Resolución 1214/2012

Union Personal De Seguridad De La Republica Argentina - Uss Guardia Privada Sa - Reg. 998/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Personal De Seguridad De La Republica Argentina - Uss Guardia Privada Sa - Reg. 998/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union personal de seguridad de la republica argentina (upsara) y la empresa uss guardia privada sociedad anonima obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.515.885/12.

Id norma: 203161 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32498

Fecha boletin: 11/10/2012 Fecha sancion: 21/08/2012 Numero de norma 1214/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1214/2012

Registro Nº 998/2012

Bs. As., 21/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.515.885/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.515.885/12, obra el Acuerdocelebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICAARGENTINA (UPSARA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora,la empresa USS GUARDIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen el pago de unadicional específico y exclusivo para todos los trabajadorescomprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, quedesarrollen sus tareas en el ámbito aeroportuario, en el monto ycondiciones detallados en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbitopersonal como el territorial de aplicación, quedan estrictamentecircunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre losagentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONPERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPSARA) y la empresaUSS GUARDIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del ExpedienteNº 1.515.885/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas2/3 del Expediente Nº 1.515.885/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, decarácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán procederde conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.885/12

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1214/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 998/12. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2012,entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina(U.P.S.R.A.), personería gremial 1332, con domicilio en la calleTucumán 3689, CABA, representada por el Secretario de RelacionesInternacionales Sr. José Ernesto Abaca, el letrado apoderado Dr.Gustavo Raúl Lapena, y USS Guardia Privada SA, con domicilio enZufriategui 3151, Vte. López, representado por el Señor Eduardo deVelasco, y constituyéndolo en Viamonte 1348, 9° “A”, juntamente con laletrada que me patrocina, Dra. Andrea Silvina Yubatti, dicen:

Que las partes, de conformidad con lo prescripto por el art. 1197 delCódigo Civil, acuerdan que la Unión de Personal de Seguridad de laRepública Argentina (U.P.S.R.A.) personería gremial 1332 es una entidadsindical de primer grado que de acuerdo a su agrupe gremial representaa los trabajadores de seguridad y vigilancia a nivel nacionalreconociendo la Empresa USS - Guardia Privada que la misma esexcluyente de cualquier otra hipotética representación.

A tenor de las particulares características de la actividad de laseguridad privada en los establecimientos aeroportuarios, por el ámbitoen que se realiza, el requerimiento de la autorización previa de la PSApara el ingreso de trabajadores al lugar de trabajo, y dada lanecesidad de contar con servicios especialmente entrenados según normasinternacionales y que cumplan servicios de vigilancia durante las 24hs. del día, los 7 días a la semana, se ha acordado el pago especial ytransitorio de una suma de pesos quinientos ($ 500), respecto del cualregirán las siguientes características.

a) El pago de la suma mencionada se identificará en recibo de sueldo con la mención de “Adicional Aeropuertos”.

b) Se trata de un adicional específico y exclusivo para quienesdesarrollen tareas aeroportuarias: será percibido por todos lostrabajadores que se encuentren comprendidos en el CCT Nro. 507/07 quedesarrollen sus tareas en los aeropuertos que formen parte del ServicioNacional Aeroportuario conforme Decreto 157/06. Por lo tanto, en elcaso que el trabajador sea trasladado por cualquier motivo a otrodestino no comprendido en el ámbito de aplicación específico de esteacuerdo conforme el CCT aplicable, dejará de percibir este adicional.

c) Se identificará por separado, pero será tenido en cuenta como si setratase del salario básico a los fines del cálculo de horas extras,aguinaldo, antigüedad y vacaciones, con los aportes correspondientes.

d) El mismo ha sido reconocido a partir del salario devengado del mesde febrero de 2012, y atento no haberse tratado como tema a desarrollaren las Paritarias que tuvieran lugar en el mes en curso, las partesacuerdan que el mismo se abonará mensualmente y hasta tanto se firmenlas nuevas paritarias nacionales de la actividad, momento en que laspartes se reunirán a fin de ajustar el monto de dicho adicionalconforme las mismas.

e) Se deja constancia que acuerdos de similar tenor han sido firmadospor empresas de seguridad y vigilancia que cumplen tareas en el ámbitoaeroportuario, reconociendo a los trabajadores que allí se desempeñanun “adicional aeropuertos”.

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