Resolución 1197/2012

Sind Del Personal De Industrias Quimicas, Petroquimicas Y Af De Bahia Blanca - Otro - Reg. 990/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind Del Personal De Industrias Quimicas, Petroquimicas Y Af De Bahia Blanca - Otro - Reg. 990/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato del personal de industrias quimicas, petroquimicas y afines de bahia blanca, por la parte sindical y la empresa serint sur sociedad de responsabilidad limitada, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/4 del expediente nº 173.376/12, agregado como fojas 136 al expediente nº 168.762/09, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 202994 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32496

Fecha boletin: 09/10/2012 Fecha sancion: 17/08/2012 Numero de norma 1197/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1197/2012

Registro Nº 990/2012

Bs. As., 17/8/2012

VISTO el EXPEDIENTE Nº 168.762/09 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.376/12, agregado como fojas 136,al Expediente Principal obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATODEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIABLANCA, por la parte gremial y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividadde la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindicalsignataria, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, y en referencia a lo pactado en el Artículo Sextodel mentado Acuerdo corresponde señalar que la homologación que poreste acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismoserá aplicable en tanto no colisione con normas de orden público queestablezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez ello, se procederá a girar estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a finde dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINESDE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERINT SUR SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, obrante a fojas2/4 del Expediente Nº 173.376/12, agregado como fojas 136 al ExpedienteNº 168.762/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.376/12,agregado como fojas 136 al Expediente Nº 168.762/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.762/09

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1197/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº173.376/12, agregado como foja 136 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 990/12. — JORGE A. INSUA, Registrode Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA SERINT SUR SRL - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 12 días del mes JUNIO del año 2012,se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERINT SURSRL, el Sr. GUILLERMO TROBIA, DNI 11.521.427, en su carácter de SocioGerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Alsina 95 Piso 5Oficina 7 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y elSINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DEBAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta alregistro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de PrimerGrado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de BahíaBlanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, todos conla asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII F° 26del CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas partes con personeríaacreditada en el Expte. Nro. 168.762/09 del MTEYSS; quienes luego devarias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado yacumulativo para todos los trabajadores que prestan tareas en laEMPRESA que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y noremunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativosy no remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del01/04/2012.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y noremunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del01/10/2012.

c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos y noremunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del01/01/2013.

Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:

Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2012

CategoríaSueldo básicoLey 26.341 (ticket)PresentismoAyudante$ 5.174.10$ 425.06$ 282.09Oficial$ 5.783.29$ 507.69$ 338.47Escala salarial vigente a partir de 1 de octubre de 2012

CategoríaSueldo básicoLey 26.341 (ticket)PresentismoAyudante$ 5.432.80$ 446.32$ 296.20Oficial$ 6.072.45$ 507.69$ 355.40Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2013

CategoríaSueldo básicoLey 26.341 (ticket)PresentismoAyudante$ 5.650.12$ 464.18$ 308.05Oficial$ 6.315.35$ 528.00$ 369.62Se deja expresa constancia que lasescalas salariales vigentes al 31 de marzo de 2012 se encuentranhomologadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación según Res.1724/11.

2. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendidoentre el día 1° de abril de 2012 y el día 31 de marzo de 2013.

3. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufriránajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra undesequilibrio imprevisto en la situación económica durante el períodode vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes secomprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

4. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en lasremuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,constituye el salario mínimo profesional establecido para cadacategoría profesional.

5. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningúncaso podrá representar disminución de los salarios básicos de lostrabajadores comprendidos en la presente acta.

6. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de lainterpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolverentre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia deBuenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,para que los dirima.

7. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar lahomologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de tresfolios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fechaindicada precedentemente.

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