Resolución 5/2012

Reduccion Del Plazo De Prescripcion Liberatoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Federal De Impuestos
Reduccion Del Plazo De Prescripcion Liberatoria

Declarar la preocupacion de los fiscos que integran este organismo en cuanto a las graves consecuencias que acarrearia para la recaudacion tributaria la reduccion del plazo de prescripcion liberatoria que surge de la redaccion del articulo 2562, inciso d), del proyecto de codigo civil y comercial de la nacion.

Id norma: 202271 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32484

Fecha boletin: 19/09/2012 Fecha sancion: 31/08/2012 Numero de norma 5/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Federal De Impuestos Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION DECLARATIVA".

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución Declarativa Nº 5/2012

Puerto Madryn, Chubut, 31/8/2012

VISTO:

El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación y la preocupaciónmanifestada por la totalidad de los fiscos en relación con el artículo2562, inciso d) y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2562 del proyecto citado prevé que “prescriben a losDOS (2) años:... d) el reclamo de todo lo que se devenga por años oplazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de uncapital en cuotas; ...”

Que de esa manera se estaría reduciendo el plazo de prescripciónliberatoria actualmente establecida en el artículo 4027, inciso 3°, delCódigo Civil, llevándola de CINCO (5) años a DOS (2) años.

Que como consecuencia del precedente “Filcrosa S.A. s/quiebras/incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda” del 30 deseptiembre de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nacióninterpretó que el plazo de dicho inciso resulta aplicable a lasobligaciones tributarias provinciales, haciendo prevalecer lalegislación de fondo sobre las regulaciones locales en materia dederecho tributario.

Que de tal forma, resultaría que las obligaciones tributarias locales,y a las que se agregaría las nacionales —como consecuencia implícita dela reforma proyectada—, prescribirían en el plazo de DOS (2) años, comoasimismo serían aplicables las regulaciones en materia de suspensión,interrupción y cómputo del plazo.

Que de aprobarse el plazo de 2 años, aparece como consecuencianecesaria una nueva dificultad insuperable para los fiscos en cuanto ala persecución de las obligaciones tributarias. Ello es así en lamedida en que el plazo señalado resulta incompatible con los tiemposnecesarios para fiscalizar, determinar, agotar la vía administrativa ydejar expedita la ejecución fiscal: único medio admisible en el sistemarepublicano para el reclamo compulsivo de deudas de esta naturaleza.

Que a las argumentaciones referidas precedentemente se agregan nuevoselementos fundados en la imposibilidad práctica de armonizar los plazospara el reclamo judicial de deudas tributarias, que excedería con muchoel plazo de prescripción. Todo lo cual lleva a los fiscosintervinientes a merituar las graves consecuencias que acarrearía parael erario público la reducción del plazo de prescripción, ya de por síexiguo, en el marco de la complejidad actual de las relacionestributarias.

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.

Que por todo lo expuesto, y lo dispuesto por el artículo 11, incisos g) e i), de la Ley 23.548,

EL PLENARIO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — DECLARAR la preocupación de los fiscos que integran esteorganismo en cuanto a las graves consecuencias que acarrearía para larecaudación tributaria la reducción del plazo de prescripciónliberatoria que surge de la redacción del artículo 2562, inciso d), delproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 2° — DIRIGIRSE a los Señores Legisladores Nacionales a losefectos de solicitarles se sirvan tener en cuenta los argumentosexpuestos en los considerandos de esta Resolución.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a todos los fiscos adheridos,publíquese en el Boletín Oficial por el por el término de un (1) día yarchívese. — Cr. DANIEL R. HASSAN, Presidente. — Lic. DEBORA M. V.BATAGLINI, Secretaria Administrativa.

e. 19/09/2012 N° 96170/12 v. 19/09/2012

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica