Disposición 19/2012

Decreto N° 2694/91 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Decreto N° 2694/91 - Modificacion

Modificase limite de zona de practicaje obligatorio del rio de la plata y exencion de practicos. derogase ordenanza n° 3/2008.

Id norma: 202823 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32494

Fecha boletin: 04/10/2012 Fecha sancion: 28/09/2012 Numero de norma 19/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - ORDENANZA 3/2008 DPSN - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 19/2012

Modifícase límite de zona de practicaje obligatorio del Río de La Plata y exención de prácticos. Derógase Ordenanza N° 3/2008.

Bs. As., 28/9/2012

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje, para losRíos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina, promulgadocomo Anexo l del Decreto Nº 2694/91, en su Artículo 3° Inciso a)establece los límites de la zona de practicaje y pilotaje obligatoriocorrespondiente al Río de la Plata.

Que por Ordenanza Nº 3/08 (DPSN), se modificaron dichos límites, con elpropósito de incluir a la Zona de Alijo “C”, dentro de la zona depracticaje y pilotaje obligatorio del Río de la Plata.

Que el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Ley Nº 20645)en su Artículo 28 determina la existencia de zonas de alijo en el Ríode la Plata, hallándose las Zonas “B” y “C” próximas a la franjacostera de la República Argentina y las “A” y “D” próximas a la franjacostera de la República Oriental del Uruguay, acorde lo determinado porla Comisión Administradora del Río de la Plata.

Que en las zonas de alije “A” y “D”, los buques tanques en la mayoríade nacionalidad extranjera, realizan operaciones de alije con destino ala República Argentina, por lo que, al encontrarse ubicadas en aguas deuso común de Argentina y Uruguay, debería mantenerse el mismo criterioadoptado por la República Oriental del Uruguay, en cuanto a laseguridad de la navegación y la protección ambiental, considerando quelas mismas se encuentran en un ámbito muy sensible como es el estuariodel Río de la Plata, y se realizan dichas actividades sin la asistenciade Prácticos, quedando la maniobra a cargo de sus Capitanes con elconsiguiente riesgo para la seguridad de la navegación y la protecciónambiental.

Que el Artículo 6° del mencionado Reglamento, en su Inciso c) Zona Ríode la Plata, Apartado 2), exime a los buques argentinos —cualquiera seasu eslora y calado— de embarcar Práctico en las zonas de espera depracticaje y alijo en aguas del Río de la Plata de jurisdicciónnacional descripta en el Artículo 4°, oportunamente establecida porDisposición SNAV,NA9 Nº 21/03, del Señor Director de Policía deSeguridad de la Navegación.

Que dicha exención podría ser extendida a las restantes zonas de alijoexistentes en el Río de la Plata, puesto que las condiciones del río yla meteorología no varían sustancialmente.

Que el órgano técnico de esta Prefectura Naval, la Dirección de Policíade Seguridad de la Navegación, informa que es factible eximir deembarcar Práctico en todas las zonas de alijo establecidas por elTratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, a todos los buques debandera argentina.

Que el órgano jurídico competente, ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que la modificación propuesta es compatible con el Reglamento dePracticaje de la República Oriental del Uruguay y contribuye a laarmonización requerida por el Tratado del Río de la Plata.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina velar por la seguridadde la navegación ejerciendo el poder de policía integral debiendogarantizar la adecuada prestación de los servicios de practicaje ypilotaje tal como lo dispone el Artículo 6° del Decreto Nº 2694/91.

Que el Artículo 7° del Anexo I al mencionado Decreto faculta al SeñorPrefecto Nacional Naval a introducir modificaciones de caráctertransitorio a las limitaciones de las zonas de practicaje y pilotajeobligatorio, como así también a incorporar nuevas zonas, cuando lasnecesidades o razones de seguridad de la navegación así lo exijan,concordante con lo normado en el Artículo 5°, Inciso a) Apartados 2 y15 de la Ley Nº 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase ellímite Este de la zona de practicaje obligatorio del Río de la Plata,mencionado en el Artículo 3° Inciso a) del Anexo I al Decreto Nº2694/91, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Río de laPlata: las aguas comprendidas dentro de los siguientes límites: alEste, la línea imaginaria que partiendo de Punta Rasa llega hasta Puntadel Este (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); al Oeste, la líneaimaginaria que partiendo de Punta Lara pasa por el Km. TREINTA Y SIETE(37) del Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires y llega a PuntaNegra (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).

Art. 2º — Modifícanse losbuques eximidos de tomar práctico obligatorio del Río de la Plata, delmencionado Artículo 6° Inciso c) del Anexo I al Decreto Nº 2694/91, elcual quedará redactado de la siguiente forma:

1. Los buques argentinos cualquiera sea la extensión de su eslora ycuyo calado sea hasta SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (6,40 m.) oVEINTIUN PIES (21’).

2. Los buques argentinos cualesquiera sean su eslora y calado, en lazona fijada en el Artículo 4° del presente y en las zonas de alijoestablecidas por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

3. Los buques que tengan como destino o provengan de un puertoargentino, en navegación directa entre el límite Este y la ZonaEstacionario Recalada o viceversa.

Art. 3º — La presente Ordenanza comenzará a regir con “carácter TRANSITORIO” a partir de la fecha de su publicación.

Art. 4º — Derógase la OrdenanzaNº 3/08 (DPSN) del Tomo 3 “Régimen Operativo del Buque” - tituladaModificar Límites de Zona de Practicaje Obligatorio del Río de la Platay Eximición de Prácticos.

Art. 5º — Por la DIRECCION DEPLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y publicación enel Boletín Oficial de la República Argentina, en el Sitio Oficial enINTERNET e INTRANET y el Boletín Informativo para la Marina Mercantecomo Ordenanza (DPSN), incorporándose al Tomo 3 - “REGIMEN OPERATIVODEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismopropiciante como antecedente. — Oscar A. Arce.

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