Disposición 10/2012

Procedimiento Para Celebracion De Convenios Con "Nacion Leasing S,A,"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Procedimiento Para Celebracion De Convenios Con "Nacion Leasing S,A,"

Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el art. 8° inciso a) de la ley n° 24.156 deberan seguir el procedimiento descripto en el anexo i de la presente, para la celebracion de convenios de leasing con nacion leasing s.a.. apruebase el modelo de convenio de leasing.

Id norma: 202600 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32490

Fecha boletin: 28/09/2012 Fecha sancion: 21/09/2012 Numero de norma 10/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Tecnologias De Gestion Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 3º DE LA DISPOSICION 62/2016 DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, B.O. 29/09/2016, PAGINA 30.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

Disposición Nº 10/2012

Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0036541/2012 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 1188 del 17 de juliode 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto Nº 1188/12 establece que lasjurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) dela Ley Nº 24.156 deberán adquirir los automotores destinados alcumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de susfunciones y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuyaprestación corresponda al Estado, mediante la celebración de conveniosde leasing con NACION LEASING S.A.

Que corresponde establecer el procedimiento para realizar lacontratación de automotores mediante la celebración de convenios deleasing con NACION LEASING S.A. utilizando el procedimiento deselección previsto en el artículo 25 inciso d) apartado 8) del DecretoNº 1023/01.

Que por otra parte resulta conveniente aprobar el conveniointeradministrativo modelo a utilizar para la instrumentación de lacontratación bajo la modalidad de leasing.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DETECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene facultadespara dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias alDecreto Nº 1188/2012.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes delartículo 4° del Decreto Nº 1188/12, del artículo 3° de la Ley Nacionalde Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y del Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Las entidades y jurisdicciones comprendidas en elartículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán seguir elprocedimiento descripto en el Anexo I de la presente, para lacelebración de convenios de leasing con NACION LEASING S.A., en lostérminos del artículo 1° del Decreto Nº 1188/12.

ARTICULO 2° — Apruébase el “Modelo de Convenio de Leasing” que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir deldía hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MARIANO GRECO, Subsecretario deTecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete y CoordinaciónAdministrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACION DE CONVENIOS DE LEASINGCON NACION LEASING S.A.

DISPOSICIONES GENERALES

1. ENCUADRE LEGAL. Las contrataciones directas encuadradas en elartículo 25, inciso d), apartado 8), del Decreto Nº 1023/2001 y susmodificaciones para la celebración del convenio de leasing con NACIONLEASING S.A. en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 1188/2012,deberán tramitar conforme las pautas reguladas en el presente y, en lanormativa vigente en materia de contrataciones públicas.

2. AFECTACION PREVENTIVA Y REGISTRO DE COMPROMISO. El responsable de laUnidad Operativa de Contrataciones (UOC) podrá efectuar, a través delas vías habilitadas para ello, el registro preventivo del créditolegal para atender el gasto y deberá verificar la disponibilidad decrédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromisopresupuestario en la etapa pertinente.

3. INICIO DEL TRAMITE. La unidad requirente deberá formular lasolicitud de contratación de automotores cero kilómetro a la respectivaUOC, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientesrequisitos:

a) Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de losautomotores, con su número de catálogo correspondiente al Sistema deIdentificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado porDecisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997.

b) Informar las mejoras o modificaciones que la entidad o jurisdiccióncontratante necesitará realizar a los automotores a fin de quecontengan las características especiales y/o elementos adicionales quese requieren para el correcto cumplimiento de los objetivosinstitucionales.

c) Fijar las tolerancias aceptables, si correspondiere.

d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad ycriterios de sustentabilidad que deberán cumplir los automotores osatisfacer los proveedores. A dicho efecto deberán considerarseespecialmente las alternativas técnicamente viables que permitanrespetar las preferencias establecidas a favor de los bienes de origennacional, conforme la normativa vigente en la materia.

e) Indicar las especificaciones técnicas requeridas para el seguro de los automotores.

f) Determinar la prioridad y justificar el requerimiento, teniendo encuenta el detalle de la flota automotriz, informada a la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 5° del Decreto Nº 1188/2012, y las necesidades de lajurisdicción o entidad contratante.

g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.

h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para lamejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado delprocedimiento.

i) Indicar el criterio de evaluación de ofertas a utilizar por laentidad o jurisdicción contratante para la elección de la propuesta deconvenio de leasing. Se entenderá, en principio, como oferta másconveniente la de menor precio, salvo que se justifique la aplicaciónde otros criterio/s de selección.

j) Indicar el lugar de entrega de los automotores.

k) Estar suscripto por el/la titular de la Unidad Requirente.

PROCEDIMIENTO GENERAL

4. EVALUACION DE LA SOLICITUD. Recepcionada la solicitud decontratación, la UOC deberá verificar que cumpla con todos losrequisitos indicados, en cuyo caso deberá remitirlo a la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES.

En caso que detecte la ausencia de algún requisito, deberá devolverlo ala unidad requirente a efectos de completar la información.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES elaborará un informecircunstanciado y elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE GABINETE YCOORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,quien evaluará el requerimiento y determinará si el trámite seencuentra en condiciones de proseguir su curso, remitiendo lasactuaciones a NACION LEASING S.A. o si procede solicitar a la UOC lasaclaraciones y/o adecuaciones que se consideren pertinentes.

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

5. PROCEDIMIENTO DE SELECCION. NACION LEASING S.A. deberá efectuar elprocedimiento de selección aplicando sus propias normas y, en formaprevia, podrá realizar las consultas que correspondan a las Cámaras queagrupan a los fabricantes locales de dichos automotores, sin que elloimplique limitar en modo alguno la libre concurrencia de oferentes.Podrá además difundir la convocatoria en la página de Internet de laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

6. EVALUACION. NACION LEASING S.A. evaluará las ofertas recibidas yremitirá las diferentes alternativas de convenios de leasing a la UOCde la entidad o jurisdicción contratante.

Las propuestas de convenios de leasing deberán incluir el monto fijodel canon mensual, la prima del convenio de seguro y todo otro gastoque corresponda sea abonado por el tomador en virtud del convenio deleasing.

La UOC evaluará las diferentes alternativas y establecerá el orden demérito de las propuestas, notificando el resultado a NACION LEASINGS.A. A tal fin, deberá aplicar el criterio de evaluación establecido almomento de remitir el pedido de contratación. Si el criterio utilizadopara determinar la oferta más conveniente, no fuese el de menor precio,se podrá solicitar un informe técnico a la Unidad Requirente, previo adeterminar el orden de mérito.

7. PERFECCIONAMIENTO DEL CONVENIO. El convenio quedará perfeccionado enoportunidad de firmarse el convenio de leasing, procediendo NACIONLEASING S.A. a la adquisición de los automotores teniendo en cuenta elorden de mérito establecido por la UOC.

El convenio de leasing deberá registrarse en el Registro Nacional de laPropiedad del Automotor y Créditos Prendarios y deberá ser difundido enel sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, deacuerdo a lo previsto en el artículo 32 del Decreto Nº 1023/01 y susmodificatorios.

8. EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA. En forma previa a hacer uso de laopción de compra, la entidad o jurisdicción contratante deberá contarcon la conformidad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

TRAMITE DE EXCEPCION

9. TRAMITE DE EXCEPCIONES. A efectos de tramitar la excepción a la quese refiere el artículo 3° del Decreto Nº 1188/12, la entidad ojurisdicción contratante, deberá justificar los motivos por los cualesno resulta conveniente para los intereses del Estado la contratación deautomotores a través del convenio de leasing con NACION LEASING S.A.Para ello deberá acompañar un informe técnico producido por el áreacompetente de la entidad o jurisdicción contratante y de NACION LEASINGS.A.

CONTRATACIONES ELECTRONICAS

10. PROCEDIMIENTO ELECTRONICO. El procedimiento para la celebración deconvenios de leasing con NACION LEASING S.A., establecido en elpresente Anexo, se podrá efectuar en forma electrónica mediante lautilización de los medios que para tal fin habilite la OFICINA NACIONALDE CONTRATACIONES.

ANEXO II

MODELO DE CONVENIO DE LEASING AUTOMOTOR

CONVENIO DE LEASING MOBILIARIO

CONDICIONES GENERALES

En la ciudad y en el día indicados en las Condiciones Particularesintegrantes del presente convenio, entre Nación Leasing S.A., CUIT:30-70801629-9, con domicilio en Carlos Pellegrini 675, Piso 10°, CiudadAutónoma de Buenos Aires, representada por las personas que se indicanen las Condiciones Particulares, en su carácter de apoderados (enadelante el Dador) por una parte y por la otra _______ representada eneste acto por el señor _______ con DNI Nº _______ en su carácter de_______  (en adelante el Tomador), constituyendo domicilio en ellugar indicado en las Condiciones Particulares, se conviene el presenteConvenio de Leasing, sujeto a las siguientes cláusulas:

1. Objeto.

El presente convenio se celebra en el marco del Régimen deContrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por elDecreto Nº 1023/01 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 1188/12 ypor la Ley 25.248 y sus modificaciones.

El Dador da en Leasing y el Tomador se compromete a recibir de conformidad, los automotores mencionados en el anexo.

2. Consideraciones Generales.

Ambas partes expresamente declaran que los automotores objeto delpresente convenio serán adquiridos por el Dador en base a lasespecificaciones técnicas y orden de mérito efectuada por el Tomador.

El Dador no asume responsabilidad alguna: (i) por la calidad de losautomotores; (ii) por su naturaleza; (iii) por defectos de fabricación;(iv) por la inexistencia de repuestos, accesorios o elementos; (v) porfallas en el servicio técnico; (vi) por la aptitud de los automotorespara cumplir con el objeto específico al que se encuentran destinados,(vii) por cualquier otro hecho que eventualmente pudiere afectar a losautomotores o producirse por ellos o por el uso que de ellos hicieretanto el Tomador como terceros.

El Tomador podrá rescindir o modificar el presente convenio notificandola decisión al Dador con SESENTA (60) días corridos de antelación.

El Tomador asume todos los riesgos inherentes al presente convenio,incluidos los daños, a las personas o cosas que pudieran causarsedirecta o indirectamente con los automotores o por sus riesgos o vicioscualquiera que fuese la causa que los hubiere motivado, incluido elcaso fortuito y la fuerza mayor, y se encuentren o no cubiertos por lapóliza de seguro que será contratada por el Dador por cuenta y a cargodel Tomador con NACION SEGUROS S.A. Asimismo, el Tomador exime de todaresponsabilidad al Dador por los daños y perjuicios que pudieranocasionarse al Tomador o a sus dependientes, directa o indirectamentecon o por los automotores durante la vigencia de este convenio y secompromete a rembolsar al Dador la totalidad de los gastos en los queéste incurriere por causas que le fueren imputables al Tomador.

El Dador deberá entregar los automotores en el lugar de entregaestablecido en las Condiciones Particulares y el Tomador deberárecibirlos, suscribiendo al efecto un acta de recepción.

La fecha de emisión del acta de recepción firmada por el representantedel Tomador será considerada la fecha cierta de entrega de losautomotores.

3. Leasing sobre automotores adquiridos por el Dador en forma posterior a la suscripción del convenio de leasing.

El Tomador asume todos los riesgos que se ocasionen en la compra de losautomotores solicitados. El Dador no asume responsabilidad algunarelacionada con la entrega de los automotores por el Vendedor, como asítampoco asume responsabilidad alguna relacionada con la garantía deevicción o los vicios redhibitorios de los automotores. El Vendedor noes parte del presente convenio y sus responsabilidades según elconvenio de compraventa de los automotores, no alterarán el vínculoentre las Partes ni la ejecución plena del convenio. El Tomador, deconformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 25.248, deberáreclamar directamente al Vendedor todos los derechos que emergen delconvenio de compraventa, sin que la existencia de tales reclamos y/oacciones impida de modo alguno al Dador el ejercicio de todos losderechos emergentes del presente convenio.

Ambas partes acuerdan que el Dador requiera al Vendedor que losautomotores sean entregados directamente al Tomador en el lugar deentrega indicado en las Condiciones Particulares. El Tomador no deberárecibir o retirar los automotores sin contar con la notificación que atal fin le cursará el Dador, la cual en ningún caso será cursada conanterioridad a que los automotores se encuentren asegurados.

El Tomador deberá recibir o retirar los automotores en el lugar deentrega indicado en las Cláusulas Particulares en el día y hora acoordinar con el Dador, suscribiendo un acta de recepción.

4. Precio. Forma de pago.

El Canon, el valor de la Opción de Compra y todos los importes de este convenio serán pagaderos en moneda de curso legal.

Los cánones serán pagados conforme lo indicado en las CláusulasParticulares. En las Condiciones Particulares se fija asimismo elPrecio para el ejercicio de la Opción de Compra al vencimiento delconvenio, según el procedimiento acordado en la cláusula 6 delpresente. Los importes en cada caso incluirán el Impuesto al ValorAgregado que corresponda según la reglamentación vigente en cadamomento de pago y serán el precio final que deba pagar el Tomador portodo concepto.

4.3. El Canon será pagadero en la fecha indicada para su vencimiento oel día hábil inmediatamente posterior a dicha fecha si la misma fuereun día inhábil administrativo. El pago será efectuado conforme lanormativa vigente en la materia.

5. Plazo del Leasing.

El plazo del presente convenio es el indicado en las CláusulasParticulares. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de entrega dela totalidad de los automotores.

6. Efectos del Vencimiento del Plazo.

Al vencimiento del plazo del convenio, el Tomador gozará de las opciones que se mencionan en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3.

En cualquiera de los casos el Tomador deberá notificar al Dador, con nomenos de 30 días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento, laalternativa elegida. En caso de silencio, se entenderá que el Tomadorha optado irrevocablemente por la opción de devolver al Dador en formainmediata los automotores, objeto del convenio, prevista en el punto6.1.

6.1. El Tomador podrá optar por devolver al Dador en forma inmediatalos automotores objeto del convenio, los que deberán encontrarse enperfecto estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioroderivado de su uso adecuado y del mero transcurso del tiempo.

La entrega de los automotores deberá hacerse en el lugar convenido entre el Tomador y el Dador.

La entrega deberá efectuarse por el Tomador sin necesidad deinterpelación o reclamación, el día posterior a la fecha de vencimientodel convenio, entendiéndose que la falta de entrega en el plazoindicado importará la mora automática del Tomador.

La falta de cumplimiento en término de esta obligación dará derecho alDador: a) a reclamar la devolución de los Automotores y b) a reclamardel Tomador los daños y perjuicios emergentes de la falta de devoluciónen término.

6.2. El Tomador podrá ejercer la Opción de Compra mediante el pago delprecio establecido en la cláusula 4 del presente, previa autorizaciónde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La Opción de Compra quedará sujeta al pago íntegro de los cánonesdevengados con anterioridad al vencimiento del plazo del Convenio y alpago de su precio en el día del vencimiento indicado en la cláusula 5de este convenio, en la forma establecida para la realización de todoslos pagos emergentes del presente.

6.3. El Tomador podrá prorrogar el presente convenio de Leasing por unPeríodo adicional de DOCE (12) meses, manteniéndose vigentes todas lasobligaciones y derechos del presente convenio, incluso el derecho aejercer la Opción de Compra del punto 6.2. Para la prórroga delconvenio deberá suscribirse una adenda al presente al menos con SESENTA(60) días corridos de antelación al vencimiento de su vigencia. Laadenda deberá registrarse conforme la regulación legal vigente.

7. Derechos y Obligaciones del Tomador.

7.I. El Tomador, tendrá derecho a:

a) Ejercer la opción acordada en la cláusula 6 del presente convenio;

b) Hacer uso de los automotores conforme a las previsiones y al destino de los mismos de acuerdo a lo previsto en este convenio;

c) Reclamar directamente del Vendedor todos los derechos derivados delconvenio de compraventa, los que resultan comprensivos pero nolimitados a las garantías de funcionamiento, reparación, calidad,evicción, y las acciones relativas a los vicios redhibitorios de losautomotores y toda otra acción o reclamo que correspondan según la leyo de lo expresamente acordado en el convenio de compraventa de losautomotores;

d) Todo otro derecho que tenga el Tomador, conforme lo estipulado en la normativa aplicable y en el presente convenio.

7.2. El Tomador expresamente se obliga y compromete a:

a) Utilizar los automotores de acuerdo con sus aptitudes ycaracterísticas y el objeto específico al cual están asignados,cumpliendo las indicaciones para su conservación y mantenimientoimpartidas por el Vendedor y/o el fabricante.

b) Cumplir con todas las reglamentaciones nacionales, provinciales omunicipales que de alguna forma resulten de aplicación respecto de losautomotores, su mantenimiento y utilización, absteniéndose deutilizarlos para fines distintos de los allí dispuestos y/o ilegalesy/o prohibidos.

c) Mantener los automotores en perfecto estado de funcionamiento,efectuando todas las reparaciones que resultaren necesarias,reemplazando partes y accesorios, realizando los servicios demantenimiento y los controles e inspecciones recomendados por elfabricante o el Vendedor, sin que por ello tenga derecho a reembolsoalguno, por cuanto se encuentran exclusivamente a su cargo.

d) Pagar en término todos los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a la utilización de los automotores.

e) Obtener en tiempo propio y a su costo todas las autorizaciones,habilitaciones, inspecciones previas u otros trámites que fuerennecesarios para la utilización de los automotores. En su caso pagar lasmultas, recargos e intereses u otras penalidades que pudierancorresponder.

f) No introducir mejoras o modificaciones en los automotores sin laprevia autorización del Dador. Se considerarán autorizadas todas lasmejoras y modificaciones informadas al momento de confeccionar lasolicitud de contratación de los automotores. En el caso deintroducción de mejoras o modificaciones autorizadas, ellas no podránser retiradas ni separadas y quedarán a beneficio exclusivo del Dadoral término del convenio sin que el Tomador pueda exigir o reclamarcompensación alguna, salvo que las mismas puedan separarse delautomotor sin dañarlo. En el último caso, será a opción del Tomadorretirar o separar las mejoras o modificaciones introducidas, nopudiendo, en ninguno de los dos supuestos reclamar compensación algunaal Dador.

g) Poner en conocimiento del Dador cualquier hecho o acto del quepudiere derivar en alguna amenaza a los derechos emergentes delpresente convenio o al dominio del Dador sobre los Automotores, dentrode las VEINTICUATRO (24) horas de producido el hecho, salvo que unplazo menor sea pertinente de acuerdo con las circunstancias.

h) Permitir el acceso del Dador para inspeccionar los automotores einformarle documentadamente, cada vez que lo solicite, el cumplimientode las demás obligaciones de este convenio.

8. Manifestaciones del Tomador.

8.1. El Tomador expresamente reconoce que el titular del dominio de losautomotores es el Dador, y que solamente adquirirá su dominio siefectiviza la Opción de Compra mediante el pago íntegro del precioestipulado y la inscripción registral correspondiente.

Cuando así lo prevea la ley o este convenio el Dador se encontraráplenamente habilitado para exigir la devolución de los automotores yasea que éstos se encuentren en poder del Tomador o de terceros.

8.2. Todos los casos en que de acuerdo a lo pactado el Tomador debaentregar los automotores al Dador, el Tomador deberá efectivizar dichaentrega en el lugar, día y horario convenido.

8.3. El Tomador expresamente manifiesta que el destino de los automotores es el denunciado en las condiciones particulares.

9. Destrucción o pérdida de los automotores.

Todos los riesgos de destrucción o pérdida total o parcial de losautomotores, incluido pero no limitado el robo, hurto, incendio,expropiación y el decomiso de los mismos, aun cuando dichos hechoshayan sido producidos por caso fortuito o fuerza mayor, son asumidospor el Tomador, sin que la contratación del seguro excluya o en algúnmodo limite su plena responsabilidad.

10. Seguros

Ambas partes acuerdan que durante todo el plazo del convenio losautomotores serán asegurados por el Dador, según se indica en lasCondiciones Particulares. La compañía aseguradora será NACION SEGUROSS.A. El seguro cubrirá los riesgos detallados en las CondicionesParticulares.

El Tomador deberá cumplir con todas las condiciones estipuladas en cadapóliza de seguro y mantener al día el pago de las primascorrespondientes a cada uno de los seguros contratados. El Dadorpagará, por cuenta del Tomador, las primas correspondientes, pudiendoreembolsarse los pagos que haya realizado por éste.

En caso de siniestro el Tomador deberá informar inmediatamente al Dadory cumplir con la obligación de informar en debido tiempo y forma a lacompañía aseguradora.

El valor de las sumas aseguradas mediante los seguros contratados seráequivalente al valor comercial de reposición de los automotores.

En caso de destrucción o pérdida total de los automotores, el Tomador podrá:

a) Rescindir el convenio. En ese supuesto, la indemnización emergentedel seguro será abonada por la compañía aseguradora directamente alDador y el Tomador no deberá abonar nada en concepto de indemnizaciónderivada de la rescisión.

b) Solicitar un reemplazo de los automotores siniestrados. Laindemnización emergente del seguro será abonada por la compañíaaseguradora directamente al Dador, quien la imputará a la adquisiciónde automotores a efectos de reemplazar los automotores siniestrados enigual cantidad y calidad a estos últimos, ello en tanto el importe dela indemnización alcance a cubrir íntegramente el costo de adquisiciónde los automotores que eventualmente reemplazarían en ese caso lossiniestrados. Si ello no fuera posible, corresponderá rescindir elconvenio conforme el mecanismo indicado en el punto anterior.

El Tomador deberá continuar pagando los Cánones en sus respectivosvencimientos, durante todo el plazo en el cual el importecorrespondiente a la indemnización no sea percibido por el Dador.

Producida la adquisición de los automotores en reemplazo de lossiniestrados (en adelante los automotores en reemplazo), conforme lostérminos de este inciso, éstos ocuparán el mismo lugar que losautomotores originales. Siendo aplicables a aquellos todos los términosy condiciones del presente convenio. Queda especialmente establecidoque los gastos, tasas, y honorarios que la gestión de registración dela sustitución de los automotores originales por los automotores enreemplazo pueda demandar, así como todo otro gasto derivado de lamisma, serán a exclusivo cargo del Tomador.

En caso de pérdida parcial de los automotores el Tomador deberáproceder a su reparación a exclusiva satisfacción del Dador, quienentregará las sumas recibidas de la compañía aseguradora al Tomador,para que éste afronte la reparación de los automotores.

En caso que la compañía aseguradora no abonare indemnización alguna oque las sumas pagadas no alcanzaran a cubrir los gastos de reparación,éstos o el faltante quedarán totalmente a cargo del Tomador, si éstedecidiera continuar con el convenio.

En caso de pérdida parcial si el Tomador decidiera continuar con elconvenio, deberá seguir pagando el Canon en la forma y tiempoestablecido.

11. Incumplimientos.

Las Partes se comprometen a resolver cualquier controversia que surjade la ejecución del presente a través del consenso y en caso de nollegar a un acuerdo, deberán dar intervención a la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de dirimir elconflicto. De no llegarse a un acuerdo en la citada audiencia seaplicará el mecanismo previsto en la Ley Nº 19.983 y sus modificatorias.

12. Inscripción. Gastos e Impuestos.

12.1. Las partes convienen la inscripción del presente convenio ante elRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

12.2. Se deja expresa constancia que, en caso de cancelarse elconvenio, se anotará esta circunstancia en el Registro Nacional de laPropiedad del Automotor y Créditos Prendarios, a petición del Dador.

12.3. Serán a cargo del Tomador todos los impuestos, tasas, aranceles,y gastos de cualquier naturaleza que actualmente o que en el futurocorrespondiere tributar o abonar con motivo del presente convenio,salvo el impuesto a las ganancias, impuesto sobre los ingresos brutos ysobre los débitos y créditos bancarios del Dador, que serán soportadospor este último.

Los valores de los Cánones y de la Opción de Compra incluyen losimpuestos nacionales, provinciales y municipales que gravan al Dador yal Tomador, vigentes en el momento de celebración del convenio.

13. Domicilios.

Las partes constituyen su domicilio en los lugares indicados en elpresente convenio, donde se tendrán por válidas todas lasnotificaciones, hasta tanto se informe a la otra parte la constituciónde uno nuevo.

Forman parte integrante de este convenio las Condiciones Particulares anexas, firmadas por ambas partes.

En prueba de conformidad con lo que antecede, las Partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO AL CONVENIO DE LEASING AUTOMOTOR N°

CONDICIONES PARTICULARES

Lugar y fecha del convenio

Datos del Dador

Razón social: Nación Leasing S.A.

CUIT: 30-70801629-9

Domicilio: Carlos Pellegrini 675 10° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Representante legal o apoderados del Dador

Nombre y apellidoTipo y Nº de documento

Datos del Tomador

ORGANISMO PUBLICO:

CUIT:

Domicilio:

Autoridad competente del Tomador

Nombre y apellidoTipo y Nº de documento



Automotores

Ver anexo.

Momento de la adquisición de los Automotores por el Dador

La propiedad de los Automotores será adquirida por el Dador después de la firma de este convenio.

Lugar de entrega

Vendedor (o Vendedores)

Ver anexo

Costo de los automotores más gastos

Bien 1: $ _____ (Pesos ____________)

Bien 2: $ _____ (Pesos ____________)

Bien n: $ _____ (Pesos ____________)

Forma de pago en pesos.

Monto Fijo de los Cánones: $ _____ (son Pesos ____________)

La tasa de financiación será fija del _____________ % nominal anual.

El primer Canon, será pagado dentro de los _____ (__) días posteriores a la entrega de los automotores.

El Canon será pagadero por Período MENSUAL.

Los Cánones serán pagados a los _____ (__) días de presentada la factura.

El Precio para el ejercicio de la Opción de Compra se fija en $ _________.- (Pesos ____________________________)

Plazo del Leasing

TREINTA Y SEIS (36) meses.

Cantidad de Cánones

TREINTA Y SEIS (36) Cánones.

Destino de los Automotores

USO OFICIAL DEL ORGANISMO PUBLICO (A definir en cada caso)

Seguro

Los Automotores serán asegurados por el Dador, con cargo al Tomador.

La compañía de seguros será NACION SEGUROS S.A.

Riesgos cubiertos:

__________________________________________________________________________________

Situación del Tomador frente al IVA

__________________________________________________________________________________

Firma del TomadorFirma del DadorANEXO AL CONVENIO DE LEASING

DETALLES DE LOS AUTOMOTORES

Nro.TipoMarcaModeloDominioMotor Nro.Chasis Nro.Vendedor1


2


3


4


5


n


Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

Disposición Nº 10/2012

Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0036541/2012 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 1188 del 17 de juliode 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto Nº 1188/12 establece que lasjurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) dela Ley Nº 24.156 deberán adquirir los automotores destinados alcumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de susfunciones y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuyaprestación corresponda al Estado, mediante la celebración de conveniosde leasing con NACION LEASING S.A.

Que corresponde establecer el procedimiento para realizar lacontratación de automotores mediante la celebración de convenios deleasing con NACION LEASING S.A. utilizando el procedimiento deselección previsto en el artículo 25 inciso d) apartado 8) del DecretoNº 1023/01.

Que por otra parte resulta conveniente aprobar el conveniointeradministrativo modelo a utilizar para la instrumentación de lacontratación bajo la modalidad de leasing.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DETECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene facultadespara dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias alDecreto Nº 1188/2012.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes delartículo 4° del Decreto Nº 1188/12, del artículo 3° de la Ley Nacionalde Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y del Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Las entidades y jurisdicciones comprendidas en elartículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán seguir elprocedimiento descripto en el Anexo I de la presente, para lacelebración de convenios de leasing con NACION LEASING S.A., en lostérminos del artículo 1° del Decreto Nº 1188/12.

ARTICULO 2° — Apruébase el “Modelo de Convenio de Leasing” que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir deldía hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MARIANO GRECO, Subsecretario deTecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete y CoordinaciónAdministrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACION DE CONVENIOS DE LEASINGCON NACION LEASING S.A.

DISPOSICIONES GENERALES

1. ENCUADRE LEGAL. Las contrataciones directas encuadradas en elartículo 25, inciso d), apartado 8), del Decreto Nº 1023/2001 y susmodificaciones para la celebración del convenio de leasing con NACIONLEASING S.A. en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 1188/2012,deberán tramitar conforme las pautas reguladas en el presente y, en lanormativa vigente en materia de contrataciones públicas.

2. AFECTACION PREVENTIVA Y REGISTRO DE COMPROMISO. El responsable de laUnidad Operativa de Contrataciones (UOC) podrá efectuar, a través delas vías habilitadas para ello, el registro preventivo del créditolegal para atender el gasto y deberá verificar la disponibilidad decrédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromisopresupuestario en la etapa pertinente.

3. INICIO DEL TRAMITE. La unidad requirente deberá formular lasolicitud de contratación de automotores cero kilómetro a la respectivaUOC, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientesrequisitos:

a) Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de losautomotores, con su número de catálogo correspondiente al Sistema deIdentificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado porDecisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997.

b) Informar las mejoras o modificaciones que la entidad o jurisdiccióncontratante necesitará realizar a los automotores a fin de quecontengan las características especiales y/o elementos adicionales quese requieren para el correcto cumplimiento de los objetivosinstitucionales.

c) Fijar las tolerancias aceptables, si correspondiere.

d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad ycriterios de sustentabilidad que deberán cumplir los automotores osatisfacer los proveedores. A dicho efecto deberán considerarseespecialmente las alternativas técnicamente viables que permitanrespetar las preferencias establecidas a favor de los bienes de origennacional, conforme la normativa vigente en la materia.

e) Indicar las especificaciones técnicas requeridas para el seguro de los automotores.

f) Determinar la prioridad y justificar el requerimiento, teniendo encuenta el detalle de la flota automotriz, informada a la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 5° del Decreto Nº 1188/2012, y las necesidades de lajurisdicción o entidad contratante.

g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.

h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para lamejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado delprocedimiento.

i) Indicar el criterio de evaluación de ofertas a utilizar por laentidad o jurisdicción contratante para la elección de la propuesta deconvenio de leasing. Se entenderá, en principio, como oferta másconveniente la de menor precio, salvo que se justifique la aplicaciónde otros criterio/s de selección.

j) Indicar el lugar de entrega de los automotores.

k) Estar suscripto por el/la titular de la Unidad Requirente.

PROCEDIMIENTO GENERAL

4. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD. Recepcionada la solicitud decontratación, la UOC deberá verificar que cumpla con todos losrequisitos indicados. En caso que detecte la ausencia de algúnrequisito, deberá devolverlo a la unidad requirente a efectos decompletar la información.

La UOC determinará si el trámite se encuentra en condiciones deproseguir su curso y en su caso remitirá las actuaciones a NACIÓNLEASING S.A. (Punto sustituido por art. 1° de la Disposición N° 45/2015 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 28/9/2015. Vigencia: a partir deldía hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial paratodos aquellos procedimientos que a dicha fecha no hubiesen ingresado ala OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓNADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS)

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

5. PROCEDIMIENTO DE SELECCION. NACION LEASING S.A. deberá efectuar elprocedimiento de selección aplicando sus propias normas y, en formaprevia, podrá realizar las consultas que correspondan a las Cámaras queagrupan a los fabricantes locales de dichos automotores, sin que elloimplique limitar en modo alguno la libre concurrencia de oferentes.Podrá además difundir la convocatoria en la página de Internet de laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

6. EVALUACION. NACION LEASING S.A. evaluará las ofertas recibidas yremitirá las diferentes alternativas de convenios de leasing a la UOCde la entidad o jurisdicción contratante.

Las propuestas de convenios de leasing deberán incluir el monto fijodel canon mensual, la prima del convenio de seguro y todo otro gastoque corresponda sea abonado por el tomador en virtud del convenio deleasing.

La UOC evaluará las diferentes alternativas y establecerá el orden demérito de las propuestas, notificando el resultado a NACION LEASINGS.A. A tal fin, deberá aplicar el criterio de evaluación establecido almomento de remitir el pedido de contratación. Si el criterio utilizadopara determinar la oferta más conveniente, no fuese el de menor precio,se podrá solicitar un informe técnico a la Unidad Requirente, previo adeterminar el orden de mérito.

7. PERFECCIONAMIENTO DEL CONVENIO. El convenio quedará perfeccionado enoportunidad de firmarse el convenio de leasing, procediendo NACIONLEASING S.A. a la adquisición de los automotores teniendo en cuenta elorden de mérito establecido por la UOC.

El convenio de leasing deberá registrarse en el Registro Nacional de laPropiedad del Automotor y Créditos Prendarios y deberá ser difundido enel sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, deacuerdo a lo previsto en el artículo 32 del Decreto Nº 1023/01 y susmodificatorios.

8. EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA. En forma previa a hacer uso de laopción de compra, la entidad o jurisdicción contratante deberá contarcon la conformidad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

TRAMITE DE EXCEPCION

9. TRAMITE DE EXCEPCIONES. A efectos de tramitar la excepción a la quese refiere el artículo 3° del Decreto Nº 1188/12, la entidad ojurisdicción contratante, deberá justificar los motivos por los cualesno resulta conveniente para los intereses del Estado la contratación deautomotores a través del convenio de leasing con NACION LEASING S.A.Para ello deberá acompañar un informe técnico producido por el áreacompetente de la entidad o jurisdicción contratante y de NACION LEASINGS.A.

CONTRATACIONES ELECTRONICAS

10. PROCEDIMIENTO ELECTRONICO. El procedimiento para la celebración deconvenios de leasing con NACION LEASING S.A., establecido en elpresente Anexo, se podrá efectuar en forma electrónica mediante lautilización de los medios que para tal fin habilite la OFICINA NACIONALDE CONTRATACIONES.

ANEXO II

MODELO DE CONVENIO DE LEASING AUTOMOTOR

CONVENIO DE LEASING MOBILIARIO

CONDICIONES GENERALES

En la ciudad y en el día indicados en las Condiciones Particularesintegrantes del presente convenio, entre Nación Leasing S.A., CUIT:30-70801629-9, con domicilio en Carlos Pellegrini 675, Piso 10°, CiudadAutónoma de Buenos Aires, representada por las personas que se indicanen las Condiciones Particulares, en su carácter de apoderados (enadelante el Dador) por una parte y por la otra _______ representada eneste acto por el señor _______ con DNI Nº _______ en su carácter de_______  (en adelante el Tomador), constituyendo domicilio en ellugar indicado en las Condiciones Particulares, se conviene el presenteConvenio de Leasing, sujeto a las siguientes cláusulas:

1. Objeto.

El presente convenio se celebra en el marco del Régimen deContrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por elDecreto Nº 1023/01 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 1188/12 ypor la Ley 25.248 y sus modificaciones.

El Dador da en Leasing y el Tomador se compromete a recibir de conformidad, los automotores mencionados en el anexo.

2. Consideraciones Generales.

Ambas partes expresamente declaran que los automotores objeto delpresente convenio serán adquiridos por el Dador en base a lasespecificaciones técnicas y orden de mérito efectuada por el Tomador.

El Dador no asume responsabilidad alguna: (i) por la calidad de losautomotores; (ii) por su naturaleza; (iii) por defectos de fabricación;(iv) por la inexistencia de repuestos, accesorios o elementos; (v) porfallas en el servicio técnico; (vi) por la aptitud de los automotorespara cumplir con el objeto específico al que se encuentran destinados,(vii) por cualquier otro hecho que eventualmente pudiere afectar a losautomotores o producirse por ellos o por el uso que de ellos hicieretanto el Tomador como terceros.

El Tomador podrá rescindir o modificar el presente convenio notificandola decisión al Dador con SESENTA (60) días corridos de antelación.

El Tomador asume todos los riesgos inherentes al presente convenio,incluidos los daños, a las personas o cosas que pudieran causarsedirecta o indirectamente con los automotores o por sus riesgos o vicioscualquiera que fuese la causa que los hubiere motivado, incluido elcaso fortuito y la fuerza mayor, y se encuentren o no cubiertos por lapóliza de seguro que será contratada por el Dador por cuenta y a cargodel Tomador con NACION SEGUROS S.A. Asimismo, el Tomador exime de todaresponsabilidad al Dador por los daños y perjuicios que pudieranocasionarse al Tomador o a sus dependientes, directa o indirectamentecon o por los automotores durante la vigencia de este convenio y secompromete a rembolsar al Dador la totalidad de los gastos en los queéste incurriere por causas que le fueren imputables al Tomador.

El Dador deberá entregar los automotores en el lugar de entregaestablecido en las Condiciones Particulares y el Tomador deberárecibirlos, suscribiendo al efecto un acta de recepción.

La fecha de emisión del acta de recepción firmada por el representantedel Tomador será considerada la fecha cierta de entrega de losautomotores.

3. Leasing sobre automotores adquiridos por el Dador en forma posterior a la suscripción del convenio de leasing.

El Tomador asume todos los riesgos que se ocasionen en la compra de losautomotores solicitados. El Dador no asume responsabilidad algunarelacionada con la entrega de los automotores por el Vendedor, como asítampoco asume responsabilidad alguna relacionada con la garantía deevicción o los vicios redhibitorios de los automotores. El Vendedor noes parte del presente convenio y sus responsabilidades según elconvenio de compraventa de los automotores, no alterarán el vínculoentre las Partes ni la ejecución plena del convenio. El Tomador, deconformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 25.248, deberáreclamar directamente al Vendedor todos los derechos que emergen delconvenio de compraventa, sin que la existencia de tales reclamos y/oacciones impida de modo alguno al Dador el ejercicio de todos losderechos emergentes del presente convenio.

Ambas partes acuerdan que el Dador requiera al Vendedor que losautomotores sean entregados directamente al Tomador en el lugar deentrega indicado en las Condiciones Particulares. El Tomador no deberárecibir o retirar los automotores sin contar con la notificación que atal fin le cursará el Dador, la cual en ningún caso será cursada conanterioridad a que los automotores se encuentren asegurados.

El Tomador deberá recibir o retirar los automotores en el lugar deentrega indicado en las Cláusulas Particulares en el día y hora acoordinar con el Dador, suscribiendo un acta de recepción.

4. Precio. Forma de pago.

El Canon, el valor de la Opción de Compra y todos los importes de este convenio serán pagaderos en moneda de curso legal.

Los cánones serán pagados conforme lo indicado en las CláusulasParticulares. En las Condiciones Particulares se fija asimismo elPrecio para el ejercicio de la Opción de Compra al vencimiento delconvenio, según el procedimiento acordado en la cláusula 6 delpresente. Los importes en cada caso incluirán el Impuesto al ValorAgregado que corresponda según la reglamentación vigente en cadamomento de pago y serán el precio final que deba pagar el Tomador portodo concepto.

4.3. El Canon será pagadero en la fecha indicada para su vencimiento oel día hábil inmediatamente posterior a dicha fecha si la misma fuereun día inhábil administrativo. El pago será efectuado conforme lanormativa vigente en la materia.

5. Plazo del Leasing.

El plazo del presente convenio es el indicado en las CláusulasParticulares. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de entrega dela totalidad de los automotores.

6. Efectos del Vencimiento del Plazo.

Al vencimiento del plazo del convenio, el Tomador gozará de las opciones que se mencionan en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3.

En cualquiera de los casos el Tomador deberá notificar al Dador, con nomenos de 30 días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento, laalternativa elegida. En caso de silencio, se entenderá que el Tomadorha optado irrevocablemente por la opción de devolver al Dador en formainmediata los automotores, objeto del convenio, prevista en el punto6.1.

6.1. El Tomador podrá optar por devolver al Dador en forma inmediatalos automotores objeto del convenio, los que deberán encontrarse enperfecto estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioroderivado de su uso adecuado y del mero transcurso del tiempo.

La entrega de los automotores deberá hacerse en el lugar convenido entre el Tomador y el Dador.

La entrega deberá efectuarse por el Tomador sin necesidad deinterpelación o reclamación, el día posterior a la fecha de vencimientodel convenio, entendiéndose que la falta de entrega en el plazoindicado importará la mora automática del Tomador.

La falta de cumplimiento en término de esta obligación dará derecho alDador: a) a reclamar la devolución de los Automotores y b) a reclamardel Tomador los daños y perjuicios emergentes de la falta de devoluciónen término.

6.2. El Tomador podrá ejercer la Opción de Compra mediante el pago delprecio establecido en la cláusula 4 del presente, previa autorizaciónde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La Opción de Compra quedará sujeta al pago íntegro de los cánonesdevengados con anterioridad al vencimiento del plazo del Convenio y alpago de su precio en el día del vencimiento indicado en la cláusula 5de este convenio, en la forma establecida para la realización de todoslos pagos emergentes del presente.

6.3. El Tomador podrá prorrogar el presente convenio de Leasing por unPeríodo adicional de DOCE (12) meses, manteniéndose vigentes todas lasobligaciones y derechos del presente convenio, incluso el derecho aejercer la Opción de Compra del punto 6.2. Para la prórroga delconvenio deberá suscribirse una adenda al presente al menos con SESENTA(60) días corridos de antelación al vencimiento de su vigencia. Laadenda deberá registrarse conforme la regulación legal vigente.

7. Derechos y Obligaciones del Tomador.

7.I. El Tomador, tendrá derecho a:

a) Ejercer la opción acordada en la cláusula 6 del presente convenio;

b) Hacer uso de los automotores conforme a las previsiones y al destino de los mismos de acuerdo a lo previsto en este convenio;

c) Reclamar directamente del Vendedor todos los derechos derivados delconvenio de compraventa, los que resultan comprensivos pero nolimitados a las garantías de funcionamiento, reparación, calidad,evicción, y las acciones relativas a los vicios redhibitorios de losautomotores y toda otra acción o reclamo que correspondan según la leyo de lo expresamente acordado en el convenio de compraventa de losautomotores;

d) Todo otro derecho que tenga el Tomador, conforme lo estipulado en la normativa aplicable y en el presente convenio.

7.2. El Tomador expresamente se obliga y compromete a:

a) Utilizar los automotores de acuerdo con sus aptitudes ycaracterísticas y el objeto específico al cual están asignados,cumpliendo las indicaciones para su conservación y mantenimientoimpartidas por el Vendedor y/o el fabricante.

b) Cumplir con todas las reglamentaciones nacionales, provinciales omunicipales que de alguna forma resulten de aplicación respecto de losautomotores, su mantenimiento y utilización, absteniéndose deutilizarlos para fines distintos de los allí dispuestos y/o ilegalesy/o prohibidos.

c) Mantener los automotores en perfecto estado de funcionamiento,efectuando todas las reparaciones que resultaren necesarias,reemplazando partes y accesorios, realizando los servicios demantenimiento y los controles e inspecciones recomendados por elfabricante o el Vendedor, sin que por ello tenga derecho a reembolsoalguno, por cuanto se encuentran exclusivamente a su cargo.

d) Pagar en término todos los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a la utilización de los automotores.

e) Obtener en tiempo propio y a su costo todas las autorizaciones,habilitaciones, inspecciones previas u otros trámites que fuerennecesarios para la utilización de los automotores. En su caso pagar lasmultas, recargos e intereses u otras penalidades que pudierancorresponder.

f) No introducir mejoras o modificaciones en los automotores sin laprevia autorización del Dador. Se considerarán autorizadas todas lasmejoras y modificaciones informadas al momento de confeccionar lasolicitud de contratación de los automotores. En el caso deintroducción de mejoras o modificaciones autorizadas, ellas no podránser retiradas ni separadas y quedarán a beneficio exclusivo del Dadoral término del convenio sin que el Tomador pueda exigir o reclamarcompensación alguna, salvo que las mismas puedan separarse delautomotor sin dañarlo. En el último caso, será a opción del Tomadorretirar o separar las mejoras o modificaciones introducidas, nopudiendo, en ninguno de los dos supuestos reclamar compensación algunaal Dador.

g) Poner en conocimiento del Dador cualquier hecho o acto del quepudiere derivar en alguna amenaza a los derechos emergentes delpresente convenio o al dominio del Dador sobre los Automotores, dentrode las VEINTICUATRO (24) horas de producido el hecho, salvo que unplazo menor sea pertinente de acuerdo con las circunstancias.

h) Permitir el acceso del Dador para inspeccionar los automotores einformarle documentadamente, cada vez que lo solicite, el cumplimientode las demás obligaciones de este convenio.

8. Manifestaciones del Tomador.

8.1. El Tomador expresamente reconoce que el titular del dominio de losautomotores es el Dador, y que solamente adquirirá su dominio siefectiviza la Opción de Compra mediante el pago íntegro del precioestipulado y la inscripción registral correspondiente.

Cuando así lo prevea la ley o este convenio el Dador se encontraráplenamente habilitado para exigir la devolución de los automotores yasea que éstos se encuentren en poder del Tomador o de terceros.

8.2. Todos los casos en que de acuerdo a lo pactado el Tomador debaentregar los automotores al Dador, el Tomador deberá efectivizar dichaentrega en el lugar, día y horario convenido.

8.3. El Tomador expresamente manifiesta que el destino de los automotores es el denunciado en las condiciones particulares.

9. Destrucción o pérdida de los automotores.

Todos los riesgos de destrucción o pérdida total o parcial de losautomotores, incluido pero no limitado el robo, hurto, incendio,expropiación y el decomiso de los mismos, aun cuando dichos hechoshayan sido producidos por caso fortuito o fuerza mayor, son asumidospor el Tomador, sin que la contratación del seguro excluya o en algúnmodo limite su plena responsabilidad.

10. Seguros

Ambas partes acuerdan que durante todo el plazo del convenio losautomotores serán asegurados por el Dador, según se indica en lasCondiciones Particulares. La compañía aseguradora será NACION SEGUROSS.A. El seguro cubrirá los riesgos detallados en las CondicionesParticulares.

El Tomador deberá cumplir con todas las condiciones estipuladas en cadapóliza de seguro y mantener al día el pago de las primascorrespondientes a cada uno de los seguros contratados. El Dadorpagará, por cuenta del Tomador, las primas correspondientes, pudiendoreembolsarse los pagos que haya realizado por éste.

En caso de siniestro el Tomador deberá informar inmediatamente al Dadory cumplir con la obligación de informar en debido tiempo y forma a lacompañía aseguradora.

El valor de las sumas aseguradas mediante los seguros contratados seráequivalente al valor comercial de reposición de los automotores.

En caso de destrucción o pérdida total de los automotores, el Tomador podrá:

a) Rescindir el convenio. En ese supuesto, la indemnización emergentedel seguro será abonada por la compañía aseguradora directamente alDador y el Tomador no deberá abonar nada en concepto de indemnizaciónderivada de la rescisión.

b) Solicitar un reemplazo de los automotores siniestrados. Laindemnización emergente del seguro será abonada por la compañíaaseguradora directamente al Dador, quien la imputará a la adquisiciónde automotores a efectos de reemplazar los automotores siniestrados enigual cantidad y calidad a estos últimos, ello en tanto el importe dela indemnización alcance a cubrir íntegramente el costo de adquisiciónde los automotores que eventualmente reemplazarían en ese caso lossiniestrados. Si ello no fuera posible, corresponderá rescindir elconvenio conforme el mecanismo indicado en el punto anterior.

El Tomador deberá continuar pagando los Cánones en sus respectivosvencimientos, durante todo el plazo en el cual el importecorrespondiente a la indemnización no sea percibido por el Dador.

Producida la adquisición de los automotores en reemplazo de lossiniestrados (en adelante los automotores en reemplazo), conforme lostérminos de este inciso, éstos ocuparán el mismo lugar que losautomotores originales. Siendo aplicables a aquellos todos los términosy condiciones del presente convenio. Queda especialmente establecidoque los gastos, tasas, y honorarios que la gestión de registración dela sustitución de los automotores originales por los automotores enreemplazo pueda demandar, así como todo otro gasto derivado de lamisma, serán a exclusivo cargo del Tomador.

En caso de pérdida parcial de los automotores el Tomador deberáproceder a su reparación a exclusiva satisfacción del Dador, quienentregará las sumas recibidas de la compañía aseguradora al Tomador,para que éste afronte la reparación de los automotores.

En caso que la compañía aseguradora no abonare indemnización alguna oque las sumas pagadas no alcanzaran a cubrir los gastos de reparación,éstos o el faltante quedarán totalmente a cargo del Tomador, si éstedecidiera continuar con el convenio.

En caso de pérdida parcial si el Tomador decidiera continuar con elconvenio, deberá seguir pagando el Canon en la forma y tiempoestablecido.

11. Incumplimientos.

Las Partes se comprometen a resolver cualquier controversia que surjade la ejecución del presente a través del consenso y en caso de nollegar a un acuerdo, deberán dar intervención a la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de dirimir elconflicto. De no llegarse a un acuerdo en la citada audiencia seaplicará el mecanismo previsto en la Ley Nº 19.983 y sus modificatorias.

12. Inscripción. Gastos e Impuestos.

12.1. Las partes convienen la inscripción del presente convenio ante elRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

12.2. Se deja expresa constancia que, en caso de cancelarse elconvenio, se anotará esta circunstancia en el Registro Nacional de laPropiedad del Automotor y Créditos Prendarios, a petición del Dador.

12.3. Serán a cargo del Tomador todos los impuestos, tasas, aranceles,y gastos de cualquier naturaleza que actualmente o que en el futurocorrespondiere tributar o abonar con motivo del presente convenio,salvo el impuesto a las ganancias, impuesto sobre los ingresos brutos ysobre los débitos y créditos bancarios del Dador, que serán soportadospor este último.

Los valores de los Cánones y de la Opción de Compra incluyen losimpuestos nacionales, provinciales y municipales que gravan al Dador yal Tomador, vigentes en el momento de celebración del convenio.

13. Domicilios.

Las partes constituyen su domicilio en los lugares indicados en elpresente convenio, donde se tendrán por válidas todas lasnotificaciones, hasta tanto se informe a la otra parte la constituciónde uno nuevo.

Forman parte integrante de este convenio las Condiciones Particulares anexas, firmadas por ambas partes.

En prueba de conformidad con lo que antecede, las Partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO AL CONVENIO DE LEASING AUTOMOTOR N°

CONDICIONES PARTICULARES

Lugar y fecha del convenio

Datos del Dador

Razón social: Nación Leasing S.A.

CUIT: 30-70801629-9

Domicilio: Carlos Pellegrini 675 10° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Representante legal o apoderados del Dador

Nombre y apellidoTipo y Nº de documento

Datos del Tomador

ORGANISMO PUBLICO:

CUIT:

Domicilio:

Autoridad competente del Tomador

Nombre y apellidoTipo y Nº de documento



Automotores

Ver anexo.

Momento de la adquisición de los Automotores por el Dador

La propiedad de los Automotores será adquirida por el Dador después de la firma de este convenio.

Lugar de entrega

Vendedor (o Vendedores)

Ver anexo

Costo de los automotores más gastos

Bien 1: $ _____ (Pesos ____________)

Bien 2: $ _____ (Pesos ____________)

Bien n: $ _____ (Pesos ____________)

Forma de pago en pesos.

Monto Fijo de los Cánones: $ _____ (son Pesos ____________)

La tasa de financiación será fija del _____________ % nominal anual.

El primer Canon, será pagado dentro de los _____ (__) días posteriores a la entrega de los automotores.

El Canon será pagadero por Período MENSUAL.

Los Cánones serán pagados a los _____ (__) días de presentada la factura.

El Precio para el ejercicio de la Opción de Compra se fija en $ _________.- (Pesos ____________________________)

Plazo del Leasing

TREINTA Y SEIS (36) meses.

Cantidad de Cánones

TREINTA Y SEIS (36) Cánones.

Destino de los Automotores

USO OFICIAL DEL ORGANISMO PUBLICO (A definir en cada caso)

Seguro

Los Automotores serán asegurados por el Dador, con cargo al Tomador.

La compañía de seguros será NACION SEGUROS S.A.

Riesgos cubiertos:

__________________________________________________________________________________

Situación del Tomador frente al IVA

__________________________________________________________________________________

Firma del TomadorFirma del DadorANEXO AL CONVENIO DE LEASING

DETALLES DE LOS AUTOMOTORES

Nro.TipoMarcaModeloDominioMotor Nro.Chasis Nro.Vendedor1


2


3


4


5


n


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