Resolución 1127/2012

S.L.O.O.S.I.T. - Lujan - Telefonica De Argentina Sociedad Anonima - Reg. 902/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.L.O.O.S.I.T. - Lujan - Telefonica De Argentina Sociedad Anonima - Reg. 902/12

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato lujan de obreros especialistas y empleados de los servicios e industria de las telecomunicaciones (s.l.o.o.s.i.t. - lujan) por el sector sindical y la empresa telefonica de argentina sociedad anonima por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del expediente nº 1.502.431/12, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 202338 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32485

Fecha boletin: 20/09/2012 Fecha sancion: 31/07/2012 Numero de norma 1127/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1127/2012

Registro Nº 902/2012

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.502.431/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre elSINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS EINDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (S.L.O.O.S.I.T. - LUJAN) por elsector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMApor la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.502.431/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 28 de las mismasactuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantesestablecen un proceso referido a la gestión de la operación técnica dela empresa y crean una Comisión Paritaria que evaluará periódicamenteel desenvolvimiento del mismo, todo ello de acuerdo al ConvenioColectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 819/06 “E”.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entrelas mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente ydebidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo(S.T.) Nº 835, de fecha 17 de noviembre de 2006.

Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las parteshan negociado y celebrado acuerdos de diversa naturaleza los que hansido oportuna y debidamente homologados mediante Disposición DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 46, de fecha 21 deenero de 2011; Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo(D.N.R.T.) Nº 320, de fecha 15 de junio de 2010; Resolución Secretaríade Trabajo (S.T.) Nº 1155, de fecha 12 de agosto de 2009 y ResoluciónSecretaría de Trabajo (S.T.) Nº 80, de fecha 16 de enero de 2008, entreotras.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación delacuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo(C.C.T.) 819/06 “E”.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde ycircunscribe a la estricta correspondencia de la representatividadconjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día1 de junio de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por suscelebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS EINDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (S.L.O.O.S.I.T. - LUJAN) por elsector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMApor la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.502.431/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el DepartamentoCoordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.502.431/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédasea la guarda del presente legajo conjuntamente con el del ConvenioColectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 819/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder deacuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.502.431/12

Buenos Aires, 2 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1127/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 902/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2011, sereúnen los Sres. Osvaldo PAGANO y Daniel PEREZ en representación deSLOEESIT LUJAN, sindicato adherido a la FATEL, y los Sres. NorbertoCARLOTTO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,y acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

• Que las Partes continúan con el diálogo social permanente con el finde canalizar las distintas problemáticas del Sector por los carrilescorrespondientes (v.g. la negociación colectiva entre Empresa ySindicatos con Personería Gremial, asistidos por la autoridad deaplicación).

• El acta suscripta entre Telefónica de Argentina S.A. y FOETRASindicato Buenos Aires (sindicato adherido a la FATEL) el 23/02/2011.

• Que las Partes procedieron a efectuar un análisis sobre lasactividades que actualmente se desarrollan en materia de gestión de laoperación técnica de Telefónica de Argentina S.A., en particular en elárea de representación del sindicato firmante.

• Que como resultado de dicho análisis, las Partes convienen comonecesario formalizar los acuerdos alcanzados en sus discusiones previas.

Que en el marco referenciado, y en base a las negociaciones llevadashasta la fecha, las Partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: El presente acuerdo se enmarca en los términos del actasuscripta entre Telefónica de Argentina S.A. y FOETRA Sindicato BuenosAires (sindicato adherido a la FATEL) el 23/02/2011 mediante las cuallas Partes antes mencionadas quedaron comprometidas a resolver susdiferendos en el marco de la negociación colectiva y, conjuntamente conlas demás Partes legitimadas, discutir un Convenio Colectivo de laActividad de las Telecomunicaciones y sus ramas, entre las que seencuentra la rama contratista de plantel exterior.

Igualmente suponen profundizar los criterios y principios que lasPartes han venido acordando para la gestión de la operación técnica deTelefónica de Argentina. De acuerdo con estos principios, en la gestiónde la operación técnica la empresa prioriza en todo momento el noingreso de reclamos y la búsqueda permanente de la calidad. Losreclamos pendientes de reparación y sus repeticiones son un estadoindeseado que se tratará de minimizar siempre mediante la calidad y lasacciones preventivas. En este sentido, la empresa se compromete acontinuar y profundizar esta línea de trabajo y el Sindicato acolaborar para el cumplimiento de estos objetivos.

SEGUNDA: Las Partes ratifican su pleno compromiso con el cumplimientode la normativa laboral y convencional vigente, el trabajo registrado yla erradicación de cualquier forma de contratación y subcontrataciónprecaria.Adicionalmente, Telefónica de Argentina S.A. considera que es necesariominimizar los niveles de subcontratación que pudieren existir.

TERCERA: Telefónica de Argentina S.A. reafirma su voluntad deconstituir una Cámara Empresaria que agrupe a las Empresas del sectorcon el objetivo que la misma ejerza la representación laboralempresarial de la actividad de las telecomunicaciones para luegoentablar conversaciones para la discusión de un convenio para laactividad.

CUARTA: Las Partes manifiestan que es un objetivo deseable realizar elmantenimiento de la red básica con mano de obra propia. Asimismo, laconsecución de dicho objetivo implicará que la actividad desarrolladapor los terceros, se enmarque de acuerdo con lo dispuesto por el CCTvigente o en circunstancias extraordinarias con la conformidad delSindicato. El despliegue de estas premisas será escalonado en el tiempopara no afectar la operación del servicio. SLOEESIT LUJAN (sindicatoadherido a la FATEL) favorecerá la aplicación de las herramientasconvencionales disponibles con el fin de asegurar los objetivos ycompromisos asumidos por las Partes en la presente acta.

QUINTA: En el marco referenciado, Telefónica de Argentina S.A. secompromete a efectuar antes del 30/06/2012, para el área demantenimiento, 39 (treinta y nueve) ingresos encuadrados en el CCT819/06 “E”. Estos ingresos se instrumentarán en actas complementariasde acuerdo a un cronograma a acordar entre las Partes.

Los ingresos procurarán escalonarse en diferentes bandas horarias quepermitan la optimización de las herramientas de trabajo y las unidadesmóviles.

SEXTA: A la finalización de los compromisos establecidos en lascláusulas anteriores, las Partes, en el marco de las conversacionesprevistas en la Cláusula TERCERA, abordarán el análisis de otras áreasde la empresa y en su caso —si fuera necesario— acordarán lo queproceda con respecto a dichos sectores.

SEPTIMA: Las Partes constituyen por medio del presente una comisiónparitaria, la cual se encargará de evaluar en forma periódica el normalfuncionamiento del proceso acordado en la presente Acta.

Podrá asimismo, sugerir todos los cambios que se consideren necesarios para la mejora de dicho proceso.

Ambas Partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente Acuerdo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura yratificación.

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