Resolución 1044/2012

Sindicato Unificado De Relojeros Y Joyeros De La Arg. - Camara Arg. De Joyeria Y Otros - Reg. 827/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Unificado De Relojeros Y Joyeros De La Arg. - Camara Arg. De Joyeria Y Otros - Reg. 827/12

Declaranse homologadas el acta y escala salarial obrante a fojas 687/688 del expediente nº 1.125.719/05, que reemplaza la homologada mediante resolucion de la secretaria de trabajo nº 764 de fecha 31 de mayo de 2012, suscriptas entre el sindicato unificado de relojeros y joyeros de la argentina por la parte gremial con la camara argentina de joyeria, relojeria y afines y la camara de empresarios de joyeria y afines de la republica argentina por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 201892 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32477

Fecha boletin: 10/09/2012 Fecha sancion: 19/07/2012 Numero de norma 1044/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1044/2012

Registro Nº 827/2012

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 687/688 de las actuaciones citadas en el Visto, obra elActa y Escala Salarial suscriptas por el SINDICATO UNIFICADO DERELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA por la parte gremial con la CAMARAARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DEJOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, deconformidad con lo regulado por la Ley de Convenciones Colectivas deTrabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acta, las partes manifiestan que han cometido un errormaterial involuntario en la escala presentada a foja 665, que haestablecido nuevos salarios para los trabajadores comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, acompañando aquella que lacorrige y reemplaza, que luce agregada a foja 688.

Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde darle curso a suhomologación dejando constancia que la misma reemplaza la escalahomologada mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 764 defecha 31 de mayo de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos queafecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marconormativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otrasnormas dictadas en protección del interés general.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativoque homologa el acuerdo acompañado, se proceda a elaborar, porintermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, elpertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin dedar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio laobligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el topeindemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a lostrabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de esta Autoridad de Aplicación, ha tomado la intervenciónque le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologadas el Acta y Escala salarial obrantea fojas 687/688 del Expediente Nº 1.125.719/05, que reemplaza lahomologada mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 764 defecha 31 de mayo de 2012, suscriptas entre el SINDICATO UNIFICADO DERELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA por la parte gremial con la CAMARAARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DEJOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo 687/688 del Expediente Nº1.125.719/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.125.719/05

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1044/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 687/688 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 827/12. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expediente Nº 1.125.719/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2012,comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación dela DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación delSINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. JoséJuan PAEZ en su carácter de Secretario General y Omar CAMISAY y WalterPIGHIN, asistidos por el Dr. Hugo Roberto MANSUETI y por la otra el Sr.Yago ALAIMO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA,RELOJERIA Y AFINES y los Sres. Luis TEDESCHINI y Guillermo RUIZ enrepresentación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LAR.A. asistido por la Dra. Andrea Silvina YUBATTI.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra ambaspartes de común acuerdo manifiestan: Que se ha cometido un errorinvoluntario en la escala salarial presentada oportunamente para suhomologación. Atento lo expuesto, se acompaña la escala salarialcorrespondiente y se solicita se reemplace la misma o en su defecto seproceda a rectificar o elaborar un nuevo acto homologatorio,ratificando la presente en todos sus términos, solicitando lasdisculpas del caso.

En este estado el funcionario actuante recibe la escala salarial quelas partes entienden corresponde e informa que elevará las actuacionespara su homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

ESCALA SALARIAL DEL 01/05/2012 AL 31/03/2013

RAMA JOYEROS

JOYEROS01/05/201210,00HS.01/09/20126,00%HS.01/01/20135,00%HS.APRENDIZ14,1314,9015,55AY. ESPEC.15,5516,4017,11MEDIO OFICIAL18,9619,9920,85OFICIAL23,3124,5925,65OFICIAL DE 1º28,9230,5031,81RAMA RELOJEROS

RELOJEROS01/05/201210,00DIA01/09/20126,00%DIA01/01/20135,00%DIAAPRENDIZ125,00132,00138,00AY. ESPEC.135,00142,00148,00MEDIO OFICIAL150,00158,00165,00OFICIAL157,00166,00173,00OFICIAL DE 1º195,00206,00215,00

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