Resolución 88/2012

Reglamento Metrologico Y Tecnico Para Sistemas De Medicion De Gas Natural Comprimido

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Metrologia Legal
Reglamento Metrologico Y Tecnico Para Sistemas De Medicion De Gas Natural Comprimido

Apruebase el reglamento metrologico y tecnico para los sistemas de medicion de gas natural comprimido de uso vehicular.

Id norma: 201976 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32479

Fecha boletin: 12/09/2012 Fecha sancion: 07/09/2012 Numero de norma 88/2012

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Secretaría de Comercio Interior

METROLOGIA LEGAL

Resolución 88/2012

Apruébase el Reglamento metrológico y técnico para los sistemas de medición de gas natural comprimido de uso vehicular.

Bs. As., 7/9/2012

VISTO el Expediente N° S01:0050436/2007 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente la intervención del Estado Nacional en elcontrol del parque de instrumentos de medición que intervienen en lacuantificación de los bienes que son objeto de transaccionescomerciales, así como en la preservación de la salud, la seguridad y elmedio ambiente.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 de Metrología Legal, faculta alPoder Ejecutivo Nacional para dictar la reglamentación deespecificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.

Que el Decreto N° 788 del 18 de septiembre de 2003, reglamentario de laLey N° 19.511, dispone en su Artículo 2°, inciso a) que es función dela SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, hoy SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer el reglamento de aprobación demodelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia deuso de instrumentos de medición.

Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, enejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3°, incisos e) yf) del Decreto N° 788/03, ha propuesto un Reglamento Metrológico yTécnico para los Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de UsoVehicular.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadaspor el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto N° 788/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase elReglamento metrológico y técnico para los sistemas de medición de gasnatural comprimido de uso vehicular que como Anexo en CUARENTA Y TRES(43) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El Reglamentoaprobado por el artículo precedente, será de aplicación para losSistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de Uso Vehicular, asícomo sus dispositivos principales, auxiliares y adicionales que sefabriquen, comercialicen, importen e instalen en el país, a partir del11 de setiembre de 2014.

Art. 3° — Los Sistemas deMedición de Gas Natural Comprimido de Uso Vehicular, así como susdispositivos principales, auxiliares y adicionales, que se encuentreninstalados en el país, a la fecha de entrada en vigencia de la presenteresolución o que se instalen hasta el 10 de septiembre de 2014, deberándar cumplimiento al Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en elArtículo 1° de la presente resolución, a partir del día 1° de enero de2022, excepto en lo que respecta a las exigencias de los puntos 4.1.3 y5.4 del Anexo a la misma, que deberán cumplirse a partir del 1° desetiembre de 2014.

Art. 4° — El cumplimiento delas exigencias referidas en el Artículo 3° de la presente resolucióndeberá ser acreditado mediante la realización de una VerificaciónPrimitiva de Unica Unidad, en los términos del apartado 3 del Anexo IIde la Resolución N° 48 de fecha 18 de setiembre de 2003, de la ex -SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION. El certificado obtenido tendrá vencimiento el día 1° deenero de 2022.

Art. 5° — Los instrumentos demedición alcanzados por la presente resolución deberán efectuar laverificación periódica establecida en el Artículo 9° de la Ley N°19.511 con una periodicidad de UN (1) año. El INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbitadel MINISTERIO DE INDUSTRIA, podrá actuar concurrentemente con estaAutoridad de Aplicación tanto en las verificaciones periódicas como enla vigilancia de uso de dichos instrumentos de medición.

Art. 6° — La tasa cuyo cobro seencuentra a cargo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fija en PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500.-) para la Aprobación de Modelo y en PESOS SETECIENTOS ($ 700),por unidad para la Verificación Primitiva y la Declaración deConformidad.

Art. 7° — Las infracciones a lodispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a loprevisto por la Ley N° 19.511 de Metrología Legal.

Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO Y METROLOGICOPARA LOS SISTEMAS DE MEDICIONDE GAS NATURAL COMPRIMIDO DE USO VEHICULAR

1. Campo de Aplicación.

1.1. Esta reglamentación técnica tiene como objetivo establecer losrequerimientos técnicos y metrológicos que deberán cumplir los sistemasde medición de gas natural comprimido de uso vehicular y susdispositivos principales, cuyas cantidades medidas sean objeto detransacciones comerciales, o estén sujetas a controles fiscales.

1.2. También tiene como propósito especificar los procesos deAprobación de modelo, Verificación primitiva, Verificación periódica yVigilancia de uso, de los sistemas de medición de gas naturalcomprimido de uso vehicular y los componentes principales del mismo,que sean necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

2. Terminología.

2.1. Sistema de medición y sus componentes.

2.1.1. Sistema de medición de gas natural comprimido de uso vehicular.

Sistema de medición diseñado para el abastecimiento de vehículosmotorizados terrestres con gas natural comprimido. A partir de ahora“Sistema de medición”. Sistema que incluye un dispositivo medidor ytodos los dispositivos auxiliares y adicionales.

2.1.2. Dispositivo medidor.

Instrumento destinado a medir continuamente, memorizar y mostrar lacantidad de gas que pase a través del sistema de medición, en lascondiciones de la medición. Un dispositivo medidor incluye como mínimoun dispositivo transductor, un dispositivo calculador y un dispositivoindicador.

2.1.3. Dispositivo transductor.

Componente del dispositivo medidor que, al pasar un flujo de gas,produce una señal y la transmite al dispositivo calculador. Untransductor de medición incluye un dispositivo sensor de flujo.

2.1.4. Dispositivo sensor de flujo.

Disposición eléctrica y mecánica que tiene como propósito interpretarun fenómeno físico, dependiente del comportamiento y característicasdel fluido a medir.

2.1.5. Dispositivo calculador.

Componente del dispositivo medidor que recibe la señal de salida deltransductor y, en caso de corresponder, de algunos dispositivos demedición asociados y la procesa. También cumple la función de almacenarlos resultados en memoria hasta que sean usados y permite lacomunicación bidireccional con equipamientos periféricos.

2.1.6. Dispositivo indicador.

Componente del dispositivo medidor que exhibe continuamente elresultado de la medición. A un dispositivo de impresión que indique unvalor luego de la medición no se lo considera un dispositivo indicador.

2.1.7. Dispositivo auxiliar.

Dispositivo destinado a ejecutar una función específica, directamenterelacionada con la elaboración, transmisión o presentación delresultado de la medición. Por ejemplo:

- Dispositivo de indicación de precio.

- Dispositivo de indicación de totalización.

- Dispositivo de impresión.

- Dispositivo de pre-carga.

- Dispositivo de ajuste a cero.

- Dispositivo de memoria.

2.1.8. Dispositivo adicional.

Una parte o un dispositivo, que no sea considerado un dispositivoauxiliar, utilizado para asegurar una correcta medición, o parafacilitar las operaciones de medición, o que pueda de algún modoinfluir en la medición. Por ejemplo:

- Filtros.

- Dispositivos usados como punto de transferencia.

- Dispositivos acondicionadores de flujo.

- Ramificaciones o derivaciones.

- Válvulas, mangueras.

2.1.9. Dispositivo de pre-carga.

Dispositivo que permite la selección, con anterioridad al inicio deldespacho, de la cantidad que será medida y que detendrá automáticamenteel flujo de gas cuando se mida dicha cantidad. La cantidad seleccionadacon anterioridad al inicio del despacho debe ser la masa o el precio apagar.

2.1.10. Dispositivo de ajuste.

Dispositivo incorporado al dispositivo medidor, que solo permite elcorrimiento de la curva de error, generalmente en forma paralela a símisma, con el propósito de disminuir el error del instrumento paraadecuarlo a los límites del error máximo permitido.

2.1.11. Dispositivo de medición asociado.

Dispositivo o instrumento que mide cierta magnitud característica delgas, y que está conectado al dispositivo calculador o al dispositivo deajuste, con el propósito de realizar una corrección.

2.1.12. Dispositivo de corrección.

Dispositivo incorporado o conectado al dispositivo medidor, que corrigeautomáticamente la masa, teniendo en cuenta el caudal y/o lascaracterísticas del gas que será medido (por ejemplo: viscosidad,temperatura, presión, etc.) y las curvas de calibraciónpreestablecidas. El objetivo de la corrección es reducir los erroresdel dispositivo medidor a un valor tan próximo a cero como sea posible.

2.1.13. Punto de transferencia.

Punto en el cual se define que a partir de allí se despachará el gas.

2.2. Características metrológicas.

2.2.1. Indicación principal.

Indicación, mostrada en la pantalla, impresa o memorizada, que esté sometida a controles de metrología legal.

2.2.2. Indicación secundaria.

Indicación que no es considerada indicación principal, no está sujeta a control de metrología legal.

2.2.3. Resultado de una medición.

Valor atribuido a un mensurando, obtenido por medición.

2.2.4. Error absoluto.

Resultado de una medición menos un valor convencionalmente verdadero del mensurando.

2.2.5. Error relativo.

Relación entre el error absoluto y un valor convencionalmente verdadero del mensurando

2.2.6. Error máximo permitido.

Valor extremo permitido para el error absoluto. Los errores máximospermitidos son indicados como errores relativos o como erroresabsolutos.

2.2.7. Error de repetibilidad.

Diferencia entre el mayor y el menor resultado de distintas medicionesde la misma cantidad, llevada a cabo bajo las mismas condiciones.

2.2.8. Error intrínseco.

Error de un sistema de medición determinado en las condiciones de referencia.

2.2.9. Error intrínseco inicial.

Error intrínseco de un sistema de medición según lo determinado antes de todos los ensayos de funcionamiento.

2.2.10. Error de indicación.

Error de un sistema de medición determinado durante la calibración,comparando su indicación con el valor representado por un patrón.

2.2.11. Cantidad mínima medible.

La masa de gas más pequeña para la cual la medición es aceptablemetrológicamente para el sistema de medición. Esta masa es llamadatambién el menor despacho.

2.2.12. Desvío mínimo para la masa.

Valor absoluto del error máximo permitido para la cantidad mínima medible de un sistema de medición.

2.2.13. Desvío mínimo para el precio.

Precio a pagar correspondiente a mínimo desvío para la masa.

2.2.14. Falla.

Diferencia entre el error de indicación y el error intrínseco del sistema de medición.

2.2.15. Falla significativa.

Para la masa, cuando el valor absoluto de la falla es mayor que el más grande de estos dos valores:

- Un décimo de la magnitud del error máximo permitido para el sistema de medición y para la masa medida.

- El desvío mínimo para la masa.

Para el precio a pagar:

- El precio correspondiente a la falla significativa para la masa:

No está permitida la falla para el precio unitario.

Las siguientes no son consideradas fallas significativas:

- Fallas que se presentan de causas simultáneas y mutuamenteindependientes en el propio sistema de medición o en sus sistemas decontrol de funcionamiento y que no afecten a las indicacionesprincipales.

- Fallas transitorias que son variaciones momentáneas en la indicación,las cuales no puedan ser interpretadas, memorizadas o transmitidas comoun resultado de la medición.

- Fallas que impliquen la imposibilidad de realizar cualquier medición.

2.2.16. Durabilidad.

Capacidad del sistema de medición de mantener sus características de funcionamiento por un determinado periodo de uso.

2.3. Ensayos y condiciones de los ensayos.

2.3.1. Condiciones de funcionamiento.

Son condiciones de uso y establecen el rango de valores admitidos paralas magnitudes de influencia, dentro de los cuales los errores seencuentran dentro de los errores máximos permitidos.

2.3.2. Condiciones de referencia.

Conjunto de valores de factores de influencia fijados para asegurar la comparación válida de los resultados de la medición.

2.3.3. Magnitud de influencia.

Magnitud que no es objeto de la medición pero que tiene un efecto sobreel resultado de la medición. Influye en el valor medido o en el valorde la indicación del sistema de medición.

2.3.4. Factor de influencia.

Magnitud de influencia que tiene un valor dentro de las condiciones de funcionamiento.

2.3.5. Perturbación.

Magnitud de influencia que tiene un valor fuera de las condiciones de funcionamiento.

Una magnitud de influencia es una perturbación si para a esa magnitudde influencia las condiciones de funcionamiento no están especificadas.

2.3.6. Ensayo de funcionamiento.

Ensayo cuyo objetivo es verificar si el sistema de medición bajo ensayo es capaz de cumplir con sus funciones previstas.

2.3.7. Ensayo de durabilidad.

Ensayo cuyo objetivo es verificar si el dispositivo medidor o elsistema de medición es capaz de mantener sus características durante undeterminado período de uso.

2.3.8. Banco de almacenamiento emisor del ensayo.

Un tanque (o tubo, o reservorio) para ensayar, o un conjunto de tanques(o tubos, o reservorios) para ensayar interconectados, que, en caso decorresponder, se encuentra dividido en partes, las cuales operan adiferentes niveles de presión entre sí.

El Banco de almacenamiento emisor del ensayo se comunica, en formaadecuada, al (o a los) sistema(s) de medición y es comandado, en casode corresponder, por un dispositivo de control secuencial (que puedepertenecer al sistema de medición o al sistema de almacenamientopropiamente dicho).

El Banco de almacenamiento emisor del ensayo representa al banco de almacenamiento de la estación de servicio.

2.3.9. Banco de almacenamiento receptor del ensayo.

Un tanque (o tubo, o reservorio) para ensayar, o un conjunto de tanques (o tubos, o reservorios) para ensayar, interconectados.

El banco de almacenamiento receptor del ensayo se comunica, en forma adecuada, al banco de almacenamiento emisor del ensayo.

El banco de almacenamiento receptor del ensayo representa al banco de almacenamiento del vehículo.

2.3.10. Sistema de almacenamiento emisor del ensayo.

Sistema que incluye al banco de almacenamiento emisor del ensayo y atodos los componentes y mecanismos necesarios para su adecuadofuncionamiento.

El sistema de almacenamiento emisor del ensayo representa al sistema de almacenamiento de la estación de servicio.

2.3.11. Sistema de almacenamiento receptor del ensayo.

Sistema que incluye al banco de almacenamiento receptor del ensayo y atodos los componentes y mecanismos necesarios para su adecuadofuncionamiento.

El sistema de almacenamiento receptor del ensayo representa al sistema de almacenamiento del vehículo.

2.3.12. Dispositivo de control secuencial.

Dispositivo que permite conmutar de un banco a otro en forma apropiada.Este dispositivo puede estar incluido en un sistema de medición o en elSistema de almacenamiento emisor del ensayo.

2.4. Equipamiento electrónico o eléctrico.

2.4.1. Dispositivo electrónico.

Dispositivo que emplea subconjuntos electrónicos y realiza una funciónespecífica. Los dispositivos electrónicos usualmente se fabrican comounidades separadas y son capaces de ser ensayados independientemente.

Los dispositivos electrónicos pueden ser una o varias partes de un sistema de medición.

2.4.2. Subconjunto electrónico.

Una parte de un dispositivo electrónico, que emplea componentes electrónicos y tiene una función reconocible por sí mismo.

2.4.3. Componente electrónico.

La menor entidad física, la cual utiliza electrones o lagunas de conducción en semiconductores, gases, o en el vacío.

2.4.4. Dispositivo de control.

Sistema incorporado al sistema de medición que permite detectar y atender fallas significativas.

El control de un dispositivo de transmisión tiene como objetivoverificar que toda la información que es transmitida (y solo esainformación) sea completamente recibida por el dispositivo de recepción.

2.4.5. Dispositivo de control automático.

Un dispositivo de control que funciona sin la intervención de un operador.

2.4.6. Dispositivo de control automático permanente (Tipo P).

Un dispositivo de control automático que funciona durante toda la operación de medición.

2.4.7. Dispositivo de control automático intermitente (Tipo I).

Un dispositivo de control automático que funciona por lo menos una vez, al principio o al final, de cada operación de medición.

2.4.8. Fuente de alimentación.

Un dispositivo que provee a los dispositivos electrónicos con laenergía eléctrica requerida, utilizando una o varias fuentes decorriente alterna o continua.

3 Unidades de Medida.

3.1. En esta reglamentación técnica se utilizan las unidades de medida establecidas en el Sistema Métrico Legal Argentino.

3.2. Las indicaciones se deberán expresar en unidades de masa delSistema Métrico Legal Argentino, el kilogramo, siendo su símbolo “kg”.

4 Requisitos Metrológicos.

4.1 Errores máximos permitidos.

4.1.1. El error máximo permitido para la indicación de la masa, en la aprobación de modelo es:

± 1% de la cantidad medida por el dispositivo medidor, o de la cantidadtransmitida por el dispositivo transductor, en ambos casos ensayadosindependientemente.± 1,5% de la cantidad medida por el sistema de medición.

4.1.2. El error máximo permitido para la indicación de la masa, en la verificación primitiva es:

± 1% de la cantidad medida por el dispositivo medidor, o de la cantidadtransmitida por el dispositivo transductor, en ambos casos ensayadosindependientemente.

4.1.3. El error máximo permitido para la indicación de la masa, en laverificación primitiva, en la verificación periódica, y en lavigilancia de uso, en el lugar definitivo donde se instalará al sistemade medición, es:

± 2% de la cantidad medida para el sistema de medición completo.

4.2. Condiciones para la aplicación de los errores máximos permitidos.

4.2.1. Todos los errores máximos permitidos aplican para lascondiciones de funcionamiento para las cuales el sistema de medición, oel dispositivo medidor, o el dispositivo transductor, se pretendaaprobar.

4.2.2. El sistema de medición, o el dispositivo medidor, o eldispositivo transductor, debe satisfacer todos los requerimientos sinajustes o modificaciones durante el procedimiento de evaluación quecorresponda.

4.3. Otras características metrológicas.

4.3.1. Para una cantidad mayor o igual que 1000 intervalos de la escalade los dispositivos medidor y transductor, el error de repetibilidaddel dispositivo ensayado independientemente bajo un caudal constante,no debe ser superior al 0,6%.

4.3.2. Para una cantidad mayor o igual que 1000 intervalos de la escaladel dispositivo medidor y transductor, el error de repetibilidad delsistema de medición o del dispositivo ensayado independientemente, bajoun caudal variable, no debe ser superior que el 1%.

4.3.3. Dentro de sus condiciones de funcionamiento, los dispositivosmedidores y transductores deben presentar una exactitud, de ladiferencia entre el error intrínseco inicial y el error intrínsecodespués del ensayo de durabilidad, igual o menor que ±1%.

4.3.4. Las exigencias de repetibilidad se aplican también después del ensayo de durabilidad.

5. Requisitos Técnicos.

5.1. Requisitos generales.

5.1.1. Componentes de un sistema de medición.

5.1.1.1. Un sistema de medición incluye por lo menos un dispositivomedidor, un punto de transferencia y un circuito de gas concaracterísticas particulares.

5.1.1.2. Si varios dispositivos medidores previstos para realizaroperaciones que midan por separado tienen dispositivos en común(dispositivo calculador, filtro, etc.) cada dispositivo medidor forma,con los dispositivos comunes, un sistema de medición.

5.1.2. Dispositivos auxiliares y adicionales.

5.1.2.1. Los dispositivos auxiliares pueden formar parte deldispositivo calculador o del dispositivo medidor, o pueden serequipamientos periféricos, conectados a través de una interfase con unode ellos.

5.1.2.2. La utilización de dispositivos auxiliares no debe afectar elcorrecto funcionamiento del sistema de medición. En particular, cuandose conecte o desconecte un equipamiento auxiliar periférico, el sistemade medición debe continuar operando correctamente y no deben afectarsesus funciones metrológicas.

5.1.2.3. Estos dispositivos, cuando muestren un resultado de unamedición, deberán llevar una leyenda que debe ser claramente visiblepara el usuario y que indique que no son controlados metrológicamente.Dicha inscripción debe estar presente en cada impresión para que estédisponible para el usuario, en caso que corresponda.

5.1.2.4. No debe afectarse al comportamiento metrológico del sistema demedición cuando se le conecte cualquier dispositivo auxiliar.

5.1.2.5. No debe afectarse al comportamiento metrológico del sistema demedición cuando se le conecte cualquier dispositivo adicional.

5.1.3. Condiciones de funcionamiento.

5.1.3.1. Las condiciones de funcionamiento las establece el solicitantey las verifica el INTI durante la aprobación de modelo y seespecificarán en el correspondiente certificado.

5.1.3.2. Las condiciones de funcionamiento de un sistema de medicióncontemplarán las condiciones de funcionamiento de los dispositivos quelo componen, en especial las del dispositivo medidor y del transductor.

5.1.3.3. Las condiciones de funcionamiento de un sistema de medición incluyen las siguientes magnitudes de influencia:

- CMM: Cantidad mínima medible.

- QMIN: Caudal mínimo.

- QMAX: Caudal máximo.

- PMAX: Presión máxima de entrada al sistema de medición.

- PMIN: Presión mínima de entrada al sistema de medición.

- PD: Presión de despacho.

- TMAX: Temperatura ambiente máxima.

- TMIN: Temperatura ambiente mínima.

- Clase de ambiente.

5.1.3.4. La cantidad mínima medible de un sistema de medición deberátener la forma 1.10n kg, 2.10n kg, o 5.10n kg, donde n es un númeroentero positivo o negativo, o cero.

Los sistemas de medición que funcionan a un caudal no mayor a 30 kg/min tendrán una cantidad mínima medible de 2 kg o menor.

Los sistemas de medición que funcionan a un caudal mayor a 30 kg/minpero no mayor a 70 kg/min tendrán una cantidad mínima medible de 5 kg omenor.

Los sistemas de medición que funcionan a un caudal mayor a 70 kg/min tendrán una cantidad mínima medible de 10 kg o menor.

El sistema de medición no debe usarse para medir cantidades menores que esta cantidad mínima medible.

5.1.3.5. El sistema de medición debe diseñarse de modo tal que elcaudal esté siempre entre el mínimo y el máximo, salvo al principio yal final de la medición o durante interrupciones. En uso normal, elsistema de control de caudal deberá evitar el despacho de caudalesmenores que el mínimo establecido del sistema de medición. El cocienteentre el máximo caudal y el mínimo caudal debe ser como mínimo 15.

5.1.3.6. Un sistema de medición debe ser usado exclusivamente con ungas que tenga las características establecidas en sus condiciones defuncionamiento.

5.1.4. Indicaciones.

5.1.4.1. Los sistemas de medición deben tener un dispositivo indicadorque muestre la masa del gas medido. Sin embargo, puede complementarsela indicación mostrada en unidades de masa con otra indicación, decarácter informativo, expresada en unidades de volumen, siempre ycuando se exprese esta indicación informativa en forma clara y no puedaconfundírsela con la indicación de la masa del gas. En caso que semuestre la indicación informativa del volumen, debe mostrarse tambiénal factor de conversión utilizado, en la parte frontal del sistema demedición. Solo se tolerarán errores de redondeo en la conversión.

5.1.4.2. La masa debe indicarse en kilogramo, y el símbolo de la unidad(kg) debe aparecer inmediatamente después de la indicación.

5.1.4.3. En caso que el sistema de medición tenga varios dispositivosque indiquen la cantidad medida, la indicación de los mismos debe sercoincidente. Cada uno debe respetar los requerimientos de estareglamentación. Los intervalos de la escala de esas indicaciones debenser iguales.

5.1.4.4. Las indicaciones, provistas por distintos dispositivos, nodeben variar una de otra para cualquier cantidad medida relativa a unamisma medición.

5.1.4.5. El uso de un mismo dispositivo indicador para la indicación devarios sistemas de medición, los cuales tendrán entonces un dispositivode indicación común, está permitido siempre y cuando no puedan usarsedos o más de estos sistemas de medición cualquiera en forma simultánea,y que el sistema de medición que proporcione la indicación estéclaramente identificado.

5.1.4.6. El intervalo de la escala de indicación debe ser de la forma1.10n kg, 2.10n kg o 5.10n kg, donde n es un número entero positivo onegativo, o cero. El intervalo de la escala debe ser igual o menor quela mitad del desvío mínimo para la masa.

5.1.4.7. Las exigencias referidas a las indicaciones de masa aplican también a indicaciones de precio, y a toda otra indicación.

5.1.5. Características de los dispositivos adicionales.

5.1.5.1. El o los puntos de transferencia deben localizarse a la salida del fluido del dispositivo medidor.

5.1.5.2. El sistema de medición no debe tener ningún medio por el cualpueda desviarse una parte del gas medido a la salida del fluido deldispositivo medidor.

5.1.5.3. Un sistema de medición puede tener dos o más puntos detransferencia de despacho, instalados permanentemente y operadossimultánea o alternadamente, siempre y cuando no pueda realizarse, osea notoriamente evidente, cualquier desvío del gas hacia otroreceptáculo que no sea el previsto. En dichos casos, el sistema demedición debe tener indicaciones que hagan claro cuáles puntos detransferencia están en operación.

5.1.5.4. Si el sistema de medición tiene uno o más puntos detransferencia, al finalizar un despacho, debe resultar impracticablecomenzar el siguiente despacho, hasta que se reajuste a cero eldispositivo de indicación.

5.1.5.5. El sistema de medición debe diseñarse para asegurar que la cantidad medida sea la despachada.

Cualquiera sea el principio de funcionamiento, la masa que se mide perono se despacha debe ser menor o igual a la mitad del desvío mínimo parala masa.

No se permite un desvío sistemático de fluido.

5.1.5.6. El sistema de medición debe tener un dispositivo de limitaciónde flujo que tenga la capacidad de sellar el pasaje del fluido paraevitar que el caudal exceda QMAX.

5.1.5.7. El sistema de medición debe tener instalado, en formapermanente y visible para el cliente, un manómetro que indique en formaclara la presión de despacho.

5.1.5.8. El sistema de medición debe tener una conexión adecuada parapoder instalar y desinstalar un manómetro, que se utilizará comoreferencia, y tendrá como finalidad comprobar el correctofuncionamiento del manómetro instalado en forma permanente y el valorde la presión de despacho.

5.2. Exigencias para dispositivos medidores y dispositivos auxiliares de un sistema de medición.

Los dispositivos de un sistema de medición deben satisfacer losrequerimientos que se detallan a continuación, estén o no sujetos aaprobaciones de modelo por separado.

5.2.1. Dispositivo medidor.

5.2.1.1. Condiciones de funcionamiento.

Ver 5.1.3.

5.2.1.2. Requerimientos metrológicos.

Ver 4.

5.2.1.3. Conexiones entre el dispositivo transductor y el dispositivo indicador.

Las conexiones entre el dispositivo transductor y el dispositivoindicador deben ser confiables y durables, de acuerdo con el punto 5.3.

5.2.1.4. Dispositivo de ajuste.

Los dispositivos medidores podrán tener un dispositivo de ajuste, elcual permita la modificación del cociente entre la masa indicada y lamasa que esté pasando a través del dispositivo medidor, con un comandode acceso simple. Cuando este dispositivo de ajuste modifique dichocociente de una forma discontinua, los valores consecutivos delcociente no deben diferenciarse por más de 0.001. Está prohibido elajuste mediante la realización de un puente al dispositivo medidor.

5.2.1.5. Dispositivo de corrección.

Los dispositivos medidores pueden unirse a dispositivos de corrección;dichos dispositivos son siempre considerados como una parte integraldel dispositivo medidor. Todos los errores máximos permitidosespecificados en el punto 4, se aplican a la masa corregida. En usonormal, la masa no corregida no debe mostrarse.

La finalidad de un dispositivo de corrección es reducir los errores a valores tan cercanos a cero como sea posible.

El dispositivo de corrección no debe permitir la corrección de unaderiva pre-establecida con relación al tiempo o la masa, por ejemplo.

Las incertidumbres de los dispositivos de medición asociados, en casode haber, deberán ser suficientes como para satisfacer losrequerimientos del dispositivo medidor, según lo especificado en elpunto 4.

Los dispositivos de medición asociados deberán estar unidos a dispositivos de control, según lo especificado en 5.3.3.6.

5.2.2. Dispositivo indicador.

5.2.2.1. Los sistemas de medición deben tener dispositivos deindicación digital. La coma decimal deberá aparecer en forma clara.

5.2.2.2. Durante el período de la medición es obligatorio mostrar continuamente el valor de la masa medida.

5.2.2.3. La altura de los caracteres del dispositivo indicador deberá ser igual o mayor que 10 mm.

5.2.3. Dispositivo de ajuste a cero.

5.2.3.1. Los sistemas de medición deben tener un dispositivo para llevar a cero el dispositivo indicador de la masa.

5.2.3.2. El dispositivo de ajuste a cero no debe permitir la alteracióndel resultado de la medición que muestre el dispositivo indicador de lamasa, con excepción de hacer desaparecer el resultado y mostrar todosceros.

5.2.3.3. Una vez que comience la operación de ajuste a cero, eldispositivo indicador de la masa no debe modificar su indicación, hastaque la operación de ajuste a cero haya terminado.

5.2.3.4. No debe poderse llevar a cero al sistema de medición durante la medición.

5.2.3.5. El dispositivo de ajuste a cero del dispositivo indicador delprecio y del dispositivo de indicación de la masa deben diseñarse demodo tal que, al llevar a cero uno de los dispositivos, automáticamentese ajuste a cero el otro.

5.2.3.6. Ninguna operación de impresión deberá realizarse en el curso de una medición.

5.2.3.7. Solo podrá realizarse un despacho luego que finalice la operación de impresión correspondiente al despacho anterior.

5.2.3.8. La operación de impresión no debe cambiar la cantidad indicada en el dispositivo indicador.

5.2.3.9. Si en el sistema de medición ocurre un registro de masa sin uncaudal efectivo, deberá registrarse este caudal aparente y en caso decorresponder compensar el resultado de la medición.

5.2.4. Dispositivo indicador de precio.

5.2.4.1. Un dispositivo indicador de la masa debe complementarse con undispositivo indicador de precio que muestre el precio unitario y elprecio a pagar.

5.2.4.2. La unidad monetaria utilizada, o su símbolo, debe aparecer en la inmediata proximidad de la indicación del precio.

5.2.4.3. El precio unitario debe indicarse antes del comienzo de la medición.

5.2.4.4. El precio unitario debe ser reajustable; el cambio del preciounitario puede llevarse a cabo directamente en el sistema de medición oa través de un equipamiento periférico.

5.2.4.5. El precio unitario indicado al comienzo de la operación demedición deberá ser válido durante toda la transacción. Un nuevo preciounitario debe ser efectivo sólo a partir del momento en que comienceuna nueva operación de medición.

5.2.4.6. En el caso que el precio unitario sea ajustado desde unequipamiento periférico, debe transcurrir un tiempo, de por lo menostreinta segundos, entre la indicación de un nuevo precio unitario y elcomienzo de la siguiente operación de medición.

5.2.4.7. Se tolerarán solo errores de redondeo pertenecientes al dígito menos significativo del precio a pagar indicado.

5.2.5. Dispositivo de impresión.

5.2.5.1. Este dispositivo debe ser el encargado de imprimir en el comprobante la unidad usada o su símbolo y la coma decimal.

5.2.5.2. El dispositivo de impresión puede imprimir información queidentifique la medición, por ejemplo: número de secuencia, fecha,identificación del sistema de medición, tipo de gas, etc.

5.2.5.3. Si el dispositivo de impresión está conectado a más de unsistema de medición, debe imprimir la identificación del sistema demedición correspondiente.

5.2.5.4. Si el dispositivo de impresión permite la repetición de laimpresión antes que comience un nuevo despacho, las copias deben estarclaramente marcadas como tal, por ejemplo imprimiendo “duplicado”.

5.2.5.5. El dispositivo de impresión debe imprimir, además de la cantidad medida, el correspondiente precio.

5.2.5.6. Este dispositivo puede imprimir también solo el precio a pagar(sin la cantidad medida) cuando esté conectado a un dispositivoindicador de cantidad y a un dispositivo indicador de precio que seanvisibles para el comprador.

5.2.5.7. Los dispositivos de impresión están sujetos a los requerimientos del punto 5.3.3.5.

5.2.6. Dispositivo de memoria.

5.2.6.1. Los sistemas de medición deben estar unidos a un dispositivode memoria para almacenar resultados (masa y precio) hasta que se useno para seguirle el rastro a las transacciones comerciales, aportandopruebas en caso de una disputa. Dicho almacenamiento debe asegurarsepor lo menos por seis meses.

5.2.6.2. Los dispositivos utilizados para leer la información almacenada se consideran incluidos en los dispositivos de memoria.

5.2.6.3. El medio de almacenamiento que se utilice debe tenersuficiente permanencia para asegurar que la información no se dañe bajolas condiciones de funcionamiento. También debe tener suficientecapacidad para almacenar por lo menos seis meses correspondientes a usonormal.

5.2.6.4. Cuando el medio de almacenamiento esté lleno, se debe borrarla información memorizada cumpliendo que la información se borre en elmismo orden que fue grabada, borrando en primer lugar los datos queprimero hayan ingresado.

5.2.6.5. No debe ser posible modificar los datos guardados en el medio de almacenamiento.

5.2.6.6. Los dispositivos de memoria deben estar unidos con sistemas decontrol de funcionamiento de acuerdo con el punto 5.3.3.5. El propósitodel dispositivo de control es asegurar que la información almacenadacorresponda a la información enviada por el dispositivo calculador yque la información que provea el dispositivo de memoria, cuando searequerido, corresponda a la información almacenada.

5.2.7. Dispositivo de precarga.

5.2.7.1. Los sistemas de medición pueden tener un dispositivo de precarga.

5.2.7.2. El dispositivo de precarga debe tener un dispositivo digitalen el cual se seleccione la cantidad requerida que será despachada acontinuación.

5.2.7.3. La cantidad seleccionada debe expresarse en unidades de masa(kg), o en precio a pagar, y debe indicarse antes del comienzo de lamedición.

5.2.7.4. El flujo de gas debe detenerse cuando la cantidad despachada sea igual a la cantidad seleccionada.

5.2.7.5. En los sistemas de medición que sea posible versimultáneamente las indicaciones del dispositivo de precarga y deldispositivo indicador de la masa, deben distinguirse claramente unas deotras.

5.2.7.6. Durante la medición, la indicación de la cantidad seleccionadadebe permanecer sin alteraciones o retornar progresivamente a cero.

5.2.7.7. La diferencia entre la cantidad seleccionada y la cantidadmostrada por el dispositivo indicador de la masa al final de laoperación de medición, no debe ser mayor que el desvío mínimo para lamasa.

5.2.7.8. El intervalo de la escala del dispositivo de precarga debe ser igual al intervalo del dispositivo de indicación.

5.2.8. Dispositivo calculador.

5.2.8.1. El error máximo permitido, en las indicaciones de cantidad degas, aplicable para el dispositivo calculador, cuando sea verificado enforma separada, debe ser del ±0.05% del valor convencionalmenteverdadero.

5.2.8.2. Todos los parámetros necesarios para la elaboración deindicaciones que sean sujetos a controles metrológicos legales, comoser precio unitario, tabla de cálculos, polinomio de corrección, etc.deben estar presentes en el dispositivo calculador al comienzo de laoperación de medición.

5.2.8.3. Cuando el dispositivo calculador tenga una conexión quepermita el acople de un equipamiento periférico y dicho acople serealice, el instrumento debe continuar funcionando correctamente y nodeben afectarse sus funciones metrológicas.

5.3 Exigencias técnicas para dispositivos electrónicos.

5.3.1. Requisitos generales.

5.3.1.1. Los sistemas de medición electrónicos deben diseñarse yfabricarse de modo que sus errores no excedan los errores máximospermitidos según lo definido en 4.1. bajo condiciones de funcionamiento.

5.3.1.2. Los sistemas de medición electrónicos deben diseñarse yfabricarse de modo que, cuando sean expuestos a las perturbacionesespecificadas en 7.1., las fallas significativas no ocurran, o seandetectadas y corregidas mediante dispositivos de control defuncionamiento.

5.3.1.3. Las exigencias de 5.3.1.1. y 5.3.1.2. deben cumplirse en formapermanente. Para este requerimiento los sistemas de medición debenestar provistos con sistemas de control de funcionamiento según loespecificado en 5.3.3.

5.3.1.4. El retraso del tiempo entre el valor medido y el correspondiente valor indicado no debe exceder los 500 ms.

5.3.1.5. Un sistema de medición cumple con los requerimientos de 5.3.1.si satisface las evaluaciones y ensayos especificados en 6.2.7.

5.3.2. Fuente de alimentación.

5.3.2.1. Un sistema de medición debe tener un dispositivo dealimentación de emergencia que durante una falla de la fuente dealimentación principal permita:

- mantener todas las funciones de medición en forma continua yautomática por lo menos por quince minutos inmediatamente después de lafalla, o por un total de cinco minutos en uno o varios períodoscontrolados manualmente durante una hora inmediatamente después de unafalla, o bien

- que la información contenida en el momento de la falla sea guardada ymostrada en un dispositivo indicador, que será sujeto a control legalmetrológico, por suficiente tiempo como para permitir la conclusión dela transacción en curso. El valor absoluto del error máximo permitidopara la indicación de la masa, en el segundo caso, se incrementa en un5% de la cantidad mínima medida.

5.3.2.2. El sistema de medición debe diseñarse de modo tal que undespacho interrumpido no pueda continuarse después que la fuente dealimentación se reestablezca, si la falla de suministro duró más dequince segundos.

5.3.3. Dispositivos de control de funcionamiento.

5.3.3.1. La detección de una falla significativa, debe resultar en las siguientes acciones:

- corrección automática de la falla, o

- detener únicamente el dispositivo que falló, en los casos en que elsistema de medición sin ese dispositivo continúe cumpliendo con losrequerimientos de este reglamento, o

- detener el paso de fluido.

5.3.3.2. Dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo transductor de medición.

5.3.3.2.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamientoes verificar la presencia del dispositivo transductor, su correctofuncionamiento y la correcta transmisión de la información.

5.3.3.2.2. Este dispositivo de control de funcionamiento debe ser deltipo P y el control deberá ocurrir en intervalos de tiempo que noexcedan la duración de la medición de una cantidad de gas igual aldesvío mínimo para la masa.

5.3.3.2.3. Durante la aprobación de modelo y la verificación primitiva,se verificará que estos sistemas de control de funcionamiento funcionencorrectamente:

- desconectando el transductor, o

- interrumpiendo uno de los generadores de pulsos, o

- interrumpiendo el suministro eléctrico del transductor.

5.3.3.3. Dispositivos de control de funcionamiento del dispositivo calculador.

5.3.3.3.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamiento es verificar que:

a) Los valores de todas las instrucciones e información memorizadas permanentemente sean correctos, por medios tales como:

- Resumir todas las instrucciones y el código de datos, y comparar el resumen con un valor fijo.

- Verificar bits de paridad de línea y de columna.

- Chequear redundancia cíclica.

- Almacenar la información en forma doble e independiente.

- Almacenar la información en un código de seguridad.

b) Todos los procedimientos de transferencia interna y almacenaje deinformación relevante al resultado de la medición sean realizadoscorrectamente, por medios tales como:

- Rutinas de escritura-lectura.

- Conversión y reconversión de códigos.

- Uso de código de seguridad.

- Doble almacenaje.

5.3.3.3.2. Este dispositivo de control de funcionamiento debe ser deltipo P o I. En el segundo caso, el control debe ocurrir durante cadadespacho, por lo menos cada 5 minutos y por lo menos una vez.

5.3.3.3.3. El control de la validez de los cálculos deberá ser del tipoP. Esto consiste en controlar el valor correcto de toda la informaciónrelacionada a la medición, siempre que esta información sea almacenadainternamente o transmitida a un equipamiento periférico a través de unainterfase. Además, el sistema de cálculo debe tener un medio quecontrole la continuidad del programa del dispositivo calculador.

5.3.3.4. Dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo indicador.

5.3.3.4.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamientoes verificar que las indicaciones primarias sean mostradas y que ellascorrespondan a la información provista por el dispositivo calculador.Además, tiene como objetivo verificar la presencia del dispositivoindicador, cuando éste sea removible.

5.3.3.4.2. Debe ser posible, durante el normal funcionamiento deldispositivo, determinar si el dispositivo de control de funcionamientodel dispositivo indicador está trabajando, desconectándolo, todo o enparte, o por una acción que simule una falla, por ejemplo, utilizandoun pulsador de prueba.

5.3.3.4.3. El control debe realizarse según alguna de las siguientes posibilidades:

a) La primera posibilidad es controlar automáticamente al dispositivoindicador completo. Los medios para controlar al dispositivo puedenincluir, por ejemplo:

- para dispositivos indicadores que usen filamentos incandescentes odiodos electro luminiscentes medición de la corriente en los filamentoso en los diodos.

- para dispositivos indicadores que usen tubos fluorescentes, medición de la tensión de control.

- para dispositivos indicadores que usen dispositivos de cierre electromagnéticos, control del impacto de cada uno de ellos.

- para dispositivos indicadores que usen cristales líquidosmultiplexados, control de salida del voltaje de control de las líneasde segmento y de los terminales comunes, para detectar cualquierdesconexión o cortocircuito entre circuitos de control.

El dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo indicador debe ser del tipo P.

b) La segunda posibilidad es, por un lado, controlar automáticamentelos circuitos electrónicos utilizados por el dispositivo indicador,exceptuando los circuitos que manejen solo al indicador, y por otrolado, controlar al indicador.

El control de funcionamiento automático de los circuitos electrónicos usados para el dispositivo indicador debe ser del tipo P.

El control de funcionamiento del indicador debe ser del tipo I, y debetener un control visual que cumpla con la siguiente descripción:

- Encender todos los elementos (prueba de “ochos”).

- Apagar todos los elementos (prueba de “apagado”).

- Indicar todos “ceros”.

Cada paso de la secuencia deberá durar como mínimo 0.75 segundos.

5.3.3.5. Dispositivo de control de funcionamiento de dispositivos auxiliares.

5.3.3.5.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamientoes verificar la presencia del dispositivo auxiliar cuando sea undispositivo necesario a los fines de la medición, y verificar lacorrecta transmisión de la información desde el dispositivo calculadoral dispositivo auxiliar.

5.3.3.5.2. En particular, el control de un dispositivo de impresióntiene como objetivo asegurar que los controles de impresióncorrespondan a la información transmitida por el dispositivocalculador. Como mínimo lo siguiente debe ser controlado:

- presencia de papel.

- los circuitos de control electrónico (excepto los circuitos que comandan el mecanismo de impresión).

5.3.3.5.3. Un dispositivo auxiliar con indicaciones principales debe tener un control de funcionamiento de tipo I o P.

5.3.3.5.4. Debe ser posible, durante el normal funcionamiento deldispositivo, determinar si el dispositivo de control de funcionamientodel dispositivo de impresión está trabajando, por una acción que simuleuna falla en el dispositivo, por ejemplo, utilizando un pulsador deprueba.

5.3.3.5.5. Cuando la acción del control de funcionamiento sea unalerta, este debe darse en o por el dispositivo auxiliar en cuestión.

5.3.3.6. Dispositivo de control de funcionamiento de dispositivos de medición asociados.

5.3.3.6.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamientoes asegurar que la señal dada por estos instrumentos esté dentro delrango de medición pre-establecido. Por ejemplo:

- Transmisión de cuatro hilos para sensores resistivos.

- Filtros de frecuencia para dispositivos medidores de densidad.

- Control de la corriente de manejo para los sensores de presión de 4-20 mA.

5.3.3.6.2. Un dispositivo de medición asociado debe tener un control de funcionamiento de tipo P.

5.4. Identificación y precintado.

5.4.1. Placa de identificación

5.4.1.1. La placa de identificación tiene como objetivo mostrar lainformación más representativa del modelo aprobado, según loestablecido en la aprobación de modelo.

5.4.1.2. En cada sistema de medición, componente o sub-sistema que seinstale se debe colocar una placa de identificación que contenga, enforma legible e indeleble, la siguiente información:

a) Código de la aprobación de modelo.

b) Período de validez de la aprobación de modelo.

c) Marca de identificación del fabricante.

d) Modelo elegido por el fabricante.

e) Si el sistema de medición tiene un dispositivo de control secuencial.

f) Si el sistema de medición está preparado para usarse en una estaciónde servicio que tenga un dispositivo de control secuencial.

g) La velocidad máxima permitida para el dispositivo de control secuencial, en caso de haber.

h) Todo lo definido en 5.1.3.2. y 5.1.3.3.

Esta información se encontrará especificada en el certificado deaprobación de modelo otorgado por la Dirección Nacional de ComercioInterior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de laSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS.

5.4.1.3. La información requerida para cada sistema de medición,componente o sub-sistema, podrá consignarse en una misma placa solo enel caso que el sistema de medición pueda ser transportado sin serdesmantelado.

5.4.1.4. La cantidad mínima medible del sistema de medición debe poderverse claramente, en todos los casos y en cualquier dispositivoindicador visible al usuario, durante la medición.

5.4.2. Placa de controles.

5.4.2.1. La placa de controles tiene como objetivo vincular lainformación de la unidad fabricada en particular con la información delmodelo aprobado correspondiente. Y también recibir todas las marcas decontrol metrológico que realizará el INTI.

5.4.2.2. En cada sistema de medición, componente o sub-sistema que seinstale se le debe colocar una placa de controles que contenga, enforma legible e indeleble, la siguiente información:

a) Código de la aprobación de modelo correspondiente.

b) Número de serie elegido por el fabricante.

c) Año de fabricación.

d) Espacio suficiente como para realizar las marcas de control metrológico que correspondan.

5.4.3. Dispositivos de precintado.

5.4.3.1. Generalidades.

5.4.3.1.1. El precintado debe realizarse por medios mecánicos. Otrosmedios de precintado podrán ser utilizados en los casos en que así loindique el respectivo certificado de aprobación de modelo.

5.4.3.1.2. Los precintos deben, en todos los casos, ser fácilmente accesibles.

5.4.3.1.3. Los precintos deben estar en todas las partes del sistema demedición que no puedan protegerse de operaciones que afecten laincertidumbre de la medición.

5.4.3.1.4. Los dispositivos de precintado no deben permitir el cambiode cualquier parámetro que participe en la determinación del resultadode la medición.

5.4.3.2. Dispositivos de precintado electrónicos.

5.4.3.2.1. Cuando no se proteja por medios de precintado mecánico elacceso a parámetros que participan en la determinación del resultado dela medición se deben cumplir los siguientes requerimientos:

a) El acceso debe permitirse sólo a personas autorizadas por medio de un dispositivo especial.

Un código de seguridad solo no satisface este requerimiento.

b) Las últimas cien intervenciones deben memorizarse. El registro debeincluir la fecha, la hora, la identificación de la persona que haga laintervención y el valor anterior y nuevo de los parámetros cambiados.Debe asegurarse el seguimiento de las intervenciones por lo menos pordos años. Si debe borrarse una intervención para dar lugar a un nuevoregistro, deber borrarse al registro más antiguo.

5.4.3.2.2. En los sistemas de medición con partes que puedandesconectarse una de otra y que sean intercambiables, deben cumplirselos siguientes requerimientos:

a) No debe ser posible acceder a parámetros que participen en ladeterminación de resultados de la medición a través de puntosdesconectados a menos que se cumplan los requerimientos de 5.4.3.2.1.

b) La interposición de cualquier dispositivo que influencie en laincertidumbre debe evitarse por medios de seguridad electrónica y deprocesado de datos, o en su defecto por medios mecánicos.

5.4.3.2.3. En los sistemas de medición con partes que puedandesconectarse una de otra y que no sean intercambiables, losrequerimientos de 5.4.3.2.2. también aplican. Por otra parte, estossistemas de medición deben tener dispositivos que no permitan sufuncionamiento si las distintas partes no están conectadas de acuerdo ala configuración del fabricante.

Las desconexiones que no se permiten al usuario deben prevenirse, porejemplo por medio de un dispositivo que evite cualquier medicióndespués de desconectar y reconectar.

6 Control Metrológico.

6.1 Consideraciones generales.

6.1.1. Cuando se realice un ensayo, la incertidumbre expandida de ladeterminación de errores en indicaciones de masa será menos que unquinto del error máximo permitido o de la tolerancia aplicable a eseensayo en la aprobación de modelo, y un tercio del error máximopermitido aplicable a ese ensayo en otras verificaciones. El error derepetibilidad en el dispositivo a ser verificado no debe incluirse enla incertidumbre.

6.2 Aprobación de modelo.

6.2.1. Generalidades.

Sólo los modelos de sistemas de medición, dispositivos medidores odispositivos transductores, en tanto estos dos últimos se comercialicencomo tales, deben ser sometidos a aprobación de modelo.

6.2.2. Documentación.

Los fabricantes, importadores o representantes deberán solicitar losensayos correspondientes a la aprobación de modelo al INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, acompañando dos ejemplares (originaly copia) de la documentación, firmados con aclaración de firma por elresponsable ante Metrología Legal, de la documentación, correspondienteal modelo de un sistema de medición o de uno de los elementosmencionados en 6.2.1 que se desea aprobar, establecida por el punto 3.del ANEXO de la Resolución ex - S.C.T. Nº 49/2003.

6.2.2.1. El solicitante de los ensayos mencionados deberá suministraral INTI dos instrumentos representativos del modelo cuya aprobación sesolicita.

6.2.2.2. El INTI podrá solicitar otros ejemplares del modelo para apreciar la reproducibilidad de las mediciones.

6.2.3. Una vez obtenidos los protocolos con los resultados de latotalidad de los ensayos establecidos por esta reglamentación emitidospor el INTI, y la devolución por parte del original presentadooportunamente con todas las actuaciones realizadas durante el análisisy ensayo de los modelos a aprobar (la copia quedará en poder del INTI),el fabricante o importador, adjuntando el resto de la documentación queexige la Resolución ex-S.C.T. N° 49/2003 y manifestando con carácter dedeclaración jurada que el instrumento se ajusta a este reglamento,podrá presentar una solicitud de aprobación de modelo ante la DirecciónNacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIORdependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

6.2.4. Certificado de aprobación de modelo.

El certificado de aprobación de modelo deberá contener la siguiente información:

- Código de la aprobación de modelo.

- Período de validez de la aprobación de modelo.

- Marca de identificación del fabricante.

- Modelo elegido por el fabricante.

- Si el sistema de medición tiene un dispositivo de control secuencial.

- Si el sistema de medición está preparado para usarse en una estaciónde servicio que tenga un dispositivo de control secuencial.

- La velocidad máxima permitida para el dispositivo de control secuencial, en caso de haber.

- Todo lo definido en 5.1.3.2. y 5.1.3.3.

- Características técnicas y metrológicas.

- Nombre y dirección del que recibe el certificado de aprobación de modelo.

- Nombre y dirección del fabricante, si no es el que recibe.

- Tipo y/o designación comercial del que recibe el certificado de verificación primitiva.

- Clase de ambiente.

- Información de la ubicación de la placa de identificación, de laplaca de controles y de los dispositivos de precintado (por ejemplo undibujo o un esquema).

- Lista de documentos que acompañen al certificado de aprobación de modelo.

- Observaciones.

6.2.5. Modificación de un modelo aprobado.

6.2.5.1. El solicitante de la aprobación de modelo de un modelo yaaprobado con anterioridad, debe informar al INTI de cualquiermodificación o agregado que se haya producido.

6.2.5.2. Las modificaciones y agregados estarán sujetos a aprobacionesde modelo suplementarias cuando el INTI dictamine que ellas influyan, osea probable que influyan, en los resultados de la medición o en lascondiciones de funcionamiento del instrumento.

6.2.5.3. El INTI dictaminará sobre los ensayos que deberán llevarse acabo en el modelo modificado, teniendo en cuenta la naturaleza de lamodificación. El dictamen del INTI deberá ser incluido en el informe deensayo.

6.2.5.4. Cuando el INTI haya dictaminado que las modificaciones oagregados no influyen en el resultado de la medición, notificará alsolicitante el dictamen con el fin de ser presentados ante la DirecciónNacional de Comercio Interior, a los efectos de su incorporación alexpediente de aprobación de modelo. La Dirección Nacional de ComercioInterior emitirá el Certificado de Aprobación de Variante de Modelocorrespondiente.

6.2.5.5. Cuando el modelo modificado contemplado en el punto anteriorhaya dejado de cumplir con los requerimientos de la aprobación demodelo inicial, deberá ser sometido a una nueva aprobación de modelo.

6.2.6. Aprobación de modelo de un dispositivo medidor o de un dispositivo transductor.

6.2.6.1. Se llevará a cabo el programa de ensayos especificado en 7.2.

6.2.6.2. La aprobación de modelo se otorgará a un dispositivo medidorcompleto. También se podrá otorgar al dispositivo transductorsolamente, cuando así se solicite.

6.2.6.3. Las evaluaciones y ensayos se llevarán a cabo al dispositivomedidor completo, o al dispositivo transductor solo. En cualquiera delos casos, el error máximo permitido es el aplicable al dispositivomedidor.

6.2.6.4. Las evaluaciones y ensayos realizados al dispositivo medidorcompleto incluirán al dispositivo indicador, a todos los dispositivosauxiliares y al dispositivo de corrección, en caso de poseerlo. Sinembargo, el dispositivo medidor sujeto a ensayo no necesitará serensayado con sus dispositivos auxiliares cuando el INTI considere queno influyen en la incertidumbre del dispositivo medidor y cuando ellosse verifiquen en forma separada.

6.2.7. Aprobación de modelo de un sistema de medición.

6.2.7.1. La aprobación de modelo de un sistema de medición consiste enverificar que los elementos constitutivos del sistema, que no hayansido sujetos a aprobaciones de modelo por separado, satisfagan losrequerimientos de este reglamento, aún en caso que una aprobación demodelo no sea requerida para ellos, y en verificar que estos elementosconstitutivos sean compatibles uno con el otro, en todos los casos.

6.2.7.2. Los ensayos que se llevarán a cabo en la aprobación de modelode un sistema de medición los determinará el INTI basándose en lasaprobaciones de modelo hasta ese momento concedidas para los elementosconstitutivos del sistema. La justificación de la opción elegida deberádocumentarse en el informe de ensayo.

6.2.7.3. Cuando ninguno de los elementos que constituyen un sistema demedición haya sido sujeto a una aprobación de modelo por separado,todos los ensayos previstos en esta reglamentación se realizarán alsistema de medición y a los dispositivos aislados, de acuerdo a loespecificado en esta reglamentación técnica.

6.2.7.4. El INTI determinará si es apropiado reducir el programa deensayos de aprobación de modelo, en el caso que el sistema de mediciónesté constituido por elementos que cuenten con aprobación de modelo porseparado. La justificación de la opción elegida deberá documentarse enel informe de ensayo.

6.2.8. Aprobación de modelo de un dispositivo electrónico.

6.2.8.1. Además de las evaluaciones o ensayos descriptos en lospárrafos precedentes, un sistema de medición o un dispositivoelectrónico constitutivo de este sistema será sujeto a los siguientesensayos y evaluaciones.

6.2.8.2. Ensayos de funcionamiento.

Estos ensayos están especificados en 7.1. y tienen como finalidadverificar que el sistema de medición cumpla con lo especificado en elpunto 5.3.1., con especial atención a las magnitudes de influencia.

a) Funcionamiento bajo efecto de factores de influencia:

Cuando esté sujeto al efecto de factores de influencia según loespecificado en 7.1., el equipamiento debe continuar operandocorrectamente y los errores no deben exceder los errores máximospermitidos aplicables.

b) Funcionamiento bajo efectos de perturbaciones:

Cuando esté sujeto a perturbaciones según lo previsto en 7.1., elequipamiento debe continuar operando correctamente, o debe detectar eindicar la presencia de cualquier falla significativa.

6.2.8.3. Equipamiento bajo ensayo (EBE).

Los ensayos se realizarán a un subsistema que contenga los siguientes dispositivos:

- Dispositivo transductor.

- Dispositivo calculador.

- Dispositivo indicador.

- Fuente de alimentación.

- Dispositivo de corrección, en caso de haber.

Este subsistema debe armarse de una forma que sea representativa de la normal operación del sistema de medición.

El dispositivo calculador debe estar en su gabinete final con todas lasentradas y salidas conectadas, y todo el equipamiento periféricoencendido.

En todos los casos, el equipamiento periférico podrá ensayarse por separado.

6.3. Verificación primitiva.

6.3.1. Generalidades.

Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva deberánsolicitarse al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL por elfabricante, importador o representante, quien manifestará, con carácterde declaración jurada, que los medidores se encuentran en perfectoestado de funcionamiento y concuerdan con el modelo aprobado.

La solicitud correspondiente deberá estar acompañada de ladocumentación establecida en el punto 7. del Anexo de la Resolución ex- S.C.T. Nº 49/2003.

Sólo los modelos de sistemas de medición, dispositivos medidores odispositivos transductores, en tanto estos dos últimos se comercialicencomo tales, deben ser sometidos a verificación primitiva.

6.3.1.1. Los ensayos de verificación primitiva de los dispositivostransductores, así como los de los dispositivos medidores, seránefectuados en bancos de prueba.

6.3.1.2. La verificación primitiva de un sistema de medición se lleva a cabo en tres etapas.

6.3.1.3. La primera etapa alcanza a por lo menos el dispositivotransductor, solo o unido con dispositivos auxiliares asociados, oincluido en un subsistema. Los ensayos de la primera etapa se llevan acabo en bancos de prueba.

6.3.1.4. La segunda etapa alcanza al dispositivo medidor, cuyos ensayos se llevarán a cabo en bancos de prueba.

6.3.1.5. La tercera etapa alcanza al sistema de medición en condicionesde funcionamiento. Es llevado a cabo en el lugar de la instalación yensayado con el gas a ser medido.

6.3.1.6. La verificación primitiva debe incluir un procedimiento paraverificar la presencia y correcta operación de los sistemas de controlcon el uso de dispositivos de ensayo según lo especificado en 5.3.3.

6.3.2. Evaluaciones y ensayos.

6.3.2.1. En todos los casos, la verificación primitiva de un sistema demedición, o de dispositivos transductores o medidores aislados,comprenderá la evaluación de dos aspectos:

- Una evaluación de la conformidad del instrumento a verificar con elcorrespondiente modelo aprobado, incluyendo los dispositivos auxiliaresasociados que correspondan.

- Una evaluación metrológica del instrumento a verificar, incluyendo los dispositivos auxiliares asociados que correspondan.

6.3.2.2. En 7.2.3. se especifica el tipo de ensayo que debe realizarse.

6.3.2.3. Todos los ensayos especificados en 7.2.3. deberán llevarse a cabo.

6.3.3. Solicitud del Certificado de verificación primitiva.

Una vez obtenidos los protocolos de la totalidad de los ensayosestablecidos por el presente Reglamento para la Verificación Primitivay el correspondiente informe de ensayo del Programa de MetrologíaLegal, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, elfabricante o importador, deberá presentar la correspondiente solicitudde certificado de verificación primitiva en la Dirección Nacional deComercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependientede la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS conforme lo establecido en el punto 6 y 7 del Anexode la Resolución ex - S.C.T. Nº 49/2003, antes del plazo de QUINCE (15)días, vencido el cual carecerán de validez los mismos, a estos efectos,debiendo realizar los ensayos nuevamente; manifestando con carácter dedeclaración jurada que los instrumentos presentados dan cumplimiento ala totalidad de los requisitos establecidos en el presente, y quecoinciden con el respectivo modelo aprobado. Deberán acompañarse lapresentación con fotografías donde se aprecien una vista general delinstrumento el área de indicación, los comandos del instrumento y lasindicaciones obligatorias y las marcas o etiquetas de verificación.

6.3.3.1. El certificado de verificación primitiva tendrá la siguiente información:

a) Nº de Certificado de la verificación primitiva.

b) Fecha de la verificación primitiva.

c) Código de la aprobación de modelo correspondiente.

d) Nombre y dirección del fabricante.

e) Número de inscripción en el Registro de Metrología Legal

f) Marca, modelo y/o designación comercial del instrumento.

g) Origen.

h) Números de serie de los instrumentos alcanzados por el certificado.

i) Observaciones.

6.3.4. Declaración de conformidad.

Los fabricantes e importadores, podrán solicitar una autorización paraemitir sus propias declaraciones de conformidad, en lugar delcorrespondiente certificado de verificación primitiva.

Dicha autorización podrá alcanzar a las etapas indicadas en 6.3.1.1,6.3.1.3, 6.3.1.4 y 6.3.1.5 y será otorgada en función del resultado deuna o más auditorías a practicar por el mencionado Instituto sobre susistema de calidad, instalaciones y equipamiento, y aptitud de supersonal.

La citada declaración de conformidad comprenderá las evaluaciones indicadas en el punto 6.3.2.1.

Podrá darse cumplimiento a la Verificación Primitiva de losinstrumentos, por medio de la emisión, por parte del fabricante oimportador de sistemas de medición, dispositivos transductores ydispositivos medidores, de una Declaración de Conformidad respecto delos lotes de instrumentos producidos o importados, donde se acrediteque los mismos satisfacen los requisitos establecidos por el presenteReglamento y coinciden con el respectivo modelo aprobado.

Para estar en condiciones de emitir la mencionada Declaración deConformidad, el fabricante o importador, deberá contar con laautorización de la Dirección Nacional de Comercio Interior de laSUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,previa presentación de la auditoría realizada por el INSTITUTO NACIONALDE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido por la Resoluciónex-S.C.T. Nº 19/2004.

La declaración de conformidad deberá ser comunicada por el titular delmodelo aprobado a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, concarácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles deproducida la misma, en caso contrario deberá efectuar lacorrespondiente Verificación Primitiva conforme lo dispuesto en lospuntos 6.3.1. a 6.3.3.

La presentación de la Declaración de Conformidad ante la DirecciónNacional de Comercio Interior deberá ser acompañada del comprobante depago de la tasa establecida en el Artículo 6° de la presente resolución.

6.4. Verificación periódica.

6.4.1. La periodicidad de la verificación será semestral.

6.4.2. Los ensayos correspondientes a la verificación periódica de unsistema de medición serán idénticos a los de la tercera etapa de laverificación primitiva.

6.4.3. La primera y la segunda etapa de la verificación primitivadeberán ser repetidas si las marcas de protección o precintos han sidodañados.

6.4.4. Los dispositivos auxiliares deberán considerarse que fueronsujetos a las evaluaciones preliminares si las marcas de protección oprecintos no fueron dañados.

6.5. Oblea de Verificación.

A requerimiento del solicitante de la verificación primitiva operiódica, el INTI emitirá una oblea autoadhesiva inalterable que sefijará en forma permanente sobre todos los instrumentos que cumplan losrequisitos del presente reglamento, en lugar visible, y cuyosrequisitos referente a características formato y contenido son lossiguientes:

- Debe estar fabricada con un material resistente a la acción deagentes externos, tanto de origen atmosférico como los producidos porla abrasión e impactos.

- Será del tipo autoadhesivo con el objeto de poder fijarla en lugar visible sobre la superficie frontal o lateral del medidor.

- En caso de que se produzca su desprendimiento por causas naturales ointencionales deben producirse alteraciones irreversibles sobre ellaque adviertan visualmente de todo intento de adhesión sobre el mismomedidor o sobre otro.

- Sus dimensiones serán como mínimo de 30 mm x 45 mm de forma rectangular y con el contenido siguiente:Año;

Sello o logo del INTI;

Nº de Certificado de Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad, y

Código de barras, con información codificada establecida por INTI.

6.6. Vigilancia de uso.

La vigilancia de uso podrá ser realizada por el INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) concurrentemente con esta Autoridad deAplicación, las cuales podrán actuar de oficio o en razón de denunciasrecibidas, y comprenderá dos aspectos:

6.6.1. Verificación de legalidad.

Se procederá a verificar en forma documental la legalidad de losinstrumentos en cuanto a su aprobación de modelo y verificaciónprimitiva, o la vigencia de su verificación periódica en caso de quecorresponda.

A continuación, se procederá a efectuar una inspección visualpreliminar, con el objeto de detectar daños físicos evidentes, así comoroturas o signos de posible adulteración, que invaliden su ensayometrológico.

6.6.2. Ensayos.

Sobre los instrumentos no objetados por los motivos mencionados en6.6.1, se procederá a efectuar los ensayos correspondientes a laverificación periódica especificados en 6.4.2.

7. Métodos de Ensayo.

7.1. Ensayos de dispositivos electrónicos para aprobación de modelo.

7.1.1. Consideración general.

Cuando el efecto de una magnitud de influencia sea evaluado, todas lasotras magnitudes de influencia deberán ser mantenidas en valorescercanos a las condiciones de referencia.

7.1.2. Severidad de los ensayos.

7.1.2.1. Para cada ensayo de funcionamiento, las condiciones de ensayocorresponderán a las condiciones ambientales climáticas y mecánicas alas cuales los sistemas de medición usualmente sean expuestos.

7.1.2.2. El solicitante de la aprobación de modelo deberá especificarlas condiciones ambientales en la documentación suministrada al INTI,basándose en el uso previsto para el instrumento o dispositivo. En estecaso, el INTI llevará a cabo los ensayos de funcionamiento a losniveles de severidad correspondientes a esas condiciones ambientales.Si la aprobación de modelo es concedida, la placa identificatoriadeberá indicar los correspondientes límites de uso. Los titulares delos modelos aprobados deberán informar a los usuarios potenciales sobrelas condiciones de uso para las cuales el instrumento fue aprobado.

7.1.3. Condiciones de referencia.

Temperatura ambiente: 20 ºC ± 5 ºC

Temperatura del gas (1): Valor de referencia declarado por el fabricante ± 5 ºC

Humedad relativa: 60% ± 15%

Presión atmosférica: 86 kPa a 106 kPa

Tensión de alimentación: Tensión nominal (Enom)

Frecuencia de alimentación: Frecuencia nominal (fnom)

(1) Para las partes del dispositivo medidor que necesiten ser ensayadas con gas.

Durante cada ensayo, la temperatura y la humedad relativa no deberánvariar más que 5 ºC o 10% respectivamente dentro del rango dereferencia.

7.1.4. Programa de ensayos.

Los siguientes ensayos podrán ser llevados a cabo en cualquier orden:

EnsayoNaturaleza de la magnitud de influencia7.1.4.1.Calor secoFactor de influencia7.1.4.2.FríoFactor de influencia7.1.4.3.Calor húmedo, estado constanteFactor de influencia7.1.4.4.Calor húmedo, estado cíclicoFactor de influencia7.1.4.5.Vibración (aleatoria)Factor de influencia7.1.4.6.Variación de tensión de alimentaciónFactor de influencia7.1.4.7.Reducciones de alimentación de corto tiempoPerturbación7.1.4.8.TransitoriosPerturbación7.1.4.9.Descargas electrostáticasPerturbación7.1.4.10.Susceptibilidad electromagnéticaPerturbación7.1.4.11.Campos electromagnéticos conducidos de radio frecuenciaPerturbaciónLos ensayos considerados en la tabla se refieren a las partes electrónicas del sistema de medición o a sus dispositivos.

Los ensayos de temperatura estarán referidos a la temperatura ambientey no a la temperatura del gas usado. Por consiguiente, estos ensayospodrán realizarse con un flujo simulado.

7.1.4.1. Calor seco.

Normas aplicables IEC 60068-2-2IEC 60068-3-1Método de ensayoCalor seco (sin condensación)Objetivo del ensayo  Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de alta temperatura.Procedimiento del ensayo resumidoElensayo consiste en la exposición del EBE a una temperatura de 55 ºCbajo condiciones de “aire libre” por un período de dos horas despuésque el EBE haya alcanzado una temperatura estable. El EBE deberá serensayado por lo menos una vez a un índice de flujo (o a un índice deflujo simulado):. a la temperatura de referencia de 20 ºC respetando los condicionamientos. a la temperatura de 55 ºC dos horas después de la estabilización de la temperatura. después que el EBE haya recuperado la temperatura de referencia de 20 ºC.Severidad del ensayo 1) Temperatura:               55 ºC2)Duración:                    2 horasCantidad de ciclos de ensayoun ciclo Resultado esperado. todas las funciones deberán operar según lo diseñado y. todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados.7.1.4.2. Frío.

Normas aplicables IEC 60068-2-1IEC 60068-3-1Método de ensayoFríoObjetivo del ensayo  Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. Bajo condiciones de baja temperaturaProcedimiento del ensayo resumidoElensayo consiste en la exposición del EBE a una temperatura de -25 ºCbajo condiciones de “aire libre” por un período de dos horas despuésque el EBE haya alcanzado una temperatura estable. El EBE deberá serensayado por lo menos una vez a un índice de flujo (o a un índice deflujo simulado):. a la temperatura de referencia de 20 ºC respetando los condicionamientos. a la temperatura de -25 ºC, dos horas después de la estabilización de la temperatura. después que el EBE haya recuperado la temperatura de referencia de 20 ºCSeveridad del ensayo 1)Temperatura:                                 -25 ºC2)Duración:                                       2 horasCantidad de ciclos de ensayoun ciclo Resultado esperado. todas las funciones deberán operar según lo diseñado y. todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados.7.1.4.3. Calor húmedo, estado constante.

Normas aplicables  IEC 60068-2-3 IEC 60068-2-28IEC 60068-2-56 Método de ensayoCalor húmedo, estado constante Procedimiento del ensayo resumidoElensayo consiste en la exposición del EBE al nivel de temperatura altoespecificado y a la humedad relativa constante especificada por untiempo fijo definido por el nivel de severidad. El EBE deberá sermanipulado de modo tal que no ocurra una condensación de agua enél. Severidad del ensayo   Temperatura40ºCHumedad93% relDuración4díasResultado esperadoDespués de la aplicación del factor de influencia y la recuperación: . todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas . todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados.7.1.4.4. Calor húmedo, estado cíclico.

Normas aplicables IEC 60068-2-28 IEC 60068-2-30 Método de ensayoCalor húmedo, estado cíclicoObjetivo del ensayoVerificarel cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de altahumedad cuando es combinada con cambios cíclicos de temperatura. Procedimiento del ensayo resumidoElensayo consiste en la exposición del EBE a variaciones cíclicas detemperatura entre, 25 ºC y la temperatura superior de 55 ºC,manteniendo la humedad relativa arriba de 95% durante los cambios detemperatura y durante las fases a baja temperatura, y a 93% en fases dealta temperatura. La condensación podrá ocurrir en el EBE durante el aumento de la temperatura. El ciclo de 24 horas consiste en: 1) Elevar la temperatura durante 3 horas.2) Mantener la temperatura al valor superior hasta las 12 horas desde el comienzo del ciclo. 3) Disminuir la temperatura al valor más bajo de 3 a 6 horas. La caídadurante la primera hora y media deberá ser como si el valor más bajofuera alcanzado en 3 horas.4) Mantener la temperatura al valor más bajo hasta que el ciclo de 24 horas esté completo.El periodo de establecimiento antes y después de la recuperación de laexposición cíclica deberá ser tal que todas las partes del EBE esténdentro de los 3 ºC de su valor final de temperatura. Mientras se encuentre sometido al factor de influencia, al EBE no le será aplicada tensión de alimentación.  Severidad del ensayo  1)Temperatura                         55 ºC2)Humedad                              >93%3)Duración                             24 horasNumero de ciclos de ensayoDos ciclos Resultado esperadoDespués de la aplicación del factor de influencia y la recuperación: . todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas.. todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados.  7.1.4.5. Vibración (aleatoria).

Normas aplicablesIEC 60068-2-64Método de ensayoVibración (aleatoria)Objetivo del ensayoVerificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de Vibración (aleatoria). Procedimiento del ensayo resumidoElEBE deberá, en turnos, ser ensayado en tres ejes mutuamenteperpendiculares montados en una estructura rígida con sus medios demontaje normales. El EBE deberá ser montado de modo tal que la fuerza de la gravedadactúe en la misma dirección que lo hará en uso normal. Cuando el efectode la fuerza de gravedad no sea importante el EBE podrá ser montado encualquier posición. Cuando el factor de influencia sea aplicado, el EBE: 1) No estará sometido a tensión de alimentación. 2) No estará montado a un sistema de cañerías. 3) No estará puesto en ninguna caja protectora. Severidad del ensayo     Rangototal defrecuencia                                                                                  10-150                              HzNiveltotal deRMS                                                                                              1,6                                  m.s-2Nivelde ASD de 10-20Hz                                                                                 0,048                             m2.s(-3)Nivelde ASD de 10-150Hz                                                                                 -3                              dB/octavaNúmerodeejes                                                                                                    3Duraciónpor eje (o un período necesario para llevar a cabo lamedición)            2                                     minResultado esperadoDespués de la aplicación del factor de influencia:.Todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas.Todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados. 7.1.4.6. Variación de tensión de alimentación.

Normas aplicables  IEC 61000-2-1IEC 61000-2-2IEC 61000-4-1Método de ensayoObjetivo del ensayoVariaciones en la alimentación principal de tensión CAVerificarel cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones devariación en la tensión principal de alimentación. Procedimiento del ensayo resumido:Elensayo consiste en exponer al EBE a variaciones en la tensión dealimentación, mientras esté operando bajo condiciones atmosféricasnormales.Severidad del ensayo  Tensiónprincipal:                                                             Límite superior: Enom + 10%                                                                                        Límite inferior: Enom - 15%Número de ciclos del ensayoUn cicloResultado esperado. Todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas.. Todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos 7.1.4.7. Reducciones de alimentación de corto tiempo.

Normas aplicablesIEC 61000-4-11IEC 61000-6-1IEC 61000-6-2 Método de ensayoReducciones de corto tiempo en la tensión principal.Objetivo del ensayoVerificarel cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones dereducciones de corto tiempo en el voltaje principal. Procedimiento del ensayo resumidoLas reducciones de la tensión principal deberán ser repetidas 10 veces con un intervalo de por lo menos 10 s.Severidad del ensayoEnsayo AEnsayo BEnsayo CUnidadEnsayoReducción de la tensiónReducción306060%Duración0,5550períodosInterrupción de la tensiónInterrupción>95%Duración250períodosResultado esperadoLadiferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la indicaciónbajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores dados en2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar enconsecuencia de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3.7.1.4.8. Transitorios.

Normas aplicablesIEC 61000-4-1IEC 61000-4-4Método de ensayoTransitorios eléctricosObjetivo del ensayoVerificarel cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones dondetransitorios eléctricos sean sobrepuestos en el voltaje de alimentaciónprincipal y si corresponde en los puertos de comunicaciones deentrada/salidaProcedimiento del ensayo resumidoElensayo consiste en exponer a transitorios de tensión para el cual lafrecuencia de repetición de los impulsos y los valores de los picos dela tensión de salida son los definidos en la referencia.Por lo menos 10 transitorios aleatorios en fase positivos y 10 negativos deberán ser aplicados. Lared de inyección en la línea de alimentación deberá poseer filtros debloqueo para prevenir que la energía del transitorio sea disipada en laalimentación .Parael acople de los transitorios en las líneas de comunicación deentrada/salida y en las líneas de comunicación, deberá usarse un acoplecapacitivo según las normas referidas. Severidad del ensayo2UnidadAmplitud (Valor pico)Líneas de alimentación2kVLíneas de señal1kVResultado esperadoLadiferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la indicaciónbajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores dados en2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar enconsecuencia de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3.7.1.4.9. Descargas electrostáticas.

Normas aplicablesIEC 61000-4-2 Método de ensayoDescargas electrostáticas (DE) Objetivo del ensayoVerificarel cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones dedescargas electrostáticas directas e indirectas. Procedimiento del ensayo resumidoDeberán ser aplicadas por lo menos 10 descargas. El intervalo de tiempo entre descargas deberá ser por lo menos de 10 segundos. Para EBE no equipados con terminal de tierra, el EBE deberá ser completamente descargado entre descargas. La descarga de contacto es el método de ensayo recomendado. Las descargas aéreas deberán ser usadas donde las descargas de contacto no puedan ser aplicadas. Aplicación directa:En el modo de descargas de contacto a ser llevado a cabo en superficiesconductoras, el electrodo deberá estar en contacto con el EBE. En el modo de descargas aéreas a ser llevado a cabo en superficiesaislantes el electrodo deberá ser acercado al EBE y la descargaocurrirá por medio de una chispa. Aplicación indirecta:Las descargas serán aplicadas en el modo de contacto a planos montados cerca del EBE.


Nivel de severidadValorUnidadVoltaje de ensayoDescarga de contacto8kVDescarga aérea15kVResultado esperadoTantola diferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y laindicación bajo condiciones de referencia no deberá exceder los valoresdados en 2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar enconsecuencia de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3. 7.1.4.10. Susceptibilidad electromagnética.

Normas aplicablesIEC 61000-4-3Método de ensayoCampos electromagnéticos radiadosObjetivo del ensayoVerificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de campos electromagnéticos.Procedimiento del ensayo resumidoElEBE deberá ser expuesto a campos electromagnéticos fuertes según loespecificado por el nivel de severidad y un campo uniforme según lodefinido por la norma referida.Resultado esperadoLadiferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la indicaciónbajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores dados en2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar enconsecuencia de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3.7.1.4.10.1. Campos electromagnéticos de radio frecuencia radiados causados por radio teléfonos digitales.

Nivel de severidadValorunidadRango de frecuencia800-960 MHz30V/m1400-2000 MHz30Modulación80% AM, 1 kHz, Señal senoidal7.1.4.11. Campos electromagnéticos conducidos de radio frecuencia.

Normas aplicablesIEC 61000-4-6Método de ensayoCampos electromagnéticos conducidosObjetivo del ensayo:Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de campos electromagnéticos.Procedimiento del ensayo resumido:Unacorriente de radio frecuencia simulando la influencia de camposelectromagnéticos, deberá ser acoplada o inyectada en la alimentación yen los puertos de entrada del EBE usando dispositivosacopladores/desacopladores como los definidos en la normareferida. Nivel de severidadValorUnidadAmplitud RF (50)10V(m.f.)Rango de frecuencia0,15 - 80MHzModulación80% AM, 1kHz onda senoidalResultado esperadoLadiferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la indicaciónbajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores dados en2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar enconsecuencia de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3. 7.2. Ensayos de funcionamiento.

7.2.1. Clases de sistemas de medición y de ensayos

7.2.1.1. Para el propósito de estos ensayos serán considerados tres tipos de sistemas de medición:

a) Sistemas de medición que utilicen al dispositivo de control secuencial de la estación de servicio.

b) Sistemas de medición que ya incorporen su propio dispositivo de control secuencial.

c) Sistemas de medición para estaciones de servicio que no utilicen un dispositivo de control secuencial.

El dispositivo de control secuencial del dispositivo de ensayo no seusará para ensayar sistemas de medición de los tipos b) y c).

7.2.1.2. Ensayos a un caudal constante.

Los ensayos a caudal constante son aplicables a dispositivo medidores.

El caudal es considerado constante durante el ensayo si por lo menos95% de los caudales instantáneos están dentro de los valores mínimos ymáximos dados en la siguiente tabla:

Número de ensayoValor mínimoValor máximoIF 1Qmin (1)(Qmax + 4 Qmin)/ 5IF 2(Qmax + 4 Qmin)/ 5(2 Qmax + 3 Qmin)/ 5IF 3(2 Qmax + 3 Qmin)/ 5(3 Qmax + 2 Qmin)/ 5IF 4(3 Qmax + 2 Qmin)/ 5(4 Qmax + Qmin)/ 5IF 5(4 Qmax + Qmin)/ 5Qmax (1)Nota: IF = Caudal

(1) QMIN y QMAX del dispositivo medidor.

Para el ensayo IF 1, el caudal será tan cercano a QMIN como sea posible.

Para el ensayo IF 5, el caudal será tan cercano a QMAX como sea posible.

7.2.1.3. Ensayos de exactitud que involucran un almacenamiento dividido en tres partes.

Los ensayos que involucren tres bancos (de alta, de media y de baja) se llevarán a cabo bajo las siguientes condiciones, donde PMAX es la presión máxima de entrada al sistema de medición y PD la presión de despacho:

Ensayo 1

Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0 MPa

Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo PMAX en todos los bancos

Ensayo 2

Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0,5 PD

Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo:

- banco de alta a PMAX

- banco de media cercano a PD

- banco de baja a 0,75 PD

Ensayo 3

Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0,75 PV

Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo:

- banco de alta a PMAX

- banco de media cercano a PD

- banco de baja a 0,75 PD

7.2.1.4. Ensayos de exactitud que involucren un almacenamiento de una sola parte.

Los ensayos sin controles secuenciales serán realizados en las siguientes condiciones:

Ensayo 4

Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0 MPa

Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo PMAX

Ensayo 5

Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0,5 PD

Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo de PMAX

Ensayo 6

Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0,75 PD

Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo de PMAX

Ensayo 7 (cantidad mínima medible)

Las condiciones del ensayo 7 serán adaptadas con el propósito deensayar la cantidad mínima medible. Para este propósito, le presión notiene que ser necesariamente PD en el banco dealmacenamiento receptor del ensayo al final de la carga, puede sercualquier presión de modo tal que la cantidad transferida de gas seapor lo menos la cantidad mínima medible (pero tan cercano a PMAX como sea prácticamente posible).

7.2.1.5. Tolerancia en la presión de gas

La tolerancia a ser aplicada a todas las presiones de ensayo

(0,5 PD, 0,75 PD, PD y PMAX) es de ±1MPa

7.2.1.6. Ensayo de durabilidad.

Se realizará en laboratorio y consiste en realizar 10000 despachos degas, representando al uso real y por lo menos accionando el dispositivode control secuencial cuando corresponda. Los ensayos a realizar son el1 o el 4, dependiendo de si el sistema de medición fue diseñado paraoperar con o sin dispositivo de control secuencial.

El volumen medido para cada despacho será por lo menos 20 veces la cantidad mínima medible y los despachos serán simulados.

Después del ensayo de durabilidad, el dispositivo medidor será otra vez sujeto a los siguientes ensayos:

Para dispositivos medidores o sistemas de medición que utilicen undispositivo de control secuencial, el ensayo 1 deberá ser realizado porlo menos 3 veces.

Para dispositivos medidores o sistemas de medición que no utilicen undispositivo de control secuencial, el ensayo 4 deberá ser realizado porlo menos 3 veces.

El valor medio del correspondiente error intrínseco será calculadodespués del ensayo. El desvío entre este valor y el error intrínsecoinicial deberá permanecer dentro del límite especificado en 4.3.3.

La repetibilidad deberá satisfacer los requerimientos de 4.3.2.

7.2.1.7. Ensayo de los factores de influencia del gas.

Los ensayos serán llevados a cabo en los límites de las magnitudes deinfluencia definidas en las condiciones de funcionamiento deldispositivo medidor.

El fabricante deberá especificar y establecer el rango de lastemperaturas de gas cuando opere en un rango especificado detemperatura ambiente.

Cuando se ensaye la influencia de la temperatura del gas, lossiguientes ensayos serán realizados para cada límite de temperatura:

- Ensayo 1 para sistemas de medición que utilicen un dispositivo de control secuencial (tipos a y b).

- Ensayo 4 para sistemas de medición para estaciones de carga que no utilicen un dispositivo de control secuencial (tipo c).

7.2.2 Ensayos de funcionamiento para aprobación de modelo.

Ensayo nombre/númeroTodos los dispositivos medidoresDispositivos medidores para su uso con un control secuencialSistemas de medición para su uso con un control secuencialSistemas de medición con un control secuencial ajustable (ensayo a límites extremos del ajuste)Sistemas de medición para su uso sin un control secuencialEnsayo con índices de flujo constantes

IF 13 x

IF 23 x

IF 33 x

IF 43 x

IF 53 x

Ensayo con control secuencial

Ensayo 1

3 x3 xEnsayo 2Opcional, 3 x3 x

Ensayo 3Opcional, 3 x3 x

Ensayo sin control secuencial

Ensayo 43 x

3 xEnsayo 53 x

3 xEnsayo 6

3 xEnsayo 7

2 x2 xDurabilidad10000 despachos en 6 meses10000 despachos en 6 meses

Factores de influencia del gas2 x por tipo de factor

Variación periód. Perturbaciones de flujo, etc.Opcional, 2 x2 x si todavía no se hicieron en el medidor

2 x si todavía no se hicieron en el medidor7.2.2.1. Dispositivo medidor.

7.2.2.1.1. Programa de ensayos.

1. Los ensayos IF1 a IF5 (ver 7.2.1.2.) serán realizados por lo menos 3veces consecutivas en las mismas condiciones para establecer elcomportamiento intrínseco del dispositivo medidor.

Cada error individual deberá satisfacer los errores máximos permitidos especificados en 4.1.1.

El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.

2. Los ensayos 4 y 5 (ver 7.2.1.2.) deberán ser realizados por lo menos3 veces consecutivas en las mismas condiciones para establecer elcomportamiento dinámico del dispositivo medidor.

Cada error individual deberá cumplir con los errores máximos permitidos especificados en 4.1.1. para el dispositivo medidor.

El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.

3. En el ensayo de durabilidad si el dispositivo medidor es aprobadopara estar incluido en un sistema de medición utilizando un dispositivode control secuencial, el ensayo deberá ser realizado para que eldispositivo medidor opere en conjunto con tal dispositivo.

En caso que un dispositivo medidor esté unido con un dispositivo decontrol secuencial, este dispositivo en particular deberá ser sujeto alensayo asociado con el dispositivo medidor. El requerimiento dedurabilidad en 4.1. deberá cumplirse al igual que los requerimientos derepetibilidad.

4. En el ensayo de los factores de influencia del gas cada ensayo será realizado dos veces.

Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de 4.1.1 para el dispositivo medidor.

5. Si el dispositivo medidor fue diseñado para estar incluido en unsistema de medición que utilice un dispositivo de control secuencial,los ensayos 2 y 3 podrán realizarse, a criterio del INTI, por lo menos3 veces consecutivas en las mismas condiciones.

Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos en 4.1.1. para el dispositivo medidor.

El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá cumplirse.

7.2.2.2. Sistemas de medición que utilicen un dispositivo de control secuencial (tipo a y tipo b).

1. Los ensayos 1, 2 y 3 serán realizados al sistema completo por lo menos 3 veces consecutivas en las mismas condiciones.

Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de 4.1.1 para el sistema de medición.

El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.

2. El ensayo 7 será realizado al dispositivo medidor por lo menos dos veces.

Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximospermitidos especificados en 4.1.1. para el sistema de medición.

3. Para dispositivo medidores que se usen con un dispositivo de controlsecuencial (incorporado o no) unido con parámetros de ajuste, el ensayo1 será realizado por lo menos 3 veces consecutivas en las mismascondiciones para cada valor extremo de los parámetros de ajuste. Cuandoun parámetro sea ensayado los otros parámetros estarán a lascondiciones de referencia según lo especificado por el fabricante.

Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de 4.1.1 para el sistema de medición.

El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.

7.2.2.3. Sistemas de medición para estaciones de servicio que no utilicen un dispositivo de control secuencial.

1. Los ensayos 4, 5 y 6 deberán ser realizados en el dispositivomedidor por lo menos 3 veces consecutivas en las mismas condiciones.

Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de 4.1.1 para el sistema de medición.

El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.

2. El ensayo 7 deberá ser realizado en el sistema completo por lo menos dos veces.

Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de 4.1.1 para el sistema de medición.

7.2.3. Ensayos de funcionamiento para verificación primitiva.

7.2.3.1. La verificación primitiva deberá incluir por lo menos:

- para todos los sistemas de medición, un ensayo en una condiciónposible aplicable y disponible en la estación de servicio, teniendo encuenta que la presión del banco deberá ser tal que la carga en loscilindros de ensayo especificados cause la activación de todas lasetapas de operación del dispositivo de control secuencial, en caso dehaber.

- para sistemas de medición destinados a estaciones de servicio queutilicen el dispositivo de control secuencial de la propia estación, osistemas que incorporen su propio dispositivo de control secuencial,deberá satisfacerse el ensayo 3 de 7.2.2.

- para sistemas de medición que no incorporen su propio dispositivo decontrol secuencial o que estén destinados a ser usados en estaciones deservicio que no usen un dispositivo de control secuencial, deberásatisfacerse al ensayo 1 de 7.2.2.

7.2.3.2 Por lo menos uno de estos ensayos deberá ser realizado en ellugar de instalación de la estación de servicio. El ensayo 1 o elensayo 3 podrán ser realizados en laboratorio, a criterio del INTI.

Las condiciones del ensayo en el lugar de instalación deberán ser tales que:

- sea alcanzado el máximo caudal disponible en la estación de servicio para el sistema de medición de que se trate;

- el máximo caudal disponible en la estación de servicio para elsistema de medición de que se trate deberá ser menor o igual al caudalmáximo especificado de dicho sistema;

- el accionamiento del control secuencial usado en el laboratorio nodeberá ser más lento que el que será usado en la estación de servicio.

7.2.3.3. Los ensayos en la verificación primitiva serán realizados a latemperatura contemplada en las condiciones de referencia.

Cada ensayo aplicable será realizado dos veces.

Cada error individual deberá satisfacer los requerimientos de máximoserrores permitidos de 4.1.1. o 4.1.2., dependiendo de si laverificación se hace en el lugar de instalación o en el laboratorio.

7.2.4. Ensayos de funcionamiento para verificación periódica.

Los ensayos de verificación periódica se realizarán en el lugar deinstalación y serán idénticos a los de la tercera etapa de laverificación primitiva.

Estos ensayos serán realizados en fechas establecidas por el INTI previa solicitud del responsable del instrumento.

7.2.5. Ensayos de vigilancia de uso.

Los ensayos de vigilancia de uso se realizarán en el lugar de instalación y serán idénticos a los de la verificación periódica.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio Interior

METROLOGIA LEGAL

Resolución 88/2012

Apruébase el Reglamento metrológico y técnico para los sistemas de medición de gas natural comprimido de uso vehicular.

Bs. As., 7/9/2012

VISTO el Expediente N° S01:0050436/2007 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente la intervención del Estado Nacional en elcontrol del parque de instrumentos de medición que intervienen en lacuantificación de los bienes que son objeto de transaccionescomerciales, así como en la preservación de la salud, la seguridad y elmedio ambiente.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 de Metrología Legal, faculta alPoder Ejecutivo Nacional para dictar la reglamentación deespecificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.

Que el Decreto N° 788 del 18 de septiembre de 2003, reglamentario de laLey N° 19.511, dispone en su Artículo 2°, inciso a) que es función dela SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, hoy SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer el reglamento de aprobación demodelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia deuso de instrumentos de medición.

Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, enejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3°, incisos e) yf) del Decreto N° 788/03, ha propuesto un Reglamento Metrológico yTécnico para los Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de UsoVehicular.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadaspor el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto N° 788/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase elReglamento metrológico y técnico para los sistemas de medición de gasnatural comprimido de uso vehicular que como Anexo en CUARENTA Y TRES(43) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El Reglamentoaprobado por el artículo precedente, será de aplicación para losSistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de Uso Vehicular, asícomo sus dispositivos principales, auxiliares y adicionales que sefabriquen, comercialicen, importen e instalen en el país, a partir del11 de setiembre de 2014.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 117/2013 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 5/11/2013 se prorroga hastael 31 de diciembre de 2015 la exigencia establecida en el presente artículo)

Art. 3° — Los Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de UsoVehicular, así como sus dispositivos principales, auxiliares yadicionales, que se encuentren instalados en el país, a la fecha deentrada en vigencia de la presente resolución o que se instalen hastael 30 de diciembre de 2015, deberán dar cumplimiento al ReglamentoMetrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1° de la presenteresolución, a partir del día 1° de enero de 2022, excepto en lo querespecta a las exigencias de los puntos 4.1.3 y 5.4 del Anexo a lamisma, que deberán cumplirse a partir del 31 de diciembre de 2015.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 117/2013 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 5/11/2013)

Art. 4° — El cumplimiento delas exigencias referidas en el Artículo 3° de la presente resolucióndeberá ser acreditado mediante la realización de una VerificaciónPrimitiva de Unica Unidad, en los términos del apartado 3 del Anexo IIde la Resolución N° 48 de fecha 18 de setiembre de 2003, de la ex -SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION. El certificado obtenido tendrá vencimiento el día 1° deenero de 2022.

Art. 5° — Los instrumentos demedición alcanzados por la presente resolución deberán efectuar laverificación periódica establecida en el Artículo 9° de la Ley N°19.511 con una periodicidad de UN (1) año. El INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbitadel MINISTERIO DE INDUSTRIA, podrá actuar concurrentemente con estaAutoridad de Aplicación tanto en las verificaciones periódicas como enla vigilancia de uso de dichos instrumentos de medición.

Art. 6° — La tasa cuyo cobro seencuentra a cargo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fija en PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500.-) para la Aprobación de Modelo y en PESOS SETECIENTOS ($ 700),por unidad para la Verificación Primitiva y la Declaración deConformidad.

Art. 7° — Las infracciones a lodispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a loprevisto por la Ley N° 19.511 de Metrología Legal.

Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO Y METROLOGICOPARA LOS SISTEMAS DE MEDICIONDE GAS NATURAL COMPRIMIDO DE USO VEHICULAR

1. Campo de Aplicación.

1.1. Esta reglamentación técnica tiene como objetivo establecer losrequerimientos técnicos y metrológicos que deberán cumplir los sistemasde medición de gas natural comprimido de uso vehicular y susdispositivos principales, cuyas cantidades medidas sean objeto detransacciones comerciales, o estén sujetas a controles fiscales.

1.2. También tiene como propósito especificar los procesos deAprobación de modelo, Verificación primitiva, Verificación periódica yVigilancia de uso, de los sistemas de medición de gas naturalcomprimido de uso vehicular y los componentes principales del mismo,que sean necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

2. Terminología.

2.1. Sistema de medición y sus componentes.

2.1.1. Sistema de medición de gas natural comprimido de uso vehicular.

Sistema de medición diseñado para el abastecimiento de vehículosmotorizados terrestres con gas natural comprimido. A partir de ahora“Sistema de medición”. Sistema que incluye un dispositivo medidor ytodos los dispositivos auxiliares y adicionales.

2.1.2. Dispositivo medidor.

Instrumento destinado a medir continuamente, memorizar y mostrar lacantidad de gas que pase a través del sistema de medición, en lascondiciones de la medición. Un dispositivo medidor incluye como mínimoun dispositivo transductor, un dispositivo calculador y un dispositivoindicador.

2.1.3. Dispositivo transductor.

Componente del dispositivo medidor que, al pasar un flujo de gas,produce una señal y la transmite al dispositivo calculador. Untransductor de medición incluye un dispositivo sensor de flujo.

2.1.4. Dispositivo sensor de flujo.

Disposición eléctrica y mecánica que tiene como propósito interpretarun fenómeno físico, dependiente del comportamiento y característicasdel fluido a medir.

2.1.5. Dispositivo calculador.

Componente del dispositivo medidor que recibe la señal de salida deltransductor y, en caso de corresponder, de algunos dispositivos demedición asociados y la procesa. También cumple la función de almacenarlos resultados en memoria hasta que sean usados y permite lacomunicación bidireccional con equipamientos periféricos.

2.1.6. Dispositivo indicador.

Componente del dispositivo medidor que exhibe continuamente elresultado de la medición. A un dispositivo de impresión que indique unvalor luego de la medición no se lo considera un dispositivo indicador.

2.1.7. Dispositivo auxiliar.

Dispositivo destinado a ejecutar una función específica, directamenterelacionada con la elaboración, transmisión o presentación delresultado de la medición. Por ejemplo:

- Dispositivo de indicación de precio.

- Dispositivo de indicación de totalización.

- Dispositivo de impresión.

- Dispositivo de pre-carga.

- Dispositivo de ajuste a cero.

- Dispositivo de memoria.

2.1.8. Dispositivo adicional.

Una parte o un dispositivo, que no sea considerado un dispositivoauxiliar, utilizado para asegurar una correcta medición, o parafacilitar las operaciones de medición, o que pueda de algún modoinfluir en la medición. Por ejemplo:

- Filtros.

- Dispositivos usados como punto de transferencia.

- Dispositivos acondicionadores de flujo.

- Ramificaciones o derivaciones.

- Válvulas, mangueras.

2.1.9. Dispositivo de pre-carga.

Dispositivo que permite la selección, con anterioridad al inicio deldespacho, de la cantidad que será medida y que detendrá automáticamenteel flujo de gas cuando se mida dicha cantidad. La cantidad seleccionadacon anterioridad al inicio del despacho debe ser la masa o el precio apagar.

2.1.10. Dispositivo de ajuste.

Dispositivo incorporado al dispositivo medidor, que solo permite elcorrimiento de la curva de error, generalmente en forma paralela a símisma, con el propósito de disminuir el error del instrumento paraadecuarlo a los límites del error máximo permitido.

2.1.11. Dispositivo de medición asociado.

Dispositivo o instrumento que mide cierta magnitud característica delgas, y que está conectado al dispositivo calculador o al dispositivo deajuste, con el propósito de realizar una corrección.

2.1.12. Dispositivo de corrección.

Dispositivo incorporado o conectado al dispositivo medidor, que corrigeautomáticamente la masa, teniendo en cuenta el caudal y/o lascaracterísticas del gas que será medido (por ejemplo: viscosidad,temperatura, presión, etc.) y las curvas de calibraciónpreestablecidas. El objetivo de la corrección es reducir los erroresdel dispositivo medidor a un valor tan próximo a cero como sea posible.

2.1.13. Punto de transferencia.

Punto en el cual se define que a partir de allí se despachará el gas.

2.2. Características metrológicas.

2.2.1. Indicación principal.

Indicación, mostrada en la pantalla, impresa o memorizada, que esté sometida a controles de metrología legal.

2.2.2. Indicación secundaria.

Indicación que no es considerada indicación principal, no está sujeta a control de metrología legal.

2.2.3. Resultado de una medición.

Valor atribuido a un mensurando, obtenido por medición.

2.2.4. Error absoluto.

Resultado de una medición menos un valor convencionalmente verdadero del mensurando.

2.2.5. Error relativo.

Relación entre el error absoluto y un valor convencionalmente verdadero del mensurando

2.2.6. Error máximo permitido.

Valor extremo permitido para el error absoluto. Los errores máximospermitidos son indicados como errores relativos o como erroresabsolutos.

2.2.7. Error de repetibilidad.

Diferencia entre el mayor y el menor resultado de distintas medicionesde la misma cantidad, llevada a cabo bajo las mismas condiciones.

2.2.8. Error intrínseco.

Error de un sistema de medición determinado en las condiciones de referencia.

2.2.9. Error intrínseco inicial.

Error intrínseco de un sistema de medición según lo determinado antes de todos los ensayos de funcionamiento.

2.2.10. Error de indicación.

Error de un sistema de medición determinado durante la calibración,comparando su indicación con el valor representado por un patrón.

2.2.11. Cantidad mínima medible.

La masa de gas más pequeña para la cual la medición es aceptablemetrológicamente para el sistema de medición. Esta masa es llamadatambién el menor despacho.

2.2.12. Desvío mínimo para la masa.

Valor absoluto del error máximo permitido para la cantidad mínima medible de un sistema de medición.

2.2.13. Desvío mínimo para el precio.

Precio a pagar correspondiente a mínimo desvío para la masa.

2.2.14. Falla.

Diferencia entre el error de indicación y el error intrínseco del sistema de medición.

2.2.15. Falla significativa.

Para la masa, cuando el valor absoluto de la falla es mayor que el más grande de estos dos valores:

- Un décimo de la magnitud del error máximo permitido para el sistema de medición y para la masa medida.

- El desvío mínimo para la masa.

Para el precio a pagar:

- El precio correspondiente a la falla significativa para la masa:

No está permitida la falla para el precio unitario.

Las siguientes no son consideradas fallas significativas:

- Fallas que se presentan de causas simultáneas y mutuamenteindependientes en el propio sistema de medición o en sus sistemas decontrol de funcionamiento y que no afecten a las indicacionesprincipales.

- Fallas transitorias que son variaciones momentáneas en la indicación,las cuales no puedan ser interpretadas, memorizadas o transmitidas comoun resultado de la medición.

- Fallas que impliquen la imposibilidad de realizar cualquier medición.

2.2.16. Durabilidad.

Capacidad del sistema de medición de mantener sus características de funcionamiento por un determinado periodo de uso.

2.3. Ensayos y condiciones de los ensayos.

2.3.1. Condiciones de funcionamiento.

Son condiciones de uso y establecen el rango de valores admitidos paralas magnitudes de influencia, dentro de los cuales los errores seencuentran dentro de los errores máximos permitidos.

2.3.2. Condiciones de referencia.

Conjunto de valores de factores de influencia fijados para asegurar la comparación válida de los resultados de la medición.

2.3.3. Magnitud de influencia.

Magnitud que no es objeto de la medición pero que tiene un efecto sobreel resultado de la medición. Influye en el valor medido o en el valorde la indicación del sistema de medición.

2.3.4. Factor de influencia.

Magnitud de influencia que tiene un valor dentro de las condiciones de funcionamiento.

2.3.5. Perturbación.

Magnitud de influencia que tiene un valor fuera de las condiciones de funcionamiento.

Una magnitud de influencia es una perturbación si para a esa magnitudde influencia las condiciones de funcionamiento no están especificadas.

2.3.6. Ensayo de funcionamiento.

Ensayo cuyo objetivo es verificar si el sistema de medición bajo ensayo es capaz de cumplir con sus funciones previstas.

2.3.7. Ensayo de durabilidad.

Ensayo cuyo objetivo es verificar si el dispositivo medidor o elsistema de medición es capaz de mantener sus características durante undeterminado período de uso.

2.3.8. Banco de almacenamiento emisor del ensayo.

Un tanque (o tubo, o reservorio) para ensayar, o un conjunto de tanques(o tubos, o reservorios) para ensayar interconectados, que, en caso decorresponder, se encuentra dividido en partes, las cuales operan adiferentes niveles de presión entre sí.

El Banco de almacenamiento emisor del ensayo se comunica, en formaadecuada, al (o a los) sistema(s) de medición y es comandado, en casode corresponder, por un dispositivo de control secuencial (que puedepertenecer al sistema de medición o al sistema de almacenamientopropiamente dicho).

El Banco de almacenamiento emisor del ensayo representa al banco de almacenamiento de la estación de servicio.

2.3.9. Banco de almacenamiento receptor del ensayo.

Un tanque (o tubo, o reservorio) para ensayar, o un conjunto de tanques (o tubos, o reservorios) para ensayar, interconectados.

El banco de almacenamiento receptor del ensayo se comunica, en forma adecuada, al banco de almacenamiento emisor del ensayo.

El banco de almacenamiento receptor del ensayo representa al banco de almacenamiento del vehículo.

2.3.10. Sistema de almacenamiento emisor del ensayo.

Sistema que incluye al banco de almacenamiento emisor del ensayo y atodos los componentes y mecanismos necesarios para su adecuadofuncionamiento.

El sistema de almacenamiento emisor del ensayo representa al sistema de almacenamiento de la estación de servicio.

2.3.11. Sistema de almacenamiento receptor del ensayo.

Sistema que incluye al banco de almacenamiento receptor del ensayo y atodos los componentes y mecanismos necesarios para su adecuadofuncionamiento.

El sistema de almacenamiento receptor del ensayo representa al sistema de almacenamiento del vehículo.

2.3.12. Dispositivo de control secuencial.

Dispositivo que permite conmutar de un banco a otro en forma apropiada.Este dispositivo puede estar incluido en un sistema de medición o en elSistema de almacenamiento emisor del ensayo.

2.4. Equipamiento electrónico o eléctrico.

2.4.1. Dispositivo electrónico.

Dispositivo que emplea subconjuntos electrónicos y realiza una funciónespecífica. Los dispositivos electrónicos usualmente se fabrican comounidades separadas y son capaces de ser ensayados independientemente.

Los dispositivos electrónicos pueden ser una o varias partes de un sistema de medición.

2.4.2. Subconjunto electrónico.

Una parte de un dispositivo electrónico, que emplea componentes electrónicos y tiene una función reconocible por sí mismo.

2.4.3. Componente electrónico.

La menor entidad física, la cual utiliza electrones o lagunas de conducción en semiconductores, gases, o en el vacío.

2.4.4. Dispositivo de control.

Sistema incorporado al sistema de medición que permite detectar y atender fallas significativas.

El control de un dispositivo de transmisión tiene como objetivoverificar que toda la información que es transmitida (y solo esainformación) sea completamente recibida por el dispositivo de recepción.

2.4.5. Dispositivo de control automático.

Un dispositivo de control que funciona sin la intervención de un operador.

2.4.6. Dispositivo de control automático permanente (Tipo P).

Un dispositivo de control automático que funciona durante toda la operación de medición.

2.4.7. Dispositivo de control automático intermitente (Tipo I).

Un dispositivo de control automático que funciona por lo menos una vez, al principio o al final, de cada operación de medición.

2.4.8. Fuente de alimentación.

Un dispositivo que provee a los dispositivos electrónicos con laenergía eléctrica requerida, utilizando una o varias fuentes decorriente alterna o continua.

3 Unidades de Medida.

3.1. En esta reglamentación técnica se utilizan las unidades de medida establecidas en el Sistema Métrico Legal Argentino.

3.2. Las indicaciones se deberán expresar en unidades de masa delSistema Métrico Legal Argentino, el kilogramo, siendo su símbolo “kg”.

4 Requisitos Metrológicos.

4.1 Errores máximos permitidos.

4.1.1. El error máximo permitido para la indicación de la masa, en la aprobación de modelo es:

± 1% de la cantidad medida por el dispositivo medidor, o de la cantidadtransmitida por el dispositivo transductor, en ambos casos ensayadosindependientemente.± 1,5% de la cantidad medida por el sistema de medición.

4.1.2. El error máximo permitido para la indicación de la masa, en la verificación primitiva es:

± 1% de la cantidad medida por el dispositivo medidor, o de la cantidadtransmitida por el dispositivo transductor, en ambos casos ensayadosindependientemente.

4.1.3. El error máximo permitido para la indicación de la masa, en laverificación primitiva, en la verificación periódica, y en lavigilancia de uso, en el lugar definitivo donde se instalará al sistemade medición, es:

± 2% de la cantidad medida para el sistema de medición completo.

4.2. Condiciones para la aplicación de los errores máximos permitidos.

4.2.1. Todos los errores máximos permitidos aplican para lascondiciones de funcionamiento para las cuales el sistema de medición, oel dispositivo medidor, o el dispositivo transductor, se pretendaaprobar.

4.2.2. El sistema de medición, o el dispositivo medidor, o eldispositivo transductor, debe satisfacer todos los requerimientos sinajustes o modificaciones durante el procedimiento de evaluación quecorresponda.

4.3. Otras características metrológicas.

4.3.1. Para una cantidad mayor o igual que 1000 intervalos de la escalade los dispositivos medidor y transductor, el error de repetibilidaddel dispositivo ensayado independientemente bajo un caudal constante,no debe ser superior al 0,6%.

4.3.2. Para una cantidad mayor o igual que 1000 intervalos de la escaladel dispositivo medidor y transductor, el error de repetibilidad delsistema de medición o del dispositivo ensayado independientemente, bajoun caudal variable, no debe ser superior que el 1%.

4.3.3. Dentro de sus condiciones de funcionamiento, los dispositivosmedidores y transductores deben presentar una exactitud, de ladiferencia entre el error intrínseco inicial y el error intrínsecodespués del ensayo de durabilidad, igual o menor que ±1%.

4.3.4. Las exigencias de repetibilidad se aplican también después del ensayo de durabilidad.

5. Requisitos Técnicos.

5.1. Requisitos generales.

5.1.1. Componentes de un sistema de medición.

5.1.1.1. Un sistema de medición incluye por lo menos un dispositivomedidor, un punto de transferencia y un circuito de gas concaracterísticas particulares.

5.1.1.2. Si varios dispositivos medidores previstos para realizaroperaciones que midan por separado tienen dispositivos en común(dispositivo calculador, filtro, etc.) cada dispositivo medidor forma,con los dispositivos comunes, un sistema de medición.

5.1.2. Dispositivos auxiliares y adicionales.

5.1.2.1. Los dispositivos auxiliares pueden formar parte deldispositivo calculador o del dispositivo medidor, o pueden serequipamientos periféricos, conectados a través de una interfase con unode ellos.

5.1.2.2. La utilización de dispositivos auxiliares no debe afectar elcorrecto funcionamiento del sistema de medición. En particular, cuandose conecte o desconecte un equipamiento auxiliar periférico, el sistemade medición debe continuar operando correctamente y no deben afectarsesus funciones metrológicas.

5.1.2.3. Estos dispositivos, cuando muestren un resultado de unamedición, deberán llevar una leyenda que debe ser claramente visiblepara el usuario y que indique que no son controlados metrológicamente.Dicha inscripción debe estar presente en cada impresión para que estédisponible para el usuario, en caso que corresponda.

5.1.2.4. No debe afectarse al comportamiento metrológico del sistema demedición cuando se le conecte cualquier dispositivo auxiliar.

5.1.2.5. No debe afectarse al comportamiento metrológico del sistema demedición cuando se le conecte cualquier dispositivo adicional.

5.1.3. Condiciones de funcionamiento.

5.1.3.1. Las condiciones de funcionamiento las establece el solicitantey las verifica el INTI durante la aprobación de modelo y seespecificarán en el correspondiente certificado.

5.1.3.2. Las condiciones de funcionamiento de un sistema de medicióncontemplarán las condiciones de funcionamiento de los dispositivos quelo componen, en especial las del dispositivo medidor y del transductor.

5.1.3.3. Las condiciones de funcionamiento de un sistema de medición incluyen las siguientes magnitudes de influencia:

- CMM: Cantidad mínima medible.

- QMIN: Caudal mínimo.

- QMAX: Caudal máximo.

- PMAX: Presión máxima de entrada al sistema de medición.

- PMIN: Presión mínima de entrada al sistema de medición.

- PD: Presión de despacho.

- TMAX: Temperatura ambiente máxima.

- TMIN: Temperatura ambiente mínima.

- Clase de ambiente.

5.1.3.4. La cantidad mínima medible de un sistema de medición deberátener la forma 1.10n kg, 2.10n kg, o 5.10n kg, donde n es un númeroentero positivo o negativo, o cero.

Los sistemas de medición que funcionan a un caudal no mayor a 30 kg/min tendrán una cantidad mínima medible de 2 kg o menor.

Los sistemas de medición que funcionan a un caudal mayor a 30 kg/minpero no mayor a 70 kg/min tendrán una cantidad mínima medible de 5 kg omenor.

Los sistemas de medición que funcionan a un caudal mayor a 70 kg/min tendrán una cantidad mínima medible de 10 kg o menor.

El sistema de medición no debe usarse para medir cantidades menores que esta cantidad mínima medible.

5.1.3.5. El sistema de medición debe diseñarse de modo tal que elcaudal esté siempre entre el mínimo y el máximo, salvo al principio yal final de la medición o durante interrupciones. En uso normal, elsistema de control de caudal deberá evitar el despacho de caudalesmenores que el mínimo establecido del sistema de medición. El cocienteentre el máximo caudal y el mínimo caudal debe ser como mínimo 15.

5.1.3.6. Un sistema de medición debe ser usado exclusivamente con ungas que tenga las características establecidas en sus condiciones defuncionamiento.

5.1.4. Indicaciones.

5.1.4.1. Los sistemas de medición deben tener un dispositivo indicadorque muestre la masa del gas medido. Sin embargo, puede complementarsela indicación mostrada en unidades de masa con otra indicación, decarácter informativo, expresada en unidades de volumen, siempre ycuando se exprese esta indicación informativa en forma clara y no puedaconfundírsela con la indicación de la masa del gas. En caso que semuestre la indicación informativa del volumen, debe mostrarse tambiénal factor de conversión utilizado, en la parte frontal del sistema demedición. Solo se tolerarán errores de redondeo en la conversión.

5.1.4.2. La masa debe indicarse en kilogramo, y el símbolo de la unidad(kg) debe aparecer inmediatamente después de la indicación.

5.1.4.3. En caso que el sistema de medición tenga varios dispositivosque indiquen la cantidad medida, la indicación de los mismos debe sercoincidente. Cada uno debe respetar los requerimientos de estareglamentación. Los intervalos de la escala de esas indicaciones debenser iguales.

5.1.4.4. Las indicaciones, provistas por distintos dispositivos, nodeben variar una de otra para cualquier cantidad medida relativa a unamisma medición.

5.1.4.5. El uso de un mismo dispositivo indicador para la indicación devarios sistemas de medición, los cuales tendrán entonces un dispositivode indicación común, está permitido siempre y cuando no puedan usarsedos o más de estos sistemas de medición cualquiera en forma simultánea,y que el sistema de medición que proporcione la indicación estéclaramente identificado.

5.1.4.6. El intervalo de la escala de indicación debe ser de la forma1.10n kg, 2.10n kg o 5.10n kg, donde n es un número entero positivo onegativo, o cero. El intervalo de la escala debe ser igual o menor quela mitad del desvío mínimo para la masa.

5.1.4.7. Las exigencias referidas a las indicaciones de masa aplican también a indicaciones de precio, y a toda otra indicación.

5.1.5. Características de los dispositivos adicionales.

5.1.5.1. El o los puntos de transferencia deben localizarse a la salida del fluido del dispositivo medidor.

5.1.5.2. El sistema de medición no debe tener ningún medio por el cualpueda desviarse una parte del gas medido a la salida del fluido deldispositivo medidor.

5.1.5.3. Un sistema de medición puede tener dos o más puntos detransferencia de despacho, instalados permanentemente y operadossimultánea o alternadamente, siempre y cuando no pueda realizarse, osea notoriamente evidente, cualquier desvío del gas hacia otroreceptáculo que no sea el previsto. En dichos casos, el sistema demedición debe tener indicaciones que hagan claro cuáles puntos detransferencia están en operación.

5.1.5.4. Si el sistema de medición tiene uno o más puntos detransferencia, al finalizar un despacho, debe resultar impracticablecomenzar el siguiente despacho, hasta que se reajuste a cero eldispositivo de indicación.

5.1.5.5. El sistema de medición debe diseñarse para asegurar que la cantidad medida sea la despachada.

Cualquiera sea el principio de funcionamiento, la masa que se mide perono se despacha debe ser menor o igual a la mitad del desvío mínimo parala masa.

No se permite un desvío sistemático de fluido.

5.1.5.6. El sistema de medición debe tener un dispositivo de limitaciónde flujo que tenga la capacidad de sellar el pasaje del fluido paraevitar que el caudal exceda QMAX.

5.1.5.7. El sistema de medición debe tener instalado, en formapermanente y visible para el cliente, un manómetro que indique en formaclara la presión de despacho.

5.1.5.8. El sistema de medición debe tener una conexión adecuada parapoder instalar y desinstalar un manómetro, que se utilizará comoreferencia, y tendrá como finalidad comprobar el correctofuncionamiento del manómetro instalado en forma permanente y el valorde la presión de despacho.

5.2. Exigencias para dispositivos medidores y dispositivos auxiliares de un sistema de medición.

Los dispositivos de un sistema de medición deben satisfacer losrequerimientos que se detallan a continuación, estén o no sujetos aaprobaciones de modelo por separado.

5.2.1. Dispositivo medidor.

5.2.1.1. Condiciones de funcionamiento.

Ver 5.1.3.

5.2.1.2. Requerimientos metrológicos.

Ver 4.

5.2.1.3. Conexiones entre el dispositivo transductor y el dispositivo indicador.

Las conexiones entre el dispositivo transductor y el dispositivoindicador deben ser confiables y durables, de acuerdo con el punto 5.3.

5.2.1.4. Dispositivo de ajuste.

Los dispositivos medidores podrán tener un dispositivo de ajuste, elcual permita la modificación del cociente entre la masa indicada y lamasa que esté pasando a través del dispositivo medidor, con un comandode acceso simple. Cuando este dispositivo de ajuste modifique dichocociente de una forma discontinua, los valores consecutivos delcociente no deben diferenciarse por más de 0.001. Está prohibido elajuste mediante la realización de un puente al dispositivo medidor.

5.2.1.5. Dispositivo de corrección.

Los dispositivos medidores pueden unirse a dispositivos de corrección;dichos dispositivos son siempre considerados como una parte integraldel dispositivo medidor. Todos los errores máximos permitidosespecificados en el punto 4, se aplican a la masa corregida. En usonormal, la masa no corregida no debe mostrarse.

La finalidad de un dispositivo de corrección es reducir los errores a valores tan cercanos a cero como sea posible.

El dispositivo de corrección no debe permitir la corrección de unaderiva pre-establecida con relación al tiempo o la masa, por ejemplo.

Las incertidumbres de los dispositivos de medición asociados, en casode haber, deberán ser suficientes como para satisfacer losrequerimientos del dispositivo medidor, según lo especificado en elpunto 4.

Los dispositivos de medición asociados deberán estar unidos a dispositivos de control, según lo especificado en 5.3.3.6.

5.2.2. Dispositivo indicador.

5.2.2.1. Los sistemas de medición deben tener dispositivos deindicación digital. La coma decimal deberá aparecer en forma clara.

5.2.2.2. Durante el período de la medición es obligatorio mostrar continuamente el valor de la masa medida.

5.2.2.3. La altura de los caracteres del dispositivo indicador deberá ser igual o mayor que 10 mm.

5.2.3. Dispositivo de ajuste a cero.

5.2.3.1. Los sistemas de medición deben tener un dispositivo para llevar a cero el dispositivo indicador de la masa.

5.2.3.2. El dispositivo de ajuste a cero no debe permitir la alteracióndel resultado de la medición que muestre el dispositivo indicador de lamasa, con excepción de hacer desaparecer el resultado y mostrar todosceros.

5.2.3.3. Una vez que comience la operación de ajuste a cero, eldispositivo indicador de la masa no debe modificar su indicación, hastaque la operación de ajuste a cero haya terminado.

5.2.3.4. No debe poderse llevar a cero al sistema de medición durante la medición.

5.2.3.5. El dispositivo de ajuste a cero del dispositivo indicador delprecio y del dispositivo de indicación de la masa deben diseñarse demodo tal que, al llevar a cero uno de los dispositivos, automáticamentese ajuste a cero el otro.

5.2.3.6. Ninguna operación de impresión deberá realizarse en el curso de una medición.

5.2.3.7. Solo podrá realizarse un despacho luego que finalice la operación de impresión correspondiente al despacho anterior.

5.2.3.8. La operación de impresión no debe cambiar la cantidad indicada en el dispositivo indicador.

5.2.3.9. Si en el sistema de medición ocurre un registro de masa sin uncaudal efectivo, deberá registrarse este caudal aparente y en caso decorresponder compensar el resultado de la medición.

5.2.4. Dispositivo indicador de precio.

5.2.4.1. Un dispositivo indicador de la masa debe complementarse con undispositivo indicador de precio que muestre el precio unitario y elprecio a pagar.

5.2.4.2. La unidad monetaria utilizada, o su símbolo, debe aparecer en la inmediata proximidad de la indicación del precio.

5.2.4.3. El precio unitario debe indicarse antes del comienzo de la medición.

5.2.4.4. El precio unitario debe ser reajustable; el cambio del preciounitario puede llevarse a cabo directamente en el sistema de medición oa través de un equipamiento periférico.

5.2.4.5. El precio unitario indicado al comienzo de la operación demedición deberá ser válido durante toda la transacción. Un nuevo preciounitario debe ser efectivo sólo a partir del momento en que comienceuna nueva operación de medición.

5.2.4.6. En el caso que el precio unitario sea ajustado desde unequipamiento periférico, debe transcurrir un tiempo, de por lo menostreinta segundos, entre la indicación de un nuevo precio unitario y elcomienzo de la siguiente operación de medición.

5.2.4.7. Se tolerarán solo errores de redondeo pertenecientes al dígito menos significativo del precio a pagar indicado.

5.2.5. Dispositivo de impresión.

5.2.5.1. Este dispositivo debe ser el encargado de imprimir en el comprobante la unidad usada o su símbolo y la coma decimal.

5.2.5.2. El dispositivo de impresión puede imprimir información queidentifique la medición, por ejemplo: número de secuencia, fecha,identificación del sistema de medición, tipo de gas, etc.

5.2.5.3. Si el dispositivo de impresión está conectado a más de unsistema de medición, debe imprimir la identificación del sistema demedición correspondiente.

5.2.5.4. Si el dispositivo de impresión permite la repetición de laimpresión antes que comience un nuevo despacho, las copias deben estarclaramente marcadas como tal, por ejemplo imprimiendo “duplicado”.

5.2.5.5. El dispositivo de impresión debe imprimir, además de la cantidad medida, el correspondiente precio.

5.2.5.6. Este dispositivo puede imprimir también solo el precio a pagar(sin la cantidad medida) cuando esté conectado a un dispositivoindicador de cantidad y a un dispositivo indicador de precio que seanvisibles para el comprador.

5.2.5.7. Los dispositivos de impresión están sujetos a los requerimientos del punto 5.3.3.5.

5.2.6. Dispositivo de memoria.

5.2.6.1. Los sistemas de medición deben estar unidos a un dispositivode memoria para almacenar resultados (masa y precio) hasta que se useno para seguirle el rastro a las transacciones comerciales, aportandopruebas en caso de una disputa. Dicho almacenamiento debe asegurarsepor lo menos por seis meses.

5.2.6.2. Los dispositivos utilizados para leer la información almacenada se consideran incluidos en los dispositivos de memoria.

5.2.6.3. El medio de almacenamiento que se utilice debe tenersuficiente permanencia para asegurar que la información no se dañe bajolas condiciones de funcionamiento. También debe tener suficientecapacidad para almacenar por lo menos seis meses correspondientes a usonormal.

5.2.6.4. Cuando el medio de almacenamiento esté lleno, se debe borrarla información memorizada cumpliendo que la información se borre en elmismo orden que fue grabada, borrando en primer lugar los datos queprimero hayan ingresado.

5.2.6.5. No debe ser posible modificar los datos guardados en el medio de almacenamiento.

5.2.6.6. Los dispositivos de memoria deben estar unidos con sistemas decontrol de funcionamiento de acuerdo con el punto 5.3.3.5. El propósitodel dispositivo de control es asegurar que la información almacenadacorresponda a la información enviada por el dispositivo calculador yque la información que provea el dispositivo de memoria, cuando searequerido, corresponda a la información almacenada.

5.2.7. Dispositivo de precarga.

5.2.7.1. Los sistemas de medición pueden tener un dispositivo de precarga.

5.2.7.2. El dispositivo de precarga debe tener un dispositivo digitalen el cual se seleccione la cantidad requerida que será despachada acontinuación.

5.2.7.3. La cantidad seleccionada debe expresarse en unidades de masa(kg), o en precio a pagar, y debe indicarse antes del comienzo de lamedición.

5.2.7.4. El flujo de gas debe detenerse cuando la cantidad despachada sea igual a la cantidad seleccionada.

5.2.7.5. En los sistemas de medición que sea posible versimultáneamente las indicaciones del dispositivo de precarga y deldispositivo indicador de la masa, deben distinguirse claramente unas deotras.

5.2.7.6. Durante la medición, la indicación de la cantidad seleccionadadebe permanecer sin alteraciones o retornar progresivamente a cero.

5.2.7.7. La diferencia entre la cantidad seleccionada y la cantidadmostrada por el dispositivo indicador de la masa al final de laoperación de medición, no debe ser mayor que el desvío mínimo para lamasa.

5.2.7.8. El intervalo de la escala del dispositivo de precarga debe ser igual al intervalo del dispositivo de indicación.

5.2.8. Dispositivo calculador.

5.2.8.1. El error máximo permitido, en las indicaciones de cantidad degas, aplicable para el dispositivo calculador, cuando sea verificado enforma separada, debe ser del ±0.05% del valor convencionalmenteverdadero.

5.2.8.2. Todos los parámetros necesarios para la elaboración deindicaciones que sean sujetos a controles metrológicos legales, comoser precio unitario, tabla de cálculos, polinomio de corrección, etc.deben estar presentes en el dispositivo calculador al comienzo de laoperación de medición.

5.2.8.3. Cuando el dispositivo calculador tenga una conexión quepermita el acople de un equipamiento periférico y dicho acople serealice, el instrumento debe continuar funcionando correctamente y nodeben afectarse sus funciones metrológicas.

5.3 Exigencias técnicas para dispositivos electrónicos.

5.3.1. Requisitos generales.

5.3.1.1. Los sistemas de medición electrónicos deben diseñarse yfabricarse de modo que sus errores no excedan los errores máximospermitidos según lo definido en 4.1. bajo condiciones de funcionamiento.

5.3.1.2. Los sistemas de medición electrónicos deben diseñarse yfabricarse de modo que, cuando sean expuestos a las perturbacionesespecificadas en 7.1., las fallas significativas no ocurran, o seandetectadas y corregidas mediante dispositivos de control defuncionamiento.

5.3.1.3. Las exigencias de 5.3.1.1. y 5.3.1.2. deben cumplirse en formapermanente. Para este requerimiento los sistemas de medición debenestar provistos con sistemas de control de funcionamiento según loespecificado en 5.3.3.

5.3.1.4. El retraso del tiempo entre el valor medido y el correspondiente valor indicado no debe exceder los 500 ms.

5.3.1.5. Un sistema de medición cumple con los requerimientos de 5.3.1.si satisface las evaluaciones y ensayos especificados en 6.2.7.

5.3.2. Fuente de alimentación.

5.3.2.1. Un sistema de medición debe tener un dispositivo dealimentación de emergencia que durante una falla de la fuente dealimentación principal permita:

- mantener todas las funciones de medición en forma continua yautomática por lo menos por quince minutos inmediatamente después de lafalla, o por un total de cinco minutos en uno o varios períodoscontrolados manualmente durante una hora inmediatamente después de unafalla, o bien

- que la información contenida en el momento de la falla sea guardada ymostrada en un dispositivo indicador, que será sujeto a control legalmetrológico, por suficiente tiempo como para permitir la conclusión dela transacción en curso. El valor absoluto del error máximo permitidopara la indicación de la masa, en el segundo caso, se incrementa en un5% de la cantidad mínima medida.

5.3.2.2. El sistema de medición debe diseñarse de modo tal que undespacho interrumpido no pueda continuarse después que la fuente dealimentación se reestablezca, si la falla de suministro duró más dequince segundos.

5.3.3. Dispositivos de control de funcionamiento.

5.3.3.1. La detección de una falla significativa, debe resultar en las siguientes acciones:

- corrección automática de la falla, o

- detener únicamente el dispositivo que falló, en los casos en que elsistema de medición sin ese dispositivo continúe cumpliendo con losrequerimientos de este reglamento, o

- detener el paso de fluido.

5.3.3.2. Dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo transductor de medición.

5.3.3.2.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamientoes verificar la presencia del dispositivo transductor, su correctofuncionamiento y la correcta transmisión de la información.

5.3.3.2.2. Este dispositivo de control de funcionamiento debe ser deltipo P y el control deberá ocurrir en intervalos de tiempo que noexcedan la duración de la medición de una cantidad de gas igual aldesvío mínimo para la masa.

5.3.3.2.3. Durante la aprobación de modelo y la verificación primitiva,se verificará que estos sistemas de control de funcionamiento funcionencorrectamente:

- desconectando el transductor, o

- interrumpiendo uno de los generadores de pulsos, o

- interrumpiendo el suministro eléctrico del transductor.

5.3.3.3. Dispositivos de control de funcionamiento del dispositivo calculador.

5.3.3.3.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamiento es verificar que:

a) Los valores de todas las instrucciones e información memorizadas permanentemente sean correctos, por medios tales como:

- Resumir todas las instrucciones y el código de datos, y comparar el resumen con un valor fijo.

- Verificar bits de paridad de línea y de columna.

- Chequear redundancia cíclica.

- Almacenar la información en forma doble e independiente.

- Almacenar la información en un código de seguridad.

b) Todos los procedimientos de transferencia interna y almacenaje deinformación relevante al resultado de la medición sean realizadoscorrectamente, por medios tales como:

- Rutinas de escritura-lectura.

- Conversión y reconversión de códigos.

- Uso de código de seguridad.

- Doble almacenaje.

5.3.3.3.2. Este dispositivo de control de funcionamiento debe ser deltipo P o I. En el segundo caso, el control debe ocurrir durante cadadespacho, por lo menos cada 5 minutos y por lo menos una vez.

5.3.3.3.3. El control de la validez de los cálculos deberá ser del tipoP. Esto consiste en controlar el valor correcto de toda la informaciónrelacionada a la medición, siempre que esta información sea almacenadainternamente o transmitida a un equipamiento periférico a través de unainterfase. Además, el sistema de cálculo debe tener un medio quecontrole la continuidad del programa del dispositivo calculador.

5.3.3.4. Dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo indicador.

5.3.3.4.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamientoes verificar que las indicaciones primarias sean mostradas y que ellascorrespondan a la información provista por el dispositivo calculador.Además, tiene como objetivo verificar la presencia del dispositivoindicador, cuando éste sea removible.

5.3.3.4.2. Debe ser posible, durante el normal funcionamiento deldispositivo, determinar si el dispositivo de control de funcionamientodel dispositivo indicador está trabajando, desconectándolo, todo o enparte, o por una acción que simule una falla, por ejemplo, utilizandoun pulsador de prueba.

5.3.3.4.3. El control debe realizarse según alguna de las siguientes posibilidades:

a) La primera posibilidad es controlar automáticamente al dispositivoindicador completo. Los medios para controlar al dispositivo puedenincluir, por ejemplo:

- para dispositivos indicadores que usen filamentos incandescentes odiodos electro luminiscentes medición de la corriente en los filamentoso en los diodos.

- para dispositivos indicadores que usen tubos fluorescentes, medición de la tensión de control.

- para dispositivos indicadores que usen dispositivos de cierre electromagnéticos, control del impacto de cada uno de ellos.

- para dispositivos indicadores que usen cristales líquidosmultiplexados, control de salida del voltaje de control de las líneasde segmento y de los terminales comunes, para detectar cualquierdesconexión o cortocircuito entre circuitos de control.

El dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo indicador debe ser del tipo P.

b) La segunda posibilidad es, por un lado, controlar automáticamentelos circuitos electrónicos utilizados por el dispositivo indicador,exceptuando los circuitos que manejen solo al indicador, y por otrolado, controlar al indicador.

El control de funcionamiento automático de los circuitos electrónicos usados para el dispositivo indicador debe ser del tipo P.

El control de funcionamiento del indicador debe ser del tipo I, y debetener un control visual que cumpla con la siguiente descripción:

- Encender todos los elementos (prueba de “ochos”).

- Apagar todos los elementos (prueba de “apagado”).

- Indicar todos “ceros”.

Cada paso de la secuencia deberá durar como mínimo 0.75 segundos.

5.3.3.5. Dispositivo de control de funcionamiento de dispositivos auxiliares.

5.3.3.5.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamientoes verificar la presencia del dispositivo auxiliar cuando sea undispositivo necesario a los fines de la medición, y verificar lacorrecta transmisión de la información desde el dispositivo calculadoral dispositivo auxiliar.

5.3.3.5.2. En particular, el control de un dispositivo de impresióntiene como objetivo asegurar que los controles de impresióncorrespondan a la información transmitida por el dispositivocalculador. Como mínimo lo siguiente debe ser controlado:

- presencia de papel.

- los circuitos de control electrónico (excepto los circuitos que comandan el mecanismo de impresión).

5.3.3.5.3. Un dispositivo auxiliar con indicaciones principales debe tener un control de funcionamiento de tipo I o P.

5.3.3.5.4. Debe ser posible, durante el normal funcionamiento deldispositivo, determinar si el dispositivo de control de funcionamientodel dispositivo de impresión está trabajando, por una acción que simuleuna falla en el dispositivo, por ejemplo, utilizando un pulsador deprueba.

5.3.3.5.5. Cuando la acción del control de funcionamiento sea unalerta, este debe darse en o por el dispositivo auxiliar en cuestión.

5.3.3.6. Dispositivo de control de funcionamiento de dispositivos de medición asociados.

5.3.3.6.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamientoes asegurar que la señal dada por estos instrumentos esté dentro delrango de medición pre-establecido. Por ejemplo:

- Transmisión de cuatro hilos para sensores resistivos.

- Filtros de frecuencia para dispositivos medidores de densidad.

- Control de la corriente de manejo para los sensores de presión de 4-20 mA.

5.3.3.6.2. Un dispositivo de medición asociado debe tener un control de funcionamiento de tipo P.

5.4. Identificación y precintado.

5.4.1. Placa de identificación

5.4.1.1. La placa de identificación tiene como objetivo mostrar lainformación más representativa del modelo aprobado, según loestablecido en la aprobación de modelo.

5.4.1.2. En cada sistema de medición, componente o sub-sistema que seinstale se debe colocar una placa de identificación que contenga, enforma legible e indeleble, la siguiente información:

a) Código de la aprobación de modelo.

b) Período de validez de la aprobación de modelo.

c) Marca de identificación del fabricante.

d) Modelo elegido por el fabricante.

e) Si el sistema de medición tiene un dispositivo de control secuencial.

f) Si el sistema de medición está preparado para usarse en una estaciónde servicio que tenga un dispositivo de control secuencial.

g) La velocidad máxima permitida para el dispositivo de control secuencial, en caso de haber.

h) Todo lo definido en 5.1.3.2. y 5.1.3.3.

Esta información se encontrará especificada en el certificado deaprobación de modelo otorgado por la Dirección Nacional de ComercioInterior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de laSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS.

5.4.1.3. La información requerida para cada sistema de medición,componente o sub-sistema, podrá consignarse en una misma placa solo enel caso que el sistema de medición pueda ser transportado sin serdesmantelado.

5.4.1.4. La cantidad mínima medible del sistema de medición debe poderverse claramente, en todos los casos y en cualquier dispositivoindicador visible al usuario, durante la medición.

5.4.2. Placa de controles.

5.4.2.1. La placa de controles tiene como objetivo vincular lainformación de la unidad fabricada en particular con la información delmodelo aprobado correspondiente. Y también recibir todas las marcas decontrol metrológico que realizará el INTI.

5.4.2.2. En cada sistema de medición, componente o sub-sistema que seinstale se le debe colocar una placa de controles que contenga, enforma legible e indeleble, la siguiente información:

a) Código de la aprobación de modelo correspondiente.

b) Número de serie elegido por el fabricante.

c) Año de fabricación.

d) Espacio suficiente como para realizar las marcas de control metrológico que correspondan.

5.4.3. Dispositivos de precintado.

5.4.3.1. Generalidades.

5.4.3.1.1. El precintado debe realizarse por medios mecánicos. Otrosmedios de precintado podrán ser utilizados en los casos en que así loindique el respectivo certificado de aprobación de modelo.

5.4.3.1.2. Los precintos deben, en todos los casos, ser fácilmente accesibles.

5.4.3.1.3. Los precintos deben estar en todas las partes del sistema demedición que no puedan protegerse de operaciones que afecten laincertidumbre de la medición.

5.4.3.1.4. Los dispositivos de precintado no deben permitir el cambiode cualquier parámetro que participe en la determinación del resultadode la medición.

5.4.3.2. Dispositivos de precintado electrónicos.

5.4.3.2.1. Cuando no se proteja por medios de precintado mecánico elacceso a parámetros que participan en la determinación del resultado dela medición se deben cumplir los siguientes requerimientos:

a) El acceso debe permitirse sólo a personas autorizadas por medio de un dispositivo especial.

Un código de seguridad solo no satisface este requerimiento.

b) Las últimas cien intervenciones deben memorizarse. El registro debeincluir la fecha, la hora, la identificación de la persona que haga laintervención y el valor anterior y nuevo de los parámetros cambiados.Debe asegurarse el seguimiento de las intervenciones por lo menos pordos años. Si debe borrarse una intervención para dar lugar a un nuevoregistro, deber borrarse al registro más antiguo.

5.4.3.2.2. En los sistemas de medición con partes que puedandesconectarse una de otra y que sean intercambiables, deben cumplirselos siguientes requerimientos:

a) No debe ser posible acceder a parámetros que participen en ladeterminación de resultados de la medición a través de puntosdesconectados a menos que se cumplan los requerimientos de 5.4.3.2.1.

b) La interposición de cualquier dispositivo que influencie en laincertidumbre debe evitarse por medios de seguridad electrónica y deprocesado de datos, o en su defecto por medios mecánicos.

5.4.3.2.3. En los sistemas de medición con partes que puedandesconectarse una de otra y que no sean intercambiables, losrequerimientos de 5.4.3.2.2. también aplican. Por otra parte, estossistemas de medición deben tener dispositivos que no permitan sufuncionamiento si las distintas partes no están conectadas de acuerdo ala configuración del fabricante.

Las desconexiones que no se permiten al usuario deben prevenirse, porejemplo por medio de un dispositivo que evite cualquier medicióndespués de desconectar y reconectar.

6 Control Metrológico.

6.1 Consideraciones generales.

6.1.1. Cuando se realice un ensayo, la incertidumbre expandida de ladeterminación de errores en indicaciones de masa será menos que unquinto del error máximo permitido o de la tolerancia aplicable a eseensayo en la aprobación de modelo, y un tercio del error máximopermitido aplicable a ese ensayo en otras verificaciones. El error derepetibilidad en el dispositivo a ser verificado no debe incluirse enla incertidumbre.

6.2 Aprobación de modelo.

6.2.1. Generalidades.

Sólo los modelos de sistemas de medición, dispositivos medidores odispositivos transductores, en tanto estos dos últimos se comercialicencomo tales, deben ser sometidos a aprobación de modelo.

6.2.2. Documentación.

Los fabricantes, importadores o representantes deberán solicitar losensayos correspondientes a la aprobación de modelo al INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, acompañando dos ejemplares (originaly copia) de la documentación, firmados con aclaración de firma por elresponsable ante Metrología Legal, de la documentación, correspondienteal modelo de un sistema de medición o de uno de los elementosmencionados en 6.2.1 que se desea aprobar, establecida por el punto 3.del ANEXO de la Resolución ex - S.C.T. Nº 49/2003.

6.2.2.1. El solicitante de los ensayos mencionados deberá suministraral INTI dos instrumentos representativos del modelo cuya aprobación sesolicita.

6.2.2.2. El INTI podrá solicitar otros ejemplares del modelo para apreciar la reproducibilidad de las mediciones.

6.2.3. Una vez obtenidos los protocolos con los resultados de latotalidad de los ensayos establecidos por esta reglamentación emitidospor el INTI, y la devolución por parte del original presentadooportunamente con todas las actuaciones realizadas durante el análisisy ensayo de los modelos a aprobar (la copia quedará en poder del INTI),el fabricante o importador, adjuntando el resto de la documentación queexige la Resolución ex-S.C.T. N° 49/2003 y manifestando con carácter dedeclaración jurada que el instrumento se ajusta a este reglamento,podrá presentar una solicitud de aprobación de modelo ante la DirecciónNacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIORdependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

6.2.4. Certificado de aprobación de modelo.

El certificado de aprobación de modelo deberá contener la siguiente información:

- Código de la aprobación de modelo.

- Período de validez de la aprobación de modelo.

- Marca de identificación del fabricante.

- Modelo elegido por el fabricante.

- Si el sistema de medición tiene un dispositivo de control secuencial.

- Si el sistema de medición está preparado para usarse en una estaciónde servicio que tenga un dispositivo de control secuencial.

- La velocidad máxima permitida para el dispositivo de control secuencial, en caso de haber.

- Todo lo definido en 5.1.3.2. y 5.1.3.3.

- Características técnicas y metrológicas.

- Nombre y dirección del que recibe el certificado de aprobación de modelo.

- Nombre y dirección del fabricante, si no es el que recibe.

- Tipo y/o designación comercial del que recibe el certificado de verificación primitiva.

- Clase de ambiente.

- Información de la ubicación de la placa de identificación, de laplaca de controles y de los dispositivos de precintado (por ejemplo undibujo o un esquema).

- Lista de documentos que acompañen al certificado de aprobación de modelo.

- Observaciones.

6.2.5. Modificación de un modelo aprobado.

6.2.5.1. El solicitante de la aprobación de modelo de un modelo yaaprobado con anterioridad, debe informar al INTI de cualquiermodificación o agregado que se haya producido.

6.2.5.2. Las modificaciones y agregados estarán sujetos a aprobacionesde modelo suplementarias cuando el INTI dictamine que ellas influyan, osea probable que influyan, en los resultados de la medición o en lascondiciones de funcionamiento del instrumento.

6.2.5.3. El INTI dictaminará sobre los ensayos que deberán llevarse acabo en el modelo modificado, teniendo en cuenta la naturaleza de lamodificación. El dictamen del INTI deberá ser incluido en el informe deensayo.

6.2.5.4. Cuando el INTI haya dictaminado que las modificaciones oagregados no influyen en el resultado de la medición, notificará alsolicitante el dictamen con el fin de ser presentados ante la DirecciónNacional de Comercio Interior, a los efectos de su incorporación alexpediente de aprobación de modelo. La Dirección Nacional de ComercioInterior emitirá el Certificado de Aprobación de Variante de Modelocorrespondiente.

6.2.5.5. Cuando el modelo modificado contemplado en el punto anteriorhaya dejado de cumplir con los requerimientos de la aprobación demodelo inicial, deberá ser sometido a una nueva aprobación de modelo.

6.2.6. Aprobación de modelo de un dispositivo medidor o de un dispositivo transductor.

6.2.6.1. Se llevará a cabo el programa de ensayos especificado en 7.2.

6.2.6.2. La aprobación de modelo se otorgará a un dispositivo medidorcompleto. También se podrá otorgar al dispositivo transductorsolamente, cuando así se solicite.

6.2.6.3. Las evaluaciones y ensayos se llevarán a cabo al dispositivomedidor completo, o al dispositivo transductor solo. En cualquiera delos casos, el error máximo permitido es el aplicable al dispositivomedidor.

6.2.6.4. Las evaluaciones y ensayos realizados al dispositivo medidorcompleto incluirán al dispositivo indicador, a todos los dispositivosauxiliares y al dispositivo de corrección, en caso de poseerlo. Sinembargo, el dispositivo medidor sujeto a ensayo no necesitará serensayado con sus dispositivos auxiliares cuando el INTI considere queno influyen en la incertidumbre del dispositivo medidor y cuando ellosse verifiquen en forma separada.

6.2.7. Aprobación de modelo de un sistema de medición.

6.2.7.1. La aprobación de modelo de un sistema de medición consiste enverificar que los elementos constitutivos del sistema, que no hayansido sujetos a aprobaciones de modelo por separado, satisfagan losrequerimientos de este reglamento, aún en caso que una aprobación demodelo no sea requerida para ellos, y en verificar que estos elementosconstitutivos sean compatibles uno con el otro, en todos los casos.

6.2.7.2. Los ensayos que se llevarán a cabo en la aprobación de modelode un sistema de medición los determinará el INTI basándose en lasaprobaciones de modelo hasta ese momento concedidas para los elementosconstitutivos del sistema. La justificación de la opción elegida deberádocumentarse en el informe de ensayo.

6.2.7.3. Cuando ninguno de los elementos que constituyen un sistema demedición haya sido sujeto a una aprobación de modelo por separado,todos los ensayos previstos en esta reglamentación se realizarán alsistema de medición y a los dispositivos aislados, de acuerdo a loespecificado en esta reglamentación técnica.

6.2.7.4. El INTI determinará si es apropiado reducir el programa deensayos de aprobación de modelo, en el caso que el sistema de mediciónesté constituido por elementos que cuenten con aprobación de modelo porseparado. La justificación de la opción elegida deberá documentarse enel informe de ensayo.

6.2.8. Aprobación de modelo de un dispositivo electrónico.

6.2.8.1. Además de las evaluaciones o ensayos descriptos en lospárrafos precedentes, un sistema de medición o un dispositivoelectrónico constitutivo de este sistema será sujeto a los siguientesensayos y evaluaciones.

6.2.8.2. Ensayos de funcionamiento.

Estos ensayos están especificados en 7.1. y tienen como finalidadverificar que el sistema de medición cumpla con lo especificado en elpunto 5.3.1., con especial atención a las magnitudes de influencia.

a) Funcionamiento bajo efecto de factores de influencia:

Cuando esté sujeto al efecto de factores de influencia según loespecificado en 7.1., el equipamiento debe continuar operandocorrectamente y los errores no deben exceder los errores máximospermitidos aplicables.

b) Funcionamiento bajo efectos de perturbaciones:

Cuando esté sujeto a perturbaciones según lo previsto en 7.1., elequipamiento debe continuar operando correctamente, o debe detectar eindicar la presencia de cualquier falla significativa.

6.2.8.3. Equipamiento bajo ensayo (EBE).

Los ensayos se realizarán a un subsistema que contenga los siguientes dispositivos:

- Dispositivo transductor.

- Dispositivo calculador.

- Dispositivo indicador.

- Fuente de alimentación.

- Dispositivo de corrección, en caso de haber.

Este subsistema debe armarse de una forma que sea representativa de la normal operación del sistema de medición.

El dispositivo calculador debe estar en su gabinete final con todas lasentradas y salidas conectadas, y todo el equipamiento periféricoencendido.

En todos los casos, el equipamiento periférico podrá ensayarse por separado.

6.3. Verificación primitiva.

6.3.1. Generalidades.

Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva deberánsolicitarse al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL por elfabricante, importador o representante, quien manifestará, con carácterde declaración jurada, que los medidores se encuentran en perfectoestado de funcionamiento y concuerdan con el modelo aprobado.

La solicitud correspondiente deberá estar acompañada de ladocumentación establecida en el punto 7. del Anexo de la Resolución ex- S.C.T. Nº 49/2003.

Sólo los modelos de sistemas de medición, dispositivos medidores odispositivos transductores, en tanto estos dos últimos se comercialicencomo tales, deben ser sometidos a verificación primitiva.

6.3.1.1. Los ensayos de verificación primitiva de los dispositivostransductores, así como los de los dispositivos medidores, seránefectuados en bancos de prueba.

6.3.1.2. La verificación primitiva de un sistema de medición se lleva a cabo en tres etapas.

6.3.1.3. La primera etapa alcanza a por lo menos el dispositivotransductor, solo o unido con dispositivos auxiliares asociados, oincluido en un subsistema. Los ensayos de la primera etapa se llevan acabo en bancos de prueba.

6.3.1.4. La segunda etapa alcanza al dispositivo medidor, cuyos ensayos se llevarán a cabo en bancos de prueba.

6.3.1.5. La tercera etapa alcanza al sistema de medición en condicionesde funcionamiento. Es llevado a cabo en el lugar de la instalación yensayado con el gas a ser medido.

6.3.1.6. La verificación primitiva debe incluir un procedimiento paraverificar la presencia y correcta operación de los sistemas de controlcon el uso de dispositivos de ensayo según lo especificado en 5.3.3.

6.3.2. Evaluaciones y ensayos.

6.3.2.1. En todos los casos, la verificación primitiva de un sistema demedición, o de dispositivos transductores o medidores aislados,comprenderá la evaluación de dos aspectos:

- Una evaluación de la conformidad del instrumento a verificar con elcorrespondiente modelo aprobado, incluyendo los dispositivos auxiliaresasociados que correspondan.

- Una evaluación metrológica del instrumento a verificar, incluyendo los dispositivos auxiliares asociados que correspondan.

6.3.2.2. En 7.2.3. se especifica el tipo de ensayo que debe realizarse.

6.3.2.3. Todos los ensayos especificados en 7.2.3. deberán llevarse a cabo.

6.3.3. Solicitud del Certificado de verificación primitiva.

Una vez obtenidos los protocolos de la totalidad de los ensayosestablecidos por el presente Reglamento para la Verificación Primitivay el correspondiente informe de ensayo del Programa de MetrologíaLegal, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, elfabricante o importador, deberá presentar la correspondiente solicitudde certificado de verificación primitiva en la Dirección Nacional deComercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependientede la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS conforme lo establecido en el punto 6 y 7 del Anexode la Resolución ex - S.C.T. Nº 49/2003, antes del plazo de QUINCE (15)días, vencido el cual carecerán de validez los mismos, a estos efectos,debiendo realizar los ensayos nuevamente; manifestando con carácter dedeclaración jurada que los instrumentos presentados dan cumplimiento ala totalidad de los requisitos establecidos en el presente, y quecoinciden con el respectivo modelo aprobado. Deberán acompañarse lapresentación con fotografías donde se aprecien una vista general delinstrumento el área de indicación, los comandos del instrumento y lasindicaciones obligatorias y las marcas o etiquetas de verificación.

6.3.3.1. El certificado de verificación primitiva tendrá la siguiente información:

a) Nº de Certificado de la verificación primitiva.

b) Fecha de la verificación primitiva.

c) Código de la aprobación de modelo correspondiente.

d) Nombre y dirección del fabricante.

e) Número de inscripción en el Registro de Metrología Legal

f) Marca, modelo y/o designación comercial del instrumento.

g) Origen.

h) Números de serie de los instrumentos alcanzados por el certificado.

i) Observaciones.

6.3.4. Declaración de conformidad.

Los fabricantes e importadores, podrán solicitar una autorización paraemitir sus propias declaraciones de conformidad, en lugar delcorrespondiente certificado de verificación primitiva.

Dicha autorización podrá alcanzar a las etapas indicadas en 6.3.1.1,6.3.1.3, 6.3.1.4 y 6.3.1.5 y será otorgada en función del resultado deuna o más auditorías a practicar por el mencionado Instituto sobre susistema de calidad, instalaciones y equipamiento, y aptitud de supersonal.

La citada declaración de conformidad comprenderá las evaluaciones indicadas en el punto 6.3.2.1.

Podrá darse cumplimiento a la Verificación Primitiva de losinstrumentos, por medio de la emisión, por parte del fabricante oimportador de sistemas de medición, dispositivos transductores ydispositivos medidores, de una Declaración de Conformidad respecto delos lotes de instrumentos producidos o importados, donde se acrediteque los mismos satisfacen los requisitos establecidos por el presenteReglamento y coinciden con el respectivo modelo aprobado.

Para estar en condiciones de emitir la mencionada Declaración deConformidad, el fabricante o importador, deberá contar con laautorización de la Dirección Nacional de Comercio Interior de laSUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,previa presentación de la auditoría realizada por el INSTITUTO NACIONALDE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido por la Resoluciónex-S.C.T. Nº 19/2004.

La declaración de conformidad deberá ser comunicada por el titular delmodelo aprobado a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, concarácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles deproducida la misma, en caso contrario deberá efectuar lacorrespondiente Verificación Primitiva conforme lo dispuesto en lospuntos 6.3.1. a 6.3.3.

La presentación de la Declaración de Conformidad ante la DirecciónNacional de Comercio Interior deberá ser acompañada del comprobante depago de la tasa establecida en el Artículo 6° de la presente resolución.

6.4. Verificación periódica.

6.4.1. La periodicidad de la verificación será semestral.

6.4.2. Los ensayos correspondientes a la verificación periódica de unsistema de medición serán idénticos a los de la tercera etapa de laverificación primitiva.

6.4.3. La primera y la segunda etapa de la verificación primitivadeberán ser repetidas si las marcas de protección o precintos han sidodañados.

6.4.4. Los dispositivos auxiliares deberán considerarse que fueronsujetos a las evaluaciones preliminares si las marcas de protección oprecintos no fueron dañados.

6.5. Oblea de Verificación.

A requerimiento del solicitante de la verificación primitiva operiódica, el INTI emitirá una oblea autoadhesiva inalterable que sefijará en forma permanente sobre todos los instrumentos que cumplan losrequisitos del presente reglamento, en lugar visible, y cuyosrequisitos referente a características formato y contenido son lossiguientes:

- Debe estar fabricada con un material resistente a la acción deagentes externos, tanto de origen atmosférico como los producidos porla abrasión e impactos.

- Será del tipo autoadhesivo con el objeto de poder fijarla en lugar visible sobre la superficie frontal o lateral del medidor.

- En caso de que se produzca su desprendimiento por causas naturales ointencionales deben producirse alteraciones irreversibles sobre ellaque adviertan visualmente de todo intento de adhesión sobre el mismomedidor o sobre otro.

- Sus dimensiones serán como mínimo de 30 mm x 45 mm de forma rectangular y con el contenido siguiente:Año;

Sello o logo del INTI;

Nº de Certificado de Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad, y

Código de barras, con información codificada establecida por INTI.

6.6. Vigilancia de uso.

La vigilancia de uso podrá ser realizada por el INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) concurrentemente con esta Autoridad deAplicación, las cuales podrán actuar de oficio o en razón de denunciasrecibidas, y comprenderá dos aspectos:

6.6.1. Verificación de legalidad.

Se procederá a verificar en forma documental la legalidad de losinstrumentos en cuanto a su aprobación de modelo y verificaciónprimitiva, o la vigencia de su verificación periódica en caso de quecorresponda.

A continuación, se procederá a efectuar una inspección visualpreliminar, con el objeto de detectar daños físicos evidentes, así comoroturas o signos de posible adulteración, que invaliden su ensayometrológico.

6.6.2. Ensayos.

Sobre los instrumentos no objetados por los motivos mencionados en6.6.1, se procederá a efectuar los ensayos correspondientes a laverificación periódica especificados en 6.4.2.

7. Métodos de Ensayo.

7.1. Ensayos de dispositivos electrónicos para aprobación de modelo.

7.1.1. Consideración general.

Cuando el efecto de una magnitud de influencia sea evaluado, todas lasotras magnitudes de influencia deberán ser mantenidas en valorescercanos a las condiciones de referencia.

7.1.2. Severidad de los ensayos.

7.1.2.1. Para cada ensayo de funcionamiento, las condiciones de ensayocorresponderán a las condiciones ambientales climáticas y mecánicas alas cuales los sistemas de medición usualmente sean expuestos.

7.1.2.2. El solicitante de la aprobación de modelo deberá especificarlas condiciones ambientales en la documentación suministrada al INTI,basándose en el uso previsto para el instrumento o dispositivo. En estecaso, el INTI llevará a cabo los ensayos de funcionamiento a losniveles de severidad correspondientes a esas condiciones ambientales.Si la aprobación de modelo es concedida, la placa identificatoriadeberá indicar los correspondientes límites de uso. Los titulares delos modelos aprobados deberán informar a los usuarios potenciales sobrelas condiciones de uso para las cuales el instrumento fue aprobado.

7.1.3. Condiciones de referencia.

Temperatura ambiente: 20 ºC ± 5 ºC

Temperatura del gas (1): Valor de referencia declarado por el fabricante ± 5 ºC

Humedad relativa: 60% ± 15%

Presión atmosférica: 86 kPa a 106 kPa

Tensión de alimentación: Tensión nominal (Enom)

Frecuencia de alimentación: Frecuencia nominal (fnom)

(1) Para las partes del dispositivo medidor que necesiten ser ensayadas con gas.

Durante cada ensayo, la temperatura y la humedad relativa no deberánvariar más que 5 ºC o 10% respectivamente dentro del rango dereferencia.

7.1.4. Programa de ensayos.

Los siguientes ensayos podrán ser llevados a cabo en cualquier orden:

EnsayoNaturaleza de la magnitud de influencia7.1.4.1.Calor secoFactor de influencia7.1.4.2.FríoFactor de influencia7.1.4.3.Calor húmedo, estado constanteFactor de influencia7.1.4.4.Calor húmedo, estado cíclicoFactor de influencia7.1.4.5.Vibración (aleatoria)Factor de influencia7.1.4.6.Variación de tensión de alimentaciónFactor de influencia7.1.4.7.Reducciones de alimentación de corto tiempoPerturbación7.1.4.8.TransitoriosPerturbación7.1.4.9.Descargas electrostáticasPerturbación7.1.4.10.Susceptibilidad electromagnéticaPerturbación7.1.4.11.Campos electromagnéticos conducidos de radio frecuenciaPerturbaciónLos ensayos considerados en la tabla se refieren a las partes electrónicas del sistema de medición o a sus dispositivos.

Los ensayos de temperatura estarán referidos a la temperatura ambientey no a la temperatura del gas usado. Por consiguiente, estos ensayospodrán realizarse con un flujo simulado.

7.1.4.1. Calor seco.

Normas aplicables IEC 60068-2-2IEC 60068-3-1Método de ensayoCalor seco (sin condensación)Objetivo del ensayo  Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de alta temperatura.Procedimiento del ensayo resumidoElensayo consiste en la exposición del EBE a una temperatura de 55 ºCbajo condiciones de “aire libre” por un período de dos horas despuésque el EBE haya alcanzado una temperatura estable. El EBE deberá serensayado por lo menos una vez a un índice de flujo (o a un índice deflujo simulado):. a la temperatura de referencia de 20 ºC respetando los condicionamientos. a la temperatura de 55 ºC dos horas después de la estabilización de la temperatura. después que el EBE haya recuperado la temperatura de referencia de 20 ºC.Severidad del ensayo 1) Temperatura:               55 ºC2)Duración:                    2 horasCantidad de ciclos de ensayoun ciclo Resultado esperado. todas las funciones deberán operar según lo diseñado y. todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados.7.1.4.2. Frío.

Normas aplicables IEC 60068-2-1IEC 60068-3-1Método de ensayoFríoObjetivo del ensayo  Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. Bajo condiciones de baja temperaturaProcedimiento del ensayo resumidoElensayo consiste en la exposición del EBE a una temperatura de -25 ºCbajo condiciones de “aire libre” por un período de dos horas despuésque el EBE haya alcanzado una temperatura estable. El EBE deberá serensayado por lo menos una vez a un índice de flujo (o a un índice deflujo simulado):. a la temperatura de referencia de 20 ºC respetando los condicionamientos. a la temperatura de -25 ºC, dos horas después de la estabilización de la temperatura. después que el EBE haya recuperado la temperatura de referencia de 20 ºCSeveridad del ensayo 1)Temperatura:                                 -25 ºC2)Duración:                                       2 horasCantidad de ciclos de ensayoun ciclo Resultado esperado. todas las funciones deberán operar según lo diseñado y. todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados.7.1.4.3. Calor húmedo, estado constante.

Normas aplicables  IEC 60068-2-3 IEC 60068-2-28IEC 60068-2-56 Método de ensayoCalor húmedo, estado constante Procedimiento del ensayo resumidoElensayo consiste en la exposición del EBE al nivel de temperatura altoespecificado y a la humedad relativa constante especificada por untiempo fijo definido por el nivel de severidad. El EBE deberá sermanipulado de modo tal que no ocurra una condensación de agua enél. Severidad del ensayo   Temperatura40ºCHumedad93% relDuración4díasResultado esperadoDespués de la aplicación del factor de influencia y la recuperación: . todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas . todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados.7.1.4.4. Calor húmedo, estado cíclico.

Normas aplicables IEC 60068-2-28 IEC 60068-2-30 Método de ensayoCalor húmedo, estado cíclicoObjetivo del ensayoVerificarel cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de altahumedad cuando es combinada con cambios cíclicos de temperatura. Procedimiento del ensayo resumidoElensayo consiste en la exposición del EBE a variaciones cíclicas detemperatura entre, 25 ºC y la temperatura superior de 55 ºC,manteniendo la humedad relativa arriba de 95% durante los cambios detemperatura y durante las fases a baja temperatura, y a 93% en fases dealta temperatura. La condensación podrá ocurrir en el EBE durante el aumento de la temperatura. El ciclo de 24 horas consiste en: 1) Elevar la temperatura durante 3 horas.2) Mantener la temperatura al valor superior hasta las 12 horas desde el comienzo del ciclo. 3) Disminuir la temperatura al valor más bajo de 3 a 6 horas. La caídadurante la primera hora y media deberá ser como si el valor más bajofuera alcanzado en 3 horas.4) Mantener la temperatura al valor más bajo hasta que el ciclo de 24 horas esté completo.El periodo de establecimiento antes y después de la recuperación de laexposición cíclica deberá ser tal que todas las partes del EBE esténdentro de los 3 ºC de su valor final de temperatura. Mientras se encuentre sometido al factor de influencia, al EBE no le será aplicada tensión de alimentación.  Severidad del ensayo  1)Temperatura                         55 ºC2)Humedad                              >93%3)Duración                             24 horasNumero de ciclos de ensayoDos ciclos Resultado esperadoDespués de la aplicación del factor de influencia y la recuperación: . todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas.. todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados.  7.1.4.5. Vibración (aleatoria).

Normas aplicablesIEC 60068-2-64Método de ensayoVibración (aleatoria)Objetivo del ensayoVerificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de Vibración (aleatoria). Procedimiento del ensayo resumidoElEBE deberá, en turnos, ser ensayado en tres ejes mutuamenteperpendiculares montados en una estructura rígida con sus medios demontaje normales. El EBE deberá ser montado de modo tal que la fuerza de la gravedadactúe en la misma dirección que lo hará en uso normal. Cuando el efectode la fuerza de gravedad no sea importante el EBE podrá ser montado encualquier posición. Cuando el factor de influencia sea aplicado, el EBE: 1) No estará sometido a tensión de alimentación. 2) No estará montado a un sistema de cañerías. 3) No estará puesto en ninguna caja protectora. Severidad del ensayo     Rangototal defrecuencia                                                                                  10-150                              HzNiveltotal deRMS                                                                                              1,6                                  m.s-2Nivelde ASD de 10-20Hz                                                                                 0,048                             m2.s(-3)Nivelde ASD de 10-150Hz                                                                                 -3                              dB/octavaNúmerodeejes                                                                                                    3Duraciónpor eje (o un período necesario para llevar a cabo lamedición)            2                                     minResultado esperadoDespués de la aplicación del factor de influencia:.Todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas.Todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados. 7.1.4.6. Variación de tensión de alimentación.

Normas aplicables  IEC 61000-2-1IEC 61000-2-2IEC 61000-4-1Método de ensayoObjetivo del ensayoVariaciones en la alimentación principal de tensión CAVerificarel cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones devariación en la tensión principal de alimentación. Procedimiento del ensayo resumido:Elensayo consiste en exponer al EBE a variaciones en la tensión dealimentación, mientras esté operando bajo condiciones atmosféricasnormales.Severidad del ensayo  Tensiónprincipal:                                                             Límite superior: Enom + 10%                                                                                        Límite inferior: Enom - 15%Número de ciclos del ensayoUn cicloResultado esperado. Todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas.. Todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos 7.1.4.7. Reducciones de alimentación de corto tiempo.

Normas aplicablesIEC 61000-4-11IEC 61000-6-1IEC 61000-6-2 Método de ensayoReducciones de corto tiempo en la tensión principal.Objetivo del ensayoVerificarel cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones dereducciones de corto tiempo en el voltaje principal. Procedimiento del ensayo resumidoLas reducciones de la tensión principal deberán ser repetidas 10 veces con un intervalo de por lo menos 10 s.Severidad del ensayoEnsayo AEnsayo BEnsayo CUnidadEnsayoReducción de la tensiónReducción306060%Duración0,5550períodosInterrupción de la tensiónInterrupción>95%Duración250períodosResultado esperadoLadiferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la indicaciónbajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores dados en2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar enconsecuencia de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3.7.1.4.8. Transitorios.

Normas aplicablesIEC 61000-4-1IEC 61000-4-4Método de ensayoTransitorios eléctricosObjetivo del ensayoVerificarel cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones dondetransitorios eléctricos sean sobrepuestos en el voltaje de alimentaciónprincipal y si corresponde en los puertos de comunicaciones deentrada/salidaProcedimiento del ensayo resumidoElensayo consiste en exponer a transitorios de tensión para el cual lafrecuencia de repetición de los impulsos y los valores de los picos dela tensión de salida son los definidos en la referencia.Por lo menos 10 transitorios aleatorios en fase positivos y 10 negativos deberán ser aplicados. Lared de inyección en la línea de alimentación deberá poseer filtros debloqueo para prevenir que la energía del transitorio sea disipada en laalimentación .Parael acople de los transitorios en las líneas de comunicación deentrada/salida y en las líneas de comunicación, deberá usarse un acoplecapacitivo según las normas referidas. Severidad del ensayo2UnidadAmplitud (Valor pico)Líneas de alimentación2kVLíneas de señal1kVResultado esperadoLadiferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la indicaciónbajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores dados en2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar enconsecuencia de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3.7.1.4.9. Descargas electrostáticas.

Normas aplicablesIEC 61000-4-2 Método de ensayoDescargas electrostáticas (DE) Objetivo del ensayoVerificarel cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones dedescargas electrostáticas directas e indirectas. Procedimiento del ensayo resumidoDeberán ser aplicadas por lo menos 10 descargas. El intervalo de tiempo entre descargas deberá ser por lo menos de 10 segundos. Para EBE no equipados con terminal de tierra, el EBE deberá ser completamente descargado entre descargas. La descarga de contacto es el método de ensayo recomendado. Las descargas aéreas deberán ser usadas donde las descargas de contacto no puedan ser aplicadas. Aplicación directa:En el modo de descargas de contacto a ser llevado a cabo en superficiesconductoras, el electrodo deberá estar en contacto con el EBE. En el modo de descargas aéreas a ser llevado a cabo en superficiesaislantes el electrodo deberá ser acercado al EBE y la descargaocurrirá por medio de una chispa. Aplicación indirecta:Las descargas serán aplicadas en el modo de contacto a planos montados cerca del EBE.


Nivel de severidadValorUnidadVoltaje de ensayoDescarga de contacto8kVDescarga aérea15kVResultado esperadoTantola diferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y laindicación bajo condiciones de referencia no deberá exceder los valoresdados en 2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar enconsecuencia de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3. 7.1.4.10. Susceptibilidad electromagnética.

Normas aplicablesIEC 61000-4-3Método de ensayoCampos electromagnéticos radiadosObjetivo del ensayoVerificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de campos electromagnéticos.Procedimiento del ensayo resumidoElEBE deberá ser expuesto a campos electromagnéticos fuertes según loespecificado por el nivel de severidad y un campo uniforme según lodefinido por la norma referida.Resultado esperadoLadiferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la indicaciónbajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores dados en2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar enconsecuencia de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3.7.1.4.10.1. Campos electromagnéticos de radio frecuencia radiados causados por radio teléfonos digitales.

Nivel de severidadValorunidadRango de frecuencia800-960 MHz30V/m1400-2000 MHz30Modulación80% AM, 1 kHz, Señal senoidal7.1.4.11. Campos electromagnéticos conducidos de radio frecuencia.

Normas aplicablesIEC 61000-4-6Método de ensayoCampos electromagnéticos conducidosObjetivo del ensayo:Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de campos electromagnéticos.Procedimiento del ensayo resumido:Unacorriente de radio frecuencia simulando la influencia de camposelectromagnéticos, deberá ser acoplada o inyectada en la alimentación yen los puertos de entrada del EBE usando dispositivosacopladores/desacopladores como los definidos en la normareferida. Nivel de severidadValorUnidadAmplitud RF (50)10V(m.f.)Rango de frecuencia0,15 - 80MHzModulación80% AM, 1kHz onda senoidalResultado esperadoLadiferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la indicaciónbajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores dados en2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar enconsecuencia de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3. 7.2. Ensayos de funcionamiento.

7.2.1. Clases de sistemas de medición y de ensayos

7.2.1.1. Para el propósito de estos ensayos serán considerados tres tipos de sistemas de medición:

a) Sistemas de medición que utilicen al dispositivo de control secuencial de la estación de servicio.

b) Sistemas de medición que ya incorporen su propio dispositivo de control secuencial.

c) Sistemas de medición para estaciones de servicio que no utilicen un dispositivo de control secuencial.

El dispositivo de control secuencial del dispositivo de ensayo no seusará para ensayar sistemas de medición de los tipos b) y c).

7.2.1.2. Ensayos a un caudal constante.

Los ensayos a caudal constante son aplicables a dispositivo medidores.

El caudal es considerado constante durante el ensayo si por lo menos95% de los caudales instantáneos están dentro de los valores mínimos ymáximos dados en la siguiente tabla:

Número de ensayoValor mínimoValor máximoIF 1Qmin (1)(Qmax + 4 Qmin)/ 5IF 2(Qmax + 4 Qmin)/ 5(2 Qmax + 3 Qmin)/ 5IF 3(2 Qmax + 3 Qmin)/ 5(3 Qmax + 2 Qmin)/ 5IF 4(3 Qmax + 2 Qmin)/ 5(4 Qmax + Qmin)/ 5IF 5(4 Qmax + Qmin)/ 5Qmax (1)Nota: IF = Caudal

(1) QMIN y QMAX del dispositivo medidor.

Para el ensayo IF 1, el caudal será tan cercano a QMIN como sea posible.

Para el ensayo IF 5, el caudal será tan cercano a QMAX como sea posible.

7.2.1.3. Ensayos de exactitud que involucran un almacenamiento dividido en tres partes.

Los ensayos que involucren tres bancos (de alta, de media y de baja) se llevarán a cabo bajo las siguientes condiciones, donde PMAX es la presión máxima de entrada al sistema de medición y PD la presión de despacho:

Ensayo 1

Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0 MPa

Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo PMAX en todos los bancos

Ensayo 2

Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0,5 PD

Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo:

- banco de alta a PMAX

- banco de media cercano a PD

- banco de baja a 0,75 PD

Ensayo 3

Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0,75 PV

Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo:

- banco de alta a PMAX

- banco de media cercano a PD

- banco de baja a 0,75 PD

7.2.1.4. Ensayos de exactitud que involucren un almacenamiento de una sola parte.

Los ensayos sin controles secuenciales serán realizados en las siguientes condiciones:

Ensayo 4

Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0 MPa

Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo PMAX

Ensayo 5

Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0,5 PD

Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo de PMAX

Ensayo 6

Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0,75 PD

Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo de PMAX

Ensayo 7 (cantidad mínima medible)

Las condiciones del ensayo 7 serán adaptadas con el propósito deensayar la cantidad mínima medible. Para este propósito, le presión notiene que ser necesariamente PD en el banco dealmacenamiento receptor del ensayo al final de la carga, puede sercualquier presión de modo tal que la cantidad transferida de gas seapor lo menos la cantidad mínima medible (pero tan cercano a PMAX como sea prácticamente posible).

7.2.1.5. Tolerancia en la presión de gas

La tolerancia a ser aplicada a todas las presiones de ensayo

(0,5 PD, 0,75 PD, PD y PMAX) es de ±1MPa

7.2.1.6. Ensayo de durabilidad.

Se realizará en laboratorio y consiste en realizar 10000 despachos degas, representando al uso real y por lo menos accionando el dispositivode control secuencial cuando corresponda. Los ensayos a realizar son el1 o el 4, dependiendo de si el sistema de medición fue diseñado paraoperar con o sin dispositivo de control secuencial.

El volumen medido para cada despacho será por lo menos 20 veces la cantidad mínima medible y los despachos serán simulados.

Después del ensayo de durabilidad, el dispositivo medidor será otra vez sujeto a los siguientes ensayos:

Para dispositivos medidores o sistemas de medición que utilicen undispositivo de control secuencial, el ensayo 1 deberá ser realizado porlo menos 3 veces.

Para dispositivos medidores o sistemas de medición que no utilicen undispositivo de control secuencial, el ensayo 4 deberá ser realizado porlo menos 3 veces.

El valor medio del correspondiente error intrínseco será calculadodespués del ensayo. El desvío entre este valor y el error intrínsecoinicial deberá permanecer dentro del límite especificado en 4.3.3.

La repetibilidad deberá satisfacer los requerimientos de 4.3.2.

7.2.1.7. Ensayo de los factores de influencia del gas.

Los ensayos serán llevados a cabo en los límites de las magnitudes deinfluencia definidas en las condiciones de funcionamiento deldispositivo medidor.

El fabricante deberá especificar y establecer el rango de lastemperaturas de gas cuando opere en un rango especificado detemperatura ambiente.

Cuando se ensaye la influencia de la temperatura del gas, lossiguientes ensayos serán realizados para cada límite de temperatura:

- Ensayo 1 para sistemas de medición que utilicen un dispositivo de control secuencial (tipos a y b).

- Ensayo 4 para sistemas de medición para estaciones de carga que no utilicen un dispositivo de control secuencial (tipo c).

7.2.2 Ensayos de funcionamiento para aprobación de modelo.

Ensayo nombre/númeroTodos los dispositivos medidoresDispositivos medidores para su uso con un control secuencialSistemas de medición para su uso con un control secuencialSistemas de medición con un control secuencial ajustable (ensayo a límites extremos del ajuste)Sistemas de medición para su uso sin un control secuencialEnsayo con índices de flujo constantes

IF 13 x

IF 23 x

IF 33 x

IF 43 x

IF 53 x

Ensayo con control secuencial

Ensayo 1

3 x3 xEnsayo 2Opcional, 3 x3 x

Ensayo 3Opcional, 3 x3 x

Ensayo sin control secuencial

Ensayo 43 x

3 xEnsayo 53 x

3 xEnsayo 6

3 xEnsayo 7

2 x2 xDurabilidad10000 despachos en 6 meses10000 despachos en 6 meses

Factores de influencia del gas2 x por tipo de factor

Variación periód. Perturbaciones de flujo, etc.Opcional, 2 x2 x si todavía no se hicieron en el medidor

2 x si todavía no se hicieron en el medidor7.2.2.1. Dispositivo medidor.

7.2.2.1.1. Programa de ensayos.

1. Los ensayos IF1 a IF5 (ver 7.2.1.2.) serán realizados por lo menos 3veces consecutivas en las mismas condiciones para establecer elcomportamiento intrínseco del dispositivo medidor.

Cada error individual deberá satisfacer los errores máximos permitidos especificados en 4.1.1.

El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.

2. Los ensayos 4 y 5 (ver 7.2.1.2.) deberán ser realizados por lo menos3 veces consecutivas en las mismas condiciones para establecer elcomportamiento dinámico del dispositivo medidor.

Cada error individual deberá cumplir con los errores máximos permitidos especificados en 4.1.1. para el dispositivo medidor.

El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.

3. En el ensayo de durabilidad si el dispositivo medidor es aprobadopara estar incluido en un sistema de medición utilizando un dispositivode control secuencial, el ensayo deberá ser realizado para que eldispositivo medidor opere en conjunto con tal dispositivo.

En caso que un dispositivo medidor esté unido con un dispositivo decontrol secuencial, este dispositivo en particular deberá ser sujeto alensayo asociado con el dispositivo medidor. El requerimiento dedurabilidad en 4.1. deberá cumplirse al igual que los requerimientos derepetibilidad.

4. En el ensayo de los factores de influencia del gas cada ensayo será realizado dos veces.

Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de 4.1.1 para el dispositivo medidor.

5. Si el dispositivo medidor fue diseñado para estar incluido en unsistema de medición que utilice un dispositivo de control secuencial,los ensayos 2 y 3 podrán realizarse, a criterio del INTI, por lo menos3 veces consecutivas en las mismas condiciones.

Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos en 4.1.1. para el dispositivo medidor.

El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá cumplirse.

7.2.2.2. Sistemas de medición que utilicen un dispositivo de control secuencial (tipo a y tipo b).

1. Los ensayos 1, 2 y 3 serán realizados al sistema completo por lo menos 3 veces consecutivas en las mismas condiciones.

Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de 4.1.1 para el sistema de medición.

El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.

2. El ensayo 7 será realizado al dispositivo medidor por lo menos dos veces.

Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximospermitidos especificados en 4.1.1. para el sistema de medición.

3. Para dispositivo medidores que se usen con un dispositivo de controlsecuencial (incorporado o no) unido con parámetros de ajuste, el ensayo1 será realizado por lo menos 3 veces consecutivas en las mismascondiciones para cada valor extremo de los parámetros de ajuste. Cuandoun parámetro sea ensayado los otros parámetros estarán a lascondiciones de referencia según lo especificado por el fabricante.

Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de 4.1.1 para el sistema de medición.

El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.

7.2.2.3. Sistemas de medición para estaciones de servicio que no utilicen un dispositivo de control secuencial.

1. Los ensayos 4, 5 y 6 deberán ser realizados en el dispositivomedidor por lo menos 3 veces consecutivas en las mismas condiciones.

Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de 4.1.1 para el sistema de medición.

El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.

2. El ensayo 7 deberá ser realizado en el sistema completo por lo menos dos veces.

Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de 4.1.1 para el sistema de medición.

7.2.3. Ensayos de funcionamiento para verificación primitiva.

7.2.3.1. La verificación primitiva deberá incluir por lo menos:

- para todos los sistemas de medición, un ensayo en una condiciónposible aplicable y disponible en la estación de servicio, teniendo encuenta que la presión del banco deberá ser tal que la carga en loscilindros de ensayo especificados cause la activación de todas lasetapas de operación del dispositivo de control secuencial, en caso dehaber.

- para sistemas de medición destinados a estaciones de servicio queutilicen el dispositivo de control secuencial de la propia estación, osistemas que incorporen su propio dispositivo de control secuencial,deberá satisfacerse el ensayo 3 de 7.2.2.

- para sistemas de medición que no incorporen su propio dispositivo decontrol secuencial o que estén destinados a ser usados en estaciones deservicio que no usen un dispositivo de control secuencial, deberásatisfacerse al ensayo 1 de 7.2.2.

7.2.3.2 Por lo menos uno de estos ensayos deberá ser realizado en ellugar de instalación de la estación de servicio. El ensayo 1 o elensayo 3 podrán ser realizados en laboratorio, a criterio del INTI.

Las condiciones del ensayo en el lugar de instalación deberán ser tales que:

- sea alcanzado el máximo caudal disponible en la estación de servicio para el sistema de medición de que se trate;

- el máximo caudal disponible en la estación de servicio para elsistema de medición de que se trate deberá ser menor o igual al caudalmáximo especificado de dicho sistema;

- el accionamiento del control secuencial usado en el laboratorio nodeberá ser más lento que el que será usado en la estación de servicio.

7.2.3.3. Los ensayos en la verificación primitiva serán realizados a latemperatura contemplada en las condiciones de referencia.

Cada ensayo aplicable será realizado dos veces.

Cada error individual deberá satisfacer los requerimientos de máximoserrores permitidos de 4.1.1. o 4.1.2., dependiendo de si laverificación se hace en el lugar de instalación o en el laboratorio.

7.2.4. Ensayos de funcionamiento para verificación periódica.

Los ensayos de verificación periódica se realizarán en el lugar deinstalación y serán idénticos a los de la tercera etapa de laverificación primitiva.

Estos ensayos serán realizados en fechas establecidas por el INTI previa solicitud del responsable del instrumento.

7.2.5. Ensayos de vigilancia de uso.

Los ensayos de vigilancia de uso se realizarán en el lugar de instalación y serán idénticos a los de la verificación periódica.

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