Disposición 25/2012

Consejo Asesor Para Evaluar El Comportamiento Etico De Las Asociaciones De Consumidores - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Consejo Asesor Para Evaluar El Comportamiento Etico De Las Asociaciones De Consumidores - Creacion

Crease el consejo asesor para evaluar el comportamiento etico de las asociaciones de consumidores, en el ambito de la subsecretaria de defensa del consumidor, dependiente de la secretaria de comercio interior del ministerio de economia y finanzas publicas, cuya funcion sera la de asesorar a la subsecretaria de defensa del consumidor, en la evaluacion de conductas y acciones de las asociaciones, esten o no inscriptas en el registro nacional de asociaciones de consumidores, vinculadas a los requisitos para su permanencia en dicho registro y/o su reconocimiento publico que puedan resultar contrarias a la etica que debe caracterizar el accionar de las mismas.

Id norma: 202221 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32483

Fecha boletin: 18/09/2012 Fecha sancion: 04/09/2012 Numero de norma 25/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Defensa Del Consumidor Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición N° 25/2012

Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente N° S01:0334496/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene el rol de tutelar el bienestar general yel orden público, a través de la implementación de políticas públicascuyo objetivo sea satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentanderechos de raigambre constitucional.

Que la defensa de los consumidores constituye una política de Estado enuna sociedad que promueve el acceso al consumo de todo su pueblo; y eshoy una prioridad en tanto constituye uno de los pilares del desarrollosocio-económico del país, fundado en el consumo, la defensa deltrabajo, y la producción nacional; dejándose de lado el modelo quetransfirió a los consumidores la responsabilidad de velar por susderechos.

Que los derechos de los consumidores contemplados en la CONSTITUCIONNACIONAL y en la Ley N° 24.240, se integran con el conjunto de derechosque aseguran las condiciones de acceso al consumo de bienes y serviciospara la población, con particular énfasis en los sectores sociales quemás requieren de la acción equiparadora del Estado.

Que en ese sentido el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL estableceel deber de las autoridades de velar por el orden público de consumo,en protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos delos consumidores.

Que para el cumplimiento de estos objetivos, el Estado debe realizaracciones positivas en resguardo de la libertad de elección de losconsumidores y usuarios, basada en información veraz, igualdad, nodiscriminación y educación para el consumo.

Que la Ley N° 24.240 pone en cabeza de las asociaciones de consumidoresfacultades especiales para la defensa de los derechos de incidenciacolectiva y define el marco normativo dentro del cual se inscriben suobjetivo y accionar.

Que en este sentido, el Artículo 56 de la mencionada ley, establece losrequisitos y autorizaciones para funcionar de las asociaciones deconsumidores.

Que, a su vez, el Artículo 57 del Decreto N° 1.798 de fecha 10 deoctubre 1994 dispone que serán dadas de baja las asociaciones que nocumplan los requisitos establecidos en los Artículos 56 y 57 de la LeyN° 24.240.

Que la Resolución N° 461 de fecha 2 de julio de 1999 de laex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, estableció las modalidades ydemás recaudos para la inscripción de las mencionadas entidades dedefensa del consumidor en el Registro creado al efecto, como asítambién los requisitos exigidos para su permanencia en el mismo.

Que en este sentido, pueden presentarse situaciones que avancen sobreel plano ético, vinculadas a conflictos de intereses, asimetríasinformativas y malas praxis basadas en debilidades técnicas, entreotras, que involucren a asociaciones, con aptitud para afectar losderechos de los consumidores.

Que la superioridad ha instruido a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DELCONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sobre la necesidad y conveniencia deconformar un consejo asesor para evaluar el comportamiento ético de lasasociaciones.

Que en este contexto, resulta conveniente convocar a las organizacionescomprometidas con la defensa de los consumidores, para asistir a laSUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR en la evaluación de lasconductas de las asociaciones, estén o no inscriptas en el RegistroNacional de Asociaciones de Consumidores, vinculadas a los requisitospara su permanencia en dicho Registro y/o su reconocimiento público,que puedan resultar contrarias a la ética que debe caracterizar elaccionar de dichas asociaciones.

Que en este orden de ideas se estima procedente la creación de unCONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO ETICO DE LAS ASOCIACIONESDE CONSUMIDORES, que reúna a las mencionadas organizaciones y que puedaser convocado por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR paraasistirla cuando se verifiquen situaciones como las descriptas.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por losArtículos 41, 43, inciso b) y 55 de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N°461/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase el CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTOETICO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, en el ámbito de laSUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente de la SECRETARIADE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,cuya función será la de asesorar a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DELCONSUMIDOR, en la evaluación de conductas y acciones de lasasociaciones, estén o no inscriptas en el Registro Nacional deAsociaciones de Consumidores, vinculadas a los requisitos para supermanencia en dicho Registro y/o su reconocimiento público que puedanresultar contrarias a la ética que debe caracterizar el accionar de lasmismas.

ARTICULO 2° — El CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO ETICO DELAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES estará integrado por aquellasorganizaciones que representen un derecho o interés simple, difuso o deincidencia colectiva, relacionado con la temática del consumidor; quesoliciten su inscripción a tal efecto y la misma le sea aprobada por laSUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

ARTICULO 3° — El CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO ETICO DELAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES actuará a requerimiento de laSUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y se expedirá respecto a lasconsultas que se le efectúen, acorde con el Reglamento que se apruebapor la presente medida.

ARTICULO 4° — Apruébase el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJOASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO ETICO DE LAS ASOCIACIONES DECONSUMIDORES” que como Anexo I con SEIS (6) hojas forma parteintegrante de la presente disposición.

ARTICULO 5° — Apruébase como Anexo II el Formulario de Solicitud deIncorporación como miembro del CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR ELCOMPORTAMIENTO ETICO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

ARTICULO 6° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su firma.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. MARIA L. COLOMBO, Subsecretaria deDefensa del Consumidor._______NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puedeser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

e. 18/09/2012 N° 96752/12 v. 18/09/2012

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