Resolución General 3393/2012

Destinaciones De Exportacion Para Consumo De Gas Natural

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Gas Natural
Destinaciones De Exportacion Para Consumo De Gas Natural

Establecense los precios del gas natural a considerar por este organismo como base de valoracion de las destinaciones de exportacion para consumo, oficializadas entre el 19 de abril de 2012 y el 12 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive, en el marco del programa de energia total. determinacion del valor imponible.

Id norma: 203065 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32497

Fecha boletin: 10/10/2012 Fecha sancion: 05/10/2012 Numero de norma 3393/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

GAS NATURAL

Resolución General 3393

Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

Bs. As., 5/10/2012

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13706-438-2012 y 13706-466-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio deEconomía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria,instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de estaAdministración Federal para que aplique, como base de valoración de lasexportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para estamercadería en los contratos de importación de gas natural a laRepública Argentina.

Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumoy que será informado periódicamente por la Subsecretaría deCombustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron loslineamientos específicos para la determinación del valor imponible enlas operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependientede la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios, mediante Notas Nº 191 del 5 de julio de2012 y Nº 243 del 30 de agosto de 2012, a partir de la informaciónadicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA),comunicó los precios del gas natural importado vigente para el períodocomprendido entre el 19 de abril de 2012 y el 12 de agosto de 2012,ambas fechas inclusive.

Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precioshan sido establecidos en el marco del Programa de Energía Total.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicaráncomo base de valoración de las exportaciones de gas natural y susperíodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios, y en cumplimiento de loestablecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 534/06 (ex MEyP) y sumodificatoria.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense losprecios del gas natural a considerar por este Organismo como base devaloración de las destinaciones de exportación para consumo,oficializadas entre el 19 de abril de 2012 y el 12 de agosto de 2012,ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total, loscuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de lapresente.

Art. 2° — A efectos de ladeterminación del valor imponible deberá entenderse que los preciosindicados en el Anexo de la presente no contienen los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Art. 3° — Hasta tanto seimplemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidaciónautomática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará laautoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOSTERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).

Art. 4° — La Dirección Generalde Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el DepartamentoFiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizaránen forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas naturaloficializadas entre el 19 de abril de 2012 y el 12 de agosto de 2012,ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

Art. 5° — Regístrese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ypublíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 1°)

PERIODO/DIAPRECIO U$S/MMBTUMARCO19/04/12 al 06/05/1215,193Programa de Energía Total07/05/12 al 12/05/1216,400Programa de Energía Total13/05/12 al 15/05/1215,018Programa de Energía Total16/05/12 al 27/05/1215,614Programa de Energía Total28/05/12 al 02/06/1218,500Programa de Energía Total03/06/12 al 07/06/1217,000Programa de Energía Total08/06/12 al 13/06/1218,207Programa de Energía Total14/06/12 al 25/06/1215,929Programa de Energía Total26/06/12 al 02/07/1215,361Programa de Energía Total03/07/12 al 07/07/1215,744Programa de Energía Total08/07/12 al 14/07/1217,000Programa de Energía Total15/07/12 al 19/07/1215,666Programa de Energía Total20/07/12 al 26/07/1217,000Programa de Energía Total27/07/12 al 01/08/1218,564Programa de Energía Total02/08/1215,666Programa de Energía Total03/08/12 al 11/081215,600Programa de Energía Total12/08/1215,872Programa de Energía Total

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