Disposición 1/2012

Solicitudes Realizadas Por Aseguradoras De Riesgos De Trabajo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Riesgos De Trabajo
Solicitudes Realizadas Por Aseguradoras De Riesgos De Trabajo

Establecese que las solicitudes realizadas por las aseguradoras de riesgos del trabajo para la exclusion de una empresa incorporada en la muestra vigente del “programa para la prevencion de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en pymes”, deberan efectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente disposicion.

Id norma: 202731 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32492

Fecha boletin: 02/10/2012 Fecha sancion: 26/09/2012 Numero de norma 1/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición Nº 1/2012

Bs. As., 26/9/2012

VISTO el Expediente Nº 40.803/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 19.549, elDecreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T.Nº 1 de fecha 4 de enero de 2005, Nº 1.579 de fecha 19 de julio de2005, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, la Disposición de laGerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15 de agostode 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1° de la Ley Nº 24.557establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de lasiniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados deltrabajo. Así, el apartado 1 del artículo 4° dispone que tanto lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores ysus trabajadores están obligados a adoptar medidas tendientes aprevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que por su parte, el apartado 2 del artículo 4° citado precedentementeestablece que las A.R.T. deberán establecer exclusivamente para cadauna de las empresas o establecimientos considerados críticos, deconformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan deacción que contemple el cumplimiento de las medidas allí detalladas.

Que a tales efectos se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1 de fecha 04 de enero de 2005 que determina la creación del “Programa para la Prevención deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con elobjetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgosdel trabajo,  tendientes  a  disminuir  lasiniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridaden el medio ambiente de trabajo.

Que la Gerencia de Prevención es la encargada de determinar lainclusión de los empleadores al citado programa, ello teniendo encuenta los parámetros establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° de lamencionada Resolución S.R.T. Nº 01/05.

Que en este sentido, el artículo 18 de dicha norma establece que “Todala información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo debanremitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por imperio deesta Resolución, deberá instrumentarse mediante los sistemas deintercambio y pautas de procesamiento de datos que oportunamenteestablecerá la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (…)”.

Que a través de la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control(G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006, se estipuló laestructura de datos para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajoremitan a esta S.R.T. la información requerida en la Resolución S.R.T.Nº 01/05 (con la modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T.Nº 1.579 de fecha 19 de julio de 2005).

Que la ejecución del programa origina cada año por parte de lasempresas alcanzadas y sus A.R.T. pedidos de exclusión, por entender queno cumplen las condiciones para ser incluidas.

Que la experiencia recabada en la tramitación de tales exclusionesdetermina la necesidad de avanzar en una forma más eficiente y eficazde organización, a fin de mejorar el logro de los objetivos.

Que en el contexto señalado, el Departamento de Planificación yAdministración consideró necesario, a los efectos de facilitar lagestión de las obligaciones determinadas por dicha resolución,implementar un sistema de solicitud, evaluación y gestión deexclusiones vía digital.

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo queaprueba la estructura de datos para la remisión de informaciónvinculada con la exclusión de los empleadores al “Programa para laPrevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales enPyMES”, en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.

Que la Gerencia de Sistemas prestó su conformidad con la estructura de datos.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que el Señor Gerente de Prevención resulta competente para suscribir elacto administrativo propiciado en virtud de las atribuciones conferidasen el artículo 36 de la Ley 24.557 y en las Resoluciones S.R.T. Nº01/05 y Nº 772/09.

Por ello,

EL GERENTE DE PREVENCION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Establécese que las solicitudes realizadas por lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo para la exclusión de una empresaincorporada en la muestra vigente del “Programa para la Prevención deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, deberánefectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla enel Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Las solicitudes de exclusión serán analizadas por laGerencia de Prevención  quien determinará si procede o no suotorgamiento.

ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir delos TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el BoletínOficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JORGE A. KOHEN, A/C Gerencia dePrevención, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SOLICITUDES DE EXCLUSIONDE EMPRESAS INCLUIDAS EN EL“PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES EN PYMES”

1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir lainformación, se establece lo siguiente:

1.1. Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T. debe declararse a travésde archivos de datos, conforme a las especificaciones de la estructurade datos establecida para el registro de Empresas PyMEs.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)(http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual deintercambio de información, de lunes a viernes en el horario informadoen la página.

1.2. Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales derechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.

• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validacióndeberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazosestablecidos. Los registros rechazados no serán considerados comoinformación presentada en término.

1.3. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberácorregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendoen cuenta lo siguiente:

• Si el campo donde se produjo el error no forma parte de la clave delregistro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campocorregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación. Los camposque no conforman la clave del registro, serán reemplazados por loscampos informados en la nueva presentación.

• Para los casos en donde el error se produjo en un campo que formaparte de la clave del registro, cuando se permite, está establecido eltipo de operación baja por error de datos.

1.4. Forma de completar los registros

• El archivo contendrá registros con la información requerida los queserán de longitud fija. Los registros deben finalizar con CarriageReturn + Line Feed (CRLF).

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casosen que no existan valores para campos requeridos, se deben completarcon ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Loscampos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar laseparación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (“.”).

• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y enletras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocalescon tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, elcarácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, la letra “Ñ” debeser reemplazada por el símbolo “#”, no se deben incluir comas nipuntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, porejemplo “S.A.” debe escribirse “SA” y no se deben incluir otroscaracteres tales como “°”, “&”, “-” “’” “, ”, “(”, “)”, “%”, nicomillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por unespacio vacío.

2. Forma de completar el registro de exclusión.

2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir lasA.R.T. para remitir la declaración de una solicitud de exclusión de unaEmpresa de la muestra vigente, se establece:

2.2. Descripción del archivo de solicitud de exclusión.

2.3. Motivos de solicitud de exclusión.

e. 02/10/2012 N° 99984 v. 02/10/2012

Páginas externas

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