Resolución 1027/2012

Federacion Argentina De Trab. De Luz Y Fuerza - Otros - Reg. 820 Y 821/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trab. De Luz Y Fuerza - Otros - Reg. 820 Y 821/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza (fatlyf) y la empresa servicios energeticos del chaco, empresa del estado provincial (s.e.ch.e.e.p.) obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.498.236/12, de conformidad con la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 201996 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32479

Fecha boletin: 12/09/2012 Fecha sancion: 19/07/2012 Numero de norma 1027/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1027/2012

Registros Nº 820/2012 y Nº 821/2012

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.498.236/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y a fojas 8/12, 14/15 y 17/18, respectivamente delExpediente Nº 1.498.236/12, obran dos Acuerdos celebrados entre laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) por laparte trabajadora, y por la parte empleadora, la Empresa SERVICIOSENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.),conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que mediante el primer Acuerdo indicado las partes convienen, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, la metodología deorganización básica de estructuras tendientes a dar respuesta alrequerimiento formulado por las distintas áreas y pactan condicioneslaborales para ingresantes, conforme lo explicitado en el texto al cualse remite.

Que por el segundo Acuerdo señalado las partes negociadoras establecen,también en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, laestructura del Area de Operaciones de la empresa, con sus respectivossectores dependientes.

Que en relación a los Anexos del segundo acuerdo obrantes a fojas 13,16 y 19 del Expediente Nº 1.498.236/12, que contienen individualizaciónde trabajadores alcanzados por el mismo, cabe señalar que no seránincluidos como parte de la homologación que se dispone por ser sucontenido de carácter pluriindividual.

Que el ámbito de aplicación de los precitados Acuerdos se correspondecon la actividad de la empresa firmante y la representatividad de laentidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y laEmpresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL(S.E.CH.E.E.P.) obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.498.236/12, deconformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y laEmpresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL(S.E.CH.E.E.P.) obrante a fojas 8/12, 14/15 y 17/18 del Expediente Nº1.498.236/12, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre los Acuerdos, obrantes a fojas 2/3 ya fojas 8/12, 14/15 y 17/18, respectivamente del Expediente Nº1.498.236/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.498.236/12

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1027/12 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 8/12, 14/15 y 17/18del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números820/12 y 821/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a loscinco días del mes de marzo del año dos mil doce, entre el directoriode SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL enadelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por supresidente el Sr. Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos,Ingeniero OMAR VICENTE JUDIS y los Señores Vocales Dr. MARCO ANTONIOVERBEEK e Ing. MIGUEL ANGEL MALARIN, y la FEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en este acto por losSeñores RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter deSecretario Gremial e integrante del Departamento de Acción Gremialrespectivamente, en adelante denominada “LA FEDERACION”, manifiestanque se reúnen con el objeto de convenir metodología de organizaciónbásica de estructuras tendiente a dar respuesta al requerimiento delformuladas por las distintas áreas. A tal fin las partes acuerdansuscribir el presente que se regirá por las normativas vigentesaplicables.

PRIMERA: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete paradefinir y determinar las políticas de Dirección y Organización,promocionará a los trabajadores, brindando a los mismos unacapacitación específica, con el objeto de adquirir los conocimientos afin de realizar las tareas propias de la actividad a desarrollar.

SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa, seincorporarán a LA EMPRESA a partir del primer día del mes de marzo deldos mil doce, en la categoría “Ingresante” del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 36/75, no aplicándose a los mismos las cláusulasconvencionales referidas a la Asignación Anual Complementaria porTurismo Social y Bonificación Anual por Eficiencia (artículos 61 y 79del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75) las que comenzarán adevengarse a partir del cumplimiento de dos (2) años a contar desde suingreso.

TERCERA: Cumplido dos (2) desde el ingreso, LA EMPRESA podrá disponerel ascenso de dicho personal a las categorías siguientes previstas enel Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 y siempre que existanvacantes, teniendo en cuenta las necesidades y disponibilidad,evaluando condiciones, capacidades, perfeccionamiento y prestaciónlaboral satisfactoria del agente.

No siendo para más, previa lectura y ratificación; se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Resistencia,Provincia del Chaco.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a losdoce días del mes de marzo del año dos mil doce, entre el directorio deSERVICIO ENERGETICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en adelantedenominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por su presidente elSr. Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, Ingeniero OMARVICENTE JUDIS y los Sres. Vocales Dr. MARCOS ANTONIO VERBEEK e Ing.MIGUEL ARMANDO MALARIN, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DELUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en este acto por los Sres. RUBENDARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de SecretarioGremial e integrante del Departamento de Acción Gremialrespectivamente, en adelante denominada “LA FEDERACION”, manifiestanque se reúnen con el objeto de convenir metodología de organizaciónbásica de estructuras tendiente a dar respuesta al requerimiento delAREA DE OPERACIONES, con sus respectivos sectores dependientes. A talfin LAS PARTES acuerdan suscribir el presente que se regirá por lasnormativas vigentes aplicables:

PRIMERA: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete paradefinir y determinar las políticas de Dirección y Organización,promocionará a los trabajadores, brindando a los mismos unacapacitación específica, con el objeto de adquirir los conocimientos afin de realizar las tareas propias de la actividad a desarrollar.

SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa,pasarán a conformar la Estructura Orgánica en los distintos niveles ycategorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, de los SectoresEquipos Eléctricos - Transmisión y Distribución.

TERCERA: Sector Equipos Eléctricos. Estará conformado por 4 (cuatro)Secciones: 1.- Mantenimiento Estaciones, 2.- Transformadores, 3.-Protecciones y Mediciones y 4.- Ingeniería de las Funciones de Control.

CUARTA: Los agentes del Sector Equipos Eléctricos que al momento de lafirma del presente, revisten la Categoría 1 (uno); pasarán a revestirla Categoría 5 (cinco) por el período de 1 (un) año. En este períododeberán cursar y aprobar satisfactoriamente cursos de capacitaciónreferentes a la Seguridad e Higiene en el Trabajo y de Electricidadpara Empresa de distribución de energía eléctrica.A futuro, las partes intervinientes en el presente Acta Acuerdo,analizarán y dispondrán las recategorizaciones y/o ascensos a lassiguientes Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/75 siempre que existan las vacantes normadas en el Art. 15 del CCT36/75, teniendo en cuenta las necesidades y disponibilidad; evaluandolas condiciones, perfeccionamiento y desempeño laboral satisfactorio delos agentes.

QUINTA: Sector Transmisión. Estará conformado por 1 (una) Sección: 1.- Mantenimiento de Líneas.

SEXTA: Los agentes del Sector Transmisión que al momento de la firmadel presente, revisten la Categoría 1 (uno); pasarán a revestir laCategoría 5 (cinco) por el período de 1 (un) año. En este períododeberán cursar y aprobar satisfactoriamente cursos de capacitaciónreferentes a la Seguridad e Higiene del Trabajo y de Electricidad parala Empresa de distribución de energía eléctrica.A futuro, las partes intervinientes en el presente Acta Acuerdo,analizarán y dispondrán las re categorizaciones y/o ascensos a lassiguientes Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/75 siempre que existan las vacantes normadas en el Art. 15 del CCT36/75, teniendo en cuenta las necesidades y disponibilidad; evaluandolas condiciones, perfeccionamiento y desempeño laboral satisfactorio delos agentes.

SEPTIMA: Sector Distribución. Estará conformado por 4 (cuatro)Secciones: 1.- Ampliación y Mejora, 2.- Redes de Baja Tensión, 3.-Redes de Media Tensión y 4.- Subestaciones Transformadoras.

OCTAVA: Los agentes del Sector Distribución que al momento de la firmadel presente, revisten la Categoría 1 (uno); pasarán a revestir laCategoría 5 (cinco) por 1 período de (un) año. En este período deberáncursar y aprobar satisfactoriamente cursos de capacitación referentes ala Seguridad e Higiene del Trabajo y de Electricidad para la Empresa dedistribución de energía eléctrica.A futuro, las partes intervinientes en el presente Acta Acuerdo,analizarán y dispondrán las re categorizaciones y/o ascensos a lassiguientes Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/75 siempre que existan las vacantes normadas en el Art. 15 del CCT36/75, teniendo en cuenta las necesidades y disponibilidad; evaluandolas condiciones, perfeccionamiento y desempeño laboral satisfactorio delos agentes.

NOVENA: Las partes establecen que cada Sección correspondiente a losSectores Equipos Eléctricos, Transmisión y Distribución contará con unCapataz de Sección (Categoría 12), el cual percibirá la Bonificaciónpor Especialización.

DECIMA: Las partes establecen que los trabajadores que a la firma de lapresente revisten en la categoría Inicial y que se desempeñan en losSectores: Equipos Eléctricos, Transmisión y Distribución y que hayancumplimentado los dos (2) años de actividad pasarán a revestir en lacategoría 1 del CCT Nº 36/75.

No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.

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