Resolución 89/2012

Reglamento Tecnico Y Metrologico Para Los Sistemas De Medicion De Gas Natural

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Metrologia Legal
Reglamento Tecnico Y Metrologico Para Los Sistemas De Medicion De Gas Natural

Apruebase el reglamento tecnico y metrologico para los sistemas de medicion de gas natural con medidor ultrasonico.

Id norma: 202023 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32480

Fecha boletin: 13/09/2012 Fecha sancion: 10/09/2012 Numero de norma 89/2012

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Secretaría de Comercio Interior

METROLOGIA LEGAL

Resolución 89/2012

Apruébase el Reglamento técnico y metrológico para los sistemas de medición de gas natural con medidor ultrasónico.

Bs. As., 10/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0422202/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente la intervención del Estado Nacional en elcontrol del parque de instrumentos de medición que intervienen en lacuantificación de los bienes que son objeto de transaccionescomerciales, así como en la preservación de la salud, la seguridad y elmedio ambiente.

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 faculta al Poder EjecutivoNacional para dictar la reglamentación de especificaciones ytolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.

Que el Decreto Nº 788 del 18 de septiembre de 2003, reglamentario de laLey Nº 19.511, dispone en su Artículo 2º, inciso a) que es función dela SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, hoy SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer el reglamento de aprobación demodelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia deuso de instrumentos de medición.

Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTl)organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, enejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º, incisos e) yf) del Decreto Nº 788/03, ha propuesto un Reglamento técnico ymetrológico para los sistemas de medición de gas natural con medidorultrasónico.

Que en su elaboración se han tenido en cuenta las recomendaciones delas principales organizaciones internacionales en la materia, como laRecomendación Nº 140 de la Organización Internacional de MetrologíaLegal (OIML), versión 2007; y el AGA Report Nº 9, versión 2007, de laAmerican Gas Association.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadaspor el Artículo 2º, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase elReglamento técnico y metrológico para los sistemas de medición de gasnatural con medidor ultrasónico que posean indicación en volumen acondiciones de base corregido según el poder calorífico de referencia,de capacidad igual o mayor a 40.000 m3/h, y cuyas mediciones seanutilizadas para operaciones de exportación e importación, transaccionescomerciales, y la transferencia en custodia entre empresas productoras,transportistas y distribuidoras, así como los componentes principalesindicados en el mismo, que como Anexo en CUARENTA (40) fojas, formaparte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los Sistemas deMedición de Gas Natural con Medidor ultrasónico, así como susdispositivos principales, que se fabriquen, importen, comercialicen einstalen en el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico yTécnico aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución, a partirde los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días siguientes a la fecha desu entrada en vigencia.

Art. 3º — Los Sistemas deMedición de Gas Natural con Medidor ultrasónico, así como susdispositivos principales, que se encuentren instalados en el país, oque se instalen dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días dela fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán darcumplimiento al Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en elArtículo 1º de la presente resolución, a partir del día 1º de enero de2018.

Art. 4º — Los Sistemas deMedición de Gas Natural con Medidor ultrasónico, así como susdispositivos principales, que se encuentren instalados en el país, oque se instalen dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días dela fecha de entrada en vigencia de la presente deberán acreditar quesatisfacen los ensayos del punto 7.4 del citado Reglamento, realizandouna Verificación Primitiva de Unica Unidad, en los términos del AnexoII de la Resolución Nº 48 de fecha 18 de setiembre de 2003, de la exSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, cuyo vencimiento operará el día 1º de enero de 2018.

Art. 5º — A efectos deimplementar lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente resolución,los instrumentos de medición mencionados en el mismo, deberán obtenerla Verificación Primitiva de Unica Unidad acorde con el siguientecronograma:

a) Los sistemas y componentes instalados con una antelación igual omayor a los TRES (3) años de la fecha de vigencia de la presenteresolución, el día 12 de setiembre de 2014.

b) Los sistemas y componentes instalados con una antelación de entreDOS (2) y TRES (3) años de la vigencia de la presente resolución, eldía 12 de setiembre de 2015.

c) Los sistemas y componentes instalados con una antelación menor a losDOS (2) años de la vigencia de la presente resolución, el día 12 desetiembre de 2016.

Art. 6º — Los instrumentos demedición alcanzados por la presente resolución deberán efectuar laverificación periódica establecida en el Artículo 9º de la Ley Nº19.511 con una periodicidad de UN (1) año. El INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbitadel MINISTERIO DE INDUSTRIA, podrá actuar concurrentemente con estaAutoridad de Aplicación tanto en las verificaciones periódicas como lavigilancia en uso de dichos instrumentos de medición.

Art. 7º — La tasa cuyo cobro seencuentra a cargo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fija en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS($ 4.500.-) para la Aprobación de Modelo y en PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500.-), por unidad para la Verificación Primitiva.

Art. 8º — Las infracciones a lodispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a loprevisto por la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal.

Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO Y METROLOGICO PARA LOS SISTEMAS DE MEDICIO DE GAS NATURAL CON MEDIDOR ULTRASONICO

1. Campo de Aplicación.

1.1. Este reglamento será de aplicación a los sistemas de medición degas natural con medidor ultrasónico que posean indicación de volumen acondiciones de base corregido según el poder calorífico de referencia.

2. Terminología.

2.1. Sistema de medición y sus componentes.

2.1.1. Sistema de medición de gas natural con medidor ultrasónico.Sistema compuesto por el puente de medición, el computador, los instrumentos de medición asociados y un dispositivo indicador.

A partir de ahora sistema de medición.

2.1.2. Puente de medición.

Componente del sistema de medición que incluye al medidor ultrasónico ya la configuración de tramos de cañerías aguas abajo y aguas arriba deéste que permita acondicionar el perfil de flujo del fluido circulante.

2.1.3. Medidor ultrasónico.

Instrumento destinado a medir continuamente el volumen de gas que pasea través del puente de medición, en las condiciones de la medición.

Su principio de funcionamiento está basado en la medición del tiempo detránsito de pulsos de alta frecuencia transmitidos y recibidos porpares de transductores ubicados sobre el cuerpo del medidor.

A partir de ahora medidor.

2.1.4. Transductor ultrasónico.

Componente del medidor que transmite y recibe señales ultrasónicas.

2.1.5. Unidad de procesamiento de señal.

Componente del medidor encargado del control y funcionamiento delmismo, y de la transmisión de una señal que posea información sobre lacantidad de gas medido.

A partir de ahora SPU.

2.1.6. Computador

Componente del sistema de medición que recibe la información de salidadel medidor y de instrumentos de medición asociados. Su funciónprincipal es realizar cálculos aritméticos con el propósito de entregarel resultado de la medición.

2.1.7. Instrumento de medición asociado.

Instrumento destinado a medir un determinado mensurando que representauna condición de funcionamiento o una característica del gas.

2.1.8. Sensor de Temperatura.

Instrumento de medición asociado cuya función es proveer el valor de la temperatura del gas en el punto de medición.

2.1.9. Sensor de Presión.

Instrumento de medición asociado cuya función es proveer el valor de la presión del gas en el punto de medición.

2.1.10. Cromatógrafo.

Instrumento de medición asociado cuya función es proveer losporcentajes molares que caracterizan la composición química del gas enel punto de medición.

2.1.11. Dispositivo indicador.

Parte del sistema de medición de gas natural con medidor ultrasónico que muestra el resultado de una medición.

2.1.12. Dispositivo auxiliar.

Dispositivo destinado a ejecutar una función específica, directamenterelacionada con la elaboración, transmisión o presentación delresultado de la medición.

2.1.13. Dispositivo adicional.

Una parte o un dispositivo utilizado para asegurar una correctamedición, o para facilitar las operaciones de medición, o que pueda dealgún modo influir en la medición.

2.1.14. Factor de corrección.

Factor numérico por el cual se multiplica un resultado de una medición para compensar un error sistemático estimado.

2.1.15. Dispositivo de corrección del volumen a condiciones de medición.

Dispositivo incorporado o conectado al medidor, que corrigeautomáticamente el volumen a condiciones de medición, teniendo encuenta el caudal y las curvas de calibración preestablecidas.

2.1.16. Dispositivo de conversión del volumen.

Dispositivo que convierte automáticamente el volumen a condiciones de medición a volumen a condiciones de base.

2.1.17. Dispositivo de corrección del volumen

Dispositivo que corrige automáticamente el volumen a condiciones de base según el poder calorífico de referencia.

2.1.18. Condiciones de medición.

Son las condiciones del gas en el punto de medición.

2.1.19. Condiciones de base

Condiciones de presión y temperatura especificadas convencionalmente a las cuales se convierte el volumen de gas medido.

2.1.20. Condiciones de funcionamiento nominales.

Condiciones normales, promedio o típicas de uso de un sistema demedición o de un dispositivo provistas por el fabricante, e incluidasen el certificado de aprobación de modelo.

2.1.21. Poder calorífico bruto.

La cantidad de calor que sería liberada por una combustión completa enaire de la cantidad de gas medida, de modo tal que la presión a la cualla reacción se lleve a cabo se mantenga constante, y todos losproductos de la combustión retornen a la misma temperatura especificadaque los reactivos, estando todos ellos en estado gaseoso a excepcióndel agua formada en la combustión, la cual es condensada al estadolíquido a esta temperatura específica.

A partir de ahora poder calorífico.

- La energía se considera a condiciones de base.

- El poder calorífico deberá poder determinarse para el volumen medido.

- Para los cálculos deberá utilizarse por unidad de volumen.

2.1.22. Poder calorífico de referencia.

Valor de poder calorífico especificado convencionalmente que se utiliza para corregir el volumen a condiciones de base.

2.1.23. Factor de compresibilidad.

Parámetro que indica el desvío del gas ideal.

2.1.24. Transductor.

Dispositivo que convierte una magnitud física en una señal eléctrica ya sea analógica o digital.

2.1.25. Transmisor.

Dispositivo que recibe la señal eléctrica, analógica o digital, de untransductor y la amplifica o acondiciona para poder comunicarse conotros dispositivos electrónicos.

2.2. Características metrológicas.

2.2.1. Indicación principal.

Indicación (mostrada en la pantalla, impresa o memorizada) que esté sometida a controles de metrología legal.

2.2.2. Indicación secundaria.

Indicación que no es considerada indicación principal y no está sujeta a control de metrología legal.

2.2.3. Incertidumbre de medición.

Parámetro asociado con el resultado de una medición que caracteriza ladispersión de valores que pueden atribuirse razonablemente almensurando.

2.2.4. Valor convencionalmente verdadero.

Valor atribuido a una cantidad particular que es aceptado porconvención y tiene una incertidumbre apropiada para un propósitodeterminado.

2.2.5. Resultado de una medición.

Valor atribuido a un mensurando, obtenido por medición.

2.2.6. Resultado de la medición para un sistema de medición de gas natural con medidor ultrasónico.

Volumen a condiciones de base corregido según el poder calorífico de referencia.

2.2.7. Error absoluto de medición.

Resultado de una medición menos un valor convencionalmente verdadero del mensurando.

2.2.8. Error relativo.

Relación entre el error absoluto de medición y un valor convencionalmente verdadero del mensurando.

2.2.9. Error máximo permitido.

Los valores extremos permitidos por esta reglamentación para un error.

2.2.10. Trazabilidad de una medición.

Propiedad del resultado de una medición o del valor de un patrón quepuede relacionarse con referencias establecidas, en general patronesnacionales o internacionales, a través de una cadena ininterrumpida decomparaciones, todas teniendo una incertidumbre establecida.

2.2.11. Caudal máximo.

Valor extremo superior de caudal debajo del cual el error se encuentran dentro del error máximo permitido.

2.2.12. Caudal mínimo.

Valor extremo inferior de caudal por arriba del cual el error se encuentran dentro del error máximo permitido.

2.2.13. Cantidad mínima medible.

La cantidad más pequeña para la cual un mensurando es metrológicamente aceptable para el sistema de medición.

2.2.14. Desvío mínimo especificado para una cantidad.

Valor absoluto del error máximo permitido para una cantidad mínima medible de un sistema de medición.

2.2.15. Error de repetibilidad.

Diferencia entre el mayor y el menor resultado de distintas medicionesde la misma cantidad, llevada a cabo bajo las mismas condiciones.

2.2.16. Error intrínseco.

Error determinado a las condiciones de referencia.

2.2.17. Error intrínseco inicial.

Error intrínseco determinado antes de todos los ensayos de funcionamiento.

2.2.18. Error de indicación.

Error determinado durante una calibración, comparando la indicación con el valor representado por un patrón.

2.2.19. Deriva.

Cambio lento de una característica metrológica de un instrumento de medición.

2.2.20. Error medio ponderado.

Combinación ponderada de errores de un medidor. El error medioponderado se utiliza para ajustar la curva de error tan cercana a cerocomo sea posible. Se calcula de la siguiente forma:

donde:

- n es mayor o igual a 6 y es el número de mediciones realizadas a diferentes caudales Qi

- ki son los factores de ponderación

- Ei son los errores al caudal Qi

Para cada caudal, ki = Qi/Qmax salvo para Qi = Qmax para el cual el factor de ponderación es igual a 0,4.

2.2.21. Durabilidad.

Capacidad de una parte electrónica del sistema de medición de mantenersus características de funcionamiento por un período de uso.

2.3. Ensayos y condiciones de los ensayos.

2.3.1. Condiciones de funcionamiento.

Condiciones de uso que establecen el rango de valores admitidos paralas magnitudes de influencia, dentro de los cuales los errores seencuentran dentro de los errores máximos permitidos.

2.3.2. Condiciones de referencia.

Conjunto de valores de factores de influencia fijados para asegurar la comparación válida de los resultados de la medición.

2.3.3. Magnitud de influencia.

Magnitud que no es objeto de la medición pero que tiene un efecto sobreel resultado de la medición. Influye en el valor medido o en el valorde la indicación del sistema de medición.

2.3.4. Factor de influencia.

Magnitud de influencia cuyo valor está dentro de las condiciones de funcionamiento.

2.3.5. Perturbación.

Magnitud de influencia cuyo valor está fuera de las condiciones de funcionamiento.

Una magnitud de influencia es una perturbación si para esa magnitud deinfluencia las condiciones de funcionamiento no están especificadas.

2.3.6. Ensayo de funcionamiento.

Ensayo cuyo objetivo es verificar si el sistema de medición bajo ensayo es capaz de cumplir con sus funciones previstas.

2.4. Equipamiento electrónico o eléctrico.

2.4.1. Dispositivo electrónico.

Dispositivo que emplea subconjuntos electrónicos y realiza una o variasfunción/es específica/s. Los dispositivos electrónicos usualmente sefabrican como unidades separadas y son capaces de ser ensayadosindependientemente. Los dispositivos electrónicos pueden ser una ovarias partes de un sistema de medición.

2.4.2. Subconjunto electrónico.

Una parte de un dispositivo electrónico, que emplea componenteselectrónicos y tiene una o varias función/es reconocible/s por símisma/s.

2.4.3. Componente electrónico.

La menor entidad física, la cual utiliza electrones o lagunas de conducción en semiconductores, gases, o en el vacío.

2.4.4. Hardware.

Término que hace referencia a cada uno de los elementos físicos de un sistema computacional.

2.4.5. Software.

Conjunto de instrucciones detalladas que controlan la operación de un sistema computacional.

2.4.6. Firmware.

Conjunto de instrucciones detalladas que controlan la operación de unsistema computacional que se almacena y ejecuta desde una memoria queen tiempo de ejecución es de sólo lectura. Se considera parte delhardware por estar integrado en un componente electrónico pero tambiénes software ya que proporciona la lógica y está programado en algúnlenguaje de programación.

3. Componentes de un Sistema de Medición.

3.1. Un sistema de medición incluye por lo menos un puente de medición,un computador, un dispositivo indicador e instrumentación asociada.

3.2. Un puente de medición incluye un medidor y la configuración detramos de cañerías aguas abajo y aguas arriba del medidor y sicorresponde un acondicionador de flujo.

3.3. Un medidor está formado por un cuerpo, dos o más pares de transductores y la unidad de procesamiento de señal.

3.4. Opcionalmente, el computador puede ser una parte integral de la SPU del medidor.

3.5. La instrumentación asociada incluye por lo menos un sensor de temperatura, un sensor de presión y un cromatógrafo.

4. Unidades de Medida y Abreviaturas.

4.1. Unidades de medida.

4.1.1. En esta reglamentación técnica se utilizan las unidades de medida establecidas en el Sistema Métrico Legal Argentino.

4.1.2. El volumen deberá ser indicado en metros cúbicos (m3).

4.2. Abreviaturas.

4.2.1. Caudal.

- Caudal mínimo QMIN

- Caudal máximo QMAX

4.2.2. Temperatura ambiente.

- Valor mínimo del rango TA min

- Valor máximo del rango TA max

4.2.3. Temperatura del gas.

- Valor mínimo del rango TGmin

- Valor máximo del rango TGmax

4.2.4. Presión del gas.

- Valor mínimo del rango Pmin

- Valor máximo del rango Pmax

4.2.5. Suministro de electricidad

- Valor nominal de tensión Unom

- Valor nominal de frecuencia Fnom

4.2.6. Error medio ponderado EMPo.

4.2.7. Error máximo permitido EMP.

4.2.8. Cantidad mínima medible para una cantidad CMM.

4.2.9. Cantidad mínima medible para el volumen CMMv.

4.2.10. Desvío mínimo especificado para una cantidad Emin.

5. Requisitos Metrológicos.

5.1. Errores máximos permitidos para el sistema de medición.

5.1.1. El error máximo permitido para un sistema de medición es el siguiente:

Volumen a condiciones de base corregido según el poder calorífico de referencia± 1,0%Este valor se aplica para la aprobación de modelo y la verificación primitiva

5.1.2. El volumen a condiciones de base corregido según el podercalorífico de referencia se obtendrá multiplicando el volumen acondiciones de base por la constante de corrección según el podercalorífico.

5.1.3. Sin embargo el error máximo permitido, luego de ser calculadocomo un valor absoluto, deberá ser igual o mayor que el desvío mínimo(Emin) de la cantidad especificada, el cual está dado por la siguientefórmula:

Emin = 2 x CMM x EMP

donde:

CMM es la cantidad mínima medible para el mensurando relevante.

EMP es el valor del error máximo permitido.

5.2. Errores máximos permitidos para módulos del sistema de medición.

5.2.1. Consideraciones generales.

5.2.1.1. Los errores máximos permitidos para módulos del sistema demedición (partes o funciones según se declaran a continuación) son lossiguientes:Volumen a condiciones de medición± 0,70%Conversión del volumen a condiciones de base± 0,50%Corrección según el poder calorífico de referencia± 0,60%Estos valores se aplican para la aprobación de modelo y la verificación primitiva

5.2.1.2. El volumen a condiciones de base se obtendrá multiplicando elvolumen a condiciones de medición por la constante de conversión delvolumen a condiciones de base.

5.2.1.3. Sin embargo para el volumen a condiciones de medición el errormáximo permitido, luego de ser calculado como un valor absoluto, deberáser igual o mayor que el desvío mínimo (Emin) de la cantidadespecificada, el cual está dado por la siguiente fórmula:

Emin = 2 x CMM x EMP

donde:

CMM es la cantidad mínima medible para el mensurando relevante.

EMP es el valor del error máximo permitido.

5.2.2. Volumen a condiciones de medición.

5.2.2.1. El volumen a condiciones de medición es el volumen que circuló a través del medidor a las condiciones de medición.

5.2.2.2. El EMP en la medición del volumen a condiciones de medición esexigible para la aprobación de modelo y la verificación primitiva dondese corrija al medidor, se ajuste al medidor a condiciones defuncionamiento nominales y/o se tomen en cuenta los efectos deinstalación.

5.2.3. Conversión del volumen a condiciones de base.

5.2.3.1. Los errores máximos permitidos para los instrumentos de medición asociados son los siguientes:Temperatura± 0,5 ºCPresión+ 0,2%Factor de compresibilidad± 0,3%Estos valores aplican para la aprobación de modelo y la verificación primitiva de cada uno de ellos.

5.2.3.2. La constante de conversión del volumen a condiciones de base se obtendrá según la siguiente fórmula:

Siendo:

PM: Presión del gas circulante.

PB: Presión de base.

TM: Temperatura del gas circulante.

TB: Temperatura de base.

ZB: Factor de compresibilidad a condiciones de base (PB, TB).

ZM: Factor de compresibilidad a condiciones de medición (PM, TM).

Nota: Para la realización de los cálculos deberá considerarse a la presión y a la temperatura como valores absolutos.

5.2.3.3. La presión del gas circulante es el valor de presión medida en el medidor a condiciones de medición.

5.2.3.4. La temperatura de gas circulante es el valor de temperatura medida en el puente de medición aguas abajo del medidor.

5.2.3.5. La presión de base es un valor convencional de presión. Parael propósito de este reglamento se considerará igual a 101,3 kPa.

5.2.3.6. La temperatura de base es un valor convencional detemperatura. Para el propósito de este reglamento se considerará iguala 15 ºC.

5.2.3.7. El factor de compresibilidad deberá determinarse según ISO 12213 (2006) o AGA 8 (1992).

5.2.3.8. La conversión del volumen a condiciones de base se deberá verificar de alguna de las siguientes formas:

5.2.3.8.1. Verificando por un lado los instrumentos de medición asociados y por otro los cálculos correspondientes:

- En el caso en que los instrumentos de medición asociados entreguenseñales digitales deberá utilizarse la indicación disponible en ellos mismos.

- En el caso en que los instrumentos de medición asociados no entreguenseñales digitales deberá utilizarse la indicación disponible en elcomputador.

Los resultados deberán verificarse según los EMP indicados en 5.2.3.1.y los cálculos deberán verificarse según los EMP especificados en 5.3.

5.2.3.8.2. Verificando los instrumentos de medición asociados y elcomputador conjuntamente. Deberá verificarse que el valor final de laconversión cumpla con el EMP para la conversión del volumen acondiciones de base.

5.2.3.9. Cuando se realice la aprobación de modelo se deberáespecificar la clase de comunicación que utilice cada instrumento demedición asociado, con el propósito de asegurar la compatibilidad conel computador.

5.2.4. Corrección según el poder calorífico de referencia.

5.2.4.1. La constante de corrección según el poder calorífico de referencia se obtendrá según la siguiente fórmula:

Siendo:

HM: Poder calorífico del gas circulante.

HR: Poder calorífico de referencia.

5.2.4.2. El poder calorífico del gas circulante es el valor del podercalorífico medido en el puente de medición a condiciones de medición.

5.2.4.3. El poder calorífico de referencia es un valor convencional.Para el propósito de este reglamento deberá considerarse como 38937,24kJoule/m3 (9300 kcal/m3).

5.2.4.4. El poder calorífico deberá determinarse según ISO 6976 (1995) o AGA 5 (1996).

5.2.4.5. La corrección según el poder calorífico de referencia sedeberá verificar utilizando una indicación (disponible en elcomputador) de los porcentajes molares medidos por el cromatógrafo y dela constante de corrección según el poder calorífico de referencia.

5.2.4.6. Los cálculos deberán verificarse según los EMP especificados en 5.3.

5.2.4.7. Cuando se realice la aprobación de modelo se deberáespecificar la clase de comunicación que utilice el cromatógrafo, conel propósito de asegurar la compatibilidad con el computador.

5.2.4.8. El error de repetibilidad para la obtención de la constante decorrección según el poder calorífico de referencia deberá ser menor oigual a un quinto de la magnitud del EMP.

5.2.4.9. Tiempo de respuesta para obtener la constante de corrección según el poder calorífico de referencia.

Tiempo que se tarde para tener el valor de poder calorífico del gascirculante disponible. Deberá considerarse en la incertidumbrecorrespondiente.

5.2.4.10. El cromatógrafo deberá ser capaz de medir como mínimo los siguientes componentes:

- Nitrógeno

- Dióxido de carbono

- Metano

- Etano

- Propano

- Iso-butano

- n-butano

- n-pentano

- Iso-pentano

- neo-pentano

- Hexanos y superiores

Si el fabricante desea incluir más componentes, deberá utilizarse ungas de calibración acorde. El rango de medición deberá ser especificadopor el fabricante y lo corroborará INTI. No deberá comenzar en cero ydeberá ser distinto de cero.

5.3. Errores máximos permitidos para el computador.

El EMP aplicable al computador es ± 0,05% del valor real calculado.

Este requerimiento es aplicable a cualquier cálculo, no sólo a cálculos de conversión o corrección.

5.4. Otras consideraciones metrológicas.

5.4.1. Para cualquier cantidad igual o mayor que el volumencorrespondiente a cinco minutos a QMAX el error de repetibilidad delmedidor deberá ser menor o igual a un quinto del valor EMP para elvolumen a condiciones de medición especificado en 5.2.1.1 (Otrasinfluencias).

5.4.2. El EMP para sistemas de medición (y sus componentes) enservicio, en verificación periódica y en vigilancia de uso no podránexceder el valor permitido en la verificación primitiva.

5.4.3. Otras influencias

5.4.3.1. El fabricante deberá declarar otras influencias que hayadetectado. Esta declaración será verificada en la aprobación de modeloteniendo en cuenta las reglas del buen arte. Para este propósito seconsiderará que una influencia menor que un quinto del EMP no serásignificativa.

5.4.3.2. Cualquier influencia significativa (teniendo en cuenta lasreglas del buen arte) deberá estar especificada en el certificado deaprobación de modelo, acompañada con la información relevante.

5.4.3.3. Teniendo en cuenta los dos ítems anteriores, en la aprobaciónde modelo, verificación primitiva o posteriores verificaciones laautoridad de aplicación podrá:

- rechazar al dispositivo propuesto si éste no se ajusta a la situación real del sistema de medición,

- o imponer que se consideren las influencias significativas en el cálculo de la incertidumbre,

- ensayar otras posibles influencias si considera que las reglas delbuen arte no se respetaron (sólo en la aprobación de modelo).

6. Requisitos Técnicos.

6.1. Sistema de medición.

6.1.1. El sistema de medición deberá operar dentro de los rangos delgas natural cuya composición se encuentra especificada en el informe Nº8 del A.G.A. versión 1992 que incluya densidades relativas entre 0,554y 0,87.

6.1.2. El sistema de medición deberá operar con una presión tal queasegure el acoplamiento acústico de los pulsos sonoros hacia y desde elgas. Por esto, el fabricante del medidor deberá especificar la presiónde funcionamiento mínima esperada como también la máxima, en ladocumentación que acompañe a la solicitud de aprobación de modelo.

6.1.3. El sistema de medición deberá operar dentro de un rango de temperatura de circulación de gas de -25 a 55 ºC.

6.1.4. El sistema de medición deberá operar dentro de un rango detemperatura ambiente de -25 a 55 ºC. Este rango es aplicable al medidorcon o sin circulación de gas, a la instrumentación asociada y alcomputador.

6.1.5. El sistema de medición deberá ser capaz de medir entre loslímites de caudal mínimo y máximo en condiciones de funcionamientocumpliendo con los errores máximos permitidos.

6.1.6. Cualquier dispositivo adicional conectado al sistema de medicióndeberá diseñarse de modo tal que no interfiera con la exactitud de lamedición.

6.1.7. El sistema de medición deberá poseer una memoria para almacenarel resultado de la medición hasta su uso o para guardar trazabilidad atransacciones comerciales, suministrando prueba en caso de disputa. Elmedio donde se almacenan los datos deberá tener suficiente estabilidadpara asegurar que los datos no se alteren bajo condiciones normales deuso. El almacenamiento de los datos deberá ser tal que resulteimposible modificarlo sin que al menos un sello de seguridad seaviolado u ocurra una acción similar.

6.1.8. Deberá estar diseñando de modo tal que su comunicación sea segura.

6.1.9. Todos los parámetros que no se midan pero sean necesarios parala conversión o corrección del volumen deberán estar guardados en laSPU o en el computador (según corresponda) antes de efectuar unamedición.

6.2. Puente de medición.

6.2.1. Deberá ser diseñado y construido de un material que permita cumplir con las condiciones de funcionamiento.

6.2.2. Para medición de flujo unidireccional, el puente de medicióndeberá tener un alojamiento para el sensor de temperatura instaladoaguas abajo del medidor. La distancia desde la cara de la brida aguasabajo hasta el lugar de medición de temperatura deberá estar ubicadoentre 2D y 5D. Para instalaciones bidireccionales, el alojamiento parael sensor de temperatura deberá estar localizado entre 3D y 5D de ambasbridas del medidor. “D” está definido como el diámetro nominal delmedidor. La longitud de inserción del sensor de temperatura dentro dela cañería deberá estar comprendida entre 1/10 y 1/3 del valor deldiámetro nominal.

6.2.3. La diferencia entre el diámetro interno de bridas y cañeríasaguas arriba y aguas abajo adyacentes al medidor, y el desvío decoaxialidad con éste no deberán ser superiores a ± 1% del diámetrointerno del medidor. El puente de medición que haya sido calibrado ensu conjunto queda exceptuado de esta consideración.

Las juntas entre el tramo de cañería aguas arriba y el medidor nodeberán sobresalir internamente en más del 1% del diámetro interno.

6.3. Medidor.

6.3.1. El medidor deberá estar aislado de perturbaciones.

6.3.2. La superficie interna del medidor deberá tener una rugosidad Ra de 0,000635 mm o menor.

6.3.3. Deberá ser diseñado y construido de un material que permita cumplir con las condiciones de funcionamiento.

6.3.4. El alojamiento para la instalación de los transductores deberáser tal que reduzca la acumulación de impurezas, sólidas o líquidas, enel mismo, que puedan influir en la exactitud de la medición.

6.3.5. Deberá poseer al menos un orificio para medir la presiónestática utilizada en la conversión del volumen. Su diámetro nominaldeberá ser mayor o igual a 3 mm y menor o igual a 10 mm. Deberá sercilíndrico sobre una longitud de al menos 2,5 veces el diámetro delorificio, medido a partir de la pared interior. Los bordes de estaperforación deberán estar libres de rebabas. Para puentes de medicióncon un espesor de pared menor a 8 mm, el orificio deberá ser de undiámetro nominal de 3 mm.

6.4. Unidad de procesamiento de la señal.

6.4.1. No se permitirá la corrección de derivas pre-estimadas, por ejemplo en relación al tiempo o al volumen.

6.4.2. Podrá utilizarse una unidad remota que suministre la energía yla interface del operador. Los dispositivos electrónicos del medidor,deberán guardarse en uno o más gabinetes montados sobre o próximos almedidor y deberán estar asociados a una SPU. Las plaquetas electrónicasdeberán estar identificadas de manera unívoca por el fabricante.

6.4.3. La SPU deberá ser capaz de operar en las condiciones de funcionamiento del sistema de medición.

6.4.4. El sistema de medición deberá contener una función que asegureel reinicio automático de la SPU en caso que ocurra una falla en elprograma o interrupción en el suministro de energía eléctrica.

6.4.5. La SPU deberá estar equipada con al menos las siguientes salidas:

- Interface serial.

- Frecuencia, representando el caudal a condiciones de medición.

6.4.6. Se podrá disponer de una función de corte por caudal bajo. Estáfunción llevará a cero la indicación de caudal cuando éste se encuentrepor debajo de un valor mínimo establecido, para impedir que se integrenaparentes consumos no existentes. Este valor de corte no podrá sersuperior al 0.2% del caudal de funcionamiento nominal.

6.5. Transductor ultrasónico.

6.5.1. Deberá especificarse como mínimo lo siguiente para cada transductor ultrasónico:

- Dimensiones críticas.

- Rango de presión.

- Rango de temperatura.

- Calidad del gas.

6.5.2. Deberán documentarse los ensayos efectuados en fábrica sobre lostransductores. También deberá tenerse un número de serie yespecificaciones según 6.5.1. Si la SPU requiere parámetros específicosde caracterización del transductor, cada transductor o par de ellosdeberá estar provisto de la documentación que contenga el dato deensayo de calibración específico, método utilizado y parámetros decaracterización.

6.6. Computador.

6.6.1. El sistema de medición deberá tener un computador que permitaconvertir el volumen a condiciones de medición a volumen a condicionesde base para luego corregir ese valor según el poder calorífico dereferencia y obtener el resultado de la medición acumulando todos estosvalores. Además deberá proveer la información necesaria de losparámetros y datos medidos para eventos de auditoría.

6.6.2. La información detallada de 6.6.2.1. a 6.6.2.6. deberá estar disponible en el lugar del puente de medición.

6.6.2.1. Los datos registrados desde el último período de recolección completo deberán incluir como mínimo:

- Promedio horario de la temperatura del gas circulante.

- Promedio horario de la presión del gas circulante.

- Promedio horario del factor de compresibilidad a condiciones de base.

- Promedio horario del factor de compresibilidad a condiciones de medición.

- Promedio horario del poder calorífico del gas circulante.

- Total horario de volumen a condiciones de medición.

- Total horario de volumen a condiciones de base.

- Total horario de volumen a condiciones de base corregido según el poder calorífico de referencia.

- Total diario de volumen a condiciones de medición.

- Total diario de volumen a condiciones de base.

- Total diario de volumen a condiciones de base corregido según el poder calorífico de referencia.

6.6.2.2. Las magnitudes de influencia. Se deberá incluir como mínimo:

- Variables de ajuste o corrección de los valores de presión y temperatura.

- Constante del medidor.

6.6.2.3. Los valores instantáneos de presión, temperatura, caudal ycualquier alarma o condición de error que ocurra. También se deberánincluir los valores de la composición del gas.

6.6.2.4. Una copia en algún medio de almacenamiento electrónico que incluya como mínimo:

- Valor de calibración anterior y posterior a un cambio para la instrumentación asociada y para la constante del medidor.

- Valor anterior y posterior a un cambio de cualquier parámetro de configuración de la medición de una magnitud de influencia.

- Un resumen completo de todas las alarmas o errores que afecten la medición, incluyendo una descripción de cada uno.

- Un resumen diario indicando las horas o porcentajes de tiempo con (o sin) circulación de gas.

6.6.2.5. Una unívoca identificación del sistema de medición.

6.6.2.6. Todos los datos con sus consecuentes ediciones, deberán estar disponibles para su recolección.

6.6.2.7. Toda la información detallada en 6.6.2. deberá tener fecha y hora y estar ordenada cronológicamente, si corresponde.

6.6.3. Registros.

El computador deberá ser capaz de compilar y almacenar suficienteinformación para realizar verificaciones diarias y horarias delresultado de la medición.

Se deberán registrar los datos históricos y proporcionar un soportepara los resultados de las mediciones actuales y anteriores informadasy los resultados de las mediciones declarados para un determinado ciclode medición. Estos datos deberán permanecer inalterados.

El período mínimo de retención para los registros deberá ser de dos años.

6.6.3.1. Registro diario del resultado de la medición.

El registro diario de la cantidad medida por el sistema de medición esel promedio o sumatoria de los datos recogidos y calculados durante 24horas consecutivas. Este deberá finalizar y dar comienzo a otro alfinal de cada período o cada vez que se cambie una constante de lasmagnitudes que intervienen en la medición. Deberá conservarse unregistro diario del resultado de la medición para cada período más unresultado de la medición adicional cada vez que se cambie una o másconstantes.

El registro diario de la cantidad medida por el sistema de medicióndeberá incluir como mínimo el día del período de medición, la hora, elvolumen a condiciones de medición, el resultado de la medición, latemperatura y la presión del gas circulante.

6.6.3.2. Registro horario del resultado de la medición.

El registro horario es el promedio o sumatoria de los datos recogidos ycalculados durante un máximo de 60 minutos consecutivos. Estefinalizará y dará comienzo a otro al final de cada período o cada vezque se cambie una constante de las magnitudes que intervienen en lamedición.

Habrá como mínimo 24 registros horarios del resultado de la mediciónpara cada período diario. Estos registros deberán reflejar los efectosproducidos cada vez que se cambie una o más constantes.

El registro horario de la cantidad medida por el sistema de medicióndeberá incluir como mínimo el día del período de medición, la hora, elvolumen a condiciones de medición, el resultado de la medición, latemperatura y la presión del gas circulante.

6.6.3.3. Identificación de Algoritmos.

Se deberá proveer una identificación del algoritmo utilizado para realizar los cálculos en el computador.

6.6.3.4. Archivo de configuración.

El archivo de configuración deberá contener e identificar todos los parámetros que intervengan en la medición.

Este archivo deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Identificación del computador

- Fecha y hora

- Hora de inicio del período diario

- Presión de base

- Temperatura de base

- Poder calorífico de referencia.

- Constante del medidor

- Condiciones de funcionamiento de presión y temperatura.

6.6.3.5. Archivo de eventos.

El objeto de este archivo es evidenciar y grabar los cambios en losparámetros contenidos en el archivo de configuración. Deberá contenercomo mínimo lo detallado en 6.6.3.4.

Cada vez que se modifique un parámetro que pueda afectar el resultadode la medición, el valor anterior y actual de la misma se deberáarchivar junto con la fecha y hora del evento.

Los eventos se deberán guardar ordenados cronológicamente.

6.6.4. Seguridad.

6.6.4.1. Acceso restringido.

El computador deberá diseñarse para evitar el ingreso no autorizado almismo, que permita modificar variables que puedan afectar el resultadode la medición. Esta protección deberá tener un único código deseguridad, el mismo deberá poseer como mínimo cuatro caracteresalfanuméricos.

Cada vez que se requiera cambiar alguna variable que pueda afectar elresultado de la medición deberá utilizarse este código de seguridad.

El sistema podrá tener uno o más niveles de seguridad.

Se podrán utilizar otro tipo de restricciones para negar el acceso al sistema, como ser mecánicas o eléctricas.

6.6.4.2. Protección de los algoritmos.

Los algoritmos utilizados para realizar los cálculos que afecten alresultado de la medición, deberán estar protegidos contra cualquiertipo de alteración en cualquier nivel de programación.

6.6.4.3. Datos originales.

No deberá haber ningún cambio en los datos originales. Estos deben permanecer inalterados en el tiempo.

6.6.4.4. Protección de la memoria.

6.6.4.4.1. El computador deberá tener una memoria no volátil o unafuente de alimentación de respaldo, y ser capaz de almacenar todos losdatos registrados por un período no menor a 35 días.

6.6.4.4.2. Cuando se corte la fuente de alimentación principal, deberánregistrarse la fecha, hora del corte y restitución de la misma en elarchivo de eventos.

6.7. Instrumentos de medición asociados

6.7.1. Los instrumentos empleados para medir temperatura, presión ycomposición molar del gas deberán estar asociados a un transmisor queenvíe señales a un computador para que éste utilice, indique y almacenelas cantidades medidas.

6.7.2. Los resultados de las mediciones deberán ser accesibles en todos los casos.

6.7.3. El sensor de temperatura deberá tener una exactitud tal que nosupere los errores máximos permitidos indicados en 5.2.3.1.

6.7.4. El sensor de presión deberá tener una exactitud tal que no supere los errores máximos permitidos indicados en 5.2.3.1.

6.7.5. El valor del poder calorífico del gas natural que pasa por elmedidor será determinado utilizando un dispositivo de muestreodirectamente conectado a la línea de transporte de gas en el lugar delpuente de medición. Este muestreo deberá ser representativo del tipo degas que circula por el sistema de medición. Este sistema de muestreo noafectará a las otras partes del sistema de medición. La determinacióndel valor del poder calorífico se efectuará por cálculo basado en lacomposición.

6.8. Dispositivos electrónicos.

6.8.1. Los dispositivos electrónicos deberán ser capaces de operar bajolas condiciones de funcionamiento establecidas en este reglamento sinque excedan los errores máximos permitidos indicados en el mismo.

6.8.2. En caso de corte y restitución del suministro de energíaexterna, el sistema de medición deberá guardar los últimos parámetrosmedidos y las alarmas, con su fecha y hora.

6.8.3. En caso de falla para sistemas de medición que utilicendispositivos de suministro de energía por baterías, el sistema deberáretener la siguiente información:

- Volumen a condiciones de medición totalizado al momento del corte de energía.

- Volumen a condiciones de base totalizado al momento del corte de energía.

- Volumen a condiciones de base corregido según el poder calorífico de referencia totalizado al momento del corte de energía.

- Poder calorífico al momento del corte de energía.

- Factores de compresibilidad al momento del corte de energía.

- Indicación de alarmas.

- Carga de eventos.

- Todos los parámetros que no son medidos pero son necesarios para los cálculos y correcciones.

6.8.4. Detección de errores. Siempre que un dispositivo electrónicocapaz de almacenar datos transfiera información a otro que también losea, deberá utilizarse un mecanismo de detección de errores, con elobjetivo de identificar todo dato incorrecto para que éste no seautilizado.

6.8.5. Los dispositivos electrónicos deberán cumplir los ensayos previstos en el punto 8.1 del presente reglamento.

6.9. Programas.

6.9.1. Firmware.

6.9.1.1. El o los código/s responsable/s del control y operación del medidor deberá/n almacenarse en una memoria no volátil.

6.9.1.2. Todas las constantes de cálculo y los parámetros utilizados enel mismo también deberán almacenarse en memoria no volátil.

6.9.1.3. Deberá ser posible verificar la totalidad de las constantes yparámetros mientras el medidor se encuentra en servicio y midiendo.

6.9.1.4. El usuario deberá mantener un registro de todas las versionesy revisiones del firmware, incluyendo Nº de serie y fecha de la misma,modelo del medidor, versiones y revisiones del circuito electrónico yuna descripción detallada de los cambios sobre el firmware.

6.9.1.5. El número de versión y revisión del firmware, fecha de lamisma y el número de serie y/o método de comprobación utilizado deberáestar disponible para inspección visual sobre el circuito integrado quecontenga al firmware o poder mostrarse por un medio adecuado en elmedidor o un dispositivo auxiliar.

6.9.1.6. Se podrá actualizar el firmware con el fin de mejorar eldesempeño del sistema de medición. Previo a esto se deberá notificar deesta acción al INTI quien evaluará el caso y determinará o no lanecesidad de efectuar ensayos para verificar el cumplimiento de loestablecido en la aprobación de modelo.

6.9.2. Configuración y mantenimiento del software para la SPU.

La SPU del medidor deberá proveer una forma de visualizar elfuncionamiento del mismo. Como mínimo el software deberá indicar ygrabar las siguientes mediciones:

- Caudal medido

- Velocidad media de desplazamiento del gas.

- Velocidad del sonido promedio

- Velocidad del sonido a lo largo de cada trayectoria acústica

- Nivel de ganancia de la señal ultrasónica en cada transductor ultrasónico

6.9.3. Inspección y verificación de la SPU.

6.9.3.1. Los parámetros de configuración utilizados por la SPU se deberán poder guardar y visualizar.

6.9.3.2. Se deberá proveer un sistema de precintado mecánico oelectrónico para evitar alteraciones de aquellos parámetros que afectenal desempeño del sistema de medición.

6.9.3.3. Todas las intervenciones efectuadas entre dos verificacionesdeberán almacenarse en un archivo y estar disponibles. El archivodeberá incluir la fecha e identificación de la persona autorizada paraefectuar la intervención. El registro de la intervención deberáconservar la información por un período no menor a dos años. Cuando elmedio de almacenamiento esté lleno, se deberá borrar la informaciónmemorizada de modo tal que la información se borre en el mismo orden enque fue grabada, borrando en primer lugar los datos que primero hayaningresado.

6.9.3.4. Deberá ser posible verificar que la totalidad de losalgoritmos, constantes y parámetros de configuración que se utilicenestén produciendo igual o mejor exactitud del medidor que cuando se loverificó originalmente.6.9.3.5. Deberá ser posible verificar, por medio de registros,condiciones de funcionamiento fuera de las especificadas. Estas deberánser, como mínimo:

- Cuando el caudal indicado esté fuera de los valores extremos establecidos en la aprobación de modelo del medidor.

- Cuando uno o varios de los parámetros establecidos se encuentren fuera de su rango.

- Cuando uno o más de los pares de transductores no estén funcionando.

6.9.4. Diagnósticos de medición.

Se deberá poder consultar y obtener información de los siguientes diagnósticos:

- Niveles de ganancia de cada una de las trayectorias.

- Tiempo de tránsito de cada una de las trayectorias.

- Velocidad de flujo axial promedio a través del medidor.

- Velocidad de flujo de cada trayectoria acústica.

- Velocidad del sonido a lo largo de cada trayectoria acústica.

- Velocidad promedio del sonido.

- Intervalos de muestreo de velocidad.

- Intervalo de tiempo promedio.

- Porcentaje de pulsos aceptados por cada trayectoria acústica.

- Indicadores de estado y/o calidad de la medición.

- Alarmas o indicadores de fallas.

6.10. Instalación.

6.10.1. El puente de medición deberá respetar la configuración ycaracterísticas dimensionales utilizadas en la calibración para laverificación primitiva.

6.10.2. Instalación de toma de presión.

La instalación de toma de presión empieza en el orifico sobre el puentede medición para la toma de presión y finaliza en el transductor depresión.

Todas las pulsaciones o perturbaciones en la presión que afecten alresultado de la medición, deberán eliminarse. El largo de lainstalación de toma de presión deberá ser lo mínimo posible. Losdiámetros internos de la instalación de toma de presión deberán seruniformes. Los materiales utilizados deberán ser compatibles con elfluido a medir. La instalación de toma de presión deberá tener unapendiente descendente hacia el medidor con una inclinación mínima de 25mm cada 300 mm. La instalación de toma de presión deberá diseñarse demodo tal que evite cualquier vibración, flecha o curvatura que puedaafectar la medición.

6.11. Reemplazo de componentes.

Se podrán reemplazar o reubicar transductores (siempre de a pares),cables, dispositivos o subconjuntos electrónicos y software del modeloaprobado. Al efectuar el reemplazo o reubicación de cualquiercomponente se deberá dar aviso al INTI quien procederá a adelantar laejecución de la siguiente verificación periódica dentro de los 6 (seis)meses posteriores al recambio. En esa oportunidad, el INTI verificaráque el comportamiento de los componentes reemplazados se encuentredentro de los parámetros establecidos en la verificación primitiva.

6.12. Identificación y precintado.

Se deberá proveer un sistema de precintado mecánico o electrónico queprevenga de alteraciones de los parámetros que afecten al desempeño delsistema de medición.

Las identificaciones deberán permanecer inalterables a lo largo de la vida útil del elemento que identifica.

6.12.1. Identificaciones en el medidor:

Deberá poseer una o más placas que contengan como mínimo la siguiente información:

- Fabricante.

- Marca y modelo

- Código de aprobación de modelo.

- Número de serie.

- Mes y año de fabricación.

- Diámetro nominal del medidor

- Diámetro interno del medidor

- Temperatura máxima y mínima de funcionamiento

- Presiones y temperaturas de funcionamiento máximas y mínimas.

- Rango de caudal.

- Peso del medidor.

- Dirección de circulación del flujo

- Campo para marcas de verificación.

6.12.2. Identificaciones en la instrumentación asociada.

Cada instrumento deberá poseer una o más placas que contengan como mínimo la siguiente información:

- Fabricante.

- Marca y modelo.

- Código de aprobación de modelo.

- Número de serie.

- Rango de funcionamiento.

- Campo para marca de verificación.

6.12.3. Otras identificaciones.

Los subconjuntos electrónicos deberán estar identificados, de manera unívoca.

6.12.4. Cualquier dispositivo adicional que pueda influir en la exactitud de la medición deberá precintarse.

7. Control Metrológico.

7.1. Consideraciones generales. Un sistema de medición será siempreexaminado en el sitio de uso para verificar el cumplimiento de latotalidad de los requisitos contemplados en este reglamento que lecorrespondan.

El INTI definirá qué ensayos deberán ser efectuados en laboratorio cuando éstos no puedan ser ejecutados en el lugar de uso.

Cuando se efectúe un ensayo, la incertidumbre expandida U (para k = 2)para la determinación del error sobre la indicación de volumen, deberáser menor que 1/3 del error máximo permitido aplicable a la aprobaciónde modelo, a verificación primitiva y verificación periódica. Sinembargo no necesariamente deberá ser menor que 0,3%.

La determinación de la incertidumbre se efectuará según loslineamientos de la “Guía para la expresión de las incertidumbres demedición” 2000 (segunda edición), traducción INTI-Cefis del documento“Guide to Expression of Uncertainty in Measurements” (BIPM, IEC; IFCC,ISO, IUPAC, IUPAP, OIML, 1993).

7.2. Aprobación de modelo.

7.2.1. Generalidades.

7.2.1.1. Todo sistema de medición de gas natural comprendido en elpresente reglamento deberá cumplir con los requerimientos dedocumentación y ensayos metrológicos establecidos en este apartado ydeberá acreditarlo mediante su correspondiente Certificado deAprobación de Modelo.

7.2.1.2. En tanto se comercialicen por separado, deberán igualmente sersometidos a aprobación de modelo los siguientes elementos constitutivosdel sistema:

- Medidor.

- Computador.

- Instrumentos de medición asociados.

7.2.1.3. El solicitante de los ensayos mencionados deberá suministraral INTI un instrumento representativo del modelo cuya aprobación sesolicita.

7.2.1.4. En el caso de los componentes del sistema de medición, el INTIpodrá solicitar otros ejemplares del modelo para apreciar lareproducibilidad de las mediciones.

7.2.2. Documentación.

7.2.2.1. Los fabricantes, importadores o representantes deberánsolicitar los ensayos correspondientes a la aprobación de modelo alINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, acompañando dos ejemplares(original y copia) de la documentación, firmados con aclaración defirma por el responsable ante Metrología Legal, correspondiente almodelo de un sistema de medición o de uno de los elementos mencionadosen 7.2.1.2 que se desea aprobar, establecida por el punto 3. del ANEXOde la Resolución S.C.T. Nº 49/2003 incluyendo al menos la siguienteinformación:

- Descripción en forma clara y precisa del instrumento, su modo defuncionamiento y sus métodos de ajuste, como así también de su modo deoperación, calibración e instalación.

- Plano general con dimensiones del mismo.

- Dibujo esquemático (diagrama en bloques) del modo de funcionamiento.

- Características metrológicas.

- Condiciones de funcionamiento, como ser: de temperatura, presión,tensión de alimentación, tramos rectos de cañería, acondicionadores deflujo, etc.

- Plano, descripción y lista de componentes de los grupos funcionalesque componen el instrumento y un diagrama de vinculación o conexionado.

- Propuesta de ubicación y método de sellado, precintado u otro sistema de seguridad.

- Fotografía de trece por dieciocho centímetros como mínimo delinstrumento, en vista general, con y sin cubierta, si correspondiere.

- Dibujo en escala 1:1 del visor o dispositivo indicador con lasleyendas establecidas por el presente reglamento, si corresponde.

- Dibujo en escala 1:1 de la chapa de identificación y su modo de fijación y su ubicación en el instrumento.

- Diagrama de flujo y descripción del modo de operación del softwareutilizado y sus parámetros de configuración, si corresponde.

- Certificados de Aprobación de Modelo de los componentes, en caso de haber.

- Todo lo detallado en 6.5. y en 6.6.3.3.

7.2.2.2. La copia, debidamente legalizada de la documentación indicadapermanecerá en poder del INTI y, el original se reintegrará alsolicitante, una vez concluidos los ensayos de aprobación de modelo.

7.2.2.3. Una vez obtenidos los protocolos con los resultados de latotalidad de los ensayos establecidos por esta reglamentación emitidospor el INTI, y la devolución por parte del original presentadooportunamente con todas las actuaciones realizadas durante el análisisy ensayo de los modelos a aprobar, el fabricante o importador,adjuntando el resto de la documentación que exige la Resolución exS.C.T Nº 49/2003 y manifestando con carácter de declaración jurada queel instrumento se ajusta a este reglamento, podrá presentar unasolicitud de aprobación de modelo ante la Dirección Nacional deComercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependientede la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS.

7.2.3. Certificado de Aprobación de Modelo.

El Certificado de Aprobación de Modelo de un sistema de medición o deuno de sus componentes indicados en, 7.2.1.2 a emitir por la DirecciónNacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIORdependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá contener, al menos la siguienteinformación:

- Nombre y domicilio del titular del certificado.

- Nombre y domicilio del fabricante, si no fuera el titular.

- Marca y modelo del instrumento aprobado.

- Características metrológicas.

- Condiciones de funcionamiento del instrumento.

- Fecha, número y validez del certificado.

- Plan de sellado, precintado u otras medidas de seguridad.

- Identificación de los protocolos de ensayo en que se basa el certificado.

- Condiciones específicas para las verificaciones primitivas y periódicas, si corresponde.

- Limitaciones de uso, si corresponde.

7.2.4. Aprobación de modelo del sistema de medición.

7.2.4.1. La aprobación de modelo del sistema de medición estaráconstituida por los ensayos de aprobación de modelo de cada uno de suselementos constitutivos y por los ensayos específicos que demuestren lacompatibilidad del sistema en su conjunto.

7.2.4.2. En los casos en que uno o más elementos constitutivos cuentencon sus respectivos certificados de aprobación de modelo (Módulo), alos mismos no les serán efectuados los ensayos individuales que lescorrespondan.

7.2.4.3. El certificado de aprobación de modelo del sistema de mediciónno constituye la aprobación de modelo individual de sus componentes; noobstante lo cual deberá ser presentada la documentación completa de losmismos en cumplimento del punto 7.2.2 del presente reglamento.

7.2.5. Modificaciones a un modelo aprobado.

En todos los casos en que el titular del modelo aprobado de un sistemao cualquiera de sus elementos constitutivos indicados en 7.2.1.2introduzca en él una modificación, deberá presentar una solicitud deevaluación de la misma al INTI, el que dictaminará sobre la necesidad ono de efectuar parte o la totalidad de los ensayos que correspondan delos establecidos por el presente reglamento, con el fin de mantener laaprobación correspondiente o, en su defecto, proceder a una nuevaaprobación de modelo.

7.2.6. Ejecución de los ensayos de aprobación de modelo.

7.2.6.1. Los ensayos de los elementos constitutivos serán efectuados enel INTI, o en el laboratorio del fabricante o en otro independiente apropuesta de éste, en ambos casos auditados y aprobados por el INTI.

7.2.6.2. En todos los casos los ensayos correspondientes serán auditados por personal técnico del INTI.

7.2.7. Ensayos de aprobación de modelo.

7.2.7.1. Medidor.

7.2.7.1.1. Deberá ser ensayado con todos los dispositivos que a criterio del INTI puedan afectar la exactitud de la medición.

7.2.7.1.2. La determinación de errores a las condiciones de referenciase efectuará a un mínimo de 7 caudales nominales distribuidos en surango de trabajo de la siguiente manera: Qmin; 5%; 10%; 25%; 50%; 75%;100% de Qmax.

7.2.7.1.3. Los errores serán determinados como mínimo tres veces a cadacaudal, independiente y consecutivamente, y cualquiera de ellos nodeberá exceder los valores indicados en los apartados 5.2.

7.2.7.1.4. El medidor será sometido, además, a la totalidad de losensayos establecidos en 8.1 para los componentes electrónicos delsistema.

7.2.7.1.5. El medidor será ensayado en al menos uno de los caudalesindicados en 7.2.7.1.2. con un par de transductores ultrasónicosdesconectados donde deberá medir dentro de los errores máximospermitidos.

7.2.7.2. Computador e Instrumentos de medición asociados.

7.2.7.2.1. Con el objeto de asegurar la compatibilidad, los modelos deinstrumentos de medición asociados podrán ser aprobados conjuntamente opara ser utilizados con uno o más modelos de computador determinado.

7.2.7.2.2. En caso contrario, sus respectivos certificados deaprobación de modelo deberán contener todas las condiciones requeridaspara asegurar la compatibilidad con el computador al que habrán desuministrarle sus señales.

7.2.7.2.3. En ambos casos deberán cumplir los EMP indicados en los apartados 5.2.

7.2.7.2.4. El computador, podrá ser aprobado conjuntamente con losinstrumentos de medición asociados, en cuyo caso deberá satisfacer elEMP indicado en el apartado 5.2.

7.2.7.2.5. El computador y los instrumentos de medición asociados queestén equipados con software deberán ser ensayados para comprobar queningún parámetro metrológico pueda ser alterado, tomando enconsideración lo prescripto para precintado electrónico en el punto6.12.

7.2.7.2.6. La comunicación entrante o saliente con el medidor no deberátener ninguna influencia en la exactitud de sus mediciones.

7.3. Verificación primitiva.

7.3.1. Generalidades.

Todo sistema de medición alcanzado por el presente Reglamento, y losdispositivos indicados en 7.2.1.2 que se comercialicen como tales,deberán ser sometidos a verificación primitiva para acreditar elcumplimiento del mismo, y su correspondencia con el respectivo modeloaprobado.

7.3.2. Documentación.

7.3.2.1. La solicitud de los ensayos correspondientes a la verificaciónprimitiva del sistema de medición o de sus elementos constitutivossometidos a verificación, se presentará ante el INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y deberá estar acompañada, al menos, porla siguiente documentación:

- Nombre y domicilio del solicitante.

- Marca y modelo del instrumento aprobado.

- Nº de Certificado y Código de Aprobación de Modelo.

- Características metrológicas.

- Nº de serie del o los instrumentos cuya verificación se solicita.

- Lugar de instalación, si se trata de un sistema de medición.

7.3.2.2. Una vez obtenidos los protocolos de la totalidad de losensayos establecidos por el presente Reglamento para la VerificaciónPrimitiva y el correspondiente informe de ensayo del Programa deMetrología Legal, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIAINDUSTRIAL, el fabricante o importador, deberá presentar lacorrespondiente solicitud de certificado de verificación primitiva enla Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS conforme lo establecido enel punto 6 y 7 del Anexo de la Resolución ex S.C.T. Nº 49/2003, antesdel plazo de QUINCE (15) días, vencido el cual carecerán de validez losmismos, a estos efectos, debiendo realizar los ensayos nuevamente;manifestando con carácter de declaración jurada que los instrumentospresentados dan cumplimiento a la totalidad de los requisitosestablecidos en el presente, y que coinciden con el respectivo modeloaprobado. Deberán acompañarse la presentación con fotografías donde seaprecien una vista general del instrumento el área de indicación, loscomandos del instrumento y las indicaciones obligatorias y las marcas oetiquetas de verificación.

7.3.3. Certificado de Verificación Primitiva.

El Certificado de Verificación Primitiva de un sistema de medición o deuno de sus componentes indicados en 7.2.1.2, a emitir por la DirecciónNacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIORdependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá contener, al menos, la siguienteinformación:

- Nombre y domicilio del titular del certificado.

- Marca y modelo del instrumento verificado.

- Características metrológicas.

- Condiciones de funcionamiento del instrumento.

- Fecha, número y validez del certificado.

- Plan de sellado, precintado u otras medidas de seguridad.

- Identificación de los protocolos de ensayo en que se basa el certificado.

- Lugar de instalación, si se trata de un sistema de medición.

7.3.4. Verificación primitiva del sistema de medición.

7.3.4.1. En los casos en que ninguno de los elementos constitutivos delsistema de medición cuente con respectivo certificado de verificaciónprimitiva, deberán efectuarse sobre el sistema la totalidad de losensayos establecidos en el punto 7.3.6 del presente reglamento.

7.3.4.2. En caso contrario, tomando en consideración los elementos quecuenten con su verificación primitiva, el INTI establecerá los ensayosa efectuarse sobre el sistema instalado. Deberá documentarse en elinforme de ensayo.

7.3.5. Ejecución de los ensayos de verificación primitiva.

7.3.5.1. Los ensayos para la verificación primitiva del sistema demedición serán realizados por el INTI en su lugar de instalación.

7.3.5.2. En el caso de los dispositivos indicados en 7.2.1.2, podrádarse cumplimiento a la Verificación Primitiva de los instrumentos, pormedio de la emisión, por parte del fabricante o importador, de unaDeclaración de Conformidad respecto de los lotes de instrumentosproducidos o importados, donde se acredite que los mismos satisfacenlos requisitos establecidos por el presente Reglamento y coinciden conel respectivo modelo aprobado.

Para estar en condiciones de emitir la mencionada Declaración deConformidad, el fabricante o importador, deberá contar con laautorización de la Dirección Nacional de Comercio Interior de laSUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,previa presentación de la auditoría realizada por el INSTITUTO NACIONALDE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido por la Resoluciónex S.C.T. Nº 19/2004.

La declaración de conformidad deberá ser comunicada por el titular delmodelo aprobado a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, concarácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles deproducida la misma, en caso contrario deberá efectuar lacorrespondiente Verificación Primitiva conforme lo dispuesto en elpunto 7.3, excepto el punto 7.3.5.2.

La presentación de la Declaración de Conformidad ante la DirecciónNacional de Comercio Interior deberá ser acompañada del comprobante depago de la tasa establecida en el Artículo 7º de la presente resolución.

7.3.6. Ensayos de Verificación Primitiva.

Se verificará la correspondencia del sistema y sus partesconstitutivas, si correspondiera, con sus respectivos modelos aprobados.

7.3.6.1. Sistema de Medición.

7.3.6.1.1. De ser posible, el sistema de medición será ensayado en sulugar de instalación, a lo largo de su rango de caudales a medir, enlas condiciones de funcionamiento y con el gas al que está destinado amedir.

7.3.6.1.2. No obstante, en los casos en que, a criterio del INTI, lascondiciones de la calibración en el laboratorio resultensuficientemente representativas de su situación en el lugar deinstalación, y su comportamiento no resulte influenciable a causa de sudesarmado, transporte y posterior armado en el lugar de trabajo, losensayos realizados en banco o en laboratorio, podrán ser consideradosválidos, procediéndose luego a realizar una evaluación de lainstalación del conjunto en el lugar de trabajo.

7.3.6.1.3. En este último caso, se verificará el desempeño del medidorinstalado. En el caso que a criterio del INTI el desempeño del medidorse aparte significativamente de las condiciones de funcionamiento enocasión de su calibración, éste podrá establecer la necesidad de unanueva calibración a las condiciones reales de funcionamiento.

7.3.6.1.4. Los errores de las partes constitutivas del sistema demedición deberán estar corregidos tan cercanos a cero como sea posible,antes de su verificación.

7.3.6.2. Medidor.

7.3.6.2.1. La verificación primitiva del medidor se hará en lascondiciones más próximas a las de uso, incluyendo la circulación delgas cuyo volumen está destinado a medir. No obstante, si la autoridadde aplicación considera que los resultados de los ensayos puedenresultar comparables, podrá realizarse con otro gas, por ejemplo aire.

7.3.6.2.2. La verificación primitiva deberá efectuarse a un mínimo de 7caudales distribuidos en su rango de trabajo de la siguiente manera:Qmin; 5%; 10%; 25%; 50%, 75%; 100% de Qmax.

7.3.6.2.3. La verificación primitiva para medición de flujo bidireccional se realizará en ambos sentidos de pasaje del gas.

7.3.6.3. Computador e Instrumentos de medición asociados.

7.3.6.3.1. El conjunto deberá ser verificado en su lugar de instalación.

7.3.6.3.2. El control del cumplimiento de sus requisitos se efectuará una vez realizado el ajuste del conjunto.

7.3.6.4 Errores de verificación primitiva.

Los máximos errores permitidos serán los mismos que para aprobación de modelo.

7.4. Verificación periódica

7.4.1. La verificación periódica de un sistema de medición alcanzado por el presente comprenderá:

- un examen de la instalación del sistema de medición;

- un examen y control metrológico del medidor,

- un examen control metrológico del computador y sus instrumentos de medición asociados.

- Se verificará la correspondencia del sistema y sus partesconstitutivas, si correspondiera, con sus respectivos modelos aprobados.

Los máximos errores permitidos serán los mismos que para la verificación primitiva.

7.4.2. Ensayos de funcionamiento del medidor.

7.4.2.1. Anualmente se verificará el desempeño del medidor instalado.En el caso que a criterio del INTI el desempeño del medidor se apartesignificativamente de las condiciones de funcionamiento en ocasión desu calibración, éste podrá establecer la necesidad de una nuevacalibración a las condiciones reales de funcionamiento.

De ser a estos valores, en cualquiera de las trayectorias acústicas, sedeberá solucionar el problema y en caso contrario se deberá proceder arepararlo. Si la reparación a criterio del INTI afecta la exactitud dela medición se deberá someter al medidor a los ensayos correspondientesa una verificación primitiva.

7.4.2.2. La verificación del diámetro interno del medidor seráefectuada cada 3 (años), para evaluar la estabilidad geométrica delmedidor.

7.4.2.3. Con el fin de verificar la estabilidad del medidor seefectuará sobre éste cada 3 (tres) años, una verificación de desempeñoa flujo cero, detallada en 8.2.7 (Verificación de flujo cero).

7.4.2.4. Se efectuará un ensayo cada SEIS (6) años como se establece en7.3.6.2 (verificación primitiva, Medidor) o utilizar para esto unmedidor patrón instalado en serie sobre la configuración actual demedición. Este último medidor podrá ser provisto por el usuario ydeberá tener trazabilidad directa a patrones nacionales.

7.5. Vigilancia de uso.

La vigilancia de uso estará a cargo de la autoridad nacional, la cualpodrá actuar de oficio o en razón de denuncias recibidas, y comprenderádos aspectos:

7.5.1. Verificación de legalidad.

Se procederá a verificar en forma documental la legalidad de losinstrumentos en cuanto a su aprobación de modelo y verificaciónprimitiva, o la vigencia de su verificación periódica en caso de quecorresponda.

A continuación, se procederá a efectuar una inspección visualpreliminar, con el objeto de detectar daños físicos evidentes, así comoroturas o signos de posible adulteración, que invaliden su ensayometrológico.

7.5.2. Ensayos.

Sobre los instrumentos no objetados por los motivos mencionados en7.5.1., se procederá a efectuar los ensayos correspondientes a laverificación periódica indicados en 7.4.1.

8. Métodos de Ensayos.

8.1. Los resultados de un ensayo deberán ser transcriptos en un informe de ensayo.

8.2. Consideraciones generales para un informe ensayo de exactitud de un medidor o un puente de medición.

Los resultados de cada ensayo de exactitud del medidor o puente demedición requeridos en aprobación de modelo o verificación primitiva,serán documentados en un informe, el cual incluirá como mínimo:

- El nombre del fabricante.

- El nombre y la dirección del laboratorio de ensayo.

- El modelo y el número de serie del medidor.

- Código de aprobación de modelo, si correspondiere.

- El número de revisión del firmware de la SPU.

- La fecha del ensayo.

- El nombre y el cargo de quién dirigió los ensayos.

- Una descripción de los procedimientos de ensayos del medidor.

- Las configuraciones de la cañería aguas arriba y aguas abajo incluido el acondicionador de flujo.

- Los números de serie de todas las cañerías y acondicionadores de flujo.

- Un informe de diagnóstico de los parámetros de configuración del software al momento del ensayo.

- Todos los datos del ensayo, incluyendo caudales, velocidades desonido y de circulación, errores, repetibilidad, reproducibilidad,presiones, temperaturas, y composición del gas.

- Una descripción de las variaciones o desviaciones de las condiciones de ensayo requeridas, si correspondiera.

- Una declaración de incertidumbre del laboratorio responsable de losensayos, referenciando el método empleado y fecha de la últimaverificación de la trazabilidad de sus patrones a patrones nacionalesy/o internacionales.

- Los factores de ajuste utilizados y una identificación del método empleado para su obtención.

- Número de páginas del documento.

- Aclaración del nombre y cargo de todas las personas que firman el informe de ensayo, debajo de las firmas.

8.3. Ensayos de dispositivos electrónicos para aprobación de modelo.

8.3.1. Consideraciones generales.

8.3.1.1. Los componentes electrónicos de un sistema de medición deberánser ensayados para demostrar que los mismos se desempeñarán dentro delos errores máximos permitidos.

8.3.1.2. Para las condiciones climáticas se deberán seguir losrequerimientos establecidos para “instalaciones en lugares abiertos concondiciones climáticas medias, excluyendo así ambientes polares odesiertos”. Para las condiciones mecánicas, los requerimientoscorresponderán para “instalaciones con significativo o alto nivel devibraciones y golpes”.

8.3.1.3. Los ensayos se aplicarán a la totalidad de los dispositivos y subconjuntos electrónicos del sistema de medición.

8.3.1.4. Los componentes electrónicos deberán estar en operaciónmidiendo flujo cero y en funcionamiento el 100% del tiempo de ensayo.En el caso de transiciones de alta tensión y ensayos de descargaelectrostática, el sistema puede dejar de funcionar temporalmente, perodeberá recuperarse automáticamente dentro de los 30 segundos sin perdero dañar información que comprometa el resultado de la indicaciónprincipal.

8.3.2. Programa de ensayos.

Los ensayos a efectuar bajo los diferentes factores de influencia son los siguientes:

8.3.2.1. Temperatura estática, calor seco.

Exposición a temperatura estática de 55ºC durante un período de 2horas. El cambio de temperatura no excederá 1ºC/min durante elincremento y descenso de la temperatura. Se deberá evitar condensacióndurante todo el ensayo.

8.3.2.2. Temperatura estática, frío.

Exposición a temperatura estática de -25ºC durante un período de 2horas. El cambio de temperatura no excederá 1ºC/min durante elincremento y descenso de la temperatura. Se deberá evitar condensacióndurante todo el ensayo.

8.3.2.3. Calor húmedo.

Exposición a temperatura constante de 30ºC y humedad relativa constantede 93% por un período de cuatro días. No deberá haber condensación deagua sobre la unidad.

8.3.2.4. Calor húmedo, ciclado.

Exposición a ciclado en temperatura con variación entre 25ºC y 55ºC,manteniendo la humedad relativa por encima del 95% durante el cambio detemperatura en las fases de baja temperatura y al 93% en las fases detemperatura alta. Deberá ocurrir condensación sobre la electrónicadurante el incremento de temperatura. El ensayo consistirá de 2 (dos)ciclos cada uno siguiendo el procedimiento de ciclado especificado.

8.3.2.5. Vibraciones aleatorias.

Exposición a niveles de vibraciones aleatorias como se indica a continuación:

- Rango de frecuencia: 10 - 150 Hz

- Nivel total de RMS: 1,6 m/s2

- Nivel ASD 10 - 20 Hz: 0,048 m/s2

- Nivel ASD 20 - 150 Hz: - 3 dB/octava

- Número de ejes: 2

- Duración: 2 minutos o más si es necesario el ensayo de varias funciones

8.3.2.6. Vibración sinusoidal.

Exposición a una vibración sinusoidal por agitación en la frecuencia enel rango de 10 - 150 Hz a 1 octava por minuto a un nivel de aceleraciónde 2 m/s2. Los subconjuntos electrónicos serán ensayados en tres ejesperpendiculares. La duración del ensayo será de 20 ciclos por eje.

8.3.2.7. Impacto mecánico.

El subconjunto electrónico estando en una posición normal de uso sobreuna superficie rígida, se inclinará sobre uno de los extremosinferiores a una altura de 25 mm y luego se la dejará caer librementesobre la superficie de ensayo. Se efectuará dos veces por cada extremoinferior.

8.3.2.8. Variación en el suministro de tensión eléctrica.

Exposición a la tensión de alimentación especificada por un período losuficientemente largo para lograr estabilidad de temperatura y luegoensayar el medidor a las siguientes condiciones:

- Tensión nominal: ± 10%

- Frecuencia nominal: 50 ó 60 Hz ± 2%

8.3.2.9. Reducción de tensión en un período corto.

Exposición a interrupción y reducción de la tensión nominal como se especifica a continuación

- Reducción del 100% durante 10 ms

- Reducción del 50% durante 20 ms

- Las reducciones se repetirán 10 veces a intervalos de tiempo de al menos 10 segundos

8.3.2.10. Descargas eléctricas.

Exposición a picos de tensión teniendo una forma de onda dobleexponencial. Cada uno de los picos tendrá un incremento de 5 ns y unaamplitud media de 50 ns. La longitud de la ráfaga será de 15 ms; elperíodo será de 300 ms. El valor pico será de 0,5 kV.

8.3.2.11. Descargas electrostáticas.

Exposición a 10 descargas electrostáticas con un intervalo de tiempo de10 segundos entre cada descarga. Si el electrodo que da la descarga seencuentra en contacto con algún subconjunto electrónico, la tensión deensayo será de 8 kV.

8.3.2.12. Susceptibilidad electromagnética.

Exposición a campo de radiación electromagnética El rango de frecuenciaserá de 0,1 a 500 MHz, con una longitud de campo de 10 V/m.

8.4. Ensayos de funcionamiento para aprobación de modelo.

Los siguientes exámenes y ensayos serán llevados a cabo sobre cada unode los elementos que conformen el sistema de medición que seansometidos a aprobación de modelo.

8.4.1. Consideraciones generales.

8.4.1.1. El sistema deberá diseñarse de modo tal que esté preparadopara ser sometido a ensayos metrológicos en laboratorios concapacidades de medición adecuadas.

8.4.1.2. El medidor deberá ser ensayado con la configuración del puentede medición. El mismo podrá también ser ensayado sin el computador, siéste ha sido objeto de una aprobación de modelo por separado.

En el caso de estar conectado a un computador, se determinara el error contemplando el algoritmo de corrección del computador.

8.4.2. Medición dimensional.

8.4.2.1. El INTI verificará el diámetro interno promedio del medidor,la longitud de la trayectoria acústica entre la cara de lostransductores y la distancia axial entre pares de transductores,documentadas en la solicitud de aprobación de modelo.

8.4.2.2. El diámetro interior promedio deberá ser calculado a partir deun total de 12 mediciones del medidor. Cuatro mediciones del diámetrointerno (una en el plano vertical, otra en el plano horizontal y dos enplanos de aproximadamente 45º del plano vertical) se harán en tressecciones transversales del medidor:

- cerca del conjunto de transductores ultrasónicos aguas arriba,

- cerca del conjunto de transductores aguas abajo y

- a una distancia intermedia entre el conjunto de dos transductores.

El valor del diámetro interno del medidor deberá permanecer constante dentro del ± 0,5% del valor promedio calculado.

8.4.2.3. La temperatura del cuerpo del medidor deberá ser medida almismo tiempo en que se realicen las mediciones dimensionales. Laslongitudes medidas serán corregidas para una longitud equivalente a unatemperatura del cuerpo del medidor de 20ºC por aplicación delcoeficiente de expansión térmica para el material del cuerpo delmedidor. Las longitudes individuales corregidas deberán ser entoncespromediadas e informadas con una incertidumbre mejor a 0,0025 mm.

8.4.3. Ensayo de exactitud y repetibilidad.

8.4.3.1. La presión, temperatura y densidad del gas de ensayo deberáninformarse. Los caudales de ensayo serán como mínimo: Qmin; 5%; 10%;25%; 50%, 75%; 100% de Qmax. Se verificará si el error de repetibilidady de exactitud del medidor se encuentra dentro de los errores máximospermitidos.

8.4.3.2. La incertidumbre del ensayo deberá ser igual o mejor que 1/3 del error máximo permitido.

8.4.3.3. Cualquier propiedad física o valor termodinámico usado duranteel ensayo en caudal serán calculados a partir del reporte del AGA 8 y/oAGA 10.

8.4.3.4. Durante el ensayo, se deberán acumular los datos obtenidos porel medidor para cada estado de caudal. Se requerirá al menos laadquisición de datos durante 120 segundos para cada estado de caudalensayado. Durante la el ensayo se deberá efectuar e informar al menoslos valores de una verificación de la velocidad del sonido para cadatrayectoria acústica.

8.4.3.5. Si el medidor será utilizado para mediciones bidireccionales,el ensayo deberá realizarse en ambos sentidos de circulación.

8.4.4. Criterios de ajuste.

El propósito de un factor de ajuste es reducir a valores cercanos a cero los errores de medición.

8.4.4.1. La totalidad de los parámetros que no son medidos pero sonnecesarios para las correcciones deberán estar contenidos en el medidorantes de efectuar la operación de medición. No se permite la correcciónde un corrimiento pre estimado en relación al tiempo o al volumen.

8.4.4.2. El medidor deberá ser ajustado utilizando los siguientes métodos:

8.4.4.2.1. Aplicando el error medio ponderado (EMPo) Este factor deberáser capaz de ajustar el error del medidor tan próximo a cero como elajuste y los errores máximos permitidos lo permitan.

El valor EMPo será calculado como:

donde: qi / qmax es un factor de ponderación

Ei es el error al caudal de flujo qi(donde qi = 0,95 qmax se utilizará un factor de ponderación de 0,4 en lugar de 1)

El valor de EMPo deberá estar entre - 0,4% y + 0,4%.

Después de realizar el ajuste no es necesario repetir la totalidad delos caudales de ensayo especificados en 7.2.2.2. En caso de utilizarseun algoritmo de ponderación para ajustar los desvíos del medidor,deberán verificarse al menos 2 puntos.

8.4.4.2.2. Se podrá proponer la utilización de un algoritmo multipuntoo polinómico, un método de interpolación lineal más preciso u otrométodo, el cual será evaluado por el INTI en ocasión de la aprobaciónde modelo.

La corrección será solamente autorizada entre los diferentes puntos dela calibración (no se permite extrapolación). Como consecuencia, nuncase podrá corregir por debajo del caudal mínimo y por encima del caudalmáximo.

Para uso bidireccional del medidor, un segundo conjunto de factores de ajuste se utilizará para la medición del inverso.

8.4.5. Ensayo de verificación de flujo cero.

Se realizará un ensayo de verificación de flujo cero y se verificará:

- que la velocidad de flujo indicada por cada par de transductores sea en promedio inferior a 6 mm/s.

- que la velocidad del sonido de cada trayectoria acústica esté dentro de ± 0,2% del valor teórico.

- que el rendimiento de la señal de cada transductor ultrasónico esté en el 100%.

- que los niveles de ganancia estén dentro de los límites nominales especificados en la solicitud de aprobación de modelo.

8.4.6. Dispositivo de conversión del volumen y dispositivo de corrección del volumen.

8.4.6.1. El ensayo sobre los dispositivos de corrección y conversióndel volumen deberá efectuarse con el fin de verificar que éstos y eldispositivo indicador conectados a la totalidad de los instrumentos demedición asociados, cumplan con los errores máximos permitidos.

8.4.6.2. Los instrumentos de medición asociados al sistema de medicióndeberán poseer una exactitud tal que no superen los errores máximospermitidos.

8.4.6.3. Los ensayos se efectuarán como se indica a continuación:

8.4.6.3.1. A condiciones de referencia posterior al ajuste.

La totalidad de los factores de influencia serán a condiciones dereferencia y todas las combinaciones de las magnitudes medidasrepresentativas del gas deben ser ensayadas, al menos con combinaciónde valores extremos. Al menos 3 composiciones de diferentes gasesdeberán ser utilizadas con el fin de evaluar los factores decompresibilidad.

8.4.6.3.2. A condiciones de funcionamiento sin ajuste previo.

Se variará cada factor de influencia por separado. La totalidad de lascombinaciones de las cantidades medidas del gas deberán tenerse encuenta y en lo posible en combinaciones de valores extremos. Sinembargo, podrán limitarse los ensayos sobre los factores de influenciaa las combinaciones más desfavorables, a partir de ensayos efectuadosen 8.3.6.3.1. y/o tipos de gas.

Los factores de influencia a los que será sometido el dispositivo son los indicados en el apartado 8.1.

8.4.6.3.3. La verificación se efectuará según uno de los tres métodos indicados en 5.2.3.8 ó 5.2.4.6. según corresponda.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio Interior

METROLOGIA LEGAL

Resolución 89/2012

Apruébase el Reglamento técnico y metrológico para los sistemas de medición de gas natural con medidor ultrasónico.

Bs. As., 10/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0422202/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente la intervención del Estado Nacional en elcontrol del parque de instrumentos de medición que intervienen en lacuantificación de los bienes que son objeto de transaccionescomerciales, así como en la preservación de la salud, la seguridad y elmedio ambiente.

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 faculta al Poder EjecutivoNacional para dictar la reglamentación de especificaciones ytolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.

Que el Decreto Nº 788 del 18 de septiembre de 2003, reglamentario de laLey Nº 19.511, dispone en su Artículo 2º, inciso a) que es función dela SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, hoy SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer el reglamento de aprobación demodelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia deuso de instrumentos de medición.

Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTl)organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, enejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º, incisos e) yf) del Decreto Nº 788/03, ha propuesto un Reglamento técnico ymetrológico para los sistemas de medición de gas natural con medidorultrasónico.

Que en su elaboración se han tenido en cuenta las recomendaciones delas principales organizaciones internacionales en la materia, como laRecomendación Nº 140 de la Organización Internacional de MetrologíaLegal (OIML), versión 2007; y el AGA Report Nº 9, versión 2007, de laAmerican Gas Association.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadaspor el Artículo 2º, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase elReglamento técnico y metrológico para los sistemas de medición de gasnatural con medidor ultrasónico que posean indicación en volumen acondiciones de base corregido según el poder calorífico de referencia,de capacidad igual o mayor a 40.000 m3/h, y cuyas mediciones seanutilizadas para operaciones de exportación e importación, transaccionescomerciales, y la transferencia en custodia entre empresas productoras,transportistas y distribuidoras, así como los componentes principalesindicados en el mismo, que como Anexo en CUARENTA (40) fojas, formaparte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los Sistemas deMedición de Gas Natural con Medidor ultrasónico, así como susdispositivos principales, que se fabriquen, importen, comercialicen einstalen en el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico yTécnico aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución, a partirde los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días siguientes a la fecha desu entrada en vigencia.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 117/2013 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 5/11/2013 se prorroga hastael 31 de diciembre de 2015 la exigencia establecida en el presente artículo)

Art. 3º —Los Sistemas de Medición de Gas Natural con Medidor ultrasónico,así como sus dispositivos principales, que se encuentren instalados enel país, o que se instalen hasta el 30 de diciembre de 2015, deberándar cumplimiento al Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en elArtículo 1° de la presente resolución, a partir del día 1° de enero de2020.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 117/2013 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 5/11/2013)

Art. 4º — Los Sistemas de Medición de Gas Natural con Medidor ultrasónico,así como sus dispositivos principales, que se encuentren instalados enel país, o que se instalen hasta el 30 de diciembre de 2015 deberánacreditar que satisfacen los ensayos del punto 7.4 del citadoReglamento, realizando una Verificación Primitiva de Unica Unidad, enlos términos del Anexo II de la Resolución Nº 48 de fecha 18 desetiembre de 2003, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo vencimiento operará el día 1°de enero de 2020.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 117/2013 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 5/11/2013)

Art. 5º — A efectos de implementar lo dispuesto en el Artículo 4° de lapresente resolución, los instrumentos de medición mencionados en elmismo, deberán obtener la Verificación Primitiva de Unica Unidad acordecon el siguiente cronograma:

a) Los sistemas y componentes instalados con anterioridad al 30 de diciembre de 2012, el día 31 de diciembre de 2016.

b) Los sistemas y componentes instalados entre el 31 de diciembre de2012 y el 30 de diciembre de 2013, el día 31 de diciembre de 2017.

c) Los sistemas y componentes instalados entre el 31 de diciembre de2013 y el 30 de diciembre de 2015, el día 31 de diciembre de 2018.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 117/2013 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 5/11/2013)

Art. 6º — Los instrumentos demedición alcanzados por la presente resolución deberán efectuar laverificación periódica establecida en el Artículo 9º de la Ley Nº19.511 con una periodicidad de UN (1) año. El INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbitadel MINISTERIO DE INDUSTRIA, podrá actuar concurrentemente con estaAutoridad de Aplicación tanto en las verificaciones periódicas como lavigilancia en uso de dichos instrumentos de medición.

Art. 7º — La tasa cuyo cobro seencuentra a cargo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fija en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS($ 4.500.-) para la Aprobación de Modelo y en PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500.-), por unidad para la Verificación Primitiva.

Art. 8º — Las infracciones a lodispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a loprevisto por la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal.

Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO Y METROLOGICO PARA LOS SISTEMAS DE MEDICIO DE GAS NATURAL CON MEDIDOR ULTRASONICO

1. Campo de Aplicación.

1.1. Este reglamento será de aplicación a los sistemas de medición degas natural con medidor ultrasónico que posean indicación de volumen acondiciones de base corregido según el poder calorífico de referencia.

2. Terminología.

2.1. Sistema de medición y sus componentes.

2.1.1. Sistema de medición de gas natural con medidor ultrasónico.Sistema compuesto por el puente de medición, el computador, los instrumentos de medición asociados y un dispositivo indicador.

A partir de ahora sistema de medición.

2.1.2. Puente de medición.

Componente del sistema de medición que incluye al medidor ultrasónico ya la configuración de tramos de cañerías aguas abajo y aguas arriba deéste que permita acondicionar el perfil de flujo del fluido circulante.

2.1.3. Medidor ultrasónico.

Instrumento destinado a medir continuamente el volumen de gas que pasea través del puente de medición, en las condiciones de la medición.

Su principio de funcionamiento está basado en la medición del tiempo detránsito de pulsos de alta frecuencia transmitidos y recibidos porpares de transductores ubicados sobre el cuerpo del medidor.

A partir de ahora medidor.

2.1.4. Transductor ultrasónico.

Componente del medidor que transmite y recibe señales ultrasónicas.

2.1.5. Unidad de procesamiento de señal.

Componente del medidor encargado del control y funcionamiento delmismo, y de la transmisión de una señal que posea información sobre lacantidad de gas medido.

A partir de ahora SPU.

2.1.6. Computador

Componente del sistema de medición que recibe la información de salidadel medidor y de instrumentos de medición asociados. Su funciónprincipal es realizar cálculos aritméticos con el propósito de entregarel resultado de la medición.

2.1.7. Instrumento de medición asociado.

Instrumento destinado a medir un determinado mensurando que representauna condición de funcionamiento o una característica del gas.

2.1.8. Sensor de Temperatura.

Instrumento de medición asociado cuya función es proveer el valor de la temperatura del gas en el punto de medición.

2.1.9. Sensor de Presión.

Instrumento de medición asociado cuya función es proveer el valor de la presión del gas en el punto de medición.

2.1.10. Cromatógrafo.

Instrumento de medición asociado cuya función es proveer losporcentajes molares que caracterizan la composición química del gas enel punto de medición.

2.1.11. Dispositivo indicador.

Parte del sistema de medición de gas natural con medidor ultrasónico que muestra el resultado de una medición.

2.1.12. Dispositivo auxiliar.

Dispositivo destinado a ejecutar una función específica, directamenterelacionada con la elaboración, transmisión o presentación delresultado de la medición.

2.1.13. Dispositivo adicional.

Una parte o un dispositivo utilizado para asegurar una correctamedición, o para facilitar las operaciones de medición, o que pueda dealgún modo influir en la medición.

2.1.14. Factor de corrección.

Factor numérico por el cual se multiplica un resultado de una medición para compensar un error sistemático estimado.

2.1.15. Dispositivo de corrección del volumen a condiciones de medición.

Dispositivo incorporado o conectado al medidor, que corrigeautomáticamente el volumen a condiciones de medición, teniendo encuenta el caudal y las curvas de calibración preestablecidas.

2.1.16. Dispositivo de conversión del volumen.

Dispositivo que convierte automáticamente el volumen a condiciones de medición a volumen a condiciones de base.

2.1.17. Dispositivo de corrección del volumen

Dispositivo que corrige automáticamente el volumen a condiciones de base según el poder calorífico de referencia.

2.1.18. Condiciones de medición.

Son las condiciones del gas en el punto de medición.

2.1.19. Condiciones de base

Condiciones de presión y temperatura especificadas convencionalmente a las cuales se convierte el volumen de gas medido.

2.1.20. Condiciones de funcionamiento nominales.

Condiciones normales, promedio o típicas de uso de un sistema demedición o de un dispositivo provistas por el fabricante, e incluidasen el certificado de aprobación de modelo.

2.1.21. Poder calorífico bruto.

La cantidad de calor que sería liberada por una combustión completa enaire de la cantidad de gas medida, de modo tal que la presión a la cualla reacción se lleve a cabo se mantenga constante, y todos losproductos de la combustión retornen a la misma temperatura especificadaque los reactivos, estando todos ellos en estado gaseoso a excepcióndel agua formada en la combustión, la cual es condensada al estadolíquido a esta temperatura específica.

A partir de ahora poder calorífico.

- La energía se considera a condiciones de base.

- El poder calorífico deberá poder determinarse para el volumen medido.

- Para los cálculos deberá utilizarse por unidad de volumen.

2.1.22. Poder calorífico de referencia.

Valor de poder calorífico especificado convencionalmente que se utiliza para corregir el volumen a condiciones de base.

2.1.23. Factor de compresibilidad.

Parámetro que indica el desvío del gas ideal.

2.1.24. Transductor.

Dispositivo que convierte una magnitud física en una señal eléctrica ya sea analógica o digital.

2.1.25. Transmisor.

Dispositivo que recibe la señal eléctrica, analógica o digital, de untransductor y la amplifica o acondiciona para poder comunicarse conotros dispositivos electrónicos.

2.2. Características metrológicas.

2.2.1. Indicación principal.

Indicación (mostrada en la pantalla, impresa o memorizada) que esté sometida a controles de metrología legal.

2.2.2. Indicación secundaria.

Indicación que no es considerada indicación principal y no está sujeta a control de metrología legal.

2.2.3. Incertidumbre de medición.

Parámetro asociado con el resultado de una medición que caracteriza ladispersión de valores que pueden atribuirse razonablemente almensurando.

2.2.4. Valor convencionalmente verdadero.

Valor atribuido a una cantidad particular que es aceptado porconvención y tiene una incertidumbre apropiada para un propósitodeterminado.

2.2.5. Resultado de una medición.

Valor atribuido a un mensurando, obtenido por medición.

2.2.6. Resultado de la medición para un sistema de medición de gas natural con medidor ultrasónico.

Volumen a condiciones de base corregido según el poder calorífico de referencia.

2.2.7. Error absoluto de medición.

Resultado de una medición menos un valor convencionalmente verdadero del mensurando.

2.2.8. Error relativo.

Relación entre el error absoluto de medición y un valor convencionalmente verdadero del mensurando.

2.2.9. Error máximo permitido.

Los valores extremos permitidos por esta reglamentación para un error.

2.2.10. Trazabilidad de una medición.

Propiedad del resultado de una medición o del valor de un patrón quepuede relacionarse con referencias establecidas, en general patronesnacionales o internacionales, a través de una cadena ininterrumpida decomparaciones, todas teniendo una incertidumbre establecida.

2.2.11. Caudal máximo.

Valor extremo superior de caudal debajo del cual el error se encuentran dentro del error máximo permitido.

2.2.12. Caudal mínimo.

Valor extremo inferior de caudal por arriba del cual el error se encuentran dentro del error máximo permitido.

2.2.13. Cantidad mínima medible.

La cantidad más pequeña para la cual un mensurando es metrológicamente aceptable para el sistema de medición.

2.2.14. Desvío mínimo especificado para una cantidad.

Valor absoluto del error máximo permitido para una cantidad mínima medible de un sistema de medición.

2.2.15. Error de repetibilidad.

Diferencia entre el mayor y el menor resultado de distintas medicionesde la misma cantidad, llevada a cabo bajo las mismas condiciones.

2.2.16. Error intrínseco.

Error determinado a las condiciones de referencia.

2.2.17. Error intrínseco inicial.

Error intrínseco determinado antes de todos los ensayos de funcionamiento.

2.2.18. Error de indicación.

Error determinado durante una calibración, comparando la indicación con el valor representado por un patrón.

2.2.19. Deriva.

Cambio lento de una característica metrológica de un instrumento de medición.

2.2.20. Error medio ponderado.

Combinación ponderada de errores de un medidor. El error medioponderado se utiliza para ajustar la curva de error tan cercana a cerocomo sea posible. Se calcula de la siguiente forma:

donde:

- n es mayor o igual a 6 y es el número de mediciones realizadas a diferentes caudales Qi

- ki son los factores de ponderación

- Ei son los errores al caudal Qi

Para cada caudal, ki = Qi/Qmax salvo para Qi = Qmax para el cual el factor de ponderación es igual a 0,4.

2.2.21. Durabilidad.

Capacidad de una parte electrónica del sistema de medición de mantenersus características de funcionamiento por un período de uso.

2.3. Ensayos y condiciones de los ensayos.

2.3.1. Condiciones de funcionamiento.

Condiciones de uso que establecen el rango de valores admitidos paralas magnitudes de influencia, dentro de los cuales los errores seencuentran dentro de los errores máximos permitidos.

2.3.2. Condiciones de referencia.

Conjunto de valores de factores de influencia fijados para asegurar la comparación válida de los resultados de la medición.

2.3.3. Magnitud de influencia.

Magnitud que no es objeto de la medición pero que tiene un efecto sobreel resultado de la medición. Influye en el valor medido o en el valorde la indicación del sistema de medición.

2.3.4. Factor de influencia.

Magnitud de influencia cuyo valor está dentro de las condiciones de funcionamiento.

2.3.5. Perturbación.

Magnitud de influencia cuyo valor está fuera de las condiciones de funcionamiento.

Una magnitud de influencia es una perturbación si para esa magnitud deinfluencia las condiciones de funcionamiento no están especificadas.

2.3.6. Ensayo de funcionamiento.

Ensayo cuyo objetivo es verificar si el sistema de medición bajo ensayo es capaz de cumplir con sus funciones previstas.

2.4. Equipamiento electrónico o eléctrico.

2.4.1. Dispositivo electrónico.

Dispositivo que emplea subconjuntos electrónicos y realiza una o variasfunción/es específica/s. Los dispositivos electrónicos usualmente sefabrican como unidades separadas y son capaces de ser ensayadosindependientemente. Los dispositivos electrónicos pueden ser una ovarias partes de un sistema de medición.

2.4.2. Subconjunto electrónico.

Una parte de un dispositivo electrónico, que emplea componenteselectrónicos y tiene una o varias función/es reconocible/s por símisma/s.

2.4.3. Componente electrónico.

La menor entidad física, la cual utiliza electrones o lagunas de conducción en semiconductores, gases, o en el vacío.

2.4.4. Hardware.

Término que hace referencia a cada uno de los elementos físicos de un sistema computacional.

2.4.5. Software.

Conjunto de instrucciones detalladas que controlan la operación de un sistema computacional.

2.4.6. Firmware.

Conjunto de instrucciones detalladas que controlan la operación de unsistema computacional que se almacena y ejecuta desde una memoria queen tiempo de ejecución es de sólo lectura. Se considera parte delhardware por estar integrado en un componente electrónico pero tambiénes software ya que proporciona la lógica y está programado en algúnlenguaje de programación.

3. Componentes de un Sistema de Medición.

3.1. Un sistema de medición incluye por lo menos un puente de medición,un computador, un dispositivo indicador e instrumentación asociada.

3.2. Un puente de medición incluye un medidor y la configuración detramos de cañerías aguas abajo y aguas arriba del medidor y sicorresponde un acondicionador de flujo.

3.3. Un medidor está formado por un cuerpo, dos o más pares de transductores y la unidad de procesamiento de señal.

3.4. Opcionalmente, el computador puede ser una parte integral de la SPU del medidor.

3.5. La instrumentación asociada incluye por lo menos un sensor de temperatura, un sensor de presión y un cromatógrafo.

4. Unidades de Medida y Abreviaturas.

4.1. Unidades de medida.

4.1.1. En esta reglamentación técnica se utilizan las unidades de medida establecidas en el Sistema Métrico Legal Argentino.

4.1.2. El volumen deberá ser indicado en metros cúbicos (m3).

4.2. Abreviaturas.

4.2.1. Caudal.

- Caudal mínimo QMIN

- Caudal máximo QMAX

4.2.2. Temperatura ambiente.

- Valor mínimo del rango TA min

- Valor máximo del rango TA max

4.2.3. Temperatura del gas.

- Valor mínimo del rango TGmin

- Valor máximo del rango TGmax

4.2.4. Presión del gas.

- Valor mínimo del rango Pmin

- Valor máximo del rango Pmax

4.2.5. Suministro de electricidad

- Valor nominal de tensión Unom

- Valor nominal de frecuencia Fnom

4.2.6. Error medio ponderado EMPo.

4.2.7. Error máximo permitido EMP.

4.2.8. Cantidad mínima medible para una cantidad CMM.

4.2.9. Cantidad mínima medible para el volumen CMMv.

4.2.10. Desvío mínimo especificado para una cantidad Emin.

5. Requisitos Metrológicos.

5.1. Errores máximos permitidos para el sistema de medición.

5.1.1. El error máximo permitido para un sistema de medición es el siguiente:

Volumen a condiciones de base corregido según el poder calorífico de referencia± 1,0%Este valor se aplica para la aprobación de modelo y la verificación primitiva

5.1.2. El volumen a condiciones de base corregido según el podercalorífico de referencia se obtendrá multiplicando el volumen acondiciones de base por la constante de corrección según el podercalorífico.

5.1.3. Sin embargo el error máximo permitido, luego de ser calculadocomo un valor absoluto, deberá ser igual o mayor que el desvío mínimo(Emin) de la cantidad especificada, el cual está dado por la siguientefórmula:

Emin = 2 x CMM x EMP

donde:

CMM es la cantidad mínima medible para el mensurando relevante.

EMP es el valor del error máximo permitido.

5.2. Errores máximos permitidos para módulos del sistema de medición.

5.2.1. Consideraciones generales.

5.2.1.1. Los errores máximos permitidos para módulos del sistema demedición (partes o funciones según se declaran a continuación) son lossiguientes:Volumen a condiciones de medición± 0,70%Conversión del volumen a condiciones de base± 0,50%Corrección según el poder calorífico de referencia± 0,60%Estos valores se aplican para la aprobación de modelo y la verificación primitiva

5.2.1.2. El volumen a condiciones de base se obtendrá multiplicando elvolumen a condiciones de medición por la constante de conversión delvolumen a condiciones de base.

5.2.1.3. Sin embargo para el volumen a condiciones de medición el errormáximo permitido, luego de ser calculado como un valor absoluto, deberáser igual o mayor que el desvío mínimo (Emin) de la cantidadespecificada, el cual está dado por la siguiente fórmula:

Emin = 2 x CMM x EMP

donde:

CMM es la cantidad mínima medible para el mensurando relevante.

EMP es el valor del error máximo permitido.

5.2.2. Volumen a condiciones de medición.

5.2.2.1. El volumen a condiciones de medición es el volumen que circuló a través del medidor a las condiciones de medición.

5.2.2.2. El EMP en la medición del volumen a condiciones de medición esexigible para la aprobación de modelo y la verificación primitiva dondese corrija al medidor, se ajuste al medidor a condiciones defuncionamiento nominales y/o se tomen en cuenta los efectos deinstalación.

5.2.3. Conversión del volumen a condiciones de base.

5.2.3.1. Los errores máximos permitidos para los instrumentos de medición asociados son los siguientes:Temperatura± 0,5 ºCPresión+ 0,2%Factor de compresibilidad± 0,3%Estos valores aplican para la aprobación de modelo y la verificación primitiva de cada uno de ellos.

5.2.3.2. La constante de conversión del volumen a condiciones de base se obtendrá según la siguiente fórmula:

Siendo:

PM: Presión del gas circulante.

PB: Presión de base.

TM: Temperatura del gas circulante.

TB: Temperatura de base.

ZB: Factor de compresibilidad a condiciones de base (PB, TB).

ZM: Factor de compresibilidad a condiciones de medición (PM, TM).

Nota: Para la realización de los cálculos deberá considerarse a la presión y a la temperatura como valores absolutos.

5.2.3.3. La presión del gas circulante es el valor de presión medida en el medidor a condiciones de medición.

5.2.3.4. La temperatura de gas circulante es el valor de temperatura medida en el puente de medición aguas abajo del medidor.

5.2.3.5. La presión de base es un valor convencional de presión. Parael propósito de este reglamento se considerará igual a 101,3 kPa.

5.2.3.6. La temperatura de base es un valor convencional detemperatura. Para el propósito de este reglamento se considerará iguala 15 ºC.

5.2.3.7. El factor de compresibilidad deberá determinarse según ISO 12213 (2006) o AGA 8 (1992).

5.2.3.8. La conversión del volumen a condiciones de base se deberá verificar de alguna de las siguientes formas:

5.2.3.8.1. Verificando por un lado los instrumentos de medición asociados y por otro los cálculos correspondientes:

- En el caso en que los instrumentos de medición asociados entreguenseñales digitales deberá utilizarse la indicación disponible en ellos mismos.

- En el caso en que los instrumentos de medición asociados no entreguenseñales digitales deberá utilizarse la indicación disponible en elcomputador.

Los resultados deberán verificarse según los EMP indicados en 5.2.3.1.y los cálculos deberán verificarse según los EMP especificados en 5.3.

5.2.3.8.2. Verificando los instrumentos de medición asociados y elcomputador conjuntamente. Deberá verificarse que el valor final de laconversión cumpla con el EMP para la conversión del volumen acondiciones de base.

5.2.3.9. Cuando se realice la aprobación de modelo se deberáespecificar la clase de comunicación que utilice cada instrumento demedición asociado, con el propósito de asegurar la compatibilidad conel computador.

5.2.4. Corrección según el poder calorífico de referencia.

5.2.4.1. La constante de corrección según el poder calorífico de referencia se obtendrá según la siguiente fórmula:

Siendo:

HM: Poder calorífico del gas circulante.

HR: Poder calorífico de referencia.

5.2.4.2. El poder calorífico del gas circulante es el valor del podercalorífico medido en el puente de medición a condiciones de medición.

5.2.4.3. El poder calorífico de referencia es un valor convencional.Para el propósito de este reglamento deberá considerarse como 38937,24kJoule/m3 (9300 kcal/m3).

5.2.4.4. El poder calorífico deberá determinarse según ISO 6976 (1995) o AGA 5 (1996).

5.2.4.5. La corrección según el poder calorífico de referencia sedeberá verificar utilizando una indicación (disponible en elcomputador) de los porcentajes molares medidos por el cromatógrafo y dela constante de corrección según el poder calorífico de referencia.

5.2.4.6. Los cálculos deberán verificarse según los EMP especificados en 5.3.

5.2.4.7. Cuando se realice la aprobación de modelo se deberáespecificar la clase de comunicación que utilice el cromatógrafo, conel propósito de asegurar la compatibilidad con el computador.

5.2.4.8. El error de repetibilidad para la obtención de la constante decorrección según el poder calorífico de referencia deberá ser menor oigual a un quinto de la magnitud del EMP.

5.2.4.9. Tiempo de respuesta para obtener la constante de corrección según el poder calorífico de referencia.

Tiempo que se tarde para tener el valor de poder calorífico del gascirculante disponible. Deberá considerarse en la incertidumbrecorrespondiente.

5.2.4.10. El cromatógrafo deberá ser capaz de medir como mínimo los siguientes componentes:

- Nitrógeno

- Dióxido de carbono

- Metano

- Etano

- Propano

- Iso-butano

- n-butano

- n-pentano

- Iso-pentano

- neo-pentano

- Hexanos y superiores

Si el fabricante desea incluir más componentes, deberá utilizarse ungas de calibración acorde. El rango de medición deberá ser especificadopor el fabricante y lo corroborará INTI. No deberá comenzar en cero ydeberá ser distinto de cero.

5.3. Errores máximos permitidos para el computador.

El EMP aplicable al computador es ± 0,05% del valor real calculado.

Este requerimiento es aplicable a cualquier cálculo, no sólo a cálculos de conversión o corrección.

5.4. Otras consideraciones metrológicas.

5.4.1. Para cualquier cantidad igual o mayor que el volumencorrespondiente a cinco minutos a QMAX el error de repetibilidad delmedidor deberá ser menor o igual a un quinto del valor EMP para elvolumen a condiciones de medición especificado en 5.2.1.1 (Otrasinfluencias).

5.4.2. El EMP para sistemas de medición (y sus componentes) enservicio, en verificación periódica y en vigilancia de uso no podránexceder el valor permitido en la verificación primitiva.

5.4.3. Otras influencias

5.4.3.1. El fabricante deberá declarar otras influencias que hayadetectado. Esta declaración será verificada en la aprobación de modeloteniendo en cuenta las reglas del buen arte. Para este propósito seconsiderará que una influencia menor que un quinto del EMP no serásignificativa.

5.4.3.2. Cualquier influencia significativa (teniendo en cuenta lasreglas del buen arte) deberá estar especificada en el certificado deaprobación de modelo, acompañada con la información relevante.

5.4.3.3. Teniendo en cuenta los dos ítems anteriores, en la aprobaciónde modelo, verificación primitiva o posteriores verificaciones laautoridad de aplicación podrá:

- rechazar al dispositivo propuesto si éste no se ajusta a la situación real del sistema de medición,

- o imponer que se consideren las influencias significativas en el cálculo de la incertidumbre,

- ensayar otras posibles influencias si considera que las reglas delbuen arte no se respetaron (sólo en la aprobación de modelo).

6. Requisitos Técnicos.

6.1. Sistema de medición.

6.1.1. El sistema de medición deberá operar dentro de los rangos delgas natural cuya composición se encuentra especificada en el informe Nº8 del A.G.A. versión 1992 que incluya densidades relativas entre 0,554y 0,87.

6.1.2. El sistema de medición deberá operar con una presión tal queasegure el acoplamiento acústico de los pulsos sonoros hacia y desde elgas. Por esto, el fabricante del medidor deberá especificar la presiónde funcionamiento mínima esperada como también la máxima, en ladocumentación que acompañe a la solicitud de aprobación de modelo.

6.1.3. El sistema de medición deberá operar dentro de un rango de temperatura de circulación de gas de -25 a 55 ºC.

6.1.4. El sistema de medición deberá operar dentro de un rango detemperatura ambiente de -25 a 55 ºC. Este rango es aplicable al medidorcon o sin circulación de gas, a la instrumentación asociada y alcomputador.

6.1.5. El sistema de medición deberá ser capaz de medir entre loslímites de caudal mínimo y máximo en condiciones de funcionamientocumpliendo con los errores máximos permitidos.

6.1.6. Cualquier dispositivo adicional conectado al sistema de medicióndeberá diseñarse de modo tal que no interfiera con la exactitud de lamedición.

6.1.7. El sistema de medición deberá poseer una memoria para almacenarel resultado de la medición hasta su uso o para guardar trazabilidad atransacciones comerciales, suministrando prueba en caso de disputa. Elmedio donde se almacenan los datos deberá tener suficiente estabilidadpara asegurar que los datos no se alteren bajo condiciones normales deuso. El almacenamiento de los datos deberá ser tal que resulteimposible modificarlo sin que al menos un sello de seguridad seaviolado u ocurra una acción similar.

6.1.8. Deberá estar diseñando de modo tal que su comunicación sea segura.

6.1.9. Todos los parámetros que no se midan pero sean necesarios parala conversión o corrección del volumen deberán estar guardados en laSPU o en el computador (según corresponda) antes de efectuar unamedición.

6.2. Puente de medición.

6.2.1. Deberá ser diseñado y construido de un material que permita cumplir con las condiciones de funcionamiento.

6.2.2. Para medición de flujo unidireccional, el puente de medicióndeberá tener un alojamiento para el sensor de temperatura instaladoaguas abajo del medidor. La distancia desde la cara de la brida aguasabajo hasta el lugar de medición de temperatura deberá estar ubicadoentre 2D y 5D. Para instalaciones bidireccionales, el alojamiento parael sensor de temperatura deberá estar localizado entre 3D y 5D de ambasbridas del medidor. “D” está definido como el diámetro nominal delmedidor. La longitud de inserción del sensor de temperatura dentro dela cañería deberá estar comprendida entre 1/10 y 1/3 del valor deldiámetro nominal.

6.2.3. La diferencia entre el diámetro interno de bridas y cañeríasaguas arriba y aguas abajo adyacentes al medidor, y el desvío decoaxialidad con éste no deberán ser superiores a ± 1% del diámetrointerno del medidor. El puente de medición que haya sido calibrado ensu conjunto queda exceptuado de esta consideración.

Las juntas entre el tramo de cañería aguas arriba y el medidor nodeberán sobresalir internamente en más del 1% del diámetro interno.

6.3. Medidor.

6.3.1. El medidor deberá estar aislado de perturbaciones.

6.3.2. La superficie interna del medidor deberá tener una rugosidad Ra de 0,000635 mm o menor.

6.3.3. Deberá ser diseñado y construido de un material que permita cumplir con las condiciones de funcionamiento.

6.3.4. El alojamiento para la instalación de los transductores deberáser tal que reduzca la acumulación de impurezas, sólidas o líquidas, enel mismo, que puedan influir en la exactitud de la medición.

6.3.5. Deberá poseer al menos un orificio para medir la presiónestática utilizada en la conversión del volumen. Su diámetro nominaldeberá ser mayor o igual a 3 mm y menor o igual a 10 mm. Deberá sercilíndrico sobre una longitud de al menos 2,5 veces el diámetro delorificio, medido a partir de la pared interior. Los bordes de estaperforación deberán estar libres de rebabas. Para puentes de medicióncon un espesor de pared menor a 8 mm, el orificio deberá ser de undiámetro nominal de 3 mm.

6.4. Unidad de procesamiento de la señal.

6.4.1. No se permitirá la corrección de derivas pre-estimadas, por ejemplo en relación al tiempo o al volumen.

6.4.2. Podrá utilizarse una unidad remota que suministre la energía yla interface del operador. Los dispositivos electrónicos del medidor,deberán guardarse en uno o más gabinetes montados sobre o próximos almedidor y deberán estar asociados a una SPU. Las plaquetas electrónicasdeberán estar identificadas de manera unívoca por el fabricante.

6.4.3. La SPU deberá ser capaz de operar en las condiciones de funcionamiento del sistema de medición.

6.4.4. El sistema de medición deberá contener una función que asegureel reinicio automático de la SPU en caso que ocurra una falla en elprograma o interrupción en el suministro de energía eléctrica.

6.4.5. La SPU deberá estar equipada con al menos las siguientes salidas:

- Interface serial.

- Frecuencia, representando el caudal a condiciones de medición.

6.4.6. Se podrá disponer de una función de corte por caudal bajo. Estáfunción llevará a cero la indicación de caudal cuando éste se encuentrepor debajo de un valor mínimo establecido, para impedir que se integrenaparentes consumos no existentes. Este valor de corte no podrá sersuperior al 0.2% del caudal de funcionamiento nominal.

6.5. Transductor ultrasónico.

6.5.1. Deberá especificarse como mínimo lo siguiente para cada transductor ultrasónico:

- Dimensiones críticas.

- Rango de presión.

- Rango de temperatura.

- Calidad del gas.

6.5.2. Deberán documentarse los ensayos efectuados en fábrica sobre lostransductores. También deberá tenerse un número de serie yespecificaciones según 6.5.1. Si la SPU requiere parámetros específicosde caracterización del transductor, cada transductor o par de ellosdeberá estar provisto de la documentación que contenga el dato deensayo de calibración específico, método utilizado y parámetros decaracterización.

6.6. Computador.

6.6.1. El sistema de medición deberá tener un computador que permitaconvertir el volumen a condiciones de medición a volumen a condicionesde base para luego corregir ese valor según el poder calorífico dereferencia y obtener el resultado de la medición acumulando todos estosvalores. Además deberá proveer la información necesaria de losparámetros y datos medidos para eventos de auditoría.

6.6.2. La información detallada de 6.6.2.1. a 6.6.2.6. deberá estar disponible en el lugar del puente de medición.

6.6.2.1. Los datos registrados desde el último período de recolección completo deberán incluir como mínimo:

- Promedio horario de la temperatura del gas circulante.

- Promedio horario de la presión del gas circulante.

- Promedio horario del factor de compresibilidad a condiciones de base.

- Promedio horario del factor de compresibilidad a condiciones de medición.

- Promedio horario del poder calorífico del gas circulante.

- Total horario de volumen a condiciones de medición.

- Total horario de volumen a condiciones de base.

- Total horario de volumen a condiciones de base corregido según el poder calorífico de referencia.

- Total diario de volumen a condiciones de medición.

- Total diario de volumen a condiciones de base.

- Total diario de volumen a condiciones de base corregido según el poder calorífico de referencia.

6.6.2.2. Las magnitudes de influencia. Se deberá incluir como mínimo:

- Variables de ajuste o corrección de los valores de presión y temperatura.

- Constante del medidor.

6.6.2.3. Los valores instantáneos de presión, temperatura, caudal ycualquier alarma o condición de error que ocurra. También se deberánincluir los valores de la composición del gas.

6.6.2.4. Una copia en algún medio de almacenamiento electrónico que incluya como mínimo:

- Valor de calibración anterior y posterior a un cambio para la instrumentación asociada y para la constante del medidor.

- Valor anterior y posterior a un cambio de cualquier parámetro de configuración de la medición de una magnitud de influencia.

- Un resumen completo de todas las alarmas o errores que afecten la medición, incluyendo una descripción de cada uno.

- Un resumen diario indicando las horas o porcentajes de tiempo con (o sin) circulación de gas.

6.6.2.5. Una unívoca identificación del sistema de medición.

6.6.2.6. Todos los datos con sus consecuentes ediciones, deberán estar disponibles para su recolección.

6.6.2.7. Toda la información detallada en 6.6.2. deberá tener fecha y hora y estar ordenada cronológicamente, si corresponde.

6.6.3. Registros.

El computador deberá ser capaz de compilar y almacenar suficienteinformación para realizar verificaciones diarias y horarias delresultado de la medición.

Se deberán registrar los datos históricos y proporcionar un soportepara los resultados de las mediciones actuales y anteriores informadasy los resultados de las mediciones declarados para un determinado ciclode medición. Estos datos deberán permanecer inalterados.

El período mínimo de retención para los registros deberá ser de dos años.

6.6.3.1. Registro diario del resultado de la medición.

El registro diario de la cantidad medida por el sistema de medición esel promedio o sumatoria de los datos recogidos y calculados durante 24horas consecutivas. Este deberá finalizar y dar comienzo a otro alfinal de cada período o cada vez que se cambie una constante de lasmagnitudes que intervienen en la medición. Deberá conservarse unregistro diario del resultado de la medición para cada período más unresultado de la medición adicional cada vez que se cambie una o másconstantes.

El registro diario de la cantidad medida por el sistema de medicióndeberá incluir como mínimo el día del período de medición, la hora, elvolumen a condiciones de medición, el resultado de la medición, latemperatura y la presión del gas circulante.

6.6.3.2. Registro horario del resultado de la medición.

El registro horario es el promedio o sumatoria de los datos recogidos ycalculados durante un máximo de 60 minutos consecutivos. Estefinalizará y dará comienzo a otro al final de cada período o cada vezque se cambie una constante de las magnitudes que intervienen en lamedición.

Habrá como mínimo 24 registros horarios del resultado de la mediciónpara cada período diario. Estos registros deberán reflejar los efectosproducidos cada vez que se cambie una o más constantes.

El registro horario de la cantidad medida por el sistema de medicióndeberá incluir como mínimo el día del período de medición, la hora, elvolumen a condiciones de medición, el resultado de la medición, latemperatura y la presión del gas circulante.

6.6.3.3. Identificación de Algoritmos.

Se deberá proveer una identificación del algoritmo utilizado para realizar los cálculos en el computador.

6.6.3.4. Archivo de configuración.

El archivo de configuración deberá contener e identificar todos los parámetros que intervengan en la medición.

Este archivo deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Identificación del computador

- Fecha y hora

- Hora de inicio del período diario

- Presión de base

- Temperatura de base

- Poder calorífico de referencia.

- Constante del medidor

- Condiciones de funcionamiento de presión y temperatura.

6.6.3.5. Archivo de eventos.

El objeto de este archivo es evidenciar y grabar los cambios en losparámetros contenidos en el archivo de configuración. Deberá contenercomo mínimo lo detallado en 6.6.3.4.

Cada vez que se modifique un parámetro que pueda afectar el resultadode la medición, el valor anterior y actual de la misma se deberáarchivar junto con la fecha y hora del evento.

Los eventos se deberán guardar ordenados cronológicamente.

6.6.4. Seguridad.

6.6.4.1. Acceso restringido.

El computador deberá diseñarse para evitar el ingreso no autorizado almismo, que permita modificar variables que puedan afectar el resultadode la medición. Esta protección deberá tener un único código deseguridad, el mismo deberá poseer como mínimo cuatro caracteresalfanuméricos.

Cada vez que se requiera cambiar alguna variable que pueda afectar elresultado de la medición deberá utilizarse este código de seguridad.

El sistema podrá tener uno o más niveles de seguridad.

Se podrán utilizar otro tipo de restricciones para negar el acceso al sistema, como ser mecánicas o eléctricas.

6.6.4.2. Protección de los algoritmos.

Los algoritmos utilizados para realizar los cálculos que afecten alresultado de la medición, deberán estar protegidos contra cualquiertipo de alteración en cualquier nivel de programación.

6.6.4.3. Datos originales.

No deberá haber ningún cambio en los datos originales. Estos deben permanecer inalterados en el tiempo.

6.6.4.4. Protección de la memoria.

6.6.4.4.1. El computador deberá tener una memoria no volátil o unafuente de alimentación de respaldo, y ser capaz de almacenar todos losdatos registrados por un período no menor a 35 días.

6.6.4.4.2. Cuando se corte la fuente de alimentación principal, deberánregistrarse la fecha, hora del corte y restitución de la misma en elarchivo de eventos.

6.7. Instrumentos de medición asociados

6.7.1. Los instrumentos empleados para medir temperatura, presión ycomposición molar del gas deberán estar asociados a un transmisor queenvíe señales a un computador para que éste utilice, indique y almacenelas cantidades medidas.

6.7.2. Los resultados de las mediciones deberán ser accesibles en todos los casos.

6.7.3. El sensor de temperatura deberá tener una exactitud tal que nosupere los errores máximos permitidos indicados en 5.2.3.1.

6.7.4. El sensor de presión deberá tener una exactitud tal que no supere los errores máximos permitidos indicados en 5.2.3.1.

6.7.5. El valor del poder calorífico del gas natural que pasa por elmedidor será determinado utilizando un dispositivo de muestreodirectamente conectado a la línea de transporte de gas en el lugar delpuente de medición. Este muestreo deberá ser representativo del tipo degas que circula por el sistema de medición. Este sistema de muestreo noafectará a las otras partes del sistema de medición. La determinacióndel valor del poder calorífico se efectuará por cálculo basado en lacomposición.

6.8. Dispositivos electrónicos.

6.8.1. Los dispositivos electrónicos deberán ser capaces de operar bajolas condiciones de funcionamiento establecidas en este reglamento sinque excedan los errores máximos permitidos indicados en el mismo.

6.8.2. En caso de corte y restitución del suministro de energíaexterna, el sistema de medición deberá guardar los últimos parámetrosmedidos y las alarmas, con su fecha y hora.

6.8.3. En caso de falla para sistemas de medición que utilicendispositivos de suministro de energía por baterías, el sistema deberáretener la siguiente información:

- Volumen a condiciones de medición totalizado al momento del corte de energía.

- Volumen a condiciones de base totalizado al momento del corte de energía.

- Volumen a condiciones de base corregido según el poder calorífico de referencia totalizado al momento del corte de energía.

- Poder calorífico al momento del corte de energía.

- Factores de compresibilidad al momento del corte de energía.

- Indicación de alarmas.

- Carga de eventos.

- Todos los parámetros que no son medidos pero son necesarios para los cálculos y correcciones.

6.8.4. Detección de errores. Siempre que un dispositivo electrónicocapaz de almacenar datos transfiera información a otro que también losea, deberá utilizarse un mecanismo de detección de errores, con elobjetivo de identificar todo dato incorrecto para que éste no seautilizado.

6.8.5. Los dispositivos electrónicos deberán cumplir los ensayos previstos en el punto 8.1 del presente reglamento.

6.9. Programas.

6.9.1. Firmware.

6.9.1.1. El o los código/s responsable/s del control y operación del medidor deberá/n almacenarse en una memoria no volátil.

6.9.1.2. Todas las constantes de cálculo y los parámetros utilizados enel mismo también deberán almacenarse en memoria no volátil.

6.9.1.3. Deberá ser posible verificar la totalidad de las constantes yparámetros mientras el medidor se encuentra en servicio y midiendo.

6.9.1.4. El usuario deberá mantener un registro de todas las versionesy revisiones del firmware, incluyendo Nº de serie y fecha de la misma,modelo del medidor, versiones y revisiones del circuito electrónico yuna descripción detallada de los cambios sobre el firmware.

6.9.1.5. El número de versión y revisión del firmware, fecha de lamisma y el número de serie y/o método de comprobación utilizado deberáestar disponible para inspección visual sobre el circuito integrado quecontenga al firmware o poder mostrarse por un medio adecuado en elmedidor o un dispositivo auxiliar.

6.9.1.6. Se podrá actualizar el firmware con el fin de mejorar eldesempeño del sistema de medición. Previo a esto se deberá notificar deesta acción al INTI quien evaluará el caso y determinará o no lanecesidad de efectuar ensayos para verificar el cumplimiento de loestablecido en la aprobación de modelo.

6.9.2. Configuración y mantenimiento del software para la SPU.

La SPU del medidor deberá proveer una forma de visualizar elfuncionamiento del mismo. Como mínimo el software deberá indicar ygrabar las siguientes mediciones:

- Caudal medido

- Velocidad media de desplazamiento del gas.

- Velocidad del sonido promedio

- Velocidad del sonido a lo largo de cada trayectoria acústica

- Nivel de ganancia de la señal ultrasónica en cada transductor ultrasónico

6.9.3. Inspección y verificación de la SPU.

6.9.3.1. Los parámetros de configuración utilizados por la SPU se deberán poder guardar y visualizar.

6.9.3.2. Se deberá proveer un sistema de precintado mecánico oelectrónico para evitar alteraciones de aquellos parámetros que afectenal desempeño del sistema de medición.

6.9.3.3. Todas las intervenciones efectuadas entre dos verificacionesdeberán almacenarse en un archivo y estar disponibles. El archivodeberá incluir la fecha e identificación de la persona autorizada paraefectuar la intervención. El registro de la intervención deberáconservar la información por un período no menor a dos años. Cuando elmedio de almacenamiento esté lleno, se deberá borrar la informaciónmemorizada de modo tal que la información se borre en el mismo orden enque fue grabada, borrando en primer lugar los datos que primero hayaningresado.

6.9.3.4. Deberá ser posible verificar que la totalidad de losalgoritmos, constantes y parámetros de configuración que se utilicenestén produciendo igual o mejor exactitud del medidor que cuando se loverificó originalmente.6.9.3.5. Deberá ser posible verificar, por medio de registros,condiciones de funcionamiento fuera de las especificadas. Estas deberánser, como mínimo:

- Cuando el caudal indicado esté fuera de los valores extremos establecidos en la aprobación de modelo del medidor.

- Cuando uno o varios de los parámetros establecidos se encuentren fuera de su rango.

- Cuando uno o más de los pares de transductores no estén funcionando.

6.9.4. Diagnósticos de medición.

Se deberá poder consultar y obtener información de los siguientes diagnósticos:

- Niveles de ganancia de cada una de las trayectorias.

- Tiempo de tránsito de cada una de las trayectorias.

- Velocidad de flujo axial promedio a través del medidor.

- Velocidad de flujo de cada trayectoria acústica.

- Velocidad del sonido a lo largo de cada trayectoria acústica.

- Velocidad promedio del sonido.

- Intervalos de muestreo de velocidad.

- Intervalo de tiempo promedio.

- Porcentaje de pulsos aceptados por cada trayectoria acústica.

- Indicadores de estado y/o calidad de la medición.

- Alarmas o indicadores de fallas.

6.10. Instalación.

6.10.1. El puente de medición deberá respetar la configuración ycaracterísticas dimensionales utilizadas en la calibración para laverificación primitiva.

6.10.2. Instalación de toma de presión.

La instalación de toma de presión empieza en el orifico sobre el puentede medición para la toma de presión y finaliza en el transductor depresión.

Todas las pulsaciones o perturbaciones en la presión que afecten alresultado de la medición, deberán eliminarse. El largo de lainstalación de toma de presión deberá ser lo mínimo posible. Losdiámetros internos de la instalación de toma de presión deberán seruniformes. Los materiales utilizados deberán ser compatibles con elfluido a medir. La instalación de toma de presión deberá tener unapendiente descendente hacia el medidor con una inclinación mínima de 25mm cada 300 mm. La instalación de toma de presión deberá diseñarse demodo tal que evite cualquier vibración, flecha o curvatura que puedaafectar la medición.

6.11. Reemplazo de componentes.

Se podrán reemplazar o reubicar transductores (siempre de a pares),cables, dispositivos o subconjuntos electrónicos y software del modeloaprobado. Al efectuar el reemplazo o reubicación de cualquiercomponente se deberá dar aviso al INTI quien procederá a adelantar laejecución de la siguiente verificación periódica dentro de los 6 (seis)meses posteriores al recambio. En esa oportunidad, el INTI verificaráque el comportamiento de los componentes reemplazados se encuentredentro de los parámetros establecidos en la verificación primitiva.

6.12. Identificación y precintado.

Se deberá proveer un sistema de precintado mecánico o electrónico queprevenga de alteraciones de los parámetros que afecten al desempeño delsistema de medición.

Las identificaciones deberán permanecer inalterables a lo largo de la vida útil del elemento que identifica.

6.12.1. Identificaciones en el medidor:

Deberá poseer una o más placas que contengan como mínimo la siguiente información:

- Fabricante.

- Marca y modelo

- Código de aprobación de modelo.

- Número de serie.

- Mes y año de fabricación.

- Diámetro nominal del medidor

- Diámetro interno del medidor

- Temperatura máxima y mínima de funcionamiento

- Presiones y temperaturas de funcionamiento máximas y mínimas.

- Rango de caudal.

- Peso del medidor.

- Dirección de circulación del flujo

- Campo para marcas de verificación.

6.12.2. Identificaciones en la instrumentación asociada.

Cada instrumento deberá poseer una o más placas que contengan como mínimo la siguiente información:

- Fabricante.

- Marca y modelo.

- Código de aprobación de modelo.

- Número de serie.

- Rango de funcionamiento.

- Campo para marca de verificación.

6.12.3. Otras identificaciones.

Los subconjuntos electrónicos deberán estar identificados, de manera unívoca.

6.12.4. Cualquier dispositivo adicional que pueda influir en la exactitud de la medición deberá precintarse.

7. Control Metrológico.

7.1. Consideraciones generales. Un sistema de medición será siempreexaminado en el sitio de uso para verificar el cumplimiento de latotalidad de los requisitos contemplados en este reglamento que lecorrespondan.

El INTI definirá qué ensayos deberán ser efectuados en laboratorio cuando éstos no puedan ser ejecutados en el lugar de uso.

Cuando se efectúe un ensayo, la incertidumbre expandida U (para k = 2)para la determinación del error sobre la indicación de volumen, deberáser menor que 1/3 del error máximo permitido aplicable a la aprobaciónde modelo, a verificación primitiva y verificación periódica. Sinembargo no necesariamente deberá ser menor que 0,3%.

La determinación de la incertidumbre se efectuará según loslineamientos de la “Guía para la expresión de las incertidumbres demedición” 2000 (segunda edición), traducción INTI-Cefis del documento“Guide to Expression of Uncertainty in Measurements” (BIPM, IEC; IFCC,ISO, IUPAC, IUPAP, OIML, 1993).

7.2. Aprobación de modelo.

7.2.1. Generalidades.

7.2.1.1. Todo sistema de medición de gas natural comprendido en elpresente reglamento deberá cumplir con los requerimientos dedocumentación y ensayos metrológicos establecidos en este apartado ydeberá acreditarlo mediante su correspondiente Certificado deAprobación de Modelo.

7.2.1.2. En tanto se comercialicen por separado, deberán igualmente sersometidos a aprobación de modelo los siguientes elementos constitutivosdel sistema:

- Medidor.

- Computador.

- Instrumentos de medición asociados.

7.2.1.3. El solicitante de los ensayos mencionados deberá suministraral INTI un instrumento representativo del modelo cuya aprobación sesolicita.

7.2.1.4. En el caso de los componentes del sistema de medición, el INTIpodrá solicitar otros ejemplares del modelo para apreciar lareproducibilidad de las mediciones.

7.2.2. Documentación.

7.2.2.1. Los fabricantes, importadores o representantes deberánsolicitar los ensayos correspondientes a la aprobación de modelo alINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, acompañando dos ejemplares(original y copia) de la documentación, firmados con aclaración defirma por el responsable ante Metrología Legal, correspondiente almodelo de un sistema de medición o de uno de los elementos mencionadosen 7.2.1.2 que se desea aprobar, establecida por el punto 3. del ANEXOde la Resolución S.C.T. Nº 49/2003 incluyendo al menos la siguienteinformación:

- Descripción en forma clara y precisa del instrumento, su modo defuncionamiento y sus métodos de ajuste, como así también de su modo deoperación, calibración e instalación.

- Plano general con dimensiones del mismo.

- Dibujo esquemático (diagrama en bloques) del modo de funcionamiento.

- Características metrológicas.

- Condiciones de funcionamiento, como ser: de temperatura, presión,tensión de alimentación, tramos rectos de cañería, acondicionadores deflujo, etc.

- Plano, descripción y lista de componentes de los grupos funcionalesque componen el instrumento y un diagrama de vinculación o conexionado.

- Propuesta de ubicación y método de sellado, precintado u otro sistema de seguridad.

- Fotografía de trece por dieciocho centímetros como mínimo delinstrumento, en vista general, con y sin cubierta, si correspondiere.

- Dibujo en escala 1:1 del visor o dispositivo indicador con lasleyendas establecidas por el presente reglamento, si corresponde.

- Dibujo en escala 1:1 de la chapa de identificación y su modo de fijación y su ubicación en el instrumento.

- Diagrama de flujo y descripción del modo de operación del softwareutilizado y sus parámetros de configuración, si corresponde.

- Certificados de Aprobación de Modelo de los componentes, en caso de haber.

- Todo lo detallado en 6.5. y en 6.6.3.3.

7.2.2.2. La copia, debidamente legalizada de la documentación indicadapermanecerá en poder del INTI y, el original se reintegrará alsolicitante, una vez concluidos los ensayos de aprobación de modelo.

7.2.2.3. Una vez obtenidos los protocolos con los resultados de latotalidad de los ensayos establecidos por esta reglamentación emitidospor el INTI, y la devolución por parte del original presentadooportunamente con todas las actuaciones realizadas durante el análisisy ensayo de los modelos a aprobar, el fabricante o importador,adjuntando el resto de la documentación que exige la Resolución exS.C.T Nº 49/2003 y manifestando con carácter de declaración jurada queel instrumento se ajusta a este reglamento, podrá presentar unasolicitud de aprobación de modelo ante la Dirección Nacional deComercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependientede la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS.

7.2.3. Certificado de Aprobación de Modelo.

El Certificado de Aprobación de Modelo de un sistema de medición o deuno de sus componentes indicados en, 7.2.1.2 a emitir por la DirecciónNacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIORdependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá contener, al menos la siguienteinformación:

- Nombre y domicilio del titular del certificado.

- Nombre y domicilio del fabricante, si no fuera el titular.

- Marca y modelo del instrumento aprobado.

- Características metrológicas.

- Condiciones de funcionamiento del instrumento.

- Fecha, número y validez del certificado.

- Plan de sellado, precintado u otras medidas de seguridad.

- Identificación de los protocolos de ensayo en que se basa el certificado.

- Condiciones específicas para las verificaciones primitivas y periódicas, si corresponde.

- Limitaciones de uso, si corresponde.

7.2.4. Aprobación de modelo del sistema de medición.

7.2.4.1. La aprobación de modelo del sistema de medición estaráconstituida por los ensayos de aprobación de modelo de cada uno de suselementos constitutivos y por los ensayos específicos que demuestren lacompatibilidad del sistema en su conjunto.

7.2.4.2. En los casos en que uno o más elementos constitutivos cuentencon sus respectivos certificados de aprobación de modelo (Módulo), alos mismos no les serán efectuados los ensayos individuales que lescorrespondan.

7.2.4.3. El certificado de aprobación de modelo del sistema de mediciónno constituye la aprobación de modelo individual de sus componentes; noobstante lo cual deberá ser presentada la documentación completa de losmismos en cumplimento del punto 7.2.2 del presente reglamento.

7.2.5. Modificaciones a un modelo aprobado.

En todos los casos en que el titular del modelo aprobado de un sistemao cualquiera de sus elementos constitutivos indicados en 7.2.1.2introduzca en él una modificación, deberá presentar una solicitud deevaluación de la misma al INTI, el que dictaminará sobre la necesidad ono de efectuar parte o la totalidad de los ensayos que correspondan delos establecidos por el presente reglamento, con el fin de mantener laaprobación correspondiente o, en su defecto, proceder a una nuevaaprobación de modelo.

7.2.6. Ejecución de los ensayos de aprobación de modelo.

7.2.6.1. Los ensayos de los elementos constitutivos serán efectuados enel INTI, o en el laboratorio del fabricante o en otro independiente apropuesta de éste, en ambos casos auditados y aprobados por el INTI.

7.2.6.2. En todos los casos los ensayos correspondientes serán auditados por personal técnico del INTI.

7.2.7. Ensayos de aprobación de modelo.

7.2.7.1. Medidor.

7.2.7.1.1. Deberá ser ensayado con todos los dispositivos que a criterio del INTI puedan afectar la exactitud de la medición.

7.2.7.1.2. La determinación de errores a las condiciones de referenciase efectuará a un mínimo de 7 caudales nominales distribuidos en surango de trabajo de la siguiente manera: Qmin; 5%; 10%; 25%; 50%; 75%;100% de Qmax.

7.2.7.1.3. Los errores serán determinados como mínimo tres veces a cadacaudal, independiente y consecutivamente, y cualquiera de ellos nodeberá exceder los valores indicados en los apartados 5.2.

7.2.7.1.4. El medidor será sometido, además, a la totalidad de losensayos establecidos en 8.1 para los componentes electrónicos delsistema.

7.2.7.1.5. El medidor será ensayado en al menos uno de los caudalesindicados en 7.2.7.1.2. con un par de transductores ultrasónicosdesconectados donde deberá medir dentro de los errores máximospermitidos.

7.2.7.2. Computador e Instrumentos de medición asociados.

7.2.7.2.1. Con el objeto de asegurar la compatibilidad, los modelos deinstrumentos de medición asociados podrán ser aprobados conjuntamente opara ser utilizados con uno o más modelos de computador determinado.

7.2.7.2.2. En caso contrario, sus respectivos certificados deaprobación de modelo deberán contener todas las condiciones requeridaspara asegurar la compatibilidad con el computador al que habrán desuministrarle sus señales.

7.2.7.2.3. En ambos casos deberán cumplir los EMP indicados en los apartados 5.2.

7.2.7.2.4. El computador, podrá ser aprobado conjuntamente con losinstrumentos de medición asociados, en cuyo caso deberá satisfacer elEMP indicado en el apartado 5.2.

7.2.7.2.5. El computador y los instrumentos de medición asociados queestén equipados con software deberán ser ensayados para comprobar queningún parámetro metrológico pueda ser alterado, tomando enconsideración lo prescripto para precintado electrónico en el punto6.12.

7.2.7.2.6. La comunicación entrante o saliente con el medidor no deberátener ninguna influencia en la exactitud de sus mediciones.

7.3. Verificación primitiva.

7.3.1. Generalidades.

Todo sistema de medición alcanzado por el presente Reglamento, y losdispositivos indicados en 7.2.1.2 que se comercialicen como tales,deberán ser sometidos a verificación primitiva para acreditar elcumplimiento del mismo, y su correspondencia con el respectivo modeloaprobado.

7.3.2. Documentación.

7.3.2.1. La solicitud de los ensayos correspondientes a la verificaciónprimitiva del sistema de medición o de sus elementos constitutivossometidos a verificación, se presentará ante el INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y deberá estar acompañada, al menos, porla siguiente documentación:

- Nombre y domicilio del solicitante.

- Marca y modelo del instrumento aprobado.

- Nº de Certificado y Código de Aprobación de Modelo.

- Características metrológicas.

- Nº de serie del o los instrumentos cuya verificación se solicita.

- Lugar de instalación, si se trata de un sistema de medición.

7.3.2.2. Una vez obtenidos los protocolos de la totalidad de losensayos establecidos por el presente Reglamento para la VerificaciónPrimitiva y el correspondiente informe de ensayo del Programa deMetrología Legal, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIAINDUSTRIAL, el fabricante o importador, deberá presentar lacorrespondiente solicitud de certificado de verificación primitiva enla Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS conforme lo establecido enel punto 6 y 7 del Anexo de la Resolución ex S.C.T. Nº 49/2003, antesdel plazo de QUINCE (15) días, vencido el cual carecerán de validez losmismos, a estos efectos, debiendo realizar los ensayos nuevamente;manifestando con carácter de declaración jurada que los instrumentospresentados dan cumplimiento a la totalidad de los requisitosestablecidos en el presente, y que coinciden con el respectivo modeloaprobado. Deberán acompañarse la presentación con fotografías donde seaprecien una vista general del instrumento el área de indicación, loscomandos del instrumento y las indicaciones obligatorias y las marcas oetiquetas de verificación.

7.3.3. Certificado de Verificación Primitiva.

El Certificado de Verificación Primitiva de un sistema de medición o deuno de sus componentes indicados en 7.2.1.2, a emitir por la DirecciónNacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIORdependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá contener, al menos, la siguienteinformación:

- Nombre y domicilio del titular del certificado.

- Marca y modelo del instrumento verificado.

- Características metrológicas.

- Condiciones de funcionamiento del instrumento.

- Fecha, número y validez del certificado.

- Plan de sellado, precintado u otras medidas de seguridad.

- Identificación de los protocolos de ensayo en que se basa el certificado.

- Lugar de instalación, si se trata de un sistema de medición.

7.3.4. Verificación primitiva del sistema de medición.

7.3.4.1. En los casos en que ninguno de los elementos constitutivos delsistema de medición cuente con respectivo certificado de verificaciónprimitiva, deberán efectuarse sobre el sistema la totalidad de losensayos establecidos en el punto 7.3.6 del presente reglamento.

7.3.4.2. En caso contrario, tomando en consideración los elementos quecuenten con su verificación primitiva, el INTI establecerá los ensayosa efectuarse sobre el sistema instalado. Deberá documentarse en elinforme de ensayo.

7.3.5. Ejecución de los ensayos de verificación primitiva.

7.3.5.1. Los ensayos para la verificación primitiva del sistema demedición serán realizados por el INTI en su lugar de instalación.

7.3.5.2. En el caso de los dispositivos indicados en 7.2.1.2, podrádarse cumplimiento a la Verificación Primitiva de los instrumentos, pormedio de la emisión, por parte del fabricante o importador, de unaDeclaración de Conformidad respecto de los lotes de instrumentosproducidos o importados, donde se acredite que los mismos satisfacenlos requisitos establecidos por el presente Reglamento y coinciden conel respectivo modelo aprobado.

Para estar en condiciones de emitir la mencionada Declaración deConformidad, el fabricante o importador, deberá contar con laautorización de la Dirección Nacional de Comercio Interior de laSUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,previa presentación de la auditoría realizada por el INSTITUTO NACIONALDE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido por la Resoluciónex S.C.T. Nº 19/2004.

La declaración de conformidad deberá ser comunicada por el titular delmodelo aprobado a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, concarácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles deproducida la misma, en caso contrario deberá efectuar lacorrespondiente Verificación Primitiva conforme lo dispuesto en elpunto 7.3, excepto el punto 7.3.5.2.

La presentación de la Declaración de Conformidad ante la DirecciónNacional de Comercio Interior deberá ser acompañada del comprobante depago de la tasa establecida en el Artículo 7º de la presente resolución.

7.3.6. Ensayos de Verificación Primitiva.

Se verificará la correspondencia del sistema y sus partesconstitutivas, si correspondiera, con sus respectivos modelos aprobados.

7.3.6.1. Sistema de Medición.

7.3.6.1.1. De ser posible, el sistema de medición será ensayado en sulugar de instalación, a lo largo de su rango de caudales a medir, enlas condiciones de funcionamiento y con el gas al que está destinado amedir.

7.3.6.1.2. No obstante, en los casos en que, a criterio del INTI, lascondiciones de la calibración en el laboratorio resultensuficientemente representativas de su situación en el lugar deinstalación, y su comportamiento no resulte influenciable a causa de sudesarmado, transporte y posterior armado en el lugar de trabajo, losensayos realizados en banco o en laboratorio, podrán ser consideradosválidos, procediéndose luego a realizar una evaluación de lainstalación del conjunto en el lugar de trabajo.

7.3.6.1.3. En este último caso, se verificará el desempeño del medidorinstalado. En el caso que a criterio del INTI el desempeño del medidorse aparte significativamente de las condiciones de funcionamiento enocasión de su calibración, éste podrá establecer la necesidad de unanueva calibración a las condiciones reales de funcionamiento.

7.3.6.1.4. Los errores de las partes constitutivas del sistema demedición deberán estar corregidos tan cercanos a cero como sea posible,antes de su verificación.

7.3.6.2. Medidor.

7.3.6.2.1. La verificación primitiva del medidor se hará en lascondiciones más próximas a las de uso, incluyendo la circulación delgas cuyo volumen está destinado a medir. No obstante, si la autoridadde aplicación considera que los resultados de los ensayos puedenresultar comparables, podrá realizarse con otro gas, por ejemplo aire.

7.3.6.2.2. La verificación primitiva deberá efectuarse a un mínimo de 7caudales distribuidos en su rango de trabajo de la siguiente manera:Qmin; 5%; 10%; 25%; 50%, 75%; 100% de Qmax.

7.3.6.2.3. La verificación primitiva para medición de flujo bidireccional se realizará en ambos sentidos de pasaje del gas.

7.3.6.3. Computador e Instrumentos de medición asociados.

7.3.6.3.1. El conjunto deberá ser verificado en su lugar de instalación.

7.3.6.3.2. El control del cumplimiento de sus requisitos se efectuará una vez realizado el ajuste del conjunto.

7.3.6.4 Errores de verificación primitiva.

Los máximos errores permitidos serán los mismos que para aprobación de modelo.

7.4. Verificación periódica

7.4.1. La verificación periódica de un sistema de medición alcanzado por el presente comprenderá:

- un examen de la instalación del sistema de medición;

- un examen y control metrológico del medidor,

- un examen control metrológico del computador y sus instrumentos de medición asociados.

- Se verificará la correspondencia del sistema y sus partesconstitutivas, si correspondiera, con sus respectivos modelos aprobados.

Los máximos errores permitidos serán los mismos que para la verificación primitiva.

7.4.2. Ensayos de funcionamiento del medidor.

7.4.2.1. Anualmente se verificará el desempeño del medidor instalado.En el caso que a criterio del INTI el desempeño del medidor se apartesignificativamente de las condiciones de funcionamiento en ocasión desu calibración, éste podrá establecer la necesidad de una nuevacalibración a las condiciones reales de funcionamiento.

De ser a estos valores, en cualquiera de las trayectorias acústicas, sedeberá solucionar el problema y en caso contrario se deberá proceder arepararlo. Si la reparación a criterio del INTI afecta la exactitud dela medición se deberá someter al medidor a los ensayos correspondientesa una verificación primitiva.

7.4.2.2. La verificación del diámetro interno del medidor seráefectuada cada 3 (años), para evaluar la estabilidad geométrica delmedidor.

7.4.2.3. Con el fin de verificar la estabilidad del medidor seefectuará sobre éste cada 3 (tres) años, una verificación de desempeñoa flujo cero, detallada en 8.2.7 (Verificación de flujo cero).

7.4.2.4. Se efectuará un ensayo cada SEIS (6) años como se establece en7.3.6.2 (verificación primitiva, Medidor) o utilizar para esto unmedidor patrón instalado en serie sobre la configuración actual demedición. Este último medidor podrá ser provisto por el usuario ydeberá tener trazabilidad directa a patrones nacionales.

7.5. Vigilancia de uso.

La vigilancia de uso estará a cargo de la autoridad nacional, la cualpodrá actuar de oficio o en razón de denuncias recibidas, y comprenderádos aspectos:

7.5.1. Verificación de legalidad.

Se procederá a verificar en forma documental la legalidad de losinstrumentos en cuanto a su aprobación de modelo y verificaciónprimitiva, o la vigencia de su verificación periódica en caso de quecorresponda.

A continuación, se procederá a efectuar una inspección visualpreliminar, con el objeto de detectar daños físicos evidentes, así comoroturas o signos de posible adulteración, que invaliden su ensayometrológico.

7.5.2. Ensayos.

Sobre los instrumentos no objetados por los motivos mencionados en7.5.1., se procederá a efectuar los ensayos correspondientes a laverificación periódica indicados en 7.4.1.

8. Métodos de Ensayos.

8.1. Los resultados de un ensayo deberán ser transcriptos en un informe de ensayo.

8.2. Consideraciones generales para un informe ensayo de exactitud de un medidor o un puente de medición.

Los resultados de cada ensayo de exactitud del medidor o puente demedición requeridos en aprobación de modelo o verificación primitiva,serán documentados en un informe, el cual incluirá como mínimo:

- El nombre del fabricante.

- El nombre y la dirección del laboratorio de ensayo.

- El modelo y el número de serie del medidor.

- Código de aprobación de modelo, si correspondiere.

- El número de revisión del firmware de la SPU.

- La fecha del ensayo.

- El nombre y el cargo de quién dirigió los ensayos.

- Una descripción de los procedimientos de ensayos del medidor.

- Las configuraciones de la cañería aguas arriba y aguas abajo incluido el acondicionador de flujo.

- Los números de serie de todas las cañerías y acondicionadores de flujo.

- Un informe de diagnóstico de los parámetros de configuración del software al momento del ensayo.

- Todos los datos del ensayo, incluyendo caudales, velocidades desonido y de circulación, errores, repetibilidad, reproducibilidad,presiones, temperaturas, y composición del gas.

- Una descripción de las variaciones o desviaciones de las condiciones de ensayo requeridas, si correspondiera.

- Una declaración de incertidumbre del laboratorio responsable de losensayos, referenciando el método empleado y fecha de la últimaverificación de la trazabilidad de sus patrones a patrones nacionalesy/o internacionales.

- Los factores de ajuste utilizados y una identificación del método empleado para su obtención.

- Número de páginas del documento.

- Aclaración del nombre y cargo de todas las personas que firman el informe de ensayo, debajo de las firmas.

8.3. Ensayos de dispositivos electrónicos para aprobación de modelo.

8.3.1. Consideraciones generales.

8.3.1.1. Los componentes electrónicos de un sistema de medición deberánser ensayados para demostrar que los mismos se desempeñarán dentro delos errores máximos permitidos.

8.3.1.2. Para las condiciones climáticas se deberán seguir losrequerimientos establecidos para “instalaciones en lugares abiertos concondiciones climáticas medias, excluyendo así ambientes polares odesiertos”. Para las condiciones mecánicas, los requerimientoscorresponderán para “instalaciones con significativo o alto nivel devibraciones y golpes”.

8.3.1.3. Los ensayos se aplicarán a la totalidad de los dispositivos y subconjuntos electrónicos del sistema de medición.

8.3.1.4. Los componentes electrónicos deberán estar en operaciónmidiendo flujo cero y en funcionamiento el 100% del tiempo de ensayo.En el caso de transiciones de alta tensión y ensayos de descargaelectrostática, el sistema puede dejar de funcionar temporalmente, perodeberá recuperarse automáticamente dentro de los 30 segundos sin perdero dañar información que comprometa el resultado de la indicaciónprincipal.

8.3.2. Programa de ensayos.

Los ensayos a efectuar bajo los diferentes factores de influencia son los siguientes:

8.3.2.1. Temperatura estática, calor seco.

Exposición a temperatura estática de 55ºC durante un período de 2horas. El cambio de temperatura no excederá 1ºC/min durante elincremento y descenso de la temperatura. Se deberá evitar condensacióndurante todo el ensayo.

8.3.2.2. Temperatura estática, frío.

Exposición a temperatura estática de -25ºC durante un período de 2horas. El cambio de temperatura no excederá 1ºC/min durante elincremento y descenso de la temperatura. Se deberá evitar condensacióndurante todo el ensayo.

8.3.2.3. Calor húmedo.

Exposición a temperatura constante de 30ºC y humedad relativa constantede 93% por un período de cuatro días. No deberá haber condensación deagua sobre la unidad.

8.3.2.4. Calor húmedo, ciclado.

Exposición a ciclado en temperatura con variación entre 25ºC y 55ºC,manteniendo la humedad relativa por encima del 95% durante el cambio detemperatura en las fases de baja temperatura y al 93% en las fases detemperatura alta. Deberá ocurrir condensación sobre la electrónicadurante el incremento de temperatura. El ensayo consistirá de 2 (dos)ciclos cada uno siguiendo el procedimiento de ciclado especificado.

8.3.2.5. Vibraciones aleatorias.

Exposición a niveles de vibraciones aleatorias como se indica a continuación:

- Rango de frecuencia: 10 - 150 Hz

- Nivel total de RMS: 1,6 m/s2

- Nivel ASD 10 - 20 Hz: 0,048 m/s2

- Nivel ASD 20 - 150 Hz: - 3 dB/octava

- Número de ejes: 2

- Duración: 2 minutos o más si es necesario el ensayo de varias funciones

8.3.2.6. Vibración sinusoidal.

Exposición a una vibración sinusoidal por agitación en la frecuencia enel rango de 10 - 150 Hz a 1 octava por minuto a un nivel de aceleraciónde 2 m/s2. Los subconjuntos electrónicos serán ensayados en tres ejesperpendiculares. La duración del ensayo será de 20 ciclos por eje.

8.3.2.7. Impacto mecánico.

El subconjunto electrónico estando en una posición normal de uso sobreuna superficie rígida, se inclinará sobre uno de los extremosinferiores a una altura de 25 mm y luego se la dejará caer librementesobre la superficie de ensayo. Se efectuará dos veces por cada extremoinferior.

8.3.2.8. Variación en el suministro de tensión eléctrica.

Exposición a la tensión de alimentación especificada por un período losuficientemente largo para lograr estabilidad de temperatura y luegoensayar el medidor a las siguientes condiciones:

- Tensión nominal: ± 10%

- Frecuencia nominal: 50 ó 60 Hz ± 2%

8.3.2.9. Reducción de tensión en un período corto.

Exposición a interrupción y reducción de la tensión nominal como se especifica a continuación

- Reducción del 100% durante 10 ms

- Reducción del 50% durante 20 ms

- Las reducciones se repetirán 10 veces a intervalos de tiempo de al menos 10 segundos

8.3.2.10. Descargas eléctricas.

Exposición a picos de tensión teniendo una forma de onda dobleexponencial. Cada uno de los picos tendrá un incremento de 5 ns y unaamplitud media de 50 ns. La longitud de la ráfaga será de 15 ms; elperíodo será de 300 ms. El valor pico será de 0,5 kV.

8.3.2.11. Descargas electrostáticas.

Exposición a 10 descargas electrostáticas con un intervalo de tiempo de10 segundos entre cada descarga. Si el electrodo que da la descarga seencuentra en contacto con algún subconjunto electrónico, la tensión deensayo será de 8 kV.

8.3.2.12. Susceptibilidad electromagnética.

Exposición a campo de radiación electromagnética El rango de frecuenciaserá de 0,1 a 500 MHz, con una longitud de campo de 10 V/m.

8.4. Ensayos de funcionamiento para aprobación de modelo.

Los siguientes exámenes y ensayos serán llevados a cabo sobre cada unode los elementos que conformen el sistema de medición que seansometidos a aprobación de modelo.

8.4.1. Consideraciones generales.

8.4.1.1. El sistema deberá diseñarse de modo tal que esté preparadopara ser sometido a ensayos metrológicos en laboratorios concapacidades de medición adecuadas.

8.4.1.2. El medidor deberá ser ensayado con la configuración del puentede medición. El mismo podrá también ser ensayado sin el computador, siéste ha sido objeto de una aprobación de modelo por separado.

En el caso de estar conectado a un computador, se determinara el error contemplando el algoritmo de corrección del computador.

8.4.2. Medición dimensional.

8.4.2.1. El INTI verificará el diámetro interno promedio del medidor,la longitud de la trayectoria acústica entre la cara de lostransductores y la distancia axial entre pares de transductores,documentadas en la solicitud de aprobación de modelo.

8.4.2.2. El diámetro interior promedio deberá ser calculado a partir deun total de 12 mediciones del medidor. Cuatro mediciones del diámetrointerno (una en el plano vertical, otra en el plano horizontal y dos enplanos de aproximadamente 45º del plano vertical) se harán en tressecciones transversales del medidor:

- cerca del conjunto de transductores ultrasónicos aguas arriba,

- cerca del conjunto de transductores aguas abajo y

- a una distancia intermedia entre el conjunto de dos transductores.

El valor del diámetro interno del medidor deberá permanecer constante dentro del ± 0,5% del valor promedio calculado.

8.4.2.3. La temperatura del cuerpo del medidor deberá ser medida almismo tiempo en que se realicen las mediciones dimensionales. Laslongitudes medidas serán corregidas para una longitud equivalente a unatemperatura del cuerpo del medidor de 20ºC por aplicación delcoeficiente de expansión térmica para el material del cuerpo delmedidor. Las longitudes individuales corregidas deberán ser entoncespromediadas e informadas con una incertidumbre mejor a 0,0025 mm.

8.4.3. Ensayo de exactitud y repetibilidad.

8.4.3.1. La presión, temperatura y densidad del gas de ensayo deberáninformarse. Los caudales de ensayo serán como mínimo: Qmin; 5%; 10%;25%; 50%, 75%; 100% de Qmax. Se verificará si el error de repetibilidady de exactitud del medidor se encuentra dentro de los errores máximospermitidos.

8.4.3.2. La incertidumbre del ensayo deberá ser igual o mejor que 1/3 del error máximo permitido.

8.4.3.3. Cualquier propiedad física o valor termodinámico usado duranteel ensayo en caudal serán calculados a partir del reporte del AGA 8 y/oAGA 10.

8.4.3.4. Durante el ensayo, se deberán acumular los datos obtenidos porel medidor para cada estado de caudal. Se requerirá al menos laadquisición de datos durante 120 segundos para cada estado de caudalensayado. Durante la el ensayo se deberá efectuar e informar al menoslos valores de una verificación de la velocidad del sonido para cadatrayectoria acústica.

8.4.3.5. Si el medidor será utilizado para mediciones bidireccionales,el ensayo deberá realizarse en ambos sentidos de circulación.

8.4.4. Criterios de ajuste.

El propósito de un factor de ajuste es reducir a valores cercanos a cero los errores de medición.

8.4.4.1. La totalidad de los parámetros que no son medidos pero sonnecesarios para las correcciones deberán estar contenidos en el medidorantes de efectuar la operación de medición. No se permite la correcciónde un corrimiento pre estimado en relación al tiempo o al volumen.

8.4.4.2. El medidor deberá ser ajustado utilizando los siguientes métodos:

8.4.4.2.1. Aplicando el error medio ponderado (EMPo) Este factor deberáser capaz de ajustar el error del medidor tan próximo a cero como elajuste y los errores máximos permitidos lo permitan.

El valor EMPo será calculado como:

donde: qi / qmax es un factor de ponderación

Ei es el error al caudal de flujo qi(donde qi = 0,95 qmax se utilizará un factor de ponderación de 0,4 en lugar de 1)

El valor de EMPo deberá estar entre - 0,4% y + 0,4%.

Después de realizar el ajuste no es necesario repetir la totalidad delos caudales de ensayo especificados en 7.2.2.2. En caso de utilizarseun algoritmo de ponderación para ajustar los desvíos del medidor,deberán verificarse al menos 2 puntos.

8.4.4.2.2. Se podrá proponer la utilización de un algoritmo multipuntoo polinómico, un método de interpolación lineal más preciso u otrométodo, el cual será evaluado por el INTI en ocasión de la aprobaciónde modelo.

La corrección será solamente autorizada entre los diferentes puntos dela calibración (no se permite extrapolación). Como consecuencia, nuncase podrá corregir por debajo del caudal mínimo y por encima del caudalmáximo.

Para uso bidireccional del medidor, un segundo conjunto de factores de ajuste se utilizará para la medición del inverso.

8.4.5. Ensayo de verificación de flujo cero.

Se realizará un ensayo de verificación de flujo cero y se verificará:

- que la velocidad de flujo indicada por cada par de transductores sea en promedio inferior a 6 mm/s.

- que la velocidad del sonido de cada trayectoria acústica esté dentro de ± 0,2% del valor teórico.

- que el rendimiento de la señal de cada transductor ultrasónico esté en el 100%.

- que los niveles de ganancia estén dentro de los límites nominales especificados en la solicitud de aprobación de modelo.

8.4.6. Dispositivo de conversión del volumen y dispositivo de corrección del volumen.

8.4.6.1. El ensayo sobre los dispositivos de corrección y conversióndel volumen deberá efectuarse con el fin de verificar que éstos y eldispositivo indicador conectados a la totalidad de los instrumentos demedición asociados, cumplan con los errores máximos permitidos.

8.4.6.2. Los instrumentos de medición asociados al sistema de medicióndeberán poseer una exactitud tal que no superen los errores máximospermitidos.

8.4.6.3. Los ensayos se efectuarán como se indica a continuación:

8.4.6.3.1. A condiciones de referencia posterior al ajuste.

La totalidad de los factores de influencia serán a condiciones dereferencia y todas las combinaciones de las magnitudes medidasrepresentativas del gas deben ser ensayadas, al menos con combinaciónde valores extremos. Al menos 3 composiciones de diferentes gasesdeberán ser utilizadas con el fin de evaluar los factores decompresibilidad.

8.4.6.3.2. A condiciones de funcionamiento sin ajuste previo.

Se variará cada factor de influencia por separado. La totalidad de lascombinaciones de las cantidades medidas del gas deberán tenerse encuenta y en lo posible en combinaciones de valores extremos. Sinembargo, podrán limitarse los ensayos sobre los factores de influenciaa las combinaciones más desfavorables, a partir de ensayos efectuadosen 8.3.6.3.1. y/o tipos de gas.

Los factores de influencia a los que será sometido el dispositivo son los indicados en el apartado 8.1.

8.4.6.3.3. La verificación se efectuará según uno de los tres métodos indicados en 5.2.3.8 ó 5.2.4.6. según corresponda.

Páginas externas

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