Decreto Dnu 1667

Prestaciones Ley 24.714 - Requisitos Para El Acceso

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asignaciones Familiares
Prestaciones Ley 24.714 - Requisitos Para El Acceso

Requisitos para el acceso a las prestaciones establecidas mediante la ley n° 24.714.

Id norma: 202004 Tipo norma: Decreto Dnu Numero boletin: 32480

Fecha boletin: 13/09/2012 Fecha sancion: 12/09/2012 Numero de norma 1667

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: SE DECLARA VALIDO POR RESOLUCION S/N9 DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. B.O. 06/12/2012, PAGINA 13.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 1667/2012

Requisitos para el acceso a las prestaciones establecidas mediante la Ley N° 24.714.

Bs. As., 12/9/2012

VISTO las Leyes Nº 24.013, 24.241, 24.557, 24.714, 25.191 y susmodificatorias y 26.122, los Decretos Nros. 1.245 de fecha 1° denoviembre de 1996 y sus modificatorios, 1.602 de fecha 29 de octubre de2009, y 446 de fecha 18 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que dicha norma alcanza a los trabajadores que prestan serviciosremunerados en relación de dependencia en la actividad privada, a losbeneficiarios de la Prestación por Desempleo, de la Ley de Riesgos delTrabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y depensiones no contributivas por invalidez, como así también a los gruposfamiliares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en laeconomía informal.

Que resulta adecuada la adopción de políticas públicas que permitanmejorar la situación de los ámbitos más desprotegidos de la sociedad demanera simultánea con el crecimiento económico.

Que el sistema de seguridad social es la principal herramienta deredistribución de los recursos, brindando cobertura a las contingenciassociales y protegiendo a los más necesitados.

Que en este contexto debe priorizarse el análisis de la situación de cada grupo familiar.

Que la familia es la célula básica de todas las sociedades y suprotección genera mejores condiciones para la misma en su conjunto.

Que es necesario concentrar la cobertura de las contingencias en elgrupo familiar y, de esa manera, lograr una mejor redistribución delingreso; focalizando las políticas públicas sobre aquellos sectoressociales que requieren atención prioritaria.

Que en virtud de ello y con el ánimo de mejorar las condiciones de lapoblación resulta necesario considerar, para el acceso a lasprestaciones de la Ley Nº 24.714, los ingresos del grupo familiar en suconjunto.

Que a través de esta modificación se contribuye a optimizar laadministración de los recursos de la seguridad social, en un marco deequidad que permite otorgar las prestaciones a los sectores de lapoblación que resultan de atención prioritaria.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgenciarequerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinariosprevistos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes,por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida concarácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de laintervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de losDecretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de laCONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tienecompetencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de losdecretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen alplenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo deDIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en elsupuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve elcorrespondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso einmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido enlos artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que lasCámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo oaprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecidoen el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga elartículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1° — Los límites quecondicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantíade las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresoscorrespondientes al grupo familiar.

Art. 2° — A los efectos de laaplicación del artículo 1° del presente Decreto, deben considerarsecomo ingresos, las remuneraciones de los trabajadores en relación dedependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadoresautónomos y monotributistas, las sumas originadas en PrestacionesContributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales,Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo lasprestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.557, Nº24.714 artículo 11, 25.191 y sus respectivas modificatorias ycomplementarias.

Art. 3° — Facúltase a laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dictelas normas aclaratorias y complementarias necesarias para laimplementación del presente decreto.

Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas por el mes de septiembre de 2012.

Art. 5° — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.Randazzo. — Nilda C. Garré. — Hernán G. Lorenzino. — Julio C. Alak. —Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E.Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 1.667/2012.

Bs. As., 21/11/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole queesta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguienteresolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 1.667 de fecha 12 de septiembre de 2012.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano

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