Disposición 350/2012

Sdin. Obreros Estaciones De Servicio- Otros- Reg. 1103/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sdin. Obreros Estaciones De Servicio- Otros- Reg. 1103/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato obreros de estaciones de servicio, garages, playas y lavaderos automaticos de la provincia de santa fe, por el sector sindical, y la federacion argentina de expendedores de nafta del interior (f.a.e.n.i.), por el sector empleador, obrante a fojas 34/36 del expediente nº 552.071/12, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 202629 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32490

Fecha boletin: 28/09/2012 Fecha sancion: 17/09/2012 Numero de norma 350/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 350/2012

Registro Nº 1103/2012

Bs. As., 17/9/2012

VISTO el Expediente Nº 552.071/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/36 del Expediente Nº 552.071/12 obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO,GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DENAFTA DEL INTERIOR (F.A.E.N.I.), por el sector empleador, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02.

Que su ámbito personal y territorial de aplicación se corresponde conel alcance de representatividad conjunta de las partes signatarias.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe lacorrespondencia de elaborar el proyecto de base promedio y topeindemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lodispuesto en el Decreto Nº 1304/09 y el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS YLAVADEROS AUTOMATICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sectorsindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DELINTERIOR (F.A.E.N.I.), por el sector empleador, obrante a fojas 34/36del Expediente Nº 552.071/12, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel acuerdo obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº 552.071/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar lacorrespondencia de elaborar el proyecto de base promedio y topeindemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° dela Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a laguarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivode Trabajo Nº 345/02.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 5.5.2071/12

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 350/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/36 del expediente dereferencia, quedando registrados bajo el número 1103/12. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expediente 5.520.71/2012

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 15 días de mayode 2012, siendo las 10.00 hs. ante mí funcionaria actuante delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dra. María VerónicaSolmi con referencia al expediente mencionado ut supra originado porSOESGPyLA, representado por sus miembros paritarios: Ismael Marcon DNI10570527; Julio Bosqui DNI 13378000; Angel Benitez DNI 17413621;Natalia de los Angeles Soria DNI 26029698; Silvia Duarte DNI 24479480;Ramón Monserrat DNI 13639879; Miguel Angel Cejas DNI 16200700; OrlandoMattar DNI 13609954; Jorge Fernandez DNI 13498924, Craia Héctor DNI21545354 con el Patrocinio del Dr. Guillermo Hernán Castillo; Por FAENIcomparece su presidente Marcelo Rovasio DNI 16942273, miembrosparitarios designados Patricia Sztejfman DNI 14228009; R. Bertola DNI21421007; I. Scozziero DNI 22511475; A. Romairone DNI 4698161; E. RomaDNI 12326416; P. Fenner DNI 17105496; Walter Jesús Costa DNI 11803902;con el patrocinio de la Dra. Micozzi.

Abierto el Acto, ambas partes se reconocen como las únicas signatariasdel presente convenio, siendo las entidades únicas y másrepresentativas de la actividad de trabajadores y empleadores de laProvincia, y en virtud de la propuesta realizada por la entidadsindical en fecha 8 de mayo; la FAENI manifiesta que en virtud de laasamblea celebrada en fecha 14 de mayo de 2012, en la cual el órganosoberano de la entidad rechazó otorgar una cifra única de $ 1500, noencontrándose facultados los paritarios para aceptar la misma, acta quese adjunta al presente expediente. Seguidamente las partes, luego de unintercambio de opiniones, resuelven incrementar los salarios de lostrabajadores comprendidos en el CCT 345/2002 como también una sumapagadera mensualmente por diferencias salariales y categorizaciones,aplicables a todas las escalas del convenio, según el siguientedetalle: 1) Acordar un incremento salarial para todas las categorías en$ 472.80 a partir del mes de abril de 2012 y $ 315.20 a partir del mesde julio de 2012; 2) Se acuerda por encuadramiento en las escalasconvencionales y diferencias salariales del personal correspondientedel período 2010/2011 la suma de $ 197.20 a partir de abril de 2012 y $134.80 a partir del mes de julio de 2012; suma que se pagará comosalario en la fechas indicadas. 3) Se fija a partir del mes de abril de2012 los siguientes montos en los adicionales de convenio: asistenciaperfecta en $ 250 y adicional manejo de fondos en $ 250. 4) Para elsupuesto de que se produzcan desfasajes significativos en la estructurade precios que afecten a la economía general y particular del salariode los trabajadores, la parte empresaria —FAENI— se compromete a partirdel 1 de noviembre del corriente año, a integrar una mesa denegociación con la parte sindical —SOESGPyLA— para discutir unarecomposición salarial que compense los referidos desfasajes que puedansufrir las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el CCT345/02. Con lo que terminó el acto siendo las 12.00 hs. que previalectura y ratificación firman los compareciente, por ante lasfuncionaria actuante.

CCT 345/2002

Escala de remuneraciones vigentes a partir de abril de 2012:

Sueldo básico de categoría:

Abril de 2012Sueldo BásicoEncuadre Categoría y Dif. SalarialesTotalOperario$ 4.052,80.-$ 197,20.-$ 4.250.-Administrativo$ 4.115,10.-$ 197,20.-$ 4.312,30.-Encargado$ 4.342,95.-$ 197,20.-$ 4.540,15.-Julio de 2012Sueldo BásicoEncuadre Categoría y Dif. SalarialesTotalOperario$ 4.565,20.-$ 134,80.-$ 4.700.-Administrativo$ 4.627,50.-$ 134,80.-$ 4.762,30.-Encargado$ 4.855,35.-$ 134,80.-$ 4.990,15.-Adicionales:

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT):a partir de abril de 2012 serán de pesos doscientos cincuenta ($250,00.-) cada uno.

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