Resolución 2724/2012

Expedicion D.N.I. Y Pasaporte - Tasas Vigentes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacional De Las Personas
Expedicion D.N.I. Y Pasaporte - Tasas Vigentes

Tasas vigentes para la expedicion del documento nacional de identidad y del pasaporte argentino.

Id norma: 202258 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32484

Fecha boletin: 19/09/2012 Fecha sancion: 13/09/2012 Numero de norma 2724/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Las Personas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 2724/2012

Tasas vigentes para la expedición del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte Argentino.

Bs. As., 13/9/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0003925/2012 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, susmodificatorias y concordantes, los Decretos Nº 1501 del 20 de octubrede 2009 y Nº 261 del 2 de marzo de 2011, las Resoluciones Nº 1417/2012,Nº 1795/2012 y Nº 1474/2012 de la citada Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, es obligatorio en todas las circunstancias en que seanecesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible,sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad,cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que el valor en vigencia de las tarifas de los documentos de identidady de viaje emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, seencuentra establecido en las Resoluciones RNP Nº 1417/12 y Nº 1795/12para el D.N.I. y en la Resolución RNP Nº 1474/12 para el Pasaporte.

Que la determinación de dichos montos es facultad exclusiva del ESTADONACIONAL, recibiendo las jurisdicciones provinciales un porcentaje amodo de compensación, en razón de su intervención en la toma de lostrámites.

Que la emisión del D.N.I. y Pasaporte por parte del REGISTRO NACIONALDE LAS PERSONAS no se encuentra sujeta al pago de ninguna tasa ocontribución de carácter local.

Que se han recibido denuncias de ciudadanos que informan que al momentode realizar el trámite para la obtención de un Documento Nacional deIdentidad o Pasaporte en algunas provincias, se han visto obligados apagar, además de la tarifa establecida en las resoluciones citadas “utsupra”, una tasa o contribución de carácter local.

Que la Ley Nº 17.671 garantiza el derecho a la identidad y al acceso de la documentación que la acredita.

Que el ESTADO NACIONAL, con el fin de asegurar el efectivo goce de esosderechos, fija tasas cuyos montos resultan accesibles al conjunto de laciudadanía.

Que como consecuencia de lo señalado, corresponde adoptar medidas quegaranticen la uniformidad, en la totalidad del territorio nacional, delos montos que por todo concepto y para un mismo tipo de trámite debandisponer los ciudadanos para obtener la documentación que emite esteOrganismo.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas porel Decreto Nº 1501/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese quelas únicas tasas vigentes para la expedición del Documento Nacional deIdentidad y del Pasaporte Argentino son las fijadas por el ESTADONACIONAL, no correspondiendo el cobro de ninguna tasa o contribución decarácter local vinculada a la toma o expedición de los documentoscitados.

Art. 2º — Hágase saber a lasDIRECCIONES GENERALES DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LASPERSONAS de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que,de comprobarse el cobro de cualquier cargo extra a los establecidos enlas disposiciones legales mencionadas en el artículo anterior para latramitación de D.N.I. y Pasaporte, se procederá a la inmediatasuspensión del giro de fondos en concepto de comisión compensatoria porla toma de trámites y/o a la baja de la Oficina SeccionalIdentificatoria, hasta tanto cese la situación irregular.

Art. 3º — Regístrese,comuníquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, deProgramación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano yRelaciones Institucionales y a las Direcciones Generales dePlaneamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para sunotificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, a laDirección Nacional de Migraciones, a las Direcciones Generales de losRegistros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de lasProvincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio deRelaciones Exteriores y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares,a los mismos efectos; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

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