Resolución 35/2012

Draw-Back - Aranceles

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Draw-Back - Aranceles

Establecense los aranceles correspondientes a la aplicacion de los regimenes de importacion temporaria y draw back.

Id norma: 203215 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32499

Fecha boletin: 12/10/2012 Fecha sancion: 05/10/2012 Numero de norma 35/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Tecnologia Industrial - Cd Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 35/2012

Establécense los aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes de Importación Temporaria y Draw Back.

Bs. As., 5/10/2012

VISTO la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL Nº 2, de fecha 29 de septiembre de 2009, elDecreto 1.330/04, de fecha 30 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Resolución se establecieron los aranceles a percibiren concepto de servicios de evaluación, dictamen o análisis que seencomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normasadministrativas emitidas por el Estado Nacional, en relación con losRegímenes de Importación Temporaria y Draw-Back.

Que, en virtud del tiempo transcurrido, corresponde adecuar los aranceles a percibir por estos conceptos.

Que dicha modificación se hace necesaria en la actualidad por cuantolos aranceles percibidos por el INTI constituyen una fuente de recursosgenuinos, imprescindibles para su correcto funcionamiento.

Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda yFinanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervenciónque les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Artículo 4°, Inciso f) del Decreto-Ley Nº 17.138/1957(ratificado por Ley Nº 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Los servicios deevaluación, dictamen o análisis que se encomienden al Instituto envirtud de la aplicación de las normas dictadas por el Estado Nacionalcon relación a los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Backestarán sujetos al pago de los aranceles que se detallan en el Artículo2°.

Art. 2° — El pago de losaranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes deImportación Temporaria y Draw-Back, deberá efectivizarse previamente alingreso del trámite al Instituto para realizar el dictamen o informe,conforme a la escala que como ANEXO 1 forma parte integrante de lapresente Resolución.

Art. 3° — En los casos en queel solicitante revista la calidad de PyME en los términos del Artículo1° de la Resolución Nº 21/10 de la Secretaría de la Pequeña y MedianaEmpresa y Desarrollo Regional del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el pago delos aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes deImportación Temporaria y Draw-Back, deberá efectivizarse previamente alingreso del trámite al Instituto para realizar el dictamen o informe,conforme a la escala que como ANEXO 2 forma parte integrante de lapresente Resolución.

Art. 4° — Cuando lapresentación efectuada ante el INTI responda al esquema multiinsumo -multiproducto, el cálculo del arancel será el resultado de multiplicarel número más bajo de la cantidad de insumos o productos presentados,por el arancel establecido en el Artículo 2° o 3°, según corresponda.

Art. 5° — Los informesaprobados por el INTI, para los casos mencionados en los artículosanteriores, serán revalidados por este Instituto cada 2 años, tomandocomo base la fecha de emisión del mismo.

El costo del mismo será el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel vigente al momento de su presentación.

Art. 6° — El servicio deelaboración del Informe Técnico Preliminar encomendado al I.N.T.I. envirtud del Artículo 12° de la Resolución SIC y PYME Nº 392 del año2006, en el marco de la Solicitud de Destinación Suspensiva deImportación Temporaria, estará sujeto al pago de un arancel de PESOSSETECIENTOS ($ 700).

Art. 7° — Para los casosprevistos en el Régimen de Importación Temporaria establecido en elPunto 3, del Artículo 31° del Decreto Nº 1001, de fecha 21 de Mayo de1982, el arancel a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIAINDUSTRIAL se establecerá por la cantidad de equipos o posicionesarancelarias declaradas, conforme la escala que como ANEXO 3 formaparte de la presente Resolución.

Art. 8° — Los gastos detraslado de personal y equipos, como la estadía de los agentes quefueren necesarios para realizar las evaluaciones técnicas, serán deaplicación al solicitante, de acuerdo a lo establecido en las normasvigentes en el INTI en relación a los viáticos.

Art. 9° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese,comuníquese al MINISTERIO DE INDUSTRIA, publíquese en el BoletínOficial y oportunamente archívese. — Ricardo Del Valle. — José L.Esperon.

ANEXO I

ARANCELES CORRESPONDIENTES A LA APLICACION DE REGIMENES DE IMPORTACION TEMPORARIA Y DRAW-BACK (ARTICULO 2°)

a. Dictámenes que incluyan hasta DIEZ (10) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560).

b. Dictámenes que incluyan de ONCE (11) hasta NOVENTA Y NUEVE (99)ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS DOS MILNOVENTA Y CINCO ($ 2.095).

c. Dictámenes que incluyan desde CIEN (100) hasta NOVECIENTOS NOVENTA YNUEVE (999) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOSDOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800).

d. Dictámenes que incluyan desde UN MIL (1.000) hasta DOS MIL (2.000)ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS CINCO MILSEISCIENTOS ($ 5.600).

e. Dictámenes que incluyan desde DOS MIL UNO (2.001) hasta TRES MIL(3.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS OCHOMIL CUATROCIENTOS ($ 8.400).

f. Dictámenes que incluyan desde TRES MIL UNO (3.001) o más ítems deproductos o insumos tendrán un arancel de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($11.200).

ANEXO II

ARANCELES CORRESPONDIENTES A LA APLICACION DE REGIMENES DE IMPORTACIONTEMPORARIA Y DRAW-BACK CUYO SOLICITANTE REVISTA EL CARACTER DE PYME(ARTICULO 3°)

a. Dictámenes que incluyan hasta DIEZ (10) ítems de productos oinsumos, tendrán un arancel de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480).

b. Dictámenes que incluyan de ONCE (11) hasta NOVENTA Y NUEVE (99)ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS MILOCHOCIENTOS ($ 1.800).

c. Dictámenes que incluyan desde CIEN (100) hasta NOVECIENTOS NOVENTA YNUEVE (999) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOSDOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400).

d. Dictámenes que incluyan desde UN MIL (1.000) hasta DOS MIL (2.000)ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS CUATRO MILOCHOCIENTOS ($ 4.800).

e. Dictámenes que incluyan desde DOS MIL UNO (2.001) hasta TRES MIL(3.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS SIETEMIL DOSCIENTOS ($ 7.200).

f. Dictámenes que incluyan desde TRES MIL UNO (3.001) o más ítems deproductos o insumos tendrán un arancel de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS($ 9.600).

ANEXO III

ARANCELES CORRESPONDIENTES PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL REGIMEN DEIMPORTACION TEMPORARIA ESTABLECIDO EN EL PUNTO 3, DEL ARTICULO 31° DELDECRETO Nº 1001, DEL 21/5/1982 (ARTICULO 7°)

a. De UNO (1) a CINCO (5) equipos o posiciones arancelarias, PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 840).

b. De SEIS (6) a DIEZ (10) equipos o posiciones arancelarias, PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 1.680).

c. De ONCE (11) A VEINTE (20) equipos o posiciones arancelarias, PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 2.520).

d. De VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) equipos o posiciones arancelarias, PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200).

e. De CINCUENTA Y UNO (51) A CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias, PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 8.415).

f. Más de CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias, PESOS CATORCE MIL VEINTICINCO ($ 14.025).

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