Resolución 1174/2012

Empresa Distribuidora De Electricidad De Santiago Del Estero Sa - Otro - Reg. 961/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Empresa Distribuidora De Electricidad De Santiago Del Estero Sa - Otro - Reg. 961/12

Declaranse homologados el acuerdo y acta ratificatoria suscriptos entre la empresa distribuidora de electricidad de santiago del estero sociedad anonima y la asociacion del personal jerarquico profesional del agua y la energia, obrantes a fojas 2, 2 vuelta y 4, respectivamente del expediente nº 70.124/12, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 202563 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32489

Fecha boletin: 27/09/2012 Fecha sancion: 10/08/2012 Numero de norma 1174/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1174/2012

Registro Nº 961/2012

Bs. As., 10/8/2012

VISTO el Expediente Nº 70.124/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:Que se solicita lahomologación del Acuerdo y Acta Ratificatoria suscriptos entre laEMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDADANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA(A.P.J.A.E.), obrantes a fojas 2, 2 vuelta y 4, respectivamente deautos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1614/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 5/12/2012)

Que al respecto es dable destacar que mediante el acuerdo traído aestudio se incrementan los sueldos básicos mensuales del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 672/04 “E” y se establecen otrascondiciones salariales.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la entidad empresaria signataria y larepresentatividad de la parte sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoAcuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologadosel Acuerdo y Acta Ratificatoria suscriptos entre la EMPRESADISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA yla ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA(A.P.J.A.E.), obrantes a fojas 2, 2 vuelta y 4, respectivamente delExpediente Nº 70.124/12, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 1614/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 5/12/2012)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Ratificatoria,obrantes a fojas 2, 2 vuelta y 4, respectivamente del Expediente Nº70.124/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 70.124/12

Buenos Aires, 15 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1174/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 961/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - ENERO/2012

En la ciudad de Santiago del Estero a los 4 días del mes de enero de2012, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago delEstero Sociedad Anónima (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr.Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentrandebidamente facultados para este acto, por una parte, y la Asociacióndel Personal Jerárquico del Agua y Energía (A.P.J.A.E.), de Santiagodel Estero, representado por los Sres.: Sergio Marcelo Leiva, Delegadode Personal Luis Alberto Tevez, Presidente de la Comisión DirectivaSeccional Santiago del Estero y en representación de la ComisiónDirectiva Central de A.P.J.A.E. el Sr. Diego Ramón Elías Orellano y elSr. Oscar Pereyra, con facultades suficientes para la celebración delpresente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA

Las partes identifican, a favor del personal comprendido en el ActaC.C.T. Nº 672/04 “E”, a la Puntualidad y a la Asistencia como un factorfundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio que prestaEDESE S.A.

En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran eninasistencia ni tardanza a lo largo del mes, se harán acreedores a unadicional del 10% (diez por ciento) calculado sobre el importeequivalente al salario básico correspondiente a la categoría de revista.

Se aplicará a todos los casos por jornada completa sean estas prestaciones continuas o discontinuas.

No se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por licenciaanual ordinaria, accidente de trabajo, licencia por maternidad,licencia por fallecimiento de cónyuges, padres, hijos y hermanos,licencia especial de guardia de reclamos, los francos compensatorios ylos permisos gremiales.

Tres tardanzas durante el mes tendrán el efecto de una inasistenciainjustificada, lo que traerá aparejada la consecuente pérdida deladicional.

La implementación del presente concepto tendrá carácter remunerativo a todos sus efectos.

SEGUNDA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en elActa C.C.T. Nº 672/04 “E” un incremento sobre el sueldo básico, vigenteal día de la fecha, de cada categoría del 8% a partir de los haberescorrespondientes al mes de marzo de 2012, y del 7% a partir de loshaberes correspondientes al mes de julio de 2012.

TERCERA: En virtud de la aplicación de las cláusulas precedentes los nuevos básicos serán los siguientes:

Cat.SUELDO BASICOACTUALMar-12Jul-12REDONDEOI5.240,005.659,206.026,006.030,00II5.650,006.102,006.497,506.500,00III6.260,006.760,807.199,007.200,00IV6.730,007.268,407.739,507.740,00CUARTA: La presente Acta Acuerdo tendrá vigencia a partir de enero de2012, y deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, laspartes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Ref. Expte. Nº 1-232-70.124/12

En la Ciudad de Santiago del Estero, a los veintinueve (29) días delmes de mayo de 2012 siendo las 10:30 hs. comparecen espontáneamenteante esta Delegación Regional Santiago del Estero del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social en presencia del Jefe de DelegaciónRegional Dr. Alejandro Ducca, el Sr. Diego Ramón Elías Orellano DNI Nº5.271.176 en carácter de Presidente de la Comisión Directiva central dela ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) yel Sr. Sergio Marcelo Leiva DNI Nº 17.340.689 en carácter de Delegadode Personal en la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DELESTERO SOCIEDAD ANONIMA acreditando ambos la personería invocada conlos instrumentos cuyas copias se adjuntan a la presente.

Abierto el acto los representantes manifiestan que ratificaníntegramente el ACTA ACUERDO de fecha 04/01/2012 y Escala Salarial queobra en el expediente de referencia celebrado entre la ASOCIACION DELPERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, vigente desde el01/01/2012.

Asimismo dejan constancia en el marco de lo establecido por el Art. 4de la Ley Nº 14.250 que la convención objeto de homologación nocontiene cláusulas que afecten el orden público y el interés general.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de todo lo actuado,se firman tres (3) ejemplares, haciéndose entrega de las mismas.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica