Disposición 9/2012

Modelo De Convenio Interadministrativo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sector Publico Nacional
Modelo De Convenio Interadministrativo

Apruebase el modelo de convenio interadministrativo a utilizar en la instrumentacion de la relacion entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el articulo 8° inciso a) de la ley nº 24.156 y el banco de la nacion argentina, para la contratacion del servicio de pago de haberes.

Id norma: 202162 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32482

Fecha boletin: 17/09/2012 Fecha sancion: 14/09/2012 Numero de norma 9/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Tecnologias De Gestion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Tecnologías de Gestión

SECTOR PUBLICO NACIONAL

Disposición 9/2012

Apruébase el modelo de convenio interadministrativo a utilizar en lainstrumentación de la relación entre las jurisdicciones y entidadescomprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 y el Bancode la Nación Argentina, para la contratación del servicio de pago dehaberes.

Bs. As., 14/9/2012

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0036522/2012 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1187 de fecha 17 dejulio de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto Nº 1187/2012 establece que lasjurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) dela Ley Nº 24.156, deberán implementar el pago de haberes al personalmediante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que en el citado Decreto se instruye a la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS para que confeccione un conveniointeradministrativo modelo.

Que en tal sentido, corresponde aprobar el convenio modelo a utilizaren la instrumentación de la relación entre las jurisdicciones yentidades comprendidas en el ámbito de aplicación y el BANCO DE LANACION ARGENTINA, para la contratación del servicio de pago de haberes.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene facultades para dictarnormas aclaratorias, interpretativas y complementarias al Decreto Nº1187/2012.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes delartículo 4° del Decreto Nº 1187/2012, del artículo 3° de la LeyNacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y del Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase elmodelo de convenio interadministrativo a utilizar en la instrumentaciónde la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en elartículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 y el BANCO DE LA NACIONARGENTINA, para la contratación del servicio de pago de haberes, quecomo Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — El convenio suscriptoentre la jurisdicción o entidad contratante y el BANCO DE LA NACIONARGENTINA, para la contratación del servicio de pago de haberes deberáser difundido en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 del DecretoNº 1023/2001 y sus modificaciones.

Art. 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Greco.

ANEXO I

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MODELO

PAGO DE HABERES

En la ciudad de __________, a los ___ días del mes de ________ de______, entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CUIT: 30-50001091-2,representado en este acto por el señor­­ _______________ con DNIN°_________  en su carácter de __________ que constituye domicilioa todos los efectos del presente convenio en la calle __________,Ciudad ______, en adelante denominado “EL BANCO”, por una parte; y porla otra __________ representada en este acto por el señor ____________con DNI Nº _________ en su carácter de _________ constituyendodomicilio a los mismos efectos señalados anteriormente en_____________, en adelante denominado “EL ORGANISMO”, se conviene elpresente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

1. OBJETO:

“EL BANCO” atenderá el servicio de pago de haberes, honorarios,ajustes, compensaciones y cualquier otro tipo de remuneraciones que “ELORGANISMO” efectúe a su personal, con acreditación en “Cuentas Sueldo”individuales para cada uno de éstos.

2.- CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO:

a) Las cuentas serán atendidas de acuerdo con la normativa vigente parala operatoria de Cuenta Sueldo, según corresponda, que las Partesdeclaran conocer y aceptar.

b) “EL ORGANISMO” informará a “EL BANCO” los cargos y datos personalesde los funcionarios designados para autorizar la apertura de lascuentas, como así también las modificaciones que se produzcan conposterioridad a la designación inicial.

c) “EL BANCO” deslinda toda responsabilidad que pretendiera imputárselecomo consecuencia de los datos, información, montos y fechas de pagoque determine y suministre “EL ORGANISMO”, los que son de exclusivacuenta de este último.

d) “EL BANCO” es responsable respecto a los fondos destinados por “ELORGANISMO” para el pago de haberes y demás conceptos de acuerdo con loseñalado en la cláusula 1° del presente.

e) Dichos fondos estarán disponibles para los beneficiarios dentro delas VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la fecha de transferencia delos fondos girados a “EL BANCO”.

f) La comunicación correspondiente a la acreditación de cada cuenta queefectúe “EL BANCO” será cursada a los beneficiarios directamente por“EL ORGANISMO”, quedando “EL BANCO” eximido de efectuar talnotificación.

g) “EL ORGANISMO” podrá requerir el otorgamiento por parte de “ELBANCO” de adelantos en Cuentas que se encuentren radicadas en laInstitución sobre los haberes a ser acreditados, siendo facultad de “ELBANCO” la aprobación de los mismos.

h) En caso de recibirse “ORDEN DE EMBARGO” sobre alguna cuenta,corresponderá al beneficiario comparecer en los autos respectivos, yformular las presentaciones y/o peticiones que estimare corresponder,quedando sobreentendido y aceptado que “EL BANCO” procederá deconformidad con el mandato judicial pertinente.

3.- OPERATIVIDAD:

“EL ORGANISMO” informará a “EL BANCO” con una antelación mínima de DOS(2) días hábiles administrativos a la fecha de pago de lasremuneraciones a abonar, los datos en formato digital de cada uno delos titulares de una Cuenta Sueldo necesarios para efectuar laacreditación y una nota de autorización de débito por el total de losimportes a acreditar.

Para recibir los mencionados datos en formato digital “EL BANCO” deberáinformar a “EL ORGANISMO” una dirección de correo electrónico dondeserán válidas todas las comunicaciones.

“EL BANCO” acreditará los fondos en las Cuentas Sueldo del personal de“EL ORGANISMO”, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a lafecha de transferencia de los fondos girados a “EL BANCO”.

Si “EL BANCO” no pudiera acreditar los fondos en las Cuentas Sueldo,según lo indicado en el párrafo precedente, por causas imputables almismo, deberá arbitrar los medios que permitan atender ese mismo día elpago de los importes que debió acreditar.

En caso de producirse excedentes de haberes, o cualquier otracircunstancia, los mismos deberán ser dispuestos por “EL BANCO” segúnel procedimiento que a tal fin establezca la SECRETARIA DE HACIENDA delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Dentro de los DIEZ (10) días posteriores al pago de haberes, “EL BANCO”efectuará una rendición electrónica a “EL ORGANISMO” en la cualconstará la acreditación realizada en cada una de las cuentas de losagentes, las devoluciones efectuadas y toda otra circunstanciarelevante.

Los beneficiarios podrán extraer los fondos desde la Red de CajerosAutomáticos Link Banco Nación, de la Red Link de otras entidades y dela Red Banelco, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

“EL BANCO” entregará a cada titular de una Cuenta Sueldo una TarjetaMagnética (Titular) para operar a través de las redes de cajerosautomáticos y una Tarjeta de Crédito sin costo de emisión ni derenovación.

“EL ORGANISMO” ordenará el pago y/o la suspensión y/o cancelación delmismo al personal comprendido en el servicio, por intermedio de lossiguientes funcionarios, que actuarán en forma conjunta:

Titular: (indicar apellido y nombre del agente y el cargo).

Alterno Suplente: (indicar apellido y nombre del agente y el cargo).

4.- ALTA Y BAJA DE CUENTAS:

“EL ORGANISMO” está obligado a comunicar a “EL BANCO” con unaantelación mínima de QUINCE (15) días corridos a la fecha de pago delas prestaciones, las altas de cuentas al sistema, las cuales seránprocesadas por “EL BANCO”, quedando a disposición de “EL ORGANISMO” elresultado de dicho proceso a las VEINTICUATRO (24) horas de efectuadoel mismo.

Las desvinculaciones de cuentas al presente servicio deberán resultarigualmente informadas en oportunidad de remitirse los datos para elpago del mes que corresponda, procediendo “EL ORGANISMO” a notificar altitular de tal situación. A su vez, “EL BANCO” procederá a transformarlas mismas en cuentas particulares a cargo de cada titular.

Asimismo, las liquidaciones finales correspondientes a lasdesvinculaciones informadas, deberán concretarse indefectiblementemediante la acreditación en cuenta, con el fin de que “EL BANCO”proceda a cancelar los saldos (acuerdos/adelantos) que pudieran existiren las cuentas involucradas.

5.- COMPENSACION POR SERVICIO DE PAGO DE HABERES:

“EL BANCO” no percibirá compensación alguna por el presente servicio,que se cumplirá en las sucursales de todo el país, por cada una de lasCuentas Sueldo habilitadas al efecto.

6.- DURACION DEL CONVENIO

El presente convenio comenzará a regir a partir del día siguiente al desu suscripción, y mantendrá su vigencia mientras no se modifique elmarco normativo del cual se deriva.

7.- INCUMPLIMIENTOS:

Las Partes se comprometen a resolver cualquier controversia que surjade la ejecución del presente a través del consenso y en caso de nollegar a un acuerdo, deberán dar intervención a la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de dirimir elconflicto. De no llegarse a un acuerdo en la citada audiencia seaplicará el mecanismo previsto en la Ley Nº 19.983 y sus modificatorias.

De conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica