Resolución 18/2012

Normas Para El Intercambio De Dacion Entre Telesur Y El Estado Nacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comunicacion
Normas Para El Intercambio De Dacion Entre Telesur Y El Estado Nacional

Establecese que toda dacion o intercambio de contenidos audiovisuales que se celebre entre la compañia anonima la nueva television del sur o sus sucursales y las empresas y entes en los que el estado nacional forme parte, debera instrumentarse de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 202707 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32492

Fecha boletin: 02/10/2012 Fecha sancion: 20/09/2012 Numero de norma 18/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comunicacion Publica Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

Resolución 18/2012

Normas para el intercambio o dación decontenidos Audiovisuales entre Telesur o sus sucursales y las empresasy entes en las que el Estado Nacional forma parte.

Bs. As., 20/9/2012

VISTO el CUDAP: EXP-JGM: 0029556/2012 del Registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y susmodificatorias, el Convenio suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y laREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de fecha 1º de febrero de 2005, elDecreto Nº 22 de fecha 10 de diciembre 2011, la Resolución Nº 12 de laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS del 10 de mayo de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que el día 28 de enero de 2005, el MINISTERIO DE COMUNICACION EINFORMACION de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA constituyó unasociedad anónima adscripta a dicho MINISTERIO, con domicilio en laCiudad de Caracas, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que según lacláusula primera del estatuto societario, modificado por la AsambleaGeneral Extraordinaria de Accionistas del 20 de abril de 2006 sedenomina LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A. (TELESUR).

Que la citada Compañía, tiene como objeto la creación de un medio decomunicación audiovisual hemisférico, que refleje la diversidad socialy cultural de AMERICA LATINA y el CARIBE, proyectándola al mundo, através de la elaboración, difusión y comercialización de contenidosaudiovisuales en sus diversos géneros.

Que, en este sentido fue celebrado el Convenio entre la REPUBLICAARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el 1º de febrero de2005 (B.O. 16/03/05), por medio del cual las partes manifestaron suvoluntad de avanzar en acuerdos de comunicación, acordes al proceso deintegración y a la firme voluntad de ambos gobiernos por estableceracuerdos de cooperación, complementación e integración.

Que mediante el Convenio precedentemente mencionado, se acordó lasuscripción de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital accionariode LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A. por parte de la REPUBLICA ARGENTINApor intermedio de la actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, conforme surge de dicho Convenio, las partes acordaron que laREPUBLICA ARGENTINA a fin de suscribir el porcentaje correspondientedel capital accionario inicial de TELESUR S.A., puede brindar distintosservicios, entre los cuales se encuentran, entre otros: aportes dehoras mensuales de producción de contenidos, colaboración en laformación de recursos humanos, y distribución de la señal en elterritorio argentino.

Que la Representante de la REPUBLICA ARGENTINA presentó a TELESURdetalle de los aportes efectuados por el país a los efectos de suevaluación y contabilización para la suscripción de acciones.

Que el 31 de mayo de 2012, TELESUR notificó la conformidad con losaportes presentados y el inicio de los trámites para efectivizar eltraspaso de las acciones, indicando que de acuerdo al capital actual dela empresa, a la REPUBLICA ARGENTINA le corresponde el CATORCE CONDIECISIETE POR CIENTO (14,17%) del paquete accionario.

Que sin perjuicio de lo expuesto, el 29 de enero de 2007 y el 4 de mayode 2010, TELAM S.E. y TELESUR suscribieron sendos Convenios deColaboración y Cooperación mediante los cuales se comprometieron asuministrarse mutuamente sus propios servicios de noticias en susformatos de texto y/o fotográfico que aparezcan en sus páginas web ylas imágenes de las emisiones informativas que aparezcan en sus señalestelevisivas, a los efectos de difundirlos en sus respectivas áreas decobertura.

Que por otra parte, el 11 de noviembre de 2009 EDUC.AR SOCIEDAD DELESTADO y TELESUR suscribieron un Convenio Marco de colaboración,cooperación y asistencia institucional, mediante el cual se establecióentre otras actividades, la posibilidad de producir y/o coproducircontenidos audiovisuales de carácter educativo.

Que, en otro orden de ideas, en el marco del Convenio suscripto entrela REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el 1ºde diciembre de 2010 se concretó la apertura de la Sucursal Argentina,de la Compañía LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A., en los términos de lodispuesto por el artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº19.550, de conformidad con lo dispuesto por su Junta de Administracióncon fecha 30 de abril de 2010.

Que de acuerdo con el Decreto Nº 22/11, la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene entre susobjetivos, administrar y supervisar los medios de difusión que seencuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, asícomo entender en la formulación, ejecución y supervisión de la políticade comunicación pública e intervenir en la comunicación de lasactividades del SECTOR PUBLICO NACIONAL y en su relación institucionalcon los medios de comunicación.

Que en este contexto, se sancionó la Resolución Nº 12/12 de laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS a los efectos de complementar los objetivos yresponsabilidades fijados tanto en el Convenio Marco suscripto con laREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como aquellos asignados a estaSECRETARIA.

Que en tal sentido, se estableció que toda dación o intercambio decontenidos audiovisuales que se celebre entre la Compañía Anónima LANUEVA TELEVISION DEL SUR o sus Sucursales y las empresas y entes en losque el ESTADO NACIONAL forme parte, deberán contar con la intervenciónprevia de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

Que, la Representante del Estado Argentino en el Directorio de TELESURha manifestado la necesidad de detallar la metodología para elintercambio o dación de contenidos audiovisuales entre los diversosorganismos del ESTADO ARGENTINO y LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A.dispuesto por la Resolución Nº 12/2012 de esta SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en tal entendimiento, corresponde establecer una metodología a losfines de fijar los lineamientos que deben observarse en toda dación ointercambio de contenidos audiovisuales que se realice entre laCOMPAÑIA ANONIMA TELESUR o sus Sucursales y las empresas y entes en lasque el ESTADO NACIONAL forme parte.

Que la presente medida no implica erogación adicional alguna para las arcas del ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DELEGACIONLEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de esta SECRETARIADE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 22/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese quetoda dación o intercambio de contenidos audiovisuales que se celebreentre la COMPAÑIA ANONIMA LA NUEVA TELEVISION DEL SUR o sus Sucursalesy las empresas y entes en los que el ESTADO NACIONAL forme parte,deberá instrumentarse de conformidad con el procedimiento establecidoen el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese y archívese. — Alfredo E. Scoccimarro.

ANEXO I

“NORMAS PARA EL INTERCAMBIO O DACIONDE CONTENIDOS AUDIOVISUALES ENTRE TELESUR O SUS SUCURSALES Y LASEMPRESAS Y ENTES EN LAS QUE EL ESTADO NACIONAL FORMA PARTE”

ARTICULO 1º — Los proyectos de intercambios o dación de contenidos deberán observar los siguientes recaudos:

a) Indicación de la entidad u organismo del Estado que propicie elproyecto, con expresa mención de su responsable y de las personasfísicas o jurídicas que participen del mismo.

b) Si se tratara de una actividad de intercambio de contenidos, sedeberán informar, en el caso de que las hubiere, las personas físicas ojurídicas convocadas para colaborar con TELESUR, y el nombre de lapersona responsable del proyecto.

c) Descripción general del Proyecto, indicando:

I - Descripción específica de los contenidos a intercambiar o entregar en dación;

II - Cronograma de acción previsto;

III - Cuantificación de los contenidos del proyecto, en los términosdel Convenio suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA de fecha 1º de diciembre de 2005;

IV - Sistema de monitoreo a emplear para la fiscalización de la utilización de contenidos.

ARTICULO 2º — Recibida la documentación de conformidad con el artículoprecedente, la Representación Argentina en el Directorio de TELESURelevará los actuados para intervención de la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 3º — En caso de considerarlo pertinente, la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrásolicitar modificaciones o aclaraciones respecto del proyectopresentado, en virtud de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº22/11.

ARTICULO 4º — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS aprobará, en caso de estimarlo pertinente, losproyectos de intercambios o dación de contenidos elevados para suconsideración, en cuyo supuesto podrá procederse a la ejecución de losmismos.

ARTICULO 5º — En caso de resultar necesario, la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podráinstruir a la Representación Argentina en el Directorio de LA NUEVATELEVISION DEL SUR, para que realice la convocatoria de grupos Ad Hoc afin de que éstos emitan una opinión no vinculante respecto de losproyectos de intercambios o dación de contenidos presentados.

ARTICULO 6º — En caso de ser convocados los grupos Ad Hoc contempladosen el artículo 5º, deberá invitarse a participar de dichos grupos detrabajo al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dela NACION, a RTA S.E., a EDUC.AR S.E., a INCAA TV y a TELAM S.E., en sucalidad de organismos generadores de contenidos audiovisuales.

Sin perjuicio de lo expuesto, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer la convocatoria aotros organismos, entes o empresas del ESTADO NACIONAL, cuando en razónde sus competencias resulte conveniente su participación.

ARTICULO 7º — Los entes, sociedades u organismos convocados deberán designar un miembro titular y uno suplente.

ARTICULO 8º — En el supuesto de haber tomado intervención un grupo AdHoc, éste deberá, por intermedio de la Representación Argentina en elDirectorio de TELESUR, elevar un informe del proyecto analizado a laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA IDE GABINETE DEMINISTROS.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica