Resolución 36/2012

Regimen De Aduana En Factoria Aplicable Al Sector Automotriz - Aranceles

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aranceles
Regimen De Aduana En Factoria Aplicable Al Sector Automotriz - Aranceles

Regimen de aduana en factoria aplicable al sector automotriz. aranceles.

Id norma: 203214 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32499

Fecha boletin: 12/10/2012 Fecha sancion: 05/10/2012 Numero de norma 36/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Tecnologia Industrial - Cd Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

ARANCELES

Resolución 36/2012

Régimen de Aduana en Factoría aplicable al sector Automotriz.

Bs. As., 5/10/2012

VISTO la Disposición Nro. 497 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de fecha 14 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Resolución se establecieron los aranceles a percibiren concepto de servicios de evaluación, dictamen o análisis que seencomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normasadministrativas emitidas por el Estado Nacional, con relación alRégimen de Aduana en Factoría (R.A.F.) establecido por el Decreto Nº688/2002 y normas complementarias, aplicable al sector automotriz.

Que, en virtud del tiempo transcurrido, corresponde adecuar los aranceles a percibir por estos conceptos.

Que dicha modificación se hace necesaria en la actualidad por cuantolos aranceles percibidos por el INTI constituyen una fuente de recursosgenuinos, imprescindibles para su correcto funcionamiento.

Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda yFinanzas y la Gerencia de Asuntos Legales, han tomado la intervenciónque les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Artículo 4°, Inciso f) del Decreto-Ley Nº 17.138/1957(ratificado por Ley Nº 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Los servicios que se encomienden al Instituto Nacional deTecnología Industrial en virtud de la aplicación de las normasadministrativas dictadas en relación al Régimen de Aduana en Factoríaaplicable al Sector Automotriz, estarán sujetos al pago de losaranceles que se detallan en el Artículo 2°.

Art. 2° — El pago de los aranceles correspondientes a las tareasdesarrolladas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, enfunción de la aplicación del Régimen de Aduana en Factoría para elSector Automotriz, deberá efectivizarse previamente al ingreso deltrámite al Instituto, en base a la escala que como ANEXO 1 forma parteintegrante de la presente Resolución.

Art. 3° — Los aranceles fijados en el artículo 2° serán de aplicacióntanto para los Informes Técnicos sobre la Declaración Jurada deInsumo-Producto (DRIPA) según lo previsto en el artículo 10° de laResolución Conjunta Nº 210/2007 y Resolución General Nº 2338 de la exSecretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa yde la AFIP, respectivamente, como para sus modificaciones y/oactualizaciones, como así también las revalidaciones posteriores que seefectúen.

Art. 4° — Cuando la presentación efectuada ante el INTI responda alesquema multiinsumo - multiproducto, el cálculo del arancel será elresultado de multiplicar el número más bajo de la cantidad de insumos oproductos presentados, por el arancel establecido en el Artículo 2° dela presente Resolución, según corresponda.

Art. 5° — Las Ordenes de Trabajo correspondientes a los arancelesfijados en la presente, serán iniciadas por el Programa de Aplicaciónde Regímenes Especiales (P. A. R. E.) y derivadas a los Centros deInvestigación y Desarrollo involucrados. Los viáticos necesarios parala movilidad y estadía del personal técnico que resulte necesario,estarán a cargo de las automotrices, con los valores que tenganvigencia en el INTI al momento de la ejecución de la tarea.

Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE INDUSTRIA, dése parasu publicación en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. —Ricardo Del Valle. — José L. Esperon.

ANEXO I

ARANCELES CORRESPONDIENTES A LA APLICACION DEL REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA (R.A.F.) PARA EL SECTOR AUTOMOTRIZ (ARTICULO 2°)

a. Dictámenes que incluyan hasta diez (10) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de $ 1.000 (PESOS UN MIL).

b. Dictámenes que incluyan entre once (11) y cien (100) ítems deproductos o insumos, tendrán un arancel de $ 1.500 (PESOS UN MILQUINIENTOS).

c. Dictámenes que incluyan entre ciento uno (101) y un mil (1000) ítemsde productos o insumos, tendrán un arancel de $ 4.000 (PESOS CUATROMIL).

d. Dictámenes que incluyan entre un mil uno (1.001) y dos mil (2.000)ítems de producto o insumo, tendrán un arancel de $ 6.000 (PESOS SEISMIL).

e. Dictámenes que incluyan entre dos mil uno (2.001) y tres mil (3.000)ítems de producto o insumo, tendrán un arancel de $ 10.000 (PESOS DIEZMIL).

f. Dictámenes que incluyan más de tres mil (3.000) ítems de producto oinsumo, tendrán un arancel de $ 17.000 (PESOS DIECISIETE MIL).

g. Las auditorías previstas por el Artículo Nº 12 de la ResoluciónConjunta Nº 14/2003 y General Nº 1424, serán aranceladas en función delpresupuesto emitido por el/los Centros de Investigación y Desarrollodel INTI involucrados, tomando como base la hora hombre de trabajovigente en el Instituto al momento de efectuar la auditoría.

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