Resolución 97/2012

Resolucion N° 25/12 - Prorrogase Plazo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Comercio Interior
Resolucion N° 25/12 - Prorrogase Plazo

Prorrogase plazo establecido por la resolucion n° 25/12 (sci)

Id norma: 202670 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32491

Fecha boletin: 01/10/2012 Fecha sancion: 25/09/2012 Numero de norma 97/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 97/2012

Prorrógase plazo establecido por la Resolución N° 25/2012.

Bs. As., 25/9/2012

VISTO el Expediente Nº 0347288/2012 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzode 2010 y 25 del 29 de marzo de 2012, dictadas por la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 25 del 29 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en elmarco de su competencia y en función de los parámetros de razonabilidadenunciados en la misma, esta Secretaría fijó el precio por el abonobásico mensual del servicio de televisión paga de la empresaCABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES ($ 123,00), quelos usuarios debían abonar durante los meses de abril a septiembre de2012.

Que el precio fijado mediante la resolución citada precedentemente,debía  mantener la vigencia e inmutabilidad sin variacionesdurante el plazo indicado.

Que, en relación a otros servicios de señales y productos prestados porla empresa, se establecía, que tampoco sufrirían variaciones en susprecios, y debía mantener la composición y la cantidad de señales queactualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito ofuerza mayor, debidamente justificados ante esta Secretaría.

Que, asimismo, con relación a las promociones y/o bonificaciones y/odescuentos, debían ser mantenidas las condiciones en que se encontrabana la fecha de la publicación de la misma, cualquiera sea sudenominación que beneficiara a los usuarios.

Que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también seestablecía, que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en lamedida aludida.

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticaspúblicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores yusuarios de bienes y servicios públicos, cuya tutela y protección tieneraigambre constitucional.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR procedió a adoptar las medidas conducentes aimplementar las políticas citadas, otorgando marcos normativosintegrales que aseguren los derechos del consumidor.

Que en consonancia con lo manifestado, deviene necesario proceder enconsecuencia y a los fines de propender a la protección del bienestargeneral como bien superior, esta Secretaría estima necesario prorrogarlos términos de la Resolución Nº 25/2012  durante los mesesde  octubre a diciembre de 2012.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido enlas Resoluciones Nros. 50/2010 y 25/2012  y en uso de lasfacultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2ºc) y sus modificatorias a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógasedurante los meses de octubre a diciembre de 2012 la Resolución Nº 25del 29 de marzo de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2º — La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 2012.

Art. 3º — Notifíquese la presente resolución a la empresa CABLEVISION S.A.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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