Resolución 1290/2012

Uthgra - Interjuegos Sa - Iberargen Sa - Interbas Sa - Otros - Reg. 1040/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Uthgra - Interjuegos Sa - Iberargen Sa - Interbas Sa - Otros - Reg. 1040/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union de trabajadores del turismo, hoteleros y gastronomicos de la republica argentina (uthgra) y las empresas interjuegos sociedad anonima, iberargen sociedad anonima, interbas sociedad anonima, intermar bingos sociedad anonima, bingos del oeste sociedad anonima, y bingos platenses sociedad anonima, obrante a fojas 2/6 del expediente nº 1.504.109/12 (agregado al principal como fojas 616), conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 203461 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32503

Fecha boletin: 18/10/2012 Fecha sancion: 04/09/2012 Numero de norma 1290/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1290/2012

Registro Nº 1040/2012

Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologacióndel Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.504.109/12(agregado al principal como fojas 616) celebrado, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1191/11 “E”,entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOSDE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDADANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA,INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, YBINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento las partes convienen nuevascondiciones económicas para los trabajadores comprendidos en elprecitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del mesde mayo de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la RepresentaciónSindical en las empresas, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 dedicho cuerpo legal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos, como así ratifican en un todo elmentado instrumento, conforme constancias de fojas 732.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que de conformidad con la obligación impuesta por el artículo 245 de laLey Nº 20.744, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia depracticar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones yTopes Indemnizatorios, conforme la obligación impuesta por el artículo245 de la LCT.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONDE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICAARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA,IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOSSOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, Y BINGOS PLATENSESSOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.504.109/12(agregado al principal como fojas 616), conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/6del Expediente Nº 1.504.109/12 (agregado al principal como fojas 616).

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormenteremítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos elcálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,conforme la obligación impuesta por el artículo 245 de la LCT.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.423.755/10

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1290/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente1.504.109/12 agregado como fojas 616 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 1040/12. — VALERIA A. VALETTI,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2012, se reúnen losrepresentantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS YGASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada eneste acto por su Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, SecretariaGeneral Seccional Avellaneda - Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA,Secretario Adjunto Seccional La Plata Francisco José GRASSO, SecretariaGeneral Seccional Mar del Plata Ilda Mercedes MORRO, Secretario GremialSeccional Mar del Plata, Carlos Miguel COSTA, Secretario GeneralSeccional Oeste Domingo BRUNO, Secretario General Seccional San MartínAlvaro ESCALANTE, con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCARGONZALEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario las firmas INTERJUEGOSS.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A.; INTERMAR BINGOS S.A.; BINGOS DELOESTE S.A. y BINGOS PLATENSES S.A. representadas en su totalidad por elSr. JORGE ALFREDO BARRERAS, Gerente de Relaciones Laborales, el Sr.CARLOS ALBERTO GHERARDI, Coordinador de Relaciones Laborales, ambos ensu condición de apoderados de la misma, con facultades suficientes parala celebración del presente acuerdo, con domicilio legal en Avenida delLibertador 1068 Piso 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con elasesoramiento Letrado del Dr. Juan Manuel D’Aloe.

Las partes oportunamente han establecido la pauta salarial que rigepara el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1191/11 “E” hasta el período abril 2012.

Que ante el vencimiento del acuerdo salarial referido, han mantenido enforma directa las negociaciones tendientes a establecer los alcancesdel nuevo acuerdo salarial que regirá hasta el próximo mes de abril de2013. En tal sentido, como resultado de dichas negociaciones las partesacuerdan:

PRIMERO: Incremento salarial: Disponer a partir del 1 de mayo delcorriente año, para todas las empresas comprendidas en el presenteconvenio colectivo de empresa, los nuevos salarios básicos aplicables alos trabajadores comprendidos en el CCT 1191/11. De esta manera,teniendo en cuenta los salarios básicos resultantes de la incorporaciónde las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo 2011-2012aplicables para mayo de 2012, y sobre éstos, se establece que losmismos se incrementarán en un 25% (veinticinco por ciento) en formaprogresiva conforme el siguiente detalle:

a- En un 10% para el período mayo a julio de 2012 inclusive.

b- En un 19% para el período agosto a diciembre de 2012 inclusive, sin que se acumule con el dispuesto en el inciso anterior.

c- En un 25% para el período enero a abril 2013 inclusive, no acumulable con los anteriores.

De esta manera, la nueva grulla salarial quedará establecida conforme el detalle que se indica en los Anexos 1 y 2 del presente.

SEGUNDA: Extensión adicional zonal: Teniendo en cuenta el compromisoasumido por el sector empresario en la anterior negociación, y luego dehaber analizado detenidamente el pedido de la entidad sindical, ambaspartes establecen extender a partir del 1 de junio de 2012 el ámbito deaplicación territorial del adicional zonal dispuesto en el punto IV delacuerdo celebrado el 29/11/2005 (Exp. Nº 1129253/05) en el marco delCCT 389/04 de la actividad respecto del cual articula el CCT 1191/11“E”. De esta manera, el adicional Zonal que actualmente se aplica enlos partidos de Vicente López, San Isidro; San Fernando, Tigre;Escobar; Exaltación de la Cruz; San Martín Malvinas y Pilar seextenderá en su aplicación a los restantes partidos del Gran BuenosAires y partido de La Plata en los cuales las Empresas posean salas.Queda expresamente establecido que la extensión aquí pactada no alcanzaa las Salas ubicadas en el Partido de General Pueyrredón (Ciudad de Mardel Plata), asumiendo la representación empresaria el compromiso dediscutir la viabilidad de implementación del adicional aquí pactado endicha jurisdicción, a cuyo fin mantendrán localmente, y en formadirecta, las reuniones pertinentes.

TERCERA: Vigencia del presente acuerdo: Las partes pactan que elpresente acuerdo salarial comprende el período mayo 2012 - abril 2013.A fin de tratar el nuevo acuerdo que resultará continuador delpresente, y establecer los haberes que regirán en mayo de 2013, se fijael compromiso de ambas partes de formalizar una nueva reunión aefectuarse en el mes de abril de 2013.

CUARTA: : Compromisos finales: Las partes asumen el compromiso deestablecer dentro de los próximos 90 días una comisión paritariaespecial que tendrá como misión analizar los diferentes aspectoscontemplados en el convenio colectivo de trabajo cuya revisión ha sidorequerida por la entidad sindical.

Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto,conjuntamente con los Anexos 1 y 2, uno para cada una de las partes, ylos restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

PLANILLAS SALARIALES CCT 1191/11 “E”

ANEXO 1

CATEGORIA MAITRE, JEFE DE COCINABásico mayo acuerdo 2011$ 5.963,00PERIODOINCREMENTONUEVO SALARIO BASICO2012- MAYO-JUNIO -JULIO10,00%$ 6.559,302012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE19,00%$ 7.095,972013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL25,00%$ 7.453,75CATEGORIA MOZO SALON, CAMARERA/O, RECEPCIONISTA, COCINERO, CAJERO, RECIBIDOR, BARMANBásico mayo acuerdo 2011$ 4.669,00PERIODOINCREMENTONUEVO SALARIO BASICO2012- MAYO-JUNIO -JULIO10,00%$ 5.135,902012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE19,00%$ 5.556,112013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL25,00%$ 5.836,25CATEGORIA COMIS DE SALONBásico mayo acuerdo 2011$ 4.159,00PERIODOINCREMENTONUEVO SALARIO BASICO2012- MAYO-JUNIO -JULIO10,00%$ 4.574,902012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE19,00%$ 4.949,212013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL25,00%$ 5.198,75ANEXO 2

CATEGORIA COMIS DE COCINA, SANDWICHEROBásico mayo acuerdo 2011$ 4.394,00PERIODOINCREMENTONUEVO SALARIO BASICO2012- MAYO-JUNIO -JULIO10,00%$ 4.833,402012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE19,00%$ 5.228,862013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL25,00%$ 5.492,50CATEGORIA CAFETERO, MOZO DE MOSTRADOR, AYUDANTE COCINABásico mayo acuerdo 2011$ 3.955,00PERIODOINCREMENTONUEVO SALARIO BASICO2012- MAYO-JUNIO -JULIO10,00%$ 4.350,502012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE19,00%$ 4.706,452013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL25,00%$ 4.943,75CATEGORIA LAVACOPAS, PEON GENERALBásico mayo acuerdo 2011$ 3.480,00PERIODOINCREMENTONUEVO SALARIO BASICO2012- MAYO-JUNIO -JULIO10,00%$ 3.828,002012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE19,00%$ 4.141,202013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL25,00%$ 4.350,00

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