Disposición 349/2012

Sind. Obre.Estaciones De Serv.- Fed. Obre. Estaciones De Serv. -Reg. 1104/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Obre.Estaciones De Serv.- Fed. Obre. Estaciones De Serv. -Reg. 1104/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato obreros y empleados de estaciones de servicio y g.n.c., garages, playas de estacionamiento y lavaderos (soesgype), la federacion de obreros y empleados de estaciones de servicio, garages, playas de estacionamiento, lavaderos y gomerias de la republica argentina y la federacion de empresarios de combustibles de la republica argentina, que luce a fojas 135/137 del expediente nº 1.432.903/11, ratificado a foja 138, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 202627 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32490

Fecha boletin: 28/09/2012 Fecha sancion: 17/09/2012 Numero de norma 349/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 349/2012

Registro Nº 1104/2012

Bs. As., 17/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.432.903/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 135/137 del Expediente Nº 1.432.903/11, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DESERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS(SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DESERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DELA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLESDE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a foja 138, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienenmodificaciones salariales para el personal comprendido en el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme a los términos y contenidosdel texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laaptitud representativa de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes desus respectivas personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan anteesta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentadoAcuerdo.

Que la homologación que por el presente se dispone, lo es como acuerdomarco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual delpersonal afectado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de laResolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la ResoluciónM.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentadoclaros principios con referencia a la aplicación de los ConveniosColectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resueltopor la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autoscaratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones deServicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos dela República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley deAsoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la noaplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los ConveniosColectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato deMecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina(SMATA).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia deefectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin dedar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), laFEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICAARGENTINA y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LAREPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 135/137 del Expediente Nº1.432.903/11, ratificado a foja 138, conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el DepartamentoCoordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 135/137 del ExpedienteNº 1.432.903/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio yTope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gíresea la Dirección General Asuntos Jurídicos para la prosecución de sutrámite.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Téngase presente que esta Cartera de Estado, por medio dela Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de laResolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejadosentado claros principios con referencia a la aplicación de losConvenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 de conformidad con loresuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI enlos autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estacionesde Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticosde la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Leyde Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la noaplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los ConveniosColectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato deMecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina(SMATA).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.432.903/11

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 349/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 135/137 del expediente dereferencia, quedando registrados bajo el número 1104/12. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo delaño 2012, se reúnen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS DEESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO YLAVADEROS (SOESGYPE), representado por los señores CARLOS ALBERTO ACUÑAy OSCAR FARIÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DESERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DELA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) representada por los señores CARLOSALBERTO ACUÑA, JUAN PEDRO FIORANI y MARCELO GUERRERO, ambas con elpatrocinio del doctor PABLO RODOLFO VELEZ, y por la parte empleadora laFEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPUBLICA ARGENTINA(FECRA), representada en este acto por su presidenta, ROSARIO HELENASICA, por los señores MARIO COUTO TRAVERSO y VICENTE IMPIERI, y comoasesores JORGE NOCCIOLINO y DANIEL BADA.

La representación empresaria “FECRA” y el sector sindical “SOESGYPE” y“FOESGRA” manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual seincrementan los salarios de los trabajadores comprendidos como asimismoun importe pagadero mensualmente por diferencias salariales ycategorizaciones conforme las escalas CCT. Nº 521/07. En la oportunidadde la presentación del presente acuerdo ante la autoridadadministrativa del trabajo se acompañarán las planillascorrespondientes, conforme el siguiente detalle:

1) Se acuerda un incremento salarial de $ 639.00 pagadero de lasiguiente manera, a partir del 1 Abril de 2012 $ 319.50 y $ 319.50 apartir del 1° de julio del mismo año.

2) Se acuerda por encuadramiento en las escalas convencionales ydiferencias salariales del personal correspondiente al período2010/2011 la suma de $ 460.00 pagadera de la manera $ 230.00 a partirdel 1° de abril del 2012, y $ 230.00 a partir del 1° de julio del 2012,suma que se pagará como salario en las fechas indicadas.

La representación de la parte trabajadora manifiesta conformidad con el compromiso asumido por el sector empresario.

En prueba de conformidad las partes suscriben cinco ejemplares delpresente acuerdo, manifestando que lo presentarán ante la autoridadadministrativa del trabajo para su homologación.

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIOPERIODO: ABRIL 2012CATEGORIASBASICOASISTENCIAMOV. DE FONDOSPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%ENCARGADO$ 4.365,008%8%$ 174,60$ 21,83$ 32,74$ 43,65ADMINISTRATIVO$ 4.215,008%8%$ 168,60$ 21,08$ 31,50$ 42,15OP. DE SERVICIO$ 4.190,008%-$ 167,60$ 20,95$ 31,50$ 41,90OP. DE PLAYA$ 4.100,008%8%$ 164,00$ 20,50$ 30,75$ 41,00OP. AUXILIAR$ 3.906,008%-$ 156,24$ 19,53$ 30,00$ 40,00OP. CONDUCTOR$ 4.049,008%8%$ 161,96$ 20,25$ 30,37$ 40,49OP. INT. Y ANEXOS$ 4.025,008%8%$ 161,00$ 20,13$ 30,19$ 40,25FRANQUERO-------SERENO$ 4.082,008%-$ 163,28$ 20,50$ 30,75$ 41,00ANTIGÜEDAD: 2% POR CADA AÑO ANIVERSARIO DE 1 A 20 AÑOS INCLUSIVE. 3% A PARTIR DE LOS 21 AÑOS (Art. 11).

APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88).

APORTE SINDICAL: 3%. APORTE MUTUAL SINDICAL 1%.

APORTE SOLIDARIO: 2% A QUIEN CORRESPONDA (Art. 26 bis).

COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA 9 HORAS (Art. 10).

MANEJOS DE FONDOS: 8% (Art. 12) ASISTENCIA: 8% (Art. 13).

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIOPERIODO: JULIO 2012CATEGORIASBASICOASISTENCIAMOV. DE FONDOSPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%ENCARGADO$ 4.952,008%8%$ 198,08$ 24,76$ 37,50$ 49,52ADMINISTRATIVO$ 4.780,008%8%$ 191,20$ 23,90$ 35,85$ 47,80OP. DE SERVICIO$ 4.753,008%-$ 190,12$ 23,77$ 35,65$ 47,53OP. DE PLAYA$ 4.650,008%8%$ 186,00$ 23,25$ 34,88$ 46,00OP. AUXILIAR$ 4.430,008%-$ 177,20$ 22,15$ 33,23$ 44,30OP. CONDUCTOR$ 4.593,008%8%$ 183,72$ 22,97$ 35,00$ 45,93OP. INT. Y ANEXOS$ 4.565,008%8%$ 182,60$ 22,83$ 35,00$ 45,65FRANQUERO-------SERENO$ 4.630,008%-$ 185,20$ 23,15$ 34,73$ 46,30ANTIGÜEDAD: 2% POR CADA AÑO ANIVERSARIO DE 1 A 20 AÑOS INCLUSIVE. 3% A PARTIR DE LOS 21 AÑOS (Art. 11).

APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88).

APORTE SINDICAL: 3%. APORTE MUTUAL SINDICAL 1%.

APORTE SOLIDARIO: 2% A QUIEN CORRESPONDA (Art. 26 bis).

COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA 9 HORAS (Art. 10).

MANEJOS DE FONDOS: 8% (Art. 12). ASISTENCIA: 8% (Art. 13).

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