los valores de volumen en la tabla de calibración contarán conal menos CINCO (5) cifras significativas. Si la tabla de calibración seextendiera por debajo del punto límite inferior de la capacidad mediblecon exactitud, los valores de la zona extendida contarán con un númerode cifras significativas compatible con la incertidumbre.

5.5.4.3. En el caso de tanques cilíndricos verticales, se estableceráuna tabla de calibración para una densidad de referencia del líquidocontenido.

Esta densidad de referencia deberá indicarse en la tabla decalibración. Además, la tabla indicará los límites de variación dedensidad, sobre y debajo de esa densidad de referencia, que causen unavariación relativa de volumen mayor al CERO COMA CERO VEINTICINCO PORCIENTO (0,025%).

5.6. Emisión del Informe de Verificación Primitiva y aplicación de los requerimientos de verificación:

5.6.1. Los tanques que cumplan con todos los requerimientos de estereglamento serán aceptados para verificación. Una vez confeccionada latabla de calibración, el Instituto Nacional de Tecnología Industrialemitirá un informe de verificación primitiva.

5.6.2. El informe de verificación primitiva deberá incluir:

5.6.2.1. identificación del fabricante o propietario del tanque;

5.6.2.2. código de identificación del tanque;

5.6.2.3. lugar de instalación;

5.6.2.4. productos a los cuales se encuentra destinado el tanque;

5.6.2.5. los datos técnicos concernientes al tanque, a saber:

- altura de referencia, H;

- posiciones de los ejes de medición verticales (bocas de sondeo, puntos de referencia e identificación del principal);

- medios de medición de nivel;

- capacidad nominal y punto límite inferior de capacidad medible con precisión; y

- menor volumen medible correspondiente a la medición manual o al medidor de nivel automático, si este último es conocido;

5.6.2.6. Detalle del resultado del examen realizado según 5.3.1.;

5.6.2.7. Justificación de la elección del método de medición elegido para confeccionar la tabla de calibración;

5.6.2.8. la tabla de calibración, para incrementos de h;

5.6.2.9. la tabla de volúmenes correspondiente a una distancia verticalde UN MILIMETRO (1 mm), para cada zona para la cual el volumen pormilímetro varíe (tabla de interpolación);

5.6.2.10. una declaración de que los valores informados en elcertificado son válidos para una temperatura de referencia de VEINTEGRADOS CENTIGRADOS (20 °C), excepto para tanques de leche, para loscuales la temperatura de referencia será de CUATRO GRADOS CENTIGRADOS(4 ºC);

5.6.2.11. la densidad de referencia, si es apropiado (véase el punto 5.5.4.3.);

5.6.2.12. la incertidumbre en la determinación de los valores informados en la tabla de calibración (véase el punto 4.6.);

5.6.2.13. las correcciones para los cambios en ciertos parámetros, comoinmersión del techo flotante o la cubierta flotante, presión,temperatura, diferencias en la densidad mayores que las especificadasen el punto 5.5.4.3., etcétera;

5.6.2.14. los datos concernientes a la confección de la tabla decalibración, o sea el método usado y la regulación o norma queconstituye la base técnica y legal;

5.6.2.15. la fecha de emisión del informe de verificación primitiva, y

5.6.2.16. firma y aclaración del funcionario competente.

5.6.3. La solicitud de verificación primitiva presentada por elpropietario o fabricante del tanque de almacenamiento (punto 5.2), ladocumentación agregada en el proceso de verificación y el informe deensayo serán remitidos a la autoridad de aplicación de metrología legala los efectos de la aprobación y posterior emisión del Certificado deVerificación Primitiva de Unica Unidad.

5.7. Emisión del Certificado de Verificación Primitiva.

5.7.1. La autoridad de aplicación revisará la documentacióncorrespondiente a la solicitud de verificación primitiva y decorresponder emitirá el Certificado de Verificación Primitiva de UnicaUnidad.

5.7.2. El certificado de verificación primitiva de única unidad deberá incluir:

- nombre o razón social del fabricante o propietario, según corresponda;

- código de identificación del tanque;

- capacidad del mismo;

- lugar de instalación;

- productos que contendrá el tanque de almacenamiento.

- lugar y fecha de emisión;

- fecha de expiración de su validez; y

- firma y aclaración del funcionario competente.

5.8. La legalidad del instrumento se confirma mediante la revisión de:

- el Certificado de Verificación Primitiva de Unica Unidad, y

- la placa de identificación del tanque (punto 4.5.).

6. Terminología.

6.1. Calibración de un tanque.

Conjunto de operaciones desarrolladas para determinar la capacidad de un tanque hasta UNO (1) o varios niveles de líquido.

6.2. Capacidad nominal.

Valor redondeado del máximo volumen de líquido que un tanque puede contener bajo condiciones de uso normales.

6.3. Sensibilidad de un tanque en las inmediaciones de un nivel de líquido h.

Cambio en el nivel, Dh, dividido por el correspondiente cambio relativoen el volumen, DV/V, para el volumen V contenido correspondiente alnivel h.

6.4. Boca de sondeo.

Apertura en la parte superior de un tanque que permite que se mida el nivel de líquido en él contenido.

6.5. Eje vertical de medición.

Línea vertical que pasa por la tubuladura de sondeo, si es provista,perteneciente a la escotilla de medición involucrada, y correspondientea la posición buscada para medidores de nivel automáticos o manuales.

6.6. Punto de referencia inferior (referencia cero).

Intersección del eje vertical de medición con la superficie superior dela placa de sondeo, o con la superficie del fondo del tanque, si nohubiera placa de sondeo.

Constituye el origen de la medición de los niveles de líquido (referencia cero).

6.7. Punto de referencia superior.

Punto ubicado en el eje de medición vertical, que se usa como referencia para medir la altura de líquido o de vacío.

6.8. Altura de vacío.

Distancia entre la superficie libre del líquido y el punto de referencia superior, medida sobre el eje de medición vertical.

6.9. Altura de referencia (H).

Distancia entre el punto de referencia inferior y el punto dereferencia superior, medida sobre el eje de medición vertical, bajocondiciones de referencia.

6.10. Punto más elevado.

Punto más alto sobre el fondo de un tanque cilíndrico vertical, con un fondo prácticamente horizontal.

Es el punto cubierto por el líquido en último lugar cuando se está llenando el tanque.

6.11. Volumen adicional o desplazado.

Cualquier accesorio del tanque que afecte su capacidad.

Se lo llama “volumen adicional” cuando la capacidad del accesorioaumenta la capacidad efectiva del tanque, o “volumen desplazado” cuandoel volumen del accesorio desplaza líquido y reduce la capacidadefectiva.

6.12. Tabla de calibración.

Expresión, en forma de tabla, de la función matemática V (h) querepresenta la relación entre la altura h (variable independiente) y elvolumen V (variable dependiente).

6.13. Zona graduada.

Rango de volúmenes entre el volumen de fondo y la capacidad nominal entanques para los cuales se ha establecido una tabla de calibración.

6.14. Menor volumen medible.

Menor volumen cuya medición está autorizada, para entrega o recepción del líquido, en cualquier punto de la zona graduada.

La menor altura medible de un tanque es el cambio en el nivel que corresponde al menor volumen medible.

6.15. Volumen de fondo.

Volumen de líquido contenido desde el fondo del tanque hasta el punto de referencia inferior más bajo.

6.16. Punto límite inferior de capacidad medible con exactitud.

Capacidad por debajo de la cual el error máximo permitido no se cumple,teniendo en cuenta la forma del tanque y el método de calibración.

7. Normas ISO e IRAM sobre métodos de calibración y medición del contenido en tanques.

7.1. ISO/TC 28/SC 3.

7.1.1. 4512 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Equipamiento - Medición y calibración de tanques - Métodos manuales.

7.1.2. 4269 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibración de tanques - Métodos líquidos.

7.1.3. 7507-1 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibraciónde tanques cilíndricos verticales - Parte 1: Método de encintado.

7.1.4. 7507-2 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibraciónde tanques cilíndricos verticales - Parte 2: Método óptico de lareferencia de la línea.

7.1.5. 7507-3 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibraciónde tanques cilíndricos verticales - Parte 3: Método de triangulaciónóptica.

7.1.6. 7507-4 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibraciónde tanques cilíndricos verticales - Parte 4: Método electro-óptico demedición de distancia.

7.1.7. 12917-1 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibraciónde tanques cilíndricos horizontales - Parte 1: Métodos manuales.

7.1.8. 12917-2 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibraciónde tanques cilíndricos horizontales - Parte 2: Método electro-óptico demedición de distancia.

7.1.9. 4267-1 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Cálculo de cantidades - Parte 1: Medición estática.

7.2. ISO/TC 28/SC 1 y 5.

7.2.1. 4273 Vocabulario de términos de medición del petróleo.

7.2.2. 5024 Gases y líquidos del petróleo - Medición - Condiciones de referencia estándar.

7.2.3. 7394 Líquidos y vapores del gas natural - Conversión a volúmenes de líquido equivalentes.

7.2.4. 6578 Hidrocarburos líquidos refrigerados - Medición estática - Procedimiento de cálculo.

7.3. IRAM-IAP.

7.3.1 IRAM-IAP A 6683-1.

Tanques cilíndricos verticales de techo fijo o flotante, abulonados, remachados o soldados. Calibración geométrica.

7.3.2. IRAM-IAP A 6683-2.

Productos de petróleo. Tanques cilíndricos verticales. Calibración por el método de la línea óptica de referencia.

7.3.3. IRAM-IAP A 6704.

Tanques cilíndricos horizontales elevados, a nivel y subterráneos. Método de calibración por líquido.

7.3.4. IRAM-IAP A 6902.

Petróleo y productos del petróleo. Métodos manuales de determinación del contenido de tanques.

7.3.5. IRAM-IAP A 6904.

Petróleos crudos en general. Conversión de densidades observadas endensidades a QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15 °C) y conversión devolúmenes a QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15 °C) para densidades a QUINCEGRADOS CENTIGRADOS (15 °C).

ANEXO II

ANEXO I

TASA DE VERIFICACION PRIMITIVA DE UNICA UNIDAD DE TANQUES FIJOS DE ALMACENAMIENTO

12.01.00VPUU de Tanques Fijos de AlmacenamientoTasa.01Capacidad hasta50 m3$ 350,00.-.02Capacidad hasta500 m3$ 700,00.-.03Capacidad hasta5.000 m3$ 1.400,00.-.04Capacidad hasta10.000 m3$ 2.100,00.-.05Capacidad hasta15.000 m3$ 2.800,00.-.06Capacidad hasta20.000 m3$ 3.500,00.-.07Capacidad hasta25.000 m3$ 4.200,00.-.08Capacidad hasta30.000 m3$ 4.900,00.-.09Capacidad hasta50.000 m3$ 5.600,00.-.10Mayores a 50.000 m3 por cada 5.000 m3 o fracción adicional$ 1.000,00.-

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Información Legislativa y Documental
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