Disposición 4/2012

Disposicion Dnpdp 02/05 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Disposicion Dnpdp 02/05 - Modificacion

Sustituyese el articulo 7° de la disposicion dnpdp nº 02/05, el que quedara redactado de la siguiente forma: “articulo 7°.- la inscripcion en el registro nacional de bases de datos tendra validez anual. dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias corridos anteriores a la fecha de vencimiento de dicha inscripcion, debera solicitarse su renovacion, completando el formulario correspondiente. no sera necesaria la renovacion anual en los casos que corresponda la inscripcion a traves del formulario fa.01 aprobado por la presente, cuando la cantidad de personas declaradas a traves de dicho formulario en el total de las bases de datos sea menor a cinco mil (5.000), y se declare que no se realiza tratamiento de datos sensibles, salvo con un fin administrativo o por obligacion legal”.

Id norma: 202333 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32485

Fecha boletin: 20/09/2012 Fecha sancion: 14/09/2012 Numero de norma 4/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion De Datos Personales Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Disposición Nº 4/2012

Bs. As., 14/9/2012

VISTO el Expediente S04:0029461/2012 y la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIONDE DATOS PERSONALES se encuentra la de habilitar un registro dearchivos, registros, bases o bancos de datos alcanzados por la leycitada en el Visto.

Que, a tales fines, mediante la Disposición Nº 2 del 14 de febrero de2005 del registro de esta Dirección Nacional se dispuso laimplementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS y se aprobaronlos formularios de inscripción.

Que el artículo 7° de la Disposición mencionada en el párrafoprecedente establece que la inscripción en el citado Registro tendrávalidez anual y que dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) díascorridos anteriores a la fecha de su vencimiento, deberá solicitarse surenovación.

Que el referido límite temporal de vigencia de la inscripción seestableció con el objeto de mantener actualizada la nómina deresponsables registrados.

Que la experiencia recolectada ha demostrado que la incidencia y elimpacto del tratamiento de datos llevado a cabo por ciertosresponsables es de escasa significancia.

Que, en estos casos, la información suministrada en las renovaciones dela inscripción en el Registro varía poco en relación a la suministradaoriginalmente en la primera inscripción.

Que en atención a ese bajo impacto sobre la privacidad de las personas,la exigencia de la renovación anual implica un dispendio de actividadadministrativa, ya que se dedican recursos materiales y humanos a unprocedimiento registral que poco aporta a la protección de los datos delas personas.

Que, asimismo, se somete a este grupo de responsables a cumplir con untrámite que no se encuentra justificado en atención al escaso impactoque tienen sobre la privacidad los datos que tratan.

Que por ello se estima pertinente eliminar el requisito de lareinscripción anual para aquellas bases de datos cuyo tratamientorepresente un bajo impacto o escaso riesgo potencial a los derechos delos titulares de los mismos.

Que a esos efectos serán consideradas bases de bajo impacto las quedeban inscribirse mediante el Formulario FA.01, aprobado por lamencionada Disposición DNPDP Nº 02/05, que en el total de sus basestengan registrados los datos de menos de CINCO MIL (5.000) personas, yque no realicen tratamiento de datos sensibles, salvo con un finadministrativo o por obligación legal.

Que se deberán arbitrar los medios para que los responsables yainscriptos que cumplan con el criterio esbozado no renueven suinscripción y para adaptar el sistema registral para los futurosinscriptos que se encuentren en dichas condiciones.

Que a tales fines corresponde modificar el citado artículo 7° de la Disposición DNPDP Nº 02/05.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 29, inciso 1, apartados b) y c) de la Ley Nº 25.326 y elartículo 29, inciso 5, apartado d) del Anexo I del Decreto Nº 1558 del29 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 7° de la Disposición DNPDP Nº02/05, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 7°.-La inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS tendrá validezanual. Dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridosanteriores a la fecha de vencimiento de dicha inscripción, deberásolicitarse su renovación, completando el formulario correspondiente.

No será necesaria la renovación anual en los casos que corresponda lainscripción a través del Formulario FA.01 aprobado por la presente,cuando la cantidad de personas declaradas a través de dicho formularioen el total de las bases de datos sea menor a CINCO MIL (5.000), y sedeclare que no se realiza tratamiento de datos sensibles, salvo con unfin administrativo o por obligación legal”.

ARTICULO 2° — Instrúyese al Departamento Registro Nacional de Bases deDatos Personales para que arbitre las medidas que resulten necesariaspara el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo7° de la Disposición DNPDP Nº 02/05.

ARTICULO 3° — Instrúyese al referido Departamento Registro Nacional deBases de Datos Personales para que diagrame la adaptación del sistemaregistral para los futuros inscriptos que cumplan con los requisitos.

ARTICULO 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Prof. Dr. JUAN A. TRAVIESO, DirectorNacional, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

e. 20/09/2012 N° 96749/12 v. 20/09/2012

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