Resolución 1211/2012

Uoetsylra - Camara Argentina De Tintorerias, Lavanderias Y Afines - Reg. 996/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Uoetsylra - Camara Argentina De Tintorerias, Lavanderias Y Afines - Reg. 996/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la union obreros y empleados tintoreros, sombrereros y lavaderos de la republica argentina (uoetsylra), por el sector sindical, y la camara argentina de tintorerias, lavanderias y afines (catla), por el sector empresarial, obrante a fojas 12/13 del expediente nº 1.421.532/10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 203091 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32497

Fecha boletin: 10/10/2012 Fecha sancion: 21/08/2012 Numero de norma 1211/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1211/2012

Registro Nº 996/2012

Bs. As., 21/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.421.532/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.421.532/10, obra el Acuerdocelebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS YLAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por el sectorsindical, y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES(CATLA), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 354/03,conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con elalcance de representación de la entidad empresaria signataria y de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIONOBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICAARGENTINA (UOETSYLRA), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DETINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES (CATLA), por el sector empresarial,obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.421.532/10, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección Generalde Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº1.421.532/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo Nº 354/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.421.532/10

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1211/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 996/12. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

Exptes. Nº 1.421.532/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes dediciembre de 2010, siendo las 12.30 hs., comparecen en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa delDepartamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA enrepresentación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS YLAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr Juan Carlos AYALA, Sec. deFinanzas y el Dr. Juan Manuel MARTINEZ CHAS y por la otra enrepresentación de CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVADEROS Y AFINESlos Sres. Alfredo LAMACCHIA, en su carácter de Presidente, el Sr.Rafael LA SALVIA en su carácter de Gerente, constituyendo domicilio enParaná 557 Piso 3º C CABA.

Declarado abierto el acto por la actuante las partes manifiestan quehan arribado al siguiente acuerdo salarial a partir del primero dediciembre de 2010:

CATEGORIA ABásico$ 1610.-Premio$ 525.-Adicional Caja$ 161.-A Cta. Futuros Aumentos$ 750.-TOTAL$ 3046.-CATEGORIA BBásico$ 1465.-Premio$ 475.-A Cta. Futuros Aumentos$ 689.-TOTAL$2629.-CATEGORIA CBásico$ 1405.-Premio$ 455.-A Cta. Futuros Aumentos$ 661.-TOTAL$ 2521.-

A los valores precedentemente indicados se le adicionarán VIATICOS yANTIGÜEDAD. La partes acuerdan que el incremento que significan lassumas indicadas respecto a las que se venían abonando hasta el mes denoviembre de 2010 (Diferencias), serán no remunerativas, a excepción delos aportes y contribuciones con destino a la Organización Sindical y ala Obra Social que se efectuarán normalmente durante Diciembre 2010.Los valores establecidos anteriormente para las Categorías setransformarán en remunerativos a todos los efectos legales yConvencionales a partir del 1 de Enero de 2011.

Del mismo modo las partes acuerdan abonar una gratificación NoRemunerativa por Fin de año, a todos los trabajadores incluidos en laConvención Colectiva de Trabajo 354/03 de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400),que se abonarán de la siguiente manera: 1) $ 200 conjuntamente con elpago de los haberes del Mes de Diciembre de 2010 y 2) $ 200conjuntamente con el pago de los Haberes del mes de Marzo 2011, bajo elITEM, GRATIFICACION ANUAL 2010.

Las partes acuerdan en este acto proceder a la renegociación del CCT354/03, dentro de su marco y Actas Complementarias, a partir del Mes deFebrero de 2011, dejando sentado que la Convención Colectiva que lasustituya y/o modifique tendrá como ámbito territorial toda laRepública Argentina.

En este acto la representación Sindical nomina como miembros de laComisión Negociadora a los Cros. Luis Juan PANDOLFI, Juan Carlos AYALA,Roberto ANTUNEZ, Adriana Florencia CRISTODULAQUIS y el Dr. Juan ManuelMARTINEZ CHAS.

Con lo que no siendo para más a las 13:30 hs, se cierra el acto,labrándose la presente que leída es firmada de conformidad paraconstancia, ante la actuante que certifica.

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