Resolución 37/2012

Montos Minimos Y Maximos - Incrementanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aranceles
Montos Minimos Y Maximos - Incrementanse

Resolucion n° 5/2006. incrementanse montos minimos y maximos establecidos.

Id norma: 203213 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32499

Fecha boletin: 12/10/2012 Fecha sancion: 05/10/2012 Numero de norma 37/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Tecnologia Industrial - Cd Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

ARANCELES

Resolución 37/2012

Resolución N° 5/2006. Increméntanse montos mínimos y máximos establecidos.

Bs. As., 5/10/2012

VISTO la Resolución del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Nº 5  de fecha 30 de Marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución INTI Nº 5/2006 establece los aranceles que elInstituto debe percibir en concepto de auditorías en planta paragarantizar el cumplimiento de las pautas establecidas en los regímenesque instituyen las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 defecha 3 de abril de 2000 y Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000.

Que, por su parte, la Resolución INTI Nº 5/2006 establece, también, losaranceles que el INTI debe percibir en concepto de contralor técnico delos proyectos aprobados en el marco de la Ley Nº 25.924.

Que en virtud del tiempo transcurrido se ha considerado necesarioincrementar los montos mínimos y máximos establecidos en la citadanorma.

Que dicha modificación se hace necesaria en la actualidad por cuantolos aranceles percibidos por el INTI constituyen una fuente de recursosgenuinos, imprescindibles para su correcto funcionamiento.

Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda yFinanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervenciónque les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Artículo 4°, inciso f) del Decreto-Ley Nº 17138/1957, ratificadopor la Ley Nº 14.467, Ley Orgánica del INTI y de lo Dispuesto en elArtículo 4° del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Directivodel INTI.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — El arancel porlas auditorías en planta previstas en el Artículo 14° de la ResoluciónNº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 3 de abril de 2000 y 14°de la Resolución Nº 511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 29de junio de 2000, será el TRES POR CIENTO (3%) del beneficio declarado.

Art. 2° — El arancel establecido en el artículo precedente no podrá ser superior a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

Art. 3° — En el caso en que losbienes importados en el marco de las Resoluciones M.E. Nº 256/2000 yM.E. Nº 511/2000 formen parte de una inversión aprobada en los términosde la Ley Nº 25.924, el arancel a aplicar será el VEINTE POR CIENTO(20%) del que correspondería por aplicación de los Artículos 1° o 2° dela presente Resolución, según el caso.

Art. 4° — El arancel a percibirpor el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, en concepto decontralor técnico de los proyectos aprobados en el marco de la Ley Nº25.924, será el TRES POR CIENTO (3%) del sacrificio fiscal aprobado.

El referido sacrificio fiscal será calculado a valor presente,aplicando como tasa de descuento el promedio de los últimos TREINTA(30) días de la BUENOS AIRES DEPOSITS OF LARGE AMOUNT RATE (BADLAR) deBancos Privados, publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA a un plazo de TREINTA DIAS (30) días, al momento deprecalificado el proyecto por la Autoridad de Aplicación, más DOS COMACINCO (2,5) puntos porcentuales. La tasa promedio nunca podrá serinferior al CATORCE POR CIENTO (14%) anual.

Art. 5° — Entiéndase por“sacrificio fiscal” en los términos de la presente norma, a ladiferencia acumulada entre el flujo de impuesto a las ganancias quesurge del proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación y el queresultaría sin la amortización acelerada de inversiones, según lanormativa impositiva vigente. En relación con la devolución anticipadadel Impuesto al Valor Agregado (IVA) contemplada en el Artículo 4° dela Ley Nº 25.924, se deberá comparar el plazo dispuesto en lamencionada norma con un plazo estimado de recuperación del IVA de CINCO(5) años.

Art. 6° — Los aranceles apercibir en función de lo dispuesto en el Artículo 4° tendrán un valormínimo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) y un valor máximo de PESOS UNMILLON ($ 1.000.000).

Art. 7° — Los viáticosnecesarios para la movilidad y estadía del personal técnico que resultenecesario, estarán a cargo de los beneficiarios, con los valores quetengan vigencia en el INTI al momento de la ejecución de la tarea.

Art. 8° — Los arancelesdefinidos por el artículo 4° y 6° se percibirán en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) al inicio de la tarea de contralor técnica y el resto seprorrateará por el número de visitas que corresponda efectuar conformeal proyecto presentado. Los pagos a realizar no serán susceptibles deactualización ni corresponderá efectuar sobre ellos el cargo de ningúntipo de interés.

Art. 9° — Las órdenes detrabajo originadas por la aplicación de los Regímenes establecidos enlas Resoluciones M.E. Nº 256/00 y 511/00 y en la Ley Nº 25.924, serániniciadas por el Programa de Aplicación de Regímenes Especiales(P.A.R.E.).

Art. 10. — Facúltase a laPresidencia del INTI a dictar las normas aclaratorias y complementariasque resulten necesarias a los efectos de la aplicación de la presenteResolución.

Art. 11. — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 12. — Regístrese,comuníquese al MINISTERIO DE INDUSTRIA, publíquese y oportunamentearchívese. — Ricardo Del Valle. — José L. Esperon.

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