Resolución 253/2012

Entidades Y Asociaciones - Convocatoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Yerba Mate
Entidades Y Asociaciones - Convocatoria

Convocase a las entidades y asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en el articulo 6° de la ley 25.564, incisos: d) sector industrial; e) productores primarios yerbateros; f) cooperativas agricolas yerbateras; g) obreros rurales y h) secaderos; para que procedan a su inscripcion en el “registro de entidades y asociaciones privadas habilitadas para la designacion de directores del inym”; asimismo, convocase a las entidades y asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el mencionado registro, a los fines que actualicen la documentacion presentada en su oportuna inscripcion, mediante copia certificada de la personeria juridica actualizada, memoria y balance aprobadas correspondiente al ultimo ejercicio y autoridades vigentes de la entidad.

Id norma: 203279 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32500

Fecha boletin: 15/10/2012 Fecha sancion: 04/10/2012 Numero de norma 253/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 253/2012

Posadas, Misiones, 4/10/2012

VISTO: lo establecido en el Título IV, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564 y el Art. 13° del Estatuto del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, se encuentra próxima la fecha de vencimiento de los mandatos delos representantes de los sectores privados y sindical, que integranactualmente el Directorio del INYM.

QUE, en los Arts. 6° y 7° de la Ley 25.564 se establece la forma decomposición del Directorio del INYM, determinando que las entidadesrepresentadas deberán contar con personería jurídica actualizada,presentar memoria y balance y que juntamente con los directorestitulares se designará igual número de suplentes por idénticoprocedimiento y plazo de duración.

QUE, el Art. 8° de la norma citada dispone que los miembros delDirectorio designados por las entidades durarán dos (2) años en susfunciones y sus mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto seandesignados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga porun período mayor de seis (6) meses.

QUE, el Art. 10° de la Ley 25.564 establece que los miembros delDirectorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincialesdurarán en sus funciones hasta que los respectivos gobiernos designensus reemplazantes.

QUE, en el mes de julio de 2004, en oportunidad de la renovación de losmiembros del Directorio del INYM, por Resolución Nº 59/04 reg. INYM secreó el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas, habilitadaspara la designación de Directores del INYM”, en el cual deberáninscribirse obligatoriamente todas las Entidades y Asociaciones de laactividad yerbatera indicados en los Incisos d), e), f), g) y h) delArt. 6° de la Ley 25.564, a fin de poder participar en el procedimientode elección de miembros del Directorio del INYM.

QUE, el Art. 13 del Estatuto del INYM, aprobado por Res. 46/02 del INYMdetermina que las entidades que se inscriban en el Registro mencionadopara participar de la designación de miembros del Directorio, deberáncontar con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en su gestión.

QUE, resulta necesario actualizar el Registro de Entidades habilitadaspara participar en el procedimiento de designación de los Directoresdel INYM, a efectos de permitir la individualización de cada una deellas y de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 6 infine de la Ley 25.564, y del Art. 13 in fine del Estatuto del INYM.

QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesariasa fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas consus objetivos, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 dela Ley 25.564.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1° — CONVOCASE a lasEntidades y Asociaciones que integran los sectores de la actividadyerbatera indicados en el Artículo 6° de la Ley 25.564, incisos: d)Sector Industrial; e) Productores primarios yerbateros; f) Cooperativasagrícolas yerbateras; g) Obreros rurales y h) Secaderos; para queprocedan a su inscripción en el “Registro de Entidades y AsociacionesPrivadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”;Asimismo, CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que ya se encuentraninscriptas en el mencionado registro, a los fines que actualicen ladocumentación presentada en su oportuna inscripción, mediante copiacertificada de la Personería jurídica actualizada, memoria y balanceaprobadas correspondiente al último ejercicio y Autoridades vigentes dela entidad.

ARTICULO 2° — ESTABLECESE que alos efectos de la inscripción en el “Registro de Entidades yAsociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores delINYM”, la Entidad o Asociación respectiva deberá cumplir con lossiguientes requisitos: Presentar original o copia certificada dePersonería jurídica actualizada, Memoria y Balance aprobadas (Art. 6 infine de la Ley 25.564) y Autoridades vigentes designadas; Asimismo,deberán acreditar por un medio fehaciente una antigüedad mínima decuatro años en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del INYM).Las entidades que no se inscriban en el registro mencionado en elArtículo anterior o que no cumplan con los requisitos legales indicadosen el presente artículo no estarán habilitadas para participar en elprocedimiento de designación de miembros del Directorio del INYM.

ARTICULO 3° — FIJASE el día 28de diciembre del 2012, como fecha tope hasta la cual podrán inscribirseen el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas parala designación de Directores del INYM”.

(Nota Infoleg:por art. 1° de la Resolución N°29/2013 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 21/3/2013 seestablece la ampliación del plazo de convocatoria establecido en elpresente artículo, fijándose como nueva fecha límite el día 3 deAbril de 2013, a los efectos de la inscripción o actualización segúncorrespondiere de antecedentes en el “Registro de Entidades yAsociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores delINYM”. Prorroga anterior: Resolución N° 3/2013 del Instituto Nacional de laYerba Mate B.O. 18/1/2013)

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 5° — NOTIFIQUESE,hágase conocer a los interesados. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial dela República Argentina por un (1) día y en medios de publicaciónmasiva. Cumplido, ARCHIVESE. — LUIS F. PRIETTO, Presidente, InstitutoNacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, InstitutoNacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, InstitutoNacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, InstitutoNacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LOPEZ, Director, InstitutoNacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, InstitutoNacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, InstitutoNacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAR, Director,Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 15/10/2012 N° 103668/12 v. 15/10/2012

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