- Leyes Argentinas
- Leyes
- Ley 2829
Ley 2829
Departamento Nacional - Su Constitucion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Salud Publica
Departamento Nacional - Su Constitucion
El departamento nacional de higiene queda constituido por un presidente, el numero de vocales que determine la ley del presupuesto general y los miembros honorarios que designe el poder ejecutivo.
Id norma: 202660 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0
Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 30/09/1891 Numero de norma 2829
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMERO 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO INSTALADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CAPITAL FEDERAL, DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917, SEGUN CLASIFICACION INDICADA EN LAS COMPILACIONES DE LEYES NACIONALES REALIZADAS POR AUGUSTO DA ROCHA Y JOSE GIUSTINIAN. PUBLICADA EN DIARIO DE SESIONES SENADO 1891, PAG. 663. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ley núm. 2829
Artículo 1° El Departamento Nacionalde Higiene queda constituído por un presidente, el número de vocalesque determine la ley del presupuesto general y los miembros honorariosque designe elPoder Ejecutivo.
Art. 2° Tiene á su cargo el estudio de las cuestiones relativas á lahigiene y á la salud pública, y es el encargado de proponer al PoderEjecutivo las medidas conducentes para su salvaguardia, y de proceder álas investigaciones científicas ó administrativas que favorezcan losprópositos de la institución.
Art. 3° tiene también á su cargo la inspección sanitaria de los puertosde la Républica, la dirección y administración de los lazaretos y lasinstalaciones determinadas por la Convención sanitaria, así como lavigilancia del ejercicio de la medicina y de la farmacia, de acuerdocon la ley de la provincia de Buenos Aires, fecha 18 de julio de 1877,que queda en vigor en los Territorios Nacionales, hasta tanto sesancione el Código Sanitario Nacional.
Art. 4° Es el asesor legal del Poder Ejecutivo, de sus dependencias yde los gobiernos de provincia que lo quieran en todos aquellos asuntosindicados en los artículos anteriores.
Art. 5° El Departamento Nacional de Higiene proyectará un reglamento,de acuerdo con la presente ley, que someterá á la aprobación del PoderEjecutivo.
Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 30 de Setiembre de 1891.
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |