Ley 2829

Departamento Nacional - Su Constitucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salud Publica
Departamento Nacional - Su Constitucion

El departamento nacional de higiene queda constituido por un presidente, el numero de vocales que determine la ley del presupuesto general y los miembros honorarios que designe el poder ejecutivo.

Id norma: 202660 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 30/09/1891 Numero de norma 2829

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMERO 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO INSTALADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CAPITAL FEDERAL, DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917, SEGUN CLASIFICACION INDICADA EN LAS COMPILACIONES DE LEYES NACIONALES REALIZADAS POR AUGUSTO DA ROCHA Y JOSE GIUSTINIAN. PUBLICADA EN DIARIO DE SESIONES SENADO 1891, PAG. 663. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ley núm. 2829

Artículo 1° El Departamento Nacionalde Higiene queda constituído por un presidente, el número de vocalesque determine la ley del presupuesto general y los miembros honorariosque designe elPoder Ejecutivo.

Art. 2° Tiene á su cargo el estudio de las cuestiones relativas á lahigiene y á la salud pública, y es el encargado de proponer al PoderEjecutivo las medidas conducentes para su salvaguardia, y de proceder álas investigaciones científicas ó administrativas que favorezcan losprópositos de la institución.

Art. 3° tiene también á su cargo la inspección sanitaria de los puertosde la Républica, la dirección y administración de los lazaretos y lasinstalaciones determinadas por la Convención sanitaria, así como lavigilancia del ejercicio de la medicina y de la farmacia, de acuerdocon la ley de la provincia de Buenos Aires, fecha 18 de julio de 1877,que queda en vigor en los Territorios Nacionales, hasta tanto sesancione el Código Sanitario Nacional.

Art. 4° Es el asesor legal del Poder Ejecutivo, de sus dependencias yde los gobiernos de provincia que lo quieran en todos aquellos asuntosindicados en los artículos anteriores.

Art. 5° El Departamento Nacional de Higiene proyectará un reglamento,de acuerdo con la presente ley, que someterá á la aprobación del PoderEjecutivo.

Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 30 de Setiembre de 1891.

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