Resolución General 3389/2012

Aportes De Trabajadores Autonomos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Aportes De Trabajadores Autonomos

Aportes de trabajadores autonomos. empleados en relacion de dependencia. limites minimo y maximo de la base imponible para la determinacion de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. nuevos importes. su implementacion. modificase la resolucion general n° 2217, sus modificatorias y complementarias.dejase sin efecto la resolucion general n° 3305 sin perjuicio de su aplicacion a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Id norma: 202721 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32492

Fecha boletin: 02/10/2012 Fecha sancion: 27/09/2012 Numero de norma 3389/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3453/2013 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 25/03/2013, PAG. 17. ABROGADA POR ART. 4 DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3721/2015 AFIP - B.O. 23/01/2015 - PAG. 10.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3389

Aportes de trabajadores autónomos.Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de labase imponible para la determinación de aportes y contribuciones condestino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Suimplementación.

Bs. As., 27/9/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-62-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestacionescorrespondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones así como lasrentas de referencia previstas en el Artículo 8° de la Ley Nº 24.241 ysus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadoresautónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación delíndice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley,elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la SeguridadSocial (ANSES).

Que mediante la Resolución Nº 327 del 8 de agosto de 2012, la citadaAdministración Nacional fijó el referido índice de movilidad, en ONCECON CUARENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (11,42%) para ser aplicado alas prestaciones previsionales devengadas o que hubiese correspondidodevengar al mes de agosto de 2012, y determinó el haber mínimogarantizado a partir del mes de septiembre de 2012 en UN MILOCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.879,67).

Que, a su vez, establece las bases imponibles mínima y máxima previstasen el primer párrafo del Artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y susmodificaciones, aplicables a partir del período devengado septiembre de2012, en las sumas de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA YUN CENTAVOS ($ 653,81) y VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOSCON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 21.248,45) respectivamente.

Que consecuentemente, corresponde adecuar las normas referidas a ladeterminación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino alos distintos subsistemas de la seguridad social así como al ingreso delos aportes de los trabajadores autónomos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deTécnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de CoordinaciónOperativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, deSistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y laDirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los valores delas rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8° de la Ley Nº24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de lostrabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual delperíodo devengado septiembre de 2012 —con vencimiento en el mes deoctubre de 2012— y siguientes, son los que se indican a continuación:

CategoríasRentas de Referencia en pesosI1.089,66II1.525,52III2.179,33IV3.486,92V4.794,51Art. 2° — Modifícase la Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión“SIETE MIL CUARENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($7.041,33)” por la expresión “SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCOPESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.845,45)”.

b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “SIETE MILCUARENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.041,33)” por laexpresión “SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA YCINCO CENTAVOS ($ 7.845,45)”.

c) Sustitúyese en el Artículo 28, la expresión “marzo de 2012” por la expresión “septiembre de 2012”.

d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.

Art. 3° — Los límites mínimo ymáximo de la base imponible para el cálculo de los aportes ycontribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),previstos en el Artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificacionespara el período devengado septiembre de 2012, son los siguientes:

a) Límite mínimo: SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 653,81).

b) Límite máximo: VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 21.248,45).

Art. 4° — El ingreso de losaportes adeudados por los trabajadores autónomos, correspondientes aperíodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará deacuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente,conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cadames hasta el mencionado período.

Art. 5° — En el supuesto que laentidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondienteal período devengado septiembre de 2012, no tuviera habilitado en susistema el cobro de nuevos importes de los aportes provisionales, elcontribuyente podrá optar por:

a) Efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o

b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.

Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, enoportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro deAutónomo (CRA) respectivo.

Art. 6° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 7° — Déjase sin efecto laResolución General Nº 3.305 sin perjuicio de su aplicación a los hechosy situaciones acaecidos durante su vigencia.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 2°, inciso d)

ANEXO III DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2.217, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS

(Artículo 28)

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.

CategoríasImportes en pesosI348,68II488,17III697,39IV1.115,82V1.534,24B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicenactividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimenprevisional diferencial.

CategoríasImportes en pesosI’ (I prima)381,37II’ (II’ prima)533,93III’ (III prima)762,77IV’ (IV prima)1.220,43V’ (V prima)1.678,07C) Afiliaciones voluntarias.

CategoríaImporte en pesosI348,68D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en sesosI348,68E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco dela Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen ocontinúen en la actividad autónoma.

CategoríaImporte en pesosI294,20F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828.

CategoríaImporte en pesosI119,86ANEXO II

(Artículo 4°)

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.

Categorías vigentes hasta febrero de 2007Importes a pagarA271,98B333,88B’365,18C446,31C’488,15D667,72D’730,32E1.114,92E’1.219,45F1.559,50G2.228,98G’2.437,95H3.344,79I4.184,26J4.184,26B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco dela Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen ocontinúen en la actividad autónoma.

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importe a pagarA229,48C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828.

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importe a pagarA93,49

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