Resolución 1092/2012

Smata - Spicer Ejes Pesados Sociedad Anonima - Reg. 874/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Spicer Ejes Pesados Sociedad Anonima - Reg. 874/12

Declaranse homologados el acuerdo y anexo celebrados entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa spicer ejes pesados sociedad anonima, que luce a fojas 6/7 del expediente nº 1.512.459/12, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 202244 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32483

Fecha boletin: 18/09/2012 Fecha sancion: 24/07/2012 Numero de norma 1092/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1092/2012

Registro Nº 874/2012

Bs. As., 24/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.512.459/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexocelebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresaSPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que a través del presente se conviene el otorgamiento de una suma decarácter no remunerativo a partir del mes de abril de 2012, conformelos términos y lineamientos estipulados.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácterno remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir porlos trabajadores es, como principio de origen legal y de alcancerestrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter esexcepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debetener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partesdeberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán talcarácter.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido enel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.

Que el citado plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que en este orden de ideas debe dejarse indicado que conforme sedesprende de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 768, de fecha30 de octubre de 2006, la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDADANONIMA ha cambiado su denominación en primer término por SPICER HEAVYAXLES SOCIEDAD ANONIMA y con posterioridad por SPICER EJES PESADOSSOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a ello, es menester indicar que las partes se encuentranconjuntamente legitimadas para negociar colectivamente en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmasinsertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando supersonería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estrictacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alterenlos principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebradosentre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA,que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.512.459/12, conforme a lodispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 delExpediente Nº 1.512.459/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.512.459/12

Buenos Aires, 26 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1092/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 874/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de mayo de 2012, sereúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A.,en adelante “la Empresa”, el Sr., Eduardo Anello, Gerente RecursosHumanos, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DEMECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A) Señores RicardoPignarelli, Gustavo Morán, y los integrantes de la Comisión Interna deReclamos de “La Empresa”, Damian Zapata, Juan Camberchioli, PabloIzquierdo, Raul Martinez, Rodolfo Mercado, Artemio Ramirez„ AguirreCristian todos firmantes al pie de la presente, ambas partesmanifiestan y acuerdan:

(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes allegar a un acuerdo salarial del 2012, el cual es correlativo con losparámetros acordados en la industria automotriz.

(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2012.

(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERA: La Empresa otorgará un pago de una suma no remunerativa acuenta de futuros aumentos a partir del mes de abril del 2012,equivalente al 6% del salario neto en todo concepto que reciban lostrabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a negociar cómo dichos porcentajes se irán incorporando a la base salarial.

TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de lapaz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventualesdiferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presenteacuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actasque fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera parala homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se convieneexpresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato yobligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido delpresente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Escala de jornales y líderes Vigentes desde 01/04/2012OperariosCategoríaValor horaNo Remunerativo1$ 13,63$ 4,732$ 14,32$ 4,973$ 15,26$ 5,294$ 16,09$ 5,585$ 17,06$ 5,926$ 18,03$ 6,257$ 19,01$ 6,598$ 19,98$ 6,939$ 21,16$ 7,34

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