Resolución 1/2012

Telefonica De Argentina S.A. Y Telecom Argentina S.A. - Devolucion De Aportes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fondo Compensador Para Jubilados Y Pensionados Telefonicos
Telefonica De Argentina S.A. Y Telecom Argentina S.A. - Devolucion De Aportes

Establecer que el fondo compensador para jubilados y pensionados y telefonicos dispondra la devolucion de los aportes que telefonica de argentina s.a. y telecom argentina s.a. hubieran dispuesto sobre los salarios de sus dependientes en tanto dichos porcentajes no respetaron determinado detalle.

Id norma: 201900 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32477

Fecha boletin: 10/09/2012 Fecha sancion: 30/05/2012 Numero de norma 1/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Fondo Compensador Para Jubilados Y Pensionados Telefonicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

Resolución Nº 1/2012

Bs. As., 30/5/2012

VISTO el Régimen Institucional aprobado por Resolución MTEySS Nº 796/07y lo dispuesto por la Asamblea Federal Ordinaria del 26 de agosto de2009, y

CONSIDERANDO:

Que este Consejo de Administración tomó conocimiento de numerososreclamos por parte de los trabajadores de la actividad relativos alporcentaje de aportes que las empresas descuentan mensual yregularmente de sus salarios en tanto éstos resultarían mayores a losque usualmente se les venían aplicando.

Que los defectos que sirven de fundamento a los reclamos se habríanoriginado en el aumento de los aportes mensuales y regulares a losmáximos establecidos por el artículo 9 B)1 del actual RégimenInstitucional sin tener en cuenta la antigüedad del trabajador de quese trate.

Que, en el caso de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., los aumentos en losporcentajes se habrían iniciado en la segunda mitad del año 2008 y, enel caso de TELECOM ARGENTINA S.A., se habrían producido durante losmeses de marzo, abril y mayo de 2012.

Que consultada el Area Informática de esta entidad, ésta concluyó queno es posible determinar cuáles son los porcentajes que las empresasantes citadas efectivamente aplicaron mes a mes a sus dependientes puesno enviaron nunca el detalle de las remuneraciones que sirve de basepara los descuentos que realizan conforme lo requiere la normativavigente (cfr. Res. CAFCT 3/08 BO 9/6/08 y Res. Asamblea Federal 1/08 BO2/10/08). Entre otros defectos, las empresas no remiten la baseremuneratoria ni el porcentaje de aporte detraído en cada caso paracada trabajador con excepción de TELECOM ARGENTINA S.A. que iniciódicha remisión en los últimos tres meses.

Que a partir de dichos reclamos y en atención al déficit informativoantes aludido, este Consejo remitió cartas documento a las empresasaportantes solicitando la rectificación de los descuentos practicadosen exceso por no adecuarse en cada caso a la antigüedad de revista y,al mismo tiempo, la inmediata devolución —en los casos que corresponda—de los montos mal aplicados.

Que resulta preciso destacar que el Régimen Institucional existente conanterioridad al vigente por Resolución MTEySS Nº 796/07 (BO 24/12/07)—oportunamente aprobado por Resolución del entonces Ministerio deBienestar Social de la Nación Nº 368/74 del 22/2/74, modificada por susimilar Nº 32/76 del 14/1/76 y por la Resolución Nº 1055/81 del 18/8/81del entonces Ministerio de Acción Social, publicadas en las Revistas deSeguridad Social Nº 68 pág. 188, Nº 91/93 pág. 92 y Nº 157/159 pág.526— establecía en su artículo 11 el porcentaje de los aportes quemensual y regularmente se debían descontar a los trabajadores enactividad con destino al Fondo (sin perjuicio de otros aportes nomensuales y de las contribuciones), a saber: “art. 11.- b) Del personalen actividad: b1) Mensualmente sobre todos los conceptos que hacen a suremuneración tomados en cuenta para determinar el haber jubilatorio conexcepción del correspondiente a horas extraordinarias el siguienteporcentual: - Personal comprendido en los cuadros del escalafóntelefónico del cuadro 1 al 12 inclusive: de 0 a 25 años de servicios1%, más de 25 años de servicios 2%; y - Personal jerarquizado: de 0 a20 años de servicios 2%, más de 20 años de servicios 3%”.

Que, por su parte, el actual Régimen Institucional del Fondo —operativoa partir del dictado de la Res. MTEySS 796/07 BO 26/12/07— establecióla siguiente escala de aportes mensuales y regulares (sin perjuicio delas contribuciones y los aportes por quinquenios): “Artículo 9º.- B)Del personal en actividad: 1) Aportar mensualmente del total de lassumas percibidas en concepto de remuneraciones tomadas en cuenta paradeterminar el haber jubilatorio, con excepción al correspondiente ahoras extraordinarias: - el personal jerárquico y de supervisión hastael 3%; y - el personal restante hasta el 2%”.

Que, conforme ello, es dable poner de manifiesto que el régimeninstitucional vigente desde el año 2007 estableció porcentajes máximosde aportes regulares sin determinar el quantum específico de cada caso.Frente a ello, por imperativo de las reglas de la interpretaciónjurídica y el principio del mantenimiento de las situaciones jurídicaspreexistentes, luego de la normalización institucional de la Entidadlos entonces órganos del Fondo —Consejo de Administración y AsambleaFederal— no alteraron ni modificaron los porcentajes de aportesmensuales y regulares que se venían aplicando antes del dictado delnuevo régimen en tanto tales porcentajes quedaban comprendidos en losmáximos establecidos por el artículo 9 ya referido (texto según Res.MTEySS 796/07).

Que, como resulta obvio, el mantenimiento de tales porcentajesanteriores no contradice ni se opone de modo alguno al RégimenInstitucional vigente a partir del 01/10/2007 y, por ello, no resultaalcanzado por la derogación genérica establecida por el artículo 2º dela Res. MTEySS 796/07.

Que, en dicho entendimiento, en la Asamblea Federal Ordinaria de fecha26/8/09 se resolvió facultar al Consejo de Administración a “queanalice y evalúe la posibilidad de elevar al máximo estipulado en elmarco normativo vigente el porcentaje de aporte de los activos hasta elmáximo previsto en el artículo 9 B.1 del Régimen Institucional vigentey así lo resuelva cuando lo considere oportuno y/o necesario en elmarco de futuros procesos de recomposición salarial”.

Que resulta oportuno y conveniente que este Consejo arbitre las medidastendientes a poner fin y reparar de modo inmediato la situación deaquellos trabajadores a quienes se les efectuaron aportes mayores a losadecuados a su antigüedad de revista, lo cual permitirá —al mismotiempo— proteger el patrimonio de la entidad frente a eventualesreclamos individuales.

Que las devoluciones que corresponda se deben realizar mediante elmismo mecanismo utilizado para el descuento, es decir, con laacreditación pertinente en el recibo de sueldo de los trabajadores.

Que, en suma, corresponde adoptar una decisión aclaratoria respecto delos reclamos de los trabajadores afectados que propenda a la defensainmediata del patrimonio del Fondo y de los trabajadores activos queresulten afectados por descuentos en exceso.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por losartículos 28 y 42 del Régimen Institucional (Res. MTEySS Nº 796/07) ycon arreglo a la delegación de facultades dispuesta por la AsambleaFederal del 26/8/09.

Por todo ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer que el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS YPENSIONADOS Y TELEFONICOS dispondrá la devolución de los aportes queTELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. hubierandispuesto sobre los salarios de sus dependientes en tanto dichosporcentajes no respetaron el siguiente detalle:

a) Base remuneratoria: total de las sumas percibidas mensualmente enconcepto de remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haberjubilatorio, con excepción al correspondiente a horas extraordinarias.

b) Porcentajes de aporte aplicables según personal y antigüedad:

1- Personal jerarquizado (incluye personal supervisor jerárquico):

i. de 0 a 20 años de servicios 2% y

ii. más de 20 años de servicios 3%.

2- Resto del personal (incluye personal supervisor no jerárquico):

i. de 0 a 25 años de servicios 1% y

ii. más de 25 años de servicios 2%

ARTICULO 2º — El FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSTELEFONICOS acreditará en un solo pago a favor de TELEFONICA DEARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. los montos descontados enexceso y éstas deberán realizar la acreditación correspondiente en laliquidación mensual de haberes inmediata posterior a dicha acreditación.

ARTICULO 3º — A los fines indicados anteriormente, TELEFONICA DEARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. deberán remitir al FONDOCOMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS —dentro de lostreinta (30) días corridos de notificada la presente resolución—información respecto de cada uno de los meses en los cuales se hubiesendetectado errores, en los porcentajes de aporte aplicados (cfr. art.1º).

Cada periodo mensual deberá incluir de la totalidad de los trabajadoresa quienes se les hayan realizado descuentos en concepto de aportes ycontribuciones (ordinarias o extraordinarias) con destino al FONDOCOMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, los siguientesdatos en formato de archivo excel: 1) Legajo; 2) CUIL; 3) Nombre yApellido; 3) Fecha de ingreso; 4) CCT aplicable; 5) Categoría(Jerarquizado; Supervisor jerárquico; Resto del personal); 5) Base decálculo para determinar el aporte; 6) Porcentaje de aporte descontado;7) Importe de aporte descontado.

ARTICULO 4º — Hacer saber a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOMARGENTINA S.A. que los porcentajes de aportes regulares y mensualesestablecidos en el artículo 1º del presente acto son los que deberánaplicar hasta tanto el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSTELEFONICOS resuelva y notifique su decisión de modificar talesporcentajes. Ello sin perjuicio del 6% de contribución (artículo 9 A).1) y el 5% de aporte sobre quinquenios (artículo 9 B) B. 2).

ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese y dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial. — OSVALDO IADAROLA. — DARIO QUINTANILLA. —OSVALDO PAGANO. — SEBASTIAN ALBA. — CARLOS SLY. — GUSTAVO LANZA. —NORBERTO ANDEN. — RICARDO R. CERDAN. — DANIEL R. BERNATENE. — JORGEWOZNICZKA. — CARLOS CABRAL. — EDGARDO GARCIA TUÑON. — CARLOSCARDIGONDE. — ROBERTO GALLO.

e. 10/09/2012 N° 92789 v. 10/09/2012

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