Resolución 1220/2012

Sindicato De Supervisores Y Vigilancia De La Industria Jabonera Y Perfumista - Capa - Reg. 1009/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Supervisores Y Vigilancia De La Industria Jabonera Y Perfumista - Capa - Reg. 1009/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de supervisores y vigilancia de la industria jabonera y perfumista (sisjap) y la camara argentina de la industria de cosmetica y perfumeria (capa), que luce a foja 2 del expediente nº 1.514.995/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 203165 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32498

Fecha boletin: 11/10/2012 Fecha sancion: 23/08/2012 Numero de norma 1220/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1220/2012

Registro Nº 1009/2012

Bs. As., 23/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.514.995/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIAJABONERA Y PERFUMISTA (SISJAP) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DECOSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen las escalas salariales convigencia entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, enlos términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe siprocede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA YPERFUMISTA (SISJAP) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICAY PERFUMERIA (CAPA), que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.514.995/12,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante afoja 2 del Expediente Nº 1.514.995/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a laguarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 617/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.514.995/12

Buenos Aires, 27 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1220/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 1009/12. — JORGE A. INSUA, Registrode Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de dos mil doce, entrepor una parte CAPA - Cámara Argentina de la Industria de Cosmética yPerfumería representada en este acto el Sr. Miguel Angel GonzálezAbella y por la otra el Sindicato de Supervisores y Vigilancia de laIndustria Jabonera y Perfumista (SISJAP) la representado en este actopor la Sra. Graciela del Vacchio y el Sr. Hugo Villa, se convieneteniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, susmodificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el cual regirá apartir del primero de julio de dos mil doce y hasta el treinta y uno dediciembre de dos mil doce.

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá quealguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con laorganización gremial modificando los términos del presente o acordandocondiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadoresde ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para elresto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculantepara la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de lalibertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantesde tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sidoacordados.

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de julio de dos mil doce.

Categoría “Jefes”Categoría “Supervisores”Categoría “Encargados”7.7336.9606.187La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de octubre de dos mil doce.

Categoría “Jefes”Categoría “Supervisores”Categoría “Encargados”8.0557.2506.445

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