Resolución 1306/2012

Federacion Obrera Tucumana De La Industria Azucarera - Otro - Reg. 1056, 1057, 1058, 1059/12 Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Obrera Tucumana De La Industria Azucarera - Otro - Reg. 1056, 1057, 1058, 1059/12 Y Otros

Declaranse homologados los acuerdos celebrados entre la federacion obrera tucumana de la industria azucarera y el centro azucarero regional tucuman obrantes, respectivamente, a fojas 133/134 y 173 y a foja 135 del expediente nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 203456 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32503

Fecha boletin: 18/10/2012 Fecha sancion: 06/09/2012 Numero de norma 1306/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1306/2012

Registros Nº 1056/2012, Nº 1057/2012, Nº 1058/2012, Nº 1059/2012, Nº1060/2012, Nº 1061/2012, Nº 1062/2012, Nº 1063/2012, Nº 1064/2012, Nº1065/2012, Nº 1066/2012, Nº 1067/2012, Nº 1068/2012, Nº 1069/2012, Nº1070/2012, Nº 1071/2012, Nº 1072/12 y Nº 1073/12.

Bs. As., 6/9/2012

VISTO el Expediente Nº 638.778/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 133/134 y 173 y a foja 135 del Expediente Nº 638.778/12obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre la FEDERACIONOBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y el CENTRO AZUCAREROREGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 146/147 y 150 y a fojas 148/149 del Expediente Nº638.778/12, obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre elSINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN y el CENTRO AZUCAREROREGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 151/152 y 155 y a fojas 153/154 del Expediente Nº638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre elSINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA y el CENTRO AZUCAREROREGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 156/157 y 160 y a fojas 158/159 del Expediente Nº638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre elSINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO y elCENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 161/162 y 165/166 y a fojas 163/164 del Expediente Nº638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre elSINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION yel CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 167/168 y 171 y a fojas 169/170 del Expediente Nº638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre elSINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA y el CENTRO AZUCAREROREGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 175/176 y 179 y a fojas 177/178 del Expediente Nº638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre laFEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y el CENTROAZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 191/192 y 199/206 y a fojas 193/194 del Expediente Nº638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados el SINDICATOOBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTEREDONDO y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS y la UNION CAÑEROSINDEPENDIENTES DE TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 195/196 y a fojas 197/198 y 199/206 del Expediente Nº638.778/12 obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION OBRERATUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS yla UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mismos, sustancialmente, se pactaron las condicionessalariales con vigencia entre el 1° de mayo de 2012 y el 30 de abril de2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, en lostérminos que surgen de los textos a los cuales se remite.

Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos convencionales secircunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividaddel sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias,emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que en cuanto a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenersepresente que la atribución de tal carácter a algún concepto que componeel ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origenlegal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónomade dicho carácter es excepcional y, salvo en supuestos especialeslegalmente previstos, deben tener validez transitoria, condición a lasque las partes se ajustan.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo a fin de que evaluar la procedencia deelaborar el proyecto de cálculo de base promedio y de tope previsto porel artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre laFEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y el CENTROAZUCARERO REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 133/134 y173 y a foja 135 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre elSINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN y el CENTRO AZUCAREROREGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 146/147 y 150 y afojas 148/149 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre elSINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA y el CENTRO AZUCAREROREGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 151/152 y 155 y afojas 153/154 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre elSINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO y elCENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas156/157 y 160 y a fojas 158/159 del Expediente Nº 638.778/12, conformea lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre elSINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION yel CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas161/162 y 165/166 y a fojas 163/164 del Expediente Nº 638.778/12,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre elSINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA y el CENTRO AZUCAREROREGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 167/168 y 171 y afojas 169/170 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Decláranse homologados los Acuerdos firmados entre laFEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y el CENTROAZUCARERO REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 175/176 y179 y a fojas 177/178 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Declárase homologados los Acuerdos suscriptos entre elSINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOSDE MONTE REDONDO y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS y la UNION CAÑEROSINDEPENDIENTES DE TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 191/192 y199/206 y a fojas 193/194 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, el CENTRO DEAGRICULTORES CAÑEROS y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMANobrantes, respectivamente, a fojas el 195/196 y a fojas 197/198 y199/206 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre los presentes Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas133/134 y 173; a foja 135; a fojas 146/147 y 150; a fojas 148/149; afojas 151/152 y 155; a fojas 153/154; a fojas 156/157 y 160; a fojas158/159; a fojas 161/162 y 165/166; a fojas 163/164; a fojas 167/168 y171; a fojas 169/170; a fojas 175/176 y 179; a fojas 177/178; a fojas191/192 y 199/206; a fojas 193/194; a fojas 195/196; y a fojas 197/198y 199/206, todos del Expediente Nº 638.778/12.

ARTICULO 11. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 12. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y topeindemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a laguarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 12/88.

ARTICULO 13. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria deTrabajo.

Expediente Nº 638.778/12

Buenos Aires, 7 de setiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1306/12 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 133/134 y 173; 135;146/147 y 150; 148/149; 151/152 y 155; 153/154; 156/157 y 160; 158/159;161/162 y 165/166; 163/164; 167/168 y 171; 169/170; 175/176 y 179;177/178; 191/192 y 199/206; 193/194; 195/196; 197/198 y 199/206 delexpediente de referencia, quedando registrados bajo los números1056/12, 1057/12, 1058/12, 1059/12, 1060/12, 1061/12, 1062/12, 1063/12,1064/12, 1065/12, 1066/12, 1067/12, 1068/12, 1069/12, 1070/12, 1071/12,1072/12 y 1073/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013

F.O.T.I.A. - C.A.R.T.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2012 se reúnen el Sr.Roberto Palina en su carácter de Secretario General de la FederaciónObrera Tucumana de la Industria Azucarera, FOTIA, y el Sr. LuisGonzalez, en su carácter de Secretario Adjunto de la misma, asistidospor su letrado Dr. Ricardo Veliz, por una parte y los Sres. JulioColombres y Eduardo E. Rothe, en su carácter de Presidente ySecretario, respectivamente, en representación de los ingeniosadherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART, asistidos por suletrado el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que cuentan con podersuficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado, conforme losalcances y condiciones que a continuación se expresan:

PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicosvigentes al 30/04/12, y el establecimiento de sumas no remunerativasdecrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguientedetalle sobre valores aplicables a la categoría 1, comprometiéndose laspartes a confeccionar un ANEXO al presente, detallando la apertura devalores aplicables a las restantes categorías, respetando lasdiferencias porcentuales existentes entre las mismas de acuerdo a lasescalas vigentes para el período 1.5.2011 al 30.4.2012.

VigenciaDel 1 de mayo al 30 de junio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.524,25.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 412,75.-

Del 1 al 31 de julio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.698,87.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 238,13.-

Del 1 de agosto al 30 de abril de 2013:

SALARIO BASICO$ 3.873,50.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 63,50.-La suma no remunerativa de $ 63,50 pasará a integrarse al SALARIOBASICO y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a partir del30 de abril de 2013.

Las partes expresan que las sumas identificadas como “no remunerativa”,carecerán de naturaleza salarial a todo efecto; reemplazando ysustituyendo a las sumas que de igual naturaleza que se vinieranabonando conforme acuerdo del año 2011. Será condición para percibir eladicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días de trabajoefectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período cubierto poreste acuerdo.

Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta suconcurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgadolas Empresas con anterioridad al presente; como asimismo a todoincremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futurocon carácter legal o convencional.

SEGUNDO: Vigencia: Las condiciones de salarios y sumas no remunerativasfijadas en la cláusula  primera tendrán una vigencia de un año, apartir del 1° de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013.

TERCERO; Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir dela Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta oseparadamenteLas partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.

PLANILLA ANEXA ACTA FOTIA - CART

Vigencia 01 mayo 2012 al 30 de junio de 2012CategoríaJornal DiarioSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotal1$ 140,97$ 16,51$ 157,48$ 18,00$ 175,482$ 147,45$ 17,27$ 164,72$ 18,83$ 183,553$ 150,12$ 17,58$ 167,70$ 19,17$ 186,874$ 155,57$ 18,22$ 173,79$ 19,86$ 193,665$ 159,07$ 18,63$ 177,70$ 20,31$ 198,016$ 164,60$ 19,28$ 183,87$ 21,02$ 204,897$ 171,76$ 20,12$ 191,87$ 21,93$ 213,818$ 176,49$ 20,67$ 197,16$ 22,54$ 219,70Vigencia 01 julio 2012 al 31 de julio de 2012CategoríaJornal DiarioSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotal1$ 147,96$ 9,53$ 157,48$ 18,00$ 175,482$ 154,76$ 9,96$ 164,72$ 18,83$ 183,553$ 157,56$ 10,14$ 167,70$ 19,17$ 186,874$ 163,28$ 10,51$ 173,80$ 19,86$ 193,665$ 166,95$ 10,75$ 177,70$ 20,31$ 198,016$ 172,75$ 11,12$ 183,87$ 21,02$ 204,897$ 180,27$ 11,61$ 191,87$ 21,93$ 213,818$ 185,24$ 11,93$ 197,17$ 22,54$ 219,70Vigencia 01 agosto 2012 al 30 de abril de 2013CategoríaJornal DiarioSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotal1$ 154,94$ 2,54$ 157,48$ 18,00$ 175,482$ 162,07$ 2,66$ 164,72$ 18,83$ 183,553$ 164,99$ 2,70$ 167,69$ 19,17$ 186,864$ 170,99$ 2,80$ 173,79$ 19,86$ 193,665$ 174,83$ 2,87$ 177,70$ 20,31$ 198,016$ 180,91$ 2,97$ 183,87$ 21,02$ 204,897$ 188,78$ 3,09$ 191,87$ 21,93$ 213,808$ 193,98$ 3,18$ 197,16$ 22,54$ 219,70ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013

F.O.T.I.A. - C.A.R.T.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2012 se reúnen el Sr.Roberto Palina en su carácter de Secretario General de la FederaciónObrera Tucumana de la Industria Azucarera, FOTIA, y el Sr. LuisGonzalez, en su carácter de Secretario Adjunto de la misma, asistidospor su letrado Dr. Ricardo Veliz, por una parte y los Sres. JulioColombres y Eduardo E. Rothe, en su carácter de Presidente ySecretario, respectivamente, en representación de los ingeniosadherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART, asistidos por suletrado el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que cuentan con podersuficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado, conforme losalcances y condiciones que a continuación se expresan:

PRIMERO: Se ratifican en todas su partes las actas suscriptas entre lasmismas partes el 12 de abril de 2010 y el 15 de junio de 2011, en todoaquello que no sea aquí modificado.

SEGUNDO: Asimismo, las partes acuerdan establecer el pago al personalencuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRARODINARIA PORZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningúnefecto y por única vez, de $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos)anuales, que cada trabajador devengará proporcionalmente por los mesesefectivamente trabajados en el período 01/05/2012 al 30/04/2013. Losingenios acordarán con cada entidad gremial la modalidad y fechas depago, estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $450 (pesos cuatrocientos cincuenta) no remunerativos c/u., siendorequisito de devengamiento del derecho al mismo, que el trabajadortenga diez días de trabajo efectivo en el mes, para el mismo empleador,en el período cubierto por este acuerdo.

TERCERO: Vigencia: La presente tendrá una vigencia de un año, a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013.

CUARTO: CLAUSULA DE SOLIDARIDAD: Que la FOTIA solicita que en virtud delos acuerdos alcanzados para el período comprendido entre el 01/05/2012y el 30/04/2013, y a los fines que la Federación solvente los gastosparitarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamientonormativo sobre negociaciones colectivas, y en donde se le descuente lasuma de $ 100 (pesos cien) por única vez, a cada trabajador obrerobeneficiario de los acuerdos obtenidos.

El CART reconoce y comparte lo solicitado y, en consecuencia,manifiesta que se actuará como agente de retención de la sumasolicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por únicavez, el importe de $ 100 (pesos cien), los cuales serán depositados enla cuenta que la FOTIA notifique a los diferentes empleadores, debiendohacerse efectivo el depósito dentro de los diez días hábiles de haberseproducido el descuento respectivo.

QUINTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir dela Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta oseparadamente.

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.

ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013

F.E.I.A. - C.A.R.T.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.Juan Correa en su carácter de Secretario General de la Federación deEmpleados de la Industria Azucarera, FEIA, y los Sres. José AntonioLeguizamón y Carlos Heredia, miembros de su comisión directiva, por unaparte y los Sres. Julio Colombres y Eduardo Rothe, en su carácter dePresidente y Secretario respectivamente, en representación de losingenios adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART,asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que cuentan conpoder suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado,conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan:

PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicosvigentes al 30/04/12, y el establecimiento de sumas no remunerativasdecrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguientedetalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en elANEXO al presente, el detalle de la apertura de valores aplicables alas restantes categorías, respetando las diferencias porcentualesexistentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para elperíodo 1.5.2011 al 30.4.2012; observando asimismo las pautas que sobreel particular se acuerdan en el punto PRIMERO del ACTA ACUERDOCONVENCIONAL 2012/2013 que se firma en el día de la fecha entre lasmismas partes.

Vigencia

Del 1 de mayo al 30 de junio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.524,25.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 412,75.-

Del 1 al 31 de julio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.698,87.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 238,13.-

Del 1 de agosto al 30 de abril de 2013:

SALARIO BASICO$ 3.873,50.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 63,50.-La suma no remunerativa de $ 63,50 pasara a integrarse al SALARIOBASICO y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a partir del30 de abril de 2013.

ANEXO: EXPEDIENTE 638778/12:

PETICION DEL “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL  AZUCAR DELINGENIO LA ESPERANZA”, EN EL MARCO DE  LA COMISION NEGOCIADORA DELA ACTIVIDAD DEL AZUCAR:

— INCREMENTO DEL ESCALAFON DEL 1 AL 1,5%.

— INCREMENTO PREMIO POR PRESENTISMO DEL 5 AL 8%.

— CONTINUAR CON LA RECATEGORIZACION DE LOS TRABAJADORES QUE CUMPLEN MAYOR FUNCION.

— EL PAGO DE LOS TÍTULOS DE CONFORMIDAD AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 12/88.

— CONTINUAR E INCREMENTAR EL PASE DE TRABAJADORES TRANSITORIOS A PERMANENTES.

— EL PAGO DEL PREMIO POR PRODUCCION EN EL MISMO PORCENTAJE AL SALARIAL.

ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013

S.E.I.S.J. - C.A.R.T.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.Juan Luis Abregu, en su carácter de Secretario General del Sindicato deEmpleados del Ingenio San Juan, asistido por su letrado Dr. Raúl E.Cossio por una parte y los Sres. Julio Colombres y Eduardo Rothe, en sucarácter de Presidente y Secretario respectivamente, en representaciónde los ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART,asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que cuentan conpoder suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado,conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan:

PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicosvigentes al 30/04/12, y el establecimiento de sumas no remunerativasdecrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguientedetalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXOal presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a lasrestantes categorías, respetando las diferencias porcentualesexistentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para elperíodo 1.5.2011 al 30.4.2012; observando asimismo las pautas que sobreel particular se acuerdan en el punto PRIMERO del ACTA ACUERDOCONVENCIONAL 2012/2013 que se firma en el día de la fecha entre lasmismas partes.

Vigencia

Del 1 de mayo al 30 de junio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.524,25.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 412,75.-

Del 1 al 31 de julio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.698,87.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 238,13.-

Del 1 de agosto al 30 de abril de 2013:

SALARIO BASICO$ 3.873,50.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 63,50.-La suma no remunerativa de $ 63,50 pasará a integrarse al SALARIOBASICO y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a partir del30 de abril de 2013.

Las partes expresan que las sumas identificadas como “no remunerativa”,carecerán de naturaleza salarial a todo efecto; reemplazando ysustituyendo a las sumas que de igual naturaleza se vinieran abonandoconforme acuerdo del año 2011. Será condición para percibir eladicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días de trabajoefectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período cubierto poreste acuerdo.

Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta suconcurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgadolas Empresas con anterioridad al presente; como asimismo a todoincremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futurocon carácter legal o convencional;

SEGUNDO: Vigencia: Las condiciones de salarios y compensaciones tendránuna vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30de abril de 2013.

TERCERO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir dela Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta oseparadamente.

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.

PLANILLA ANEXA ACUERDO SINDICATO EMPLEADOS INGENIO SAN JUAN - CART

EMPLEADOS c/mejora acta convencional 01/06/2012Vigencia 01 mayo 2012 al 30 de junio de 2012CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.524,25$ 412,75$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.610,30$ 422,83$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 3.691,55$ 432,34$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 4.667,23$ 546,61$ 5.213,85$ 595,94$ 5.809,79V$ 4.772,12$ 558,90$ 5.331,01$ 609,34$ 5.940,35VI$ 4.937,90$ 578,31$ 5.516,21$ 630,50$ 6.146,71VII$ 5.152,74$ 603,47$ 5.756,21$ 657,94$ 6.414,14VIII$ 5.294,83$ 620,12$ 5.914,95$ 676,08$ 6.591,03Vigencia 01 julio 2012 al 31 de julio de 2012CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.698,87$ 238,13$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.789,18$ 243,94$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 3.874,46$ 249,43$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 4.898,50$ 315,36$ 5.213,86$ 595,94$ 5.809,81V$ 5.008,58$ 322,45$ 5.331,03$ 609,34$ 5.940,36VI$ 5.182,57$ 333,65$ 5.516,22$ 630,50$ 6.146,73VII$ 5.408,06$ 348,17$ 5.756,22$ 657,94$ 6.414,16VIII$ 5.557,20$ 357,77$ 5.914,96$ 676,08$ 6.591,04Vigencia 01 agosto 2012 al 30 de abril de 2013CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.873,50$ 63,50$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.968,08$ 65,05$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 4.057,38$ 66,51$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 5.129,75$ 84,09$ 5.213,85$ 595,94$ 5.809,79V$ 5.245,03$ 85,98$ 5.331,01$ 609,34$ 5.940,35VI$ 5.427,24$ 88,97$ 5.516,21$ 630,50$ 6.146,71VII$ 5.663,37$ 92,84$ 5.756,21$ 657,94$ 6.414,14VIII$ 5.819,55$ 95,40$ 5.914,95$ 676,08$ 6.591,03ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013

S.E.I.S.J. - C.A.R.T.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.Juan Luis Abregú, en su carácter de Secretario General del Sindicato deEmpleados del Ingenio San Juan, asistido por su letrado Dr. RaúlEvaristo Cossio, por una parte y los Señores Julio Colombres y EduardoRothe, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, enrepresentación de los ingenios adherentes al Centro Azucarero RegionalTucumán, CART, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando quecuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que hanarribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación seexpresan:

PRIMERO: Las partes acuerdan en establecer una modificación a modo demejora, en la modalidad de cálculo y liquidación de los haberes,exclusivamente con alcance al personal administrativo encuadrado en elSindicato de Empleados del Ingenio San Juan, que revistiere en lascategorías IV (Cuatro), V (cinco), VI (seis), VII (siete) y VIII(ocho). A tal fin, el salario mensual a considerar para cada una deestas categorías, se calculará multiplicando por 30 (treinta) al valordel jornal vigente para las mismas.

Estas nuevas condiciones deberán ser incorporadas en la confección delas planillas salariales incluidas en el ANEXO al que las que laspartes refirieran en el ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013,punto PRIMERO.

Esta mejora tendrá vigencia exclusivamente a partir de la firma delpresente, sin que pudiera ser considerada como reconocimiento dediferencias de ningún tipo y/o naturaleza, respecto de períodosanteriores a la vigencia que expresamente acordada; como así tampocorespecto de personal que revistiere en categorías no comprendidas eneste punto.

El Sindicato de Empleados del Ingenio San Juan, como consecuencia delacuerdo logrado en mejora de las condiciones compensatorias delpersonal comprendido; se compromete a informar los alcances delpresente a la Secretaría de estado de Trabajo de la Provincia deTucumán, Autoridad Administrativa ante la cual requerirá el cierre yarchivo, de todas aquellas actuaciones, denuncias y/o expedientes quecon anterioridad iniciara en reclamo de diferencias o modificaciones dela modalidad de cálculo del haber del personal por la mismarepresentado; desistiendo a todo evento de las acciones y/o derechoscolectivos en las mismas invocados.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer el pago al personalencuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRARODINARIA PORZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningúnefecto y por única vez, de $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos)anuales, que cada trabajador devengará proporcionalmente por los mesesefectivamente trabajados en el período 1.5.2012 al 30.4.2013.Estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $ 450(pesos cuatrocientos cincuenta) no remunerativos c/u., siendo requisitode devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubieraprestado efectivamente tareas en el período mensual de pago con elmismo requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista(diez días de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).

TERCERO: Vigencia: la presente tendrá una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013.

CUARTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir dela Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta oseparadamente.

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.

ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013

S.E.I.F. - C.A.R.T.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.José Felix Molina, en su carácter de Secretario General del Sindicatode Empleados del Ingenio La Fronterita, asistido por su letrado Dr.Raúl Evaristo Cossio, por una parte y los Sres. Julio Colombres yEduardo Rothe, en su carácter de Presidente y Secretariorespectivamente, en representación de los ingenios adherentes al CentroAzucarero Regional Tucumán, CART, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro,manifestando que cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdoal que han arribado, conforme los alcances y condiciones que acontinuación se expresan:

PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicosvigentes al 30/04/12, y el establecimiento de sumas no remunerativasdecrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguientedetalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXOal presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a lasrestantes categorías, respetando las diferencias porcentualesexistentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para elperíodo 1.5.2011 al 30.4.2012; observando asimismo las pautas que sobreel particular se acuerdan en el punto PRIMERO del ACTA ACUERDOCONVENCIONAL 2012/2013 que se firma en el día de la fecha entre lasmismas partes.

Vigencia

Del 1 de mayo al 30 de junio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.524,25.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 412,75.-

Del 1 al 31 de julio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.698,87.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 238,13.-

Del 1 de agosto al 30 de abril de 2013:

SALARIO BASICO$ 3.873,50.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 63,50.-La suma no remunerativa de $ 63,50 pasará a integrarse al SALARIOBASICO y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a partir del30 de abril de 2013.

Las partes expresan que las sumas identificadas como “no remunerativa”,carecerán de naturaleza salarial a todo efecto; reemplazando ysustituyendo a las sumas que de igual naturaleza se vinieran abonandoconforme acuerdo del año 2011. Será condición para percibir eladicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días de trabajoefectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período cubierto poreste acuerdo.

Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta suconcurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgadolas Empresas con anterioridad al presente; como asimismo a todoincremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futurocon carácter legal o convencional;

SEGUNDO: Vigencia: Las condiciones de salarios y compensaciones tendránuna vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30de abril de 2013,

TERCERO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir dela Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta oseparadamente

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.

PLANILLA ANEXA ACUERDO SINDICATO EMPLEADOS LA FRONTERIA - CART

EMPLEADOS c/mejora acta convencional 01/06/2012Vigencia 01 mayo 2012 al 30 junio 2012CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.524,25$ 412,75$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.610,30$ 422,83$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 3.691,55$ 432,34$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 4.667,23$ 546,61$ 5.213,85$ 595,94$ 5.809,79V$ 4.772,12$ 558,90$ 5.331,01$ 609,34$ 5.940,35VI$ 4.937,90$ 578,31$ 5.516,21$ 630,50$ 6.146,71VII$ 5.152,74$ 603,47$ 5.756,21$ 657,94$ 6.414,14VIII$ 5.294,83$ 620,12$ 5.914,95$ 676,08$ 6.591,03Vigencia 01 julio 2012 al 31 julio 2012CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.698,87$ 238,13$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.789,18$ 243,94$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 3.874,46$ 249,43$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 4.898,50$ 315,36$ 5.213,86$ 595,94$ 5.809,81V$ 5.008,58$ 322,45$ 5.331,03$ 609,34$ 5.940,36VI$ 5.182,57$ 333,65$ 5.516,22$ 630,50$ 6.146,73VII$ 5.408,06$ 348,17$ 5.756,22$ 657,94$ 6.414,16VIII$ 5.557,20$ 357,77$ 5.914,96$ 676,08$ 6.591,04Vigencia 01 agosto 2012 al 30 abril 2013CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.873,50$ 63,50$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.968,08$ 65,05$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 4.057,38$ 66,51$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 5.129,75$ 84,09$ 5.213,85$ 595,94$ 5.809,79V$ 5.245,03$ 85,98$ 5.331,01$ 609,34$ 5.940,35VI$ 5.427,24$ 88,97$ 5.516,21$ 630,50$ 6.146,71VII$ 5.663,37$ 92,84$ 5.756,21$ 657,94$ 6.414,14VIII$ 5.819,55$ 95,40$ 5.914,95$ 676,08$ 6.591,03

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013

S.E.I.F. - C.A.R.T.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.José Felix Molina, en su carácter de Secretario General del Sindicatode Empleados del Ingenio La Fronterita, asistido por su letrado Dr.Raúl Evaristo Cossio, por una parte y los Señores Julio Colombres yEduardo Rothe, en su carácter de Presidente y Secretariorespectivamente, en representación de los ingenios adherentes al CentroAzucarero Regional Tucumán, CART, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro,manifestando que cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdoal que han arribado, conforme los alcances y condiciones que acontinuación se expresan:

PRIMERO: Las partes acuerdan en establecer una modificación a modo demejora, en la modalidad de cálculo y liquidación de los haberes,exclusivamente con alcance al personal administrativo encuadrado en elSindicato de Empleados del Ingenio La Fronterita, que revistiere en lascategorías IV (Cuatro), V (cinco), VI (seis), VII (siete) y VIII(ocho). A tal fin, el salario mensual a considerar para cada una deestas categorías, se calculará multiplicando por 30 (treinta) al valordel jornal vigente para las mismas.

Estas nuevas condiciones deberán ser incorporadas en la confección delas planillas salariales incluidas en el ANEXO al que las que laspartes refirieran en el ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013,punto PRIMERO.

Esta mejora tendrá vigencia exclusivamente a partir de la firma delpresente, sin que pudiera ser considerada como reconocimiento dediferencias de ningún tipo y/o naturaleza, respecto de períodosanteriores a la vigencia que expresamente acordada; como así tampocorespecto de personal que revistiere en categorías no comprendidas eneste punto.

El Sindicato de Empleados del Ingenio La Fronterita, como consecuenciadel acuerdo logrado en mejora de las condiciones compensatorias delpersonal comprendido; se compromete a informar los alcances delpresente a la Secretaría de estado de Trabajo de la Provincia deTucumán, Autoridad Administrativa ante la cual requerirá el cierre yarchivo, de todas aquellas actuaciones, denuncias y/o expedientes quecon anterioridad iniciara en reclamo de diferencias o modificaciones dela modalidad de cálculo del haber del personal por la mismarepresentado; desistiendo a todo evento de las acciones y/o derechoscolectivos en las mismas invocados.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer el pago al personalencuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRARODINARIA PORZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningúnefecto y por única vez, de $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos)anuales, que cada trabajador devengará proporcionalmente por los mesesefectivamente trabajados en el período 1.5.2012 al 30.4.2013.Estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $ 450(pesos cuatrocientos cincuenta) no remunerativos c/u., siendo requisitode devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubieraprestado efectivamente tareas en el período mensual de pago con elmismo requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista(diez días de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).

TERCERO: Vigencia: la presente tendrá una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013.

CUARTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir dela Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta oseparadamente

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.

ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013

S.E.I.Ñ. - C.A.R.T.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.Mario Rene Grande en su carácter de Secretario General del Sindicato deEmpleados del Ingenio Nuñorco, asistido por su letrado Dr. RaúlEvaristo Cossio, por una parte y los Sres. Julio Colombres y EduardoRothe, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, enrepresentación de los ingenios adherentes al Centro Azucarero RegionalTucumán, CART, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando quecuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que hanarribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación seexpresan:

PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicosvigentes al 30/04/12, y el establecimiento de sumas no remunerativasdecrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguientedetalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXOal presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a lasrestantes categorías, respetando las diferencias porcentualesexistentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para elperíodo 1.5.2011 al 30.4.2012; observando asimismo las pautas que sobreel particular se acuerdan en el punto PRIMERO del ACTA ACUERDOCONVENCIONAL 2012/2013 que se firma en el día de la fecha entre lasmismas partes.

Vigencia

Del 1 de mayo al 30 de junio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.524,25.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 412,75.-

Del 1 al 31 de julio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.698,87.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 238,13.-

Del 1 de agosto al 30 de abril de 2013:

SALARIO BASICO$ 3.873,50.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 63,50.-La suma no remunerativa de $ 63,50 pasará a integrarse al SALARIOBASICO y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a partir del30 de abril de 2013.

Las partes expresan que las sumas identificadas como “no remunerativa”,carecerán de naturaleza salarial a todo efecto; reemplazando ysustituyendo a las sumas que de igual naturaleza se vinieran abonandoconforme acuerdo del año 2011. Será condición para percibir eladicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días de trabajoefectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período cubierto poreste acuerdo.

Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta suconcurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgadolas Empresas con anterioridad al presente; como asimismo a todoincremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futurocon carácter legal o convencional;

SEGUNDO: Vigencia: Las condiciones de salarios y compensaciones tendránuna vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30de abril de 2013,

TERCERO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir dela Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta oseparadamente

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar v fecha arriba indicado.

PLANILLA ANEXA ACUERDO SINDICATO EMPLEADOS INGENIO NUÑORCO - CART

EMPLEADOS c/mejora acta convencional 01/06/2012Vigencia 01 mayo 2012 al 30 junio 2012CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.524,25$ 412,75$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.610,30$ 422,83$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 3.691,55$ 432,34$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 4.667,23$ 546,61$ 5.213,85$ 595,94$ 5.809,79V$ 4.772,12$ 558,90$ 5.331,01$ 609,34$ 5.940,35VI$ 4.937,90$ 578,31$ 5.516,21$ 630,50$ 6.146,71VII$ 5.152,74$ 603,47$ 5.756,21$ 657,94$ 6.414,14VIII$ 5.294,83$ 620,12$ 5.914,95$ 676,08$ 6.591,03Vigencia 01 julio 2012 al 31 julio 2012CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.698,87$ 238,13$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.789,18$ 243,94$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 3.874,46$ 249,43$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 4.898,50$ 315,36$ 5.213,86$ 595,94$ 5.809,81V$ 5.008,58$ 322,45$ 5.331,03$ 609,34$ 5.940,36VI$ 5.182,57$ 333,65$ 5.516,22$ 630,50$ 6.146,73VII$ 5.408,06$ 348,17$ 5.756,22$ 657,94$ 6.414,16VIII$ 5.557,20$ 357,77$ 5.914,96$ 676,08$ 6.591,04Vigencia 01 agosto 2012 al 30 abril 2013CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.873,50$ 63,50$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.968,08$ 65,05$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 4.057,38$ 66,51$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 5.129,75$ 84,09$ 5.213,85$ 595,94$ 5.809,79V$ 5.245,03$ 85,98$ 5.331,01$ 609,34$ 5.940,35VI$ 5.427,24$ 88,97$ 5.516,21$ 630,50$ 6.146,71VII$ 5.663,37$ 92,84$ 5.756,21$ 657,94$ 6.414,14VIII$ 5.819,55$ 95,40$ 5.914,95$ 676,08$ 6.591,03ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013

S.E.I.Ñ. - C.A.R.T.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.Mario Rene Grande, en su carácter de Secretario General del Sindicatode Empleados del Ingenio Nuñorco, asistido por su letrado Dr. RaúlEvaristo Cossio, por una parte y los Señores Julio Colombres y EduardoRothe, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, enrepresentación de los ingenios adherentes al Centro Azucarero RegionalTucumán, CART, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando quecuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que hanarribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación seexpresan:

PRIMERO: Las partes acuerdan en establecer una modificación a modo demejora, en la modalidad de cálculo y liquidación de los haberes,exclusivamente con alcance al personal administrativo encuadrado en elSindicato de Empleados del Ingenio Nuñorco, que revistiere en lascategorías IV (Cuatro), V (cinco), VI (seis), VII (siete) y VIII(ocho). A tal fin, el salario mensual a considerar para cada una deestas categorías, se calculará multiplicando por 30 (treinta) al valordel jornal vigente para las mismas.

Estas nuevas condiciones deberán ser incorporadas en la confección delas planillas salariales incluidas en el ANEXO al que las que laspartes refirieran en el ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013,punto PRIMERO.

Esta mejora tendrá vigencia exclusivamente a partir de la firma delpresente, sin que pudiera ser considerada como reconocimiento dediferencias de ningún tipo y/o naturaleza, respecto de períodosanteriores a la vigencia que expresamente acordada; como así tampocorespecto de personal que revistiere en categorías no comprendidas eneste punto.

El Sindicato de Empleados del Ingenio Nuñorco, como consecuencia delacuerdo logrado en mejora de las condiciones compensatorias delpersonal comprendido; se compromete a informar los alcances delpresente a la Secretaría de estado de Trabajo de la Provincia deTucumán, Autoridad Administrativa ante la cual requerirá el cierre yarchivo, de todas aquellas actuaciones, denuncias y/o expedientes quecon anterioridad iniciara en reclamo de diferencias o modificaciones dela modalidad de cálculo del haber del personal por la mismarepresentado; desistiendo a todo evento de las acciones y/o derechoscolectivos en las mismas invocados.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer el pago al personalencuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA PORZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningúnefecto y por única vez, de $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos)anuales, que cada trabajador devengará proporcionalmente por los mesesefectivamente trabajados en el período 1.5.2012 al 30.4.2013.Estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $ 450(pesos cuatrocientos cincuenta) no remunerativos c/u., siendo requisitode devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubieraprestado efectivamente tareas en el período mensual de pago con elmismo requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista(diez días de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).

TERCERO: Vigencia: la presente tendrá una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013.

CUARTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir dela Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta oseparadamente

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.

ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013

S.E.I.C. - C.A.R.T.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.Luis Manuel Viltri, en su carácter de Secretario General del Sindicatode Empleados del Ingenio Concepción, asistido por su letrado Dr. RaúlEvaristo Cossio, por una parte y los Sres. Julio Colombres y EduardoRothe, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, enrepresentación de los ingenios adherentes al Centro Azucarero RegionalTucumán, CART, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando quecuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que hanarribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación seexpresan:

PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicosvigentes al 30/04/12, y el establecimiento de sumas no remunerativasdecrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguientedetalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXOal presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a lasrestantes categorías, respetando las diferencias porcentualesexistentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para elperíodo 1.5.2011 al 30.4.2012; observando asimismo las pautas que sobreel particular se acuerdan en el punto PRIMERO del ACTA ACUERDOCONVENCIONAL 2012/2013 que se firma en el día de la fecha entre lasmismas partes.

Vigencia

Del 1 de mayo al 30 de junio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.524,25.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 412,75.-

Del 1 al 31 de julio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.698,87.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 238,13.-

Del 1 de agosto al 30 de abril de 2013:

SALARIO BASICO$ 3.873,50.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 63,50.-La suma no remunerativa de $ 63,50 pasará a integrarse al SALARIOBASICO y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a partir del30 de abril de 2013.

Las partes expresan que las sumas identificadas como “no remunerativa”,carecerán de naturaleza salarial a todo efecto; reemplazando ysustituyendo a las sumas que de igual naturaleza se vinieran abonandoconforme acuerdo del año 2011. Será condición para percibir eladicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días de trabajoefectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período cubierto poreste acuerdo.

Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta suconcurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgadolas Empresas con anterioridad al presente; como asimismo a todoincremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futurocon carácter legal o convencional;

SEGUNDO: Vigencia: Las condiciones de salarios y compensaciones tendránuna vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30de abril de 2013.

TERCERO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir dela Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta oseparadamente

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.

PLANILLA ANEXA ACUERDO SINDICATO EMPLEADOS INGENIO CONCEPCION - CARTEMPLEADOS c/mejora acta convencional 01/06/2012Vigencia 01 mayo 2012 al 30 junio 2012CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.524,25$ 412,75$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.610,30$ 422,83$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 3.691,55$ 432,34$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 4.667,23$ 546,61$ 5.213,85$ 595,94$ 5.809,79V$ 4.772,12$ 558,90$ 5.331,01$ 609,34$ 5.940,35VI$ 4.937,90$ 578,31$ 5.516,21$ 630,50$ 6.146,71VII$ 5.152,74$ 603,47$ 5.756,21$ 657,94$ 6.414,14VIII$ 5.294,83$ 620,12$ 5.914,95$ 676,08$ 6.591,03Vigencia 01 julio 2012 al 31 julio 2012CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.698,87$ 238,13$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.789,18$ 243,94$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 3.874,46$ 249,43$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 4.898,50$ 315,36$ 5.213,86$ 595,94$ 5.809,81V$ 5.008,58$ 322,45$ 5.331,03$ 609,34$ 5.940,36VI$ 5.182,57$ 333,65$ 5.516,22$ 630,50$ 6.146,73VII$ 5.408,06$ 348,17$ 5.756,22$ 657,94$ 6.414,16VIII$ 5.557,20$ 357,77$ 5.914,96$ 676,08$ 6.591,04Vigencia 01 agosto 2012 al 30 abril 2013CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.873,50$ 63,50$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.968,08$ 65,05$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 4.057,38$ 66,51$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 5.129,75$ 84,09$ 5.213,85$ 595,94$ 5.809,79V$ 5.245,03$ 85,98$ 5.331,01$ 609,34$ 5.940,35VI$ 5.427,24$ 88,97$ 5.516,21$ 630,50$ 6.146,71VII$ 5.663,37$ 92,84$ 5.756,21$ 657,94$ 6.414,14VIII$ 5.819,55$ 95,40$ 5.914,95$ 676,08$ 6.591,03EMPLEADOS art. 61 CCTVigencia 01 mayo 2012 al 30 junio 2012CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.524,25$ 412,75$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.610,30$ 422,83$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 3.691,55$ 432,34$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 4.108,99$ 481,23$ 4.590,23$ 524,66$ 5.114,89V$ 4.336,43$ 507,87$ 4.844,31$ 553,71$ 5.398,01VI$ 4.539,04$ 531,60$ 5.070,64$ 579,57$ 5.650,21VII$ 4.768,10$ 558,43$ 5.326,52$ 608,82$ 5.935,35VIII$ 4.929,02$ 577,27$ 5.506,29$ 629,37$ 6.135,66Vigencia 01 julio 2012 al 31 julio 2012CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.698,87$ 238,13$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.789,18$ 243,94$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 3.874,46$ 249,43$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 4.312,59$ 277,64$ 4.590,23$ 524,66$ 5.114,89V$ 4.551,30$ 293,01$ 4.844,31$ 553,71$ 5.398,01VI$ 4.763,94$ 306,70$ 5.070,64$ 579,57$ 5.650,21VII$ 5.004,35$ 322,18$ 5.326,52$ 608,82$ 5.935,35VIII$ 5.173,24$ 333,05$ 5.506,29$ 629,37$ 6.135,66Vigencia 01 agosto 2012 al 30 abril 2013CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.873,50$ 63,50$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.968,08$ 65,05$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 4.057,38$ 66,51$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 4.516,19$ 74,04$ 4.590,23$ 524,66$ 5.114,89V$ 4.766,17$ 78,13$ 4.844,31$ 553,71$ 5.398,01VI$ 4.988,85$ 81,78$ 5.070,64$ 579,57$ 5.650,21VII$ 5.240,61$ 85,91$ 5.326,52$ 608,82$ 5.935,35VIII$ 5.417,48$ 88,81$ 5.506,29$ 629,37$ 6.135,66

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013

S.E.I.C. - C.A.R.T.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.Luis M. Viltri, en su carácter de Secretario General del Sindicato deEmpleados del Ingenio Concepción, asistido por su letrado Dr. RaúlEvaristo Cossio, por una parte y los Señores Julio Colombres y EduardoRothe, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, enrepresentación de los ingenios adherentes al Centro Azucarero RegionalTucumán, CART, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando quecuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que hanarribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación seexpresan:PRIMERO: Las partes acuerdan en establecer una modificación a modo demejora, en la modalidad de cálculo y liquidación de los haberes,exclusivamente con alcance al personal administrativo encuadrado en elSindicato de Empleados del Ingenio Concepción, que revistiere en lascategorías IV (Cuatro), V (cinco), VI (seis), VII (siete) y VIII(ocho). A tal fin, el salario mensual a considerar para cada una deestas categorías, se calculará multiplicando por 30 (treinta) al valordel jornal vigente para las mismas.Estas nuevas condiciones deberán ser incorporadas en la confección delas planillas salariales incluidas en el ANEXO al que las que laspartes refirieran en el ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013,punto PRIMERO.Esta mejora tendrá vigencia exclusivamente a partir de la firma delpresente, sin que pudiera ser considerada como reconocimiento dediferencias de ningún tipo y/o naturaleza, respecto de períodosanteriores a la vigencia expresamente acordada; como así tampocorespecto de personal que revistiere en categorías no comprendidas eneste punto.El Sindicato de Empleados del Ingenio Concepción, como consecuencia delacuerdo logrado en mejora de las condiciones compensatorias delpersonal comprendido; se compromete a informar los alcances delpresente a la Secretaría de estado de Trabajo de la Provincia deTucumán, Autoridad Administrativa ante la cual requerirá el cierre yarchivo, de todas aquellas actuaciones, denuncias y/o expedientes quecon anterioridad iniciara en reclamo de diferencias o modificaciones dela modalidad de cálculo del haber del personal por la mismarepresentado; desistiendo a todo evento de las acciones y/o derechoscolectivos en las mismas invocados.SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer el pago al personalencuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA PORZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningúnefecto y por única vez, de $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos)anuales, que cada trabajador devengará proporcionalmente por los mesesefectivamente trabajados en el período 1.5.2012 al 30.4.2013.Estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $ 450(pesos cuatrocientos cincuenta) no remunerativos c/u., siendo requisitode devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubieraprestado efectivamente tareas en el período mensual de pago con elmismo requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista(diez días de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).TERCERO: Vigencia: la presente tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013.CUARTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir dela Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta oseparadamente.Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013

S.E.I.S.R. - C.A.R.T.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.Ramón Enrique Veliz Secretario General del Sindicato de Empleados delIngenio Santa Rosa, asistido por su letrado Dr. Raúl Evaristo Cossio,por una parte y los Sres. Julio Colombres y Eduardo Rothe, en sucarácter de Presidente y Secretario respectivamente, en representaciónde los ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART,asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que cuentan conpoder suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado,conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan:PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicosvigentes al 30/04/12, y el establecimiento de sumas no remunerativasdecrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguientedetalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXOal presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a lasrestantes categorías, respetando las diferencias porcentualesexistentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para elperíodo 1.5.2011 al 30.4.2012; observando asimismo las pautas que sobreel particular se acuerdan en el punto PRIMERO del ACTA ACUERDOCONVENCIONAL 2012/2013 que se firma en el día de la fecha entre lasmismas partes.VigenciaDel 1 de mayo al 30 de junio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.524,25.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 412,75.-

Del 1 al 31 de julio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.698,87.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 238,13.-

Del 1 de agosto al 30 de abril de 2013:

SALARIO BASICO$ 3.873,50.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 63,50.-La suma no remunerativa de $ 63,50 pasará a integrarse al SALARIOBASICO y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a partir del30 de abril de 2013.Las partes expresan que las sumas identificadas como “no remunerativa”,carecerán de naturaleza salarial a todo efecto; reemplazando ysustituyendo a las sumas que de igual naturaleza se vinieran abonandoconforme acuerdo del año 2011. Será condición para percibir eladicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días de trabajoefectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período cubierto poreste acuerdo.Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta suconcurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgadolas Empresas con anterioridad al presente; como asimismo a todoincremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futurocon carácter legal o convencional;SEGUNDO: Vigencia: Las condiciones de salarios y compensaciones tendránuna vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2012 y hasta el 30de abril de 2013,TERCERO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir dela Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta oseparadamenteLas partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.PLANILLA ANEXA ACUERDO SINDICATO EMPLEADOS INGENIO SANTA ROSA - CARTEMPLEADOS c/mejora acta convencional 01/06/2012Vigencia 01 mayo 2012 al 30 junio 2012CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.524,25$ 412,75$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.610,30$ 422,83$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 3.691,55$ 432,34$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 4.667,23$ 546,61$ 5.213,85$ 595,94$ 5.809,79V$ 4.772,12$ 558,90$ 5.331,01$ 609,34$ 5.940,35VI$ 4.937,90$ 578,31$ 5.516,21$ 630,50$ 6.146,71VII$ 5.152,74$ 603,47$ 5.756,21$ 657,94$ 6.414,14VIII$ 5.294,83$ 620,12$ 5.914,95$ 676,08$ 6.591,03Vigencia 01 julio 2012 al 31 julio 2012CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.698,87$ 238,13$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.789,18$ 243,94$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 3.874,46$ 249,43$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 4.898,50$ 315,36$ 5.213,86$ 595,94$ 5.809,81V$ 5.008,58$ 322,45$ 5.331,03$ 609,34$ 5.940,36VI$ 5.182,57$ 333,65$ 5.516,22$ 630,50$ 6.146,73VII$ 5.408,06$ 348,17$ 5.756,22$ 657,94$ 6.414,16VIII$ 5.557,20$ 357,77$ 5.914,96$ 676,08$ 6.591,04Vigencia 01 agosto 2012 al 30 abril 2013CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.873,50$ 63,50$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.968,08$ 65,05$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 4.057,38$ 66,51$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 5.129,75$ 84,09$ 5.213,85$ 595,94$ 5.809,79V$ 5.245,03$ 85,98$ 5.331,01$ 609,34$ 5.940,35VI$ 5.427,24$ 88,97$ 5.516,21$ 630,50$ 6.146,71VII$ 5.663,37$ 92,84$ 5.756,21$ 657,94$ 6.414,14VIII$ 5.819,55$ 95,40$ 5.914,95$ 676,08$ 6.591,03ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013

S.E.I.S.R. - C.A.R.T.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.Ramón Enrique Veliz, en su carácter de Secretario General del Sindicatode Empleados del Ingenio Santa Rosa, asistido por su letrado Dr. RaúlEvaristo Cossio, por una parte y los Sres. Julio Colombres y EduardoRothe, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, enrepresentación de los ingenios adherentes al Centro Azucarero RegionalTucumán, CART, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando quecuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que hanarribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación seexpresan:PRIMERO: Las partes acuerdan en establecer una modificación a modo demejora, en la modalidad de cálculo y liquidación de los haberes,exclusivamente con alcance al personal administrativo encuadrado en elSindicato de Empleados del Ingenio Santa Rosa, que revistiere en lascategorías IV (Cuatro), V (cinco), VI (seis), VII (siete) y VIII(ocho). A tal fin, el salario mensual a considerar para cada una deestas categorías, se calculará multiplicando por 30 (treinta) al valordel jornal vigente para las mismas.Estas nuevas condiciones deberán ser incorporadas en la confección delas planillas salariales incluidas en el ANEXO a las que las partesrefirieran en el ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013, puntoPRIMERO.Esta mejora tendrá vigencia exclusivamente a partir de la firma delpresente, sin que pudiera ser considerada como reconocimiento dediferencias de ningún tipo y/o naturaleza, respecto de períodosanteriores a la vigencia que expresamente acordada; como así tampocorespecto de personal que revistiere en categorías no comprendidas eneste punto.El Sindicato de Empleados del Ingenio Santa Rosa, como consecuencia delacuerdo logrado en mejora de las condiciones compensatorias delpersonal comprendido; se compromete a informar los alcances delpresente a la Secretaría de estado de Trabajo de la Provincia deTucumán, Autoridad Administrativa ante la cual requerirá el cierre yarchivo, de todas aquellas actuaciones, denuncias y/o expedientes quecon anterioridad iniciara en reclamo de diferencias o modificaciones dela modalidad de cálculo del haber del personal por la mismarepresentado; desistiendo a todo evento de las acciones y/o derechoscolectivos en las mismas invocados.SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer el pago al personalencuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRARODINARIA PORZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningúnefecto y por única vez, de $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos)anuales, que cada trabajador devengará proporcionalmente por los mesesefectivamente trabajados en el período 1.5.2012 al 30.4.2013.Estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $ 450(pesos cuatrocientos cincuenta) no remunerativos c/u., siendo requisitode devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubieraprestado efectivamente tareas en el período mensual de pago con elmismo requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista(diez días de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).TERCERO: Vigencia: la presente tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013.CUARTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir dela Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta oseparadamente.Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013

F.E.I.A. - C.A.R.T.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.Juan Correa en su carácter de Secretario General de la Federación deEmpleados de la Industria Azucarera, FEIA, y los Sres. Jose AntonioLeguizamón y Carlos Heredia, miembros de su comisión directiva, por unaparte y los Sres. Julio Colombres y Eduardo Rothe, en su carácter dePresidente y Secretario respectivamente, en representación de losingenios adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART,asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que cuentan conpoder suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado,conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan:PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicosvigentes al 30/04/12, y el establecimiento de sumas no remunerativasdecrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguientedetalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en elANEXO al presente, el detalle de la apertura de valores aplicables alas restantes categorías, respetando las diferencias porcentualesexistentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para elperíodo 1.5.2011 al 30.4.2012; observando asimismo las pautas que sobreel particular se acuerdan en el punto PRIMERO del ACTA ACUERDOCONVENCIONAL 2012/2013 que se firma en el día de la fecha entre lasmismas partes.VigenciaDel 1 de mayo al 30 de junio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.524,25.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 412,75.-

Del 1 al 31 de julio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.698,87.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 238,13.-

Del 1 de agosto al 30 de abril de 2013:

SALARIO BASICO$ 3.873,50.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 63,50.-La suma no remunerativa de $ 63,50 pasará a integrarse al SALARIOBASICO y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a partir del30 de abril de 2013.Las partes expresan que las sumas identificadas como “no remunerativa”,carecerán de naturaleza salarial a todo efecto; reemplazando ysustituyendo a las sumas que de igual naturaleza se vinieran abonandoconforme acuerdo del año 2011. Será condición para percibir eladicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días de trabajoefectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período cubierto poreste acuerdo.Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta suconcurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgadolas Empresas con anterioridad al presente; como asimismo a todoincremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futurocon carácter legal o convencional;SEGUNDO: Vigencia: Las condiciones de salarios y compensaciones tendránuna vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2012 y hasta el 30de abril de 2013,TERCERO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir dela Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta oseparadamente.Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.PLANILLA ANEXA ACUERDO FEIA - CARTEMPLEADOS c/mejora acta convencional 01/06/2012Vigencia 01 mayo 2012 al 30 junio 2012CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.524,25$ 412,75$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.610,30$ 422,83$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 3.691,55$ 432,34$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 4.667,23$ 546,61$ 5.213,85$ 595,94$ 5.809,79V$ 4.772,12$ 558,90$ 5.331,01$ 609,34$ 5.940,35VI$ 4.937,90$ 578,31$ 5.516,21$ 630,50$ 6.146,71VII$ 5.152,74$ 603,47$ 5.756,21$ 657,94$ 6.414,14VIII$ 5.294,83$ 620,12$ 5.914,95$ 676,08$ 6.591,03Vigencia 01 julio 2012 al 31 julio 2012CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.698,87$ 238,13$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.789,18$ 243,94$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 3.874,46$ 249,43$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 4.898,50$ 315,36$ 5.213,86$ 595,94$ 5.809,81V$ 5.008,58$ 322,45$ 5.331,03$ 609,34$ 5.940,36VI$ 5.182,57$ 333,65$ 5.516,22$ 630,50$ 6.146,73VII$ 5.408,06$ 348,17$ 5.756,22$ 657,94$ 6.414,16VIII$ 5.557,20$ 357,77$ 5.914,96$ 676,08$ 6.591,04Vigencia 01 agosto 2012 al 30 abril 2013CategoríaSueldo MensualSuma No RemSub-TotalGrat No RemTotalI$ 3.873,50$ 63,50$ 3.937,00$ 450,00$ 4.387,00II$ 3.968,08$ 65,05$ 4.033,13$ 460,99$ 4.494,11III$ 4.057,38$ 66,51$ 4.123,90$ 471,36$ 4.595,26IV$ 5.129,75$ 84,09$ 5.213,85$ 595,94$ 5.809,79V$ 5.245,03$ 85,98$ 5.331,01$ 609,34$ 5.940,35VI$ 5.427,24$ 88,97$ 5.516,21$ 630,50$ 6.146,71VII$ 5.663,37$ 92,84$ 5.756,21$ 657,94$ 6.414,14VIII$ 5.819,55$ 95,40$ 5.914,95$ 676,08$ 6.591,03ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013

F.E.I.A. - C.A.R.T.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.Juan Correa en su carácter de Secretario General de la Federación deEmpleados de la Industria Azucarera, FEIA, y los Sres. Jose AntonioLeguizamón y Carlos Heredia, miembros de su comisión directiva, por unaparte y los Sres. Julio Colombres y Eduardo Rothe, en su carácter dePresidente y Secretario respectivamente, en representación de losingenios adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART,asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que cuentan conpoder suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado,conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan:PRIMERO: Las partes acuerdan en establecer una modificación a modo demejora, en la modalidad de cálculo y liquidación de los haberes,exclusivamente con alcance al personal administrativo encuadrado enSindicatos afiliados a la FEIA, que revistiere en las categorías IV(Cuatro), V (cinco), VI (seis), VII (siete) y VIII (ocho). A tal fin,el salario mensual a considerar para cada una de estas categorías, secalculará multiplicando por 30 (treinta) al valor del jornal vigentepara las mismas.Estas nuevas condiciones deberán ser incorporadas en la confección delas planillas salariales incluidas en el ANEXO al que las que laspartes refirieran en el ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013,punto PRIMERO.Esta mejora tendrá vigencia exclusivamente a partir de la firma delpresente, sin que pudiera ser considerada como reconocimiento dediferencias de ningún tipo y/o naturaleza, respecto de períodosanteriores a la vigencia que expresamente acordada; como así tampocorespecto de personal que revistiere en categorías o funciones nocomprendidas en este punto.La FEIA, como consecuencia del acuerdo logrado en mejora de lascondiciones compensatorias del personal comprendido; se compromete ainformar los alcances del presente a la Secretaría de estado de Trabajode la Provincia de Tucumán, Autoridad Administrativa ante la cualrequerirá el cierre y archivo, de todas aquellas actuaciones, denunciasy/o expedientes que con anterioridad iniciara en reclamo de diferenciaso modificaciones de la modalidad de cálculo del haber del personal porla misma representado; desistiendo a todo evento de las acciones y/oderechos colectivos en las mismas invocados.SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer el pago al personalencuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA PORZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningúnefecto y por única vez, de $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos)anuales, que cada trabajador devengará proporcionalmente por los mesesefectivamente trabajados en el período 1.5.2012 al 30.4.2013. Losingenios acordarán con cada entidad gremial la modalidad y fechas depago, estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $450 (pesos cuatrocientos cincuenta) no remunerativos c/u., siendorequisito de devengamiento del derecho al mismo, que el trabajadorhubiera prestado efectivamente tareas en el período mensual de pago conel mismo requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista(diez días de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).TERCERO: CLAUSULA DE SOLIDARIDAD: Que la FEIA solicita que en virtud delos acuerdos alcanzados para el período comprendido entre el 01/05/2012y el 30/04/2013, y a los fines que la Federación solvente los gastosparitarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamientonormativo sobre negociaciones colectivas, y en donde se le descuente lasuma de $ 100 (pesos cien) por única vez, a cada trabajador obrerobeneficiario de los acuerdos obtenidos.El CART reconoce y comparte lo solicitado y, en consecuencia,manifiesta que se actuará como agente de retención de la sumasolicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por únicavez, el importe de $ 100 (pesos cien), los cuales serán depositados enla cuenta que la FEIA notifique a los diferentes empleadores, debiendohacerse efectivo el depósito dentro de los diez días hábiles de haberseproducido el descuento respectivo.CUARTO: Vigencia: la presente tendrá una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013,QUINTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir dela Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta oseparadamenteLas partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013

SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO - C.A.C.TU. - U.C.I.T.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, a los 14días del mes de junio del año 2012, se reúnen representantes del Centrode Agricultores Cañeros de Tucumán, representado en este acto por elIng. JOSE GUILLERMO DEL PERO, el Sr. SERGIO HECTOR FARA enrepresentación de Unión Cañeros Independientes de Tucumán, el Sr. OSCARRAFAEL ZURITA, en representación del SINDICATO DE OBREROS DE LAINDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, asistido por suletrado Dr. RICARDO VELIZ, manifestando que cuentan con podersuficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado, conforme losalcances y condiciones que a continuación se expresan:PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicosvigentes al 30/04/2012 y el establecimiento de sumas no remunerativasdecrecientes, variables y transitorias; todo ello de acuerdo alsiguiente detalle sobre valores aplicables al jornal para obrero de laagricultura (jornada legal), comprometiéndose las partes a confeccionarlas TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL DE PRODUCTORES CAÑEROS, de lastareas remuneradas a destajo y que forman parte integrante del presenteacuerdo, tomando como base las vigentes para el período 1 del 5 del2011 al 30 del 4 del 2012.VigenciaDel 1 de mayo al 31 de julio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.392,50.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 265,50.-

Del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.466,25.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 191,75.-

Del 1 de octubre al 30 de abril de 2013:

SALARIO BASICO$ 3.599,00.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 59,00.-La suma no remunerativa de $ 59 (pesos 59) pasará a integrarse alSalario Básico y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, apartir del 30 de abril de 2013.Las partes manifiestan que las sumas identificadas como “noremunerativas”, carecerán de naturaleza salarial a todos sus efectos;reemplazando y sustituyendo a las sumas que de igual naturaleza que sevinieran abonando conforme acuerdo del año 2011. Será condición parapercibir el adicional no remunerativo que el trabajador tenga diez díasde trabajo efectivo en el mes, para el mismo empleador, en el períodocubierto por este convenio y que serán de acuerdo a la proporcionalidadde los 25 jornales mensuales.Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta suconcurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgadolos ejemplares cañeros con anterioridad al presente; como así mismo atodo incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en elfuturo, con carácter legal o convencional.SEGUNDO: Vigencia. Las condiciones de salarios y sumas no remunerativasfijadas en la cláusula primera, tendrán una vigencia de un año a partirdel 1° de mayo del 2012 y hasta el 30 de abril del 2013.TERCERO: Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá requerir dela Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta oseparadamente.Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.TABLA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE PRODUCTORES CAÑEROS



Anexo complementario Según Acta Acuerdo 2012

De acuerdo a lo establecido en el CCT 12/88, el adicional porantigüedad es del uno por ciento sobre los básicos del convenio,mensual por año de antigüedad, bajo las órdenes de un mismo empleador.De acuerdo a lo establecido en el CCT 12/88 “ los empleados y obrerosque posean título o diplomas oficialmente reconocido, relacionado conla función que desempeñan, tendrán las siguientes bonificacionesmensuales sobre la remuneración que perciban de acuerdo a su categoría:a) Diplomas de ciclos básicos de 2 a 3 años de duración (torneros y oficiales en general) $ 193,85b) Títulos de enseñanza media o secundaria (peritos mercantiles,bachilleres, maestros y técnicos industriales en general) $ 360,74.c) Al personal que realiza tareas en tomas y defensas (Pie de Gallo) sele abonará un suplemento de $ 7,31 por jornada normal de trabajo,mientras desempeñe sus tareas en el agua. (Art. 51 del CCT 12/88).d) Art. (63 de CCT 12/88): La remuneración del CAPATAZ de fundos cañeros de más de 50.000 surcos será de $ 4.566,02.e) Art 78 CCT 12/88: se establece una gratificación de carácter noremunerativa, y por ende, no sujeta a los aportes y contribuciones deLey, en los Siguientes Casos:f) Para el personal que cumpla 25 años de trabajo bajo las órdenes deun mismo empleador, se le entregará una suma de $ 1.776,79.g) Para el personal que cumpla 30 años de trabajo bajo las órdenes deun mismo empleador, se le entregará una suma de $ 2.584,42.h) Para el caso del personal que cumpla 30 años de trabajo y que yahaya recibido la gratificación de los 25 años, le corresponderá la sumade $ 807,64.i) Para el personal que cumpla 35 años de trabajo y que ha recibido lasgratificaciones anteriores, le corresponderá una suma de $ 807,64.j) Al personal que cumpla 40 años de trabajo con el mismo empleador yya recibió las gratificaciones anteriores, le corresponderá la suma de$ 807,64.Se reafirma, de común acuerdo que los transportistas de caña de azúcar,en la modalidad que fuere (tractor o camión), se trate del traslado decaña semilla o bien caña para la molienda, están incluidos en elConvenio Colectivo de Trabajo 12/88.ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013

Sindicato de Obreros de la Industria Azucarera yAgropecuarios de Monte Redondo - C.AC.TU. y U.C.I.T.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, a los 14días del mes de junio del año 2012, se reúnen representantes del CentroDe Agricultores Cañeros De Tucumán, C.A.C.TU. representado en este actopor el Ing. José Guillermo Del Pero, el Sr. Sergio Héctor Fara enrepresentación de Unión Cañeros Independientes De Tucumán, U.C.I.T., elSr. Oscar Rafael Zurita, en su carácter de representante del Sindicatode Obreros de la Industria Azucarera y Agropecuarios de Monte Redondo,asistido por el Dr. Ricardo Veliz, manifestando que cuentan con podersuficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado, conforme losalcances y condiciones que a continuación se expresan.CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan establecer el pago al personalcomprendido en el CCT dependientes de cañeros independientes, de unaGRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR LA ZAFRA, que consistirá en un pago denaturaleza no remunerativa a ningún efecto y por única vez, de $ 5.244(pesos cinco mil doscientos cuarenta y cuatro) anuales, que cadatrabajador devengará proporcionalmente cada veinticinco jornalesefectivos, en el período comprendido entre el 01/05/2012 al 30/04/2013.Los empleadores cañeros podrán convenir con cada entidad gremial lamodalidad y fechas de pago, estableciéndose que podrán ser canceladosen pagos mensuales a razón de $ 437.- (pesos cuatrocientos treinta ysiete) para los 25 jornales efectivamente trabajados, o sean $17,48(pesos diecisiete con 48/100 por jornal) no remunerativos c/u, siendorequisito de devengamiento del derecho al mismo, que el trabajadortenga quince días de trabajo efectivo, como mínimo, en el mes, para elmismo empleador, en el período cubierto por este por este convenio yque serán de acuerdo a la proporcionalidad de trabajo realizado.CLAUSULA SEGUNDA DE SOLIDARIDAD: El Sindicato de Obreros de laIndustria Azucarera y Agropecuarios de Monte Redondo solicita que envirtud de los acuerdos alcanzados para el período comprendido entre el01-05-2012 al 30-04-2013, y a los fines de poder solventar los gastosparitarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamientonormativo sobre negociaciones colectivas, y en donde se le descuente lasuma de $ 100 (pesos cien), por única vez, a cada trabajador obrerobeneficiario de los acuerdos obtenidos.U.C.I.T. y C.A.C.TU. comparten lo solicitado y manifiestan conformidadpara que cada empleador actúe como agente de retención de la sumasolicitada, descontando de los haberes de los trabajadores, y por únicavez, el importe solicitado de $ 100 (pesos cien), que serán depositadosen la cuenta que el Sindicato de Obreros de la Industria Azucarera yAgropecuarios de Monte Redondo notifique a los diferentes empleadores,debiendo hacerse efectivo el depósito dentro de los diez días hábilesde haberse producido el descuento respectivo.CLAUSULA TERCERA: El presente acuerdo tendrá vigencia por un año, apartir del 1° de mayo del 2012 y hasta el 30 de abril del 2013.CLAUSULA CUARTA: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrárequerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjuntao separadamente.Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013

F.O.T.I.A - C.AC.TU. - U.C.I.T.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, a los 14días del mes de junio del año 2012, se reúnen representantes del CentroDe Agricultores Cañeros De Tucumán, C.A.C.TU. representado en este actopor el Ing. José Guillermo Del Pero, el Sr. Sergio Héctor Fara enrepresentación de Unión Cañeros Independientes De Tucumán, U.C.I.T., elSr. Roberto Palina en su carácter de Secretario General de laFederación Obrera Tucumana De La Industria Azucarera, F.O.T.I.A., AngelRoberto Albero Secretario de Actas, Hugo David Ibarra SecretarioGremial, asistidos por el Dr. Ricardo Veliz, manifestando que cuentancon poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado,conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan.CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan establecer el pago al personalcomprendido en el CCT dependientes de cañeros independientes, de unaGRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR LA ZAFRA, que consistirá en un pago denaturaleza no remunerativa a ningún efecto y por única vez, de $ 5.244(pesos cinco mil doscientos cuarenta y cuatro) anuales, que cadatrabajador devengará proporcionalmente cada veinticinco jornalesefectivos, en el período comprendido entre el 1/05/2012 al 30/04/2013.Los empleadores cañeros podrán convenir con cada entidad gremial lamodalidad y fechas de pago, estableciéndose que podrán ser canceladosen pagos mensuales a razón de $ 437 (cuatrocientos treinta y sietepesos) para los 25 jornales efectivamente trabajados, o sean $ 17,48(diecisiete pesos con 48/100 por jornal) no remunerativos c/u, siendorequisito de devengamiento del derecho al mismo, que el trabajadortenga quince días de trabajo efectivo, como mínimo, en el mes, para elmismo empleador, en el período cubierto por este convenio y que seránde acuerdo a la proporcionalidad de trabajo realizado.CLAUSULA SEGUNDA DE SOLIDARIDAD: F.O.T.I.A. solicita que en virtud delos acuerdos alcanzados para el período comprendido entre el 01-05-2012al 30-04-2013, y a los fines de poder solventar los gastos paritarios,una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobrenegociaciones colectivas, y en donde se le descuente la suma de $ 100(pesos cien), por única vez, a cada trabajador obrero beneficiario delos acuerdos obtenidos.U.C.l.T. y C.A.C.TU. comparten lo solicitado y manifiestan conformidadpara que cada empleador actúe como agente de retención de la sumasolicitada, descontando de los haberes de los trabajadores, y por únicavez, el importe solicitado de $ 100 (pesos cien), que serán depositadosen la cuenta que la F.O.T.I.A. notifique a los diferentes empleadores,debiendo hacerse efectivo el depósito dentro de los diez días hábilesde haberse producido el descuento respectivo.CLAUSULA TERCERA: El presente acuerdo tendrá vigencia por un año, apartir del 1° de mayo del 2012 y hasta el 30 de abril del 2013.CLAUSULA CUARTA: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrárequerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjuntao separadamente.Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013

F.O.T.I.A. - C.A.C.TU. - U.C.I.T

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, a los 14días del mes de junio del año 2012, se reúnen representantes del Centrode Agricultores Cañeros de Tucumán, representado en este acto por elIng. JOSE GUILLERMO DEL PERO, el Sr. SERGIO HECTOR FARA enrepresentación de Unión Cañeros Independientes de Tucumán, el Sr.ROBERTO PALINA en su carácter de Secretario General de la FEDERACIONOBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, FOTIA, Angel Roberto AlberoSecretario de Actas, Hugo David Ibarra Secretario Gremial, asistidospor su letrado Dr. RICARDO VELIZ, manifestando que cuentan con podersuficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado, conforme losalcances y condiciones que a continuación se expresan:PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicosvigentes al 30/04/2012 y el establecimiento de sumas no remunerativasdecrecientes, variables y transitorias; todo ello de acuerdo alsiguiente detalle sobre valores aplicables al jornal para obrero de laagricultura (jornada legal), comprometiéndose las partes a confeccionarlas TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL DE PRODUCTORES CAÑEROS, de lastareas remuneradas a destajo y que forman parte integrante del presenteacuerdo, tomando como base las vigentes para el período 1 del 5 del2011 al 30 del 4 del 2012.VigenciaDel 1 de mayo al 31 de julio de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.392,50.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 265,50.-

Del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2012:

SALARIO BASICO$ 3.466,25.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 191,75.-

Del 1 de octubre al 30 de abril de 2013:

SALARIO BASICO$ 3.599,00.-SUMA NO REMUNERATIVA$ 59,00.-La suma no remunerativa de $ 59 (pesos cincuenta y nueve) pasará aintegrarse al Salario Básico y bajo condición remunerativa a todos susefectos, a partir del 30 de abril de 2013.Las partes manifiestan que las sumas identificadas como “noremunerativas”, carecerán de naturaleza salarial a todos sus efectos;reemplazando y sustituyendo a las sumas que de igual naturaleza que sevinieran abonando conforme acuerdo del año 2011. Será condición parapercibir el adicional no remunerativo que el trabajador tenga diez díasde trabajo efectivo en el mes, para el mismo empleador, en el períodocubierto por este convenio y que serán de acuerdo a la proporcionalidadde los 25 jornales mensuales.Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta suconcurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgadolos empleador cañeros con anterioridad al presente; como así mismo atodo incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en elfuturo, con carácter legal o convencional.SEGUNDO: Vigencia. Las condiciones de salarios y sumas no remunerativasfijadas en la cláusula primera, tendrán una vigencia de un año a partirdel 1° de mayo del 2012 y hasta el 30 de abril del 2013.TERCERO: Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá requerir dela Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta oseparadamente.Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.TABLA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE PRODUCTORES CAÑEROS



Anexo complementario Según Acta Acuerdo 2012

De acuerdo a lo establecido en el CCT 12/88, el adicional porantigüedad es del uno por ciento sobre los básicos del convenio,mensual por año de antigüedad, bajo las órdenes de un mismo empleador.De acuerdo a lo establecido en el CCT 12/88 “ los empleados y obrerosque posean título o diplomas oficialmente reconocido, relacionado conla función que desempeñan, tendrán las siguientes bonificacionesmensuales sobre la remuneración que perciban de acuerdo a su categoría:a) Diplomas de ciclos básicos de 2 a 3 años de duración (torneros y oficiales en general) $ 193,85.b) Títulos de enseñanza media o secundaria (peritos mercantiles,bachilleres, maestros y técnicos industriales en general) $ 360,74.c) Al personal que realiza tareas en tomas y defensas (Pie de Gallo) sele abonará un suplemento de $ 7,31 por jornada normal de trabajo,mientras desempeñe sus tareas en el agua (Art. 51 del CCT 12/88).d) Art. (63 de CCT 12/88): La remuneración del CAPATAZ de fundos cañeros de más de 50.000 surcos será de $ 4.566,02.e) Art. 78 CCT 12/88: se establece una gratificación de carácter noremunerativa, y por ende, no sujeta a los aportes y contribuciones deley, en los SiguientesCasos:f) Para el personal que cumpla 25 años de trabajo bajo las órdenes deun mismo empleador, se le entregará una suma de $ 1.776,79.g) Para el personal que cumpla 30 años de trabajo bajo las órdenes deun mismo empleador, se le entregará una suma de $ 2.584,42.h) Para el caso del personal que cumpla 30 años de trabajo y que yahaya recibido la gratificación de los 25 años, le corresponderá la sumade $ 807,64.i) Para el personal que cumpla 35 años de trabajo y que ha recibido lasgratificaciones anteriores, le corresponderá una suma de $ 807,64.j) Al personal que cumpla 40 años de trabajo con el mismo empleador yya recibió las gratificaciones anteriores, le corresponderá la suma de$ 807,64.Se reafirma, de común acuerdo que los transportistas de caña de azúcar,en la modalidad que fuere (tractor o camión), se trate del traslado decaña semilla o bien caña para la molienda, están incluidos en elConvenio Colectivo de Trabajo 12/88.

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