Resolución 1355/2012

Sindicato Del Personal De Industrias Quimicas, Petroquimicas Y Af... - Otro - Reg. 1091/12-

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Del Personal De Industrias Quimicas, Petroquimicas Y Af... - Otro - Reg. 1091/12-

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato del personal de industrias quimicas, petroquimicas y afines de bahia blanca por el sector sindical y la empresa rc electro industrial y comercial sociedad de responsabilidad limitada por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del expediente nº 173.366/12 agregado como fojas 107 al expediente nº 168.758/09, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 204021 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32511

Fecha boletin: 30/10/2012 Fecha sancion: 12/09/2012 Numero de norma 1355/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1355/2012

Registro Nº 1091/2012

Bs. As., 12/9/2012

VISTO el Expediente Nº 168.758/09 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.366/12 agregado como fojas 107 alExpediente Nº 168.758/09 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATODEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIABLANCA por el sector sindical y la empresa RC ELECTRO INDUSTRIAL YCOMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo las partes convienen un incremento salarial, enlos términos y conforme los lineamientos fijados en el mismo.

Que los agentes negociales alcanzan el presente acuerdo en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1019/08 “E”, del cual sonsignatarios.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación delacuerdo, el mismo se corresponde con el del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa 1019/08 “E”, cuyas escalas salariales modifican.

Que en definitiva ámbito de aplicación del presente acuerdo secorresponde con el alcance de representación de la parte empresariasignataria y de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a partir del día 1 de abril de 2012.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimientode los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo pactado en la cláusula sexta del acuerdo,corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone,lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable, en tanto nocolisione con normas de orden público que establezcan una competenciajurisdiccional específica.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativohomologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade elaborar el cálculo de la base promedio y del tope lndemnizatorioprevisto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINESDE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por laparte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.366/12agregado como fojas 107 al Expediente Nº 168.758/09, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.366/12agregado como fojas 107 al Expediente Nº 168.758/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 1019/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.758/09

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1355/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 173.366/12agregado como fojas 107 al expediente de referencia, quedandoregistrado bajo el número 1091/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

EMPRESA RC Electro Industrial y Comercial SRL - SPIQPyA de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 8 días del mes de JUNIO de año2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de RCElectro Industrial y Comercial S.R.L., el Sr. CLAUDIO F. REZZUTI, DNI16.606.228, en su carácter de socio gerente de la firma, constituyendodomicilio en calle Santa Fe 629 de la localidad de Bahía Blanca, enadelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICASPETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada porResolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIOARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de SecretarioGeneral, con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez(T. XIII F° 26 del CABB), todos los mencionados precedentemente conpersonería acreditada en el Expte. Nro. 168.758/09 del MTEySS de laNación, en adelante EL SINDICATO; luego de varias reuniones mantenidasse ha logrado establecer las nuevas escalas salariales:

PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado yacumulativo para todos los comprendidos en el CCT homologado bajo laresolución Nº 1933, y registrado bajo el Nº 1019/2008 “E”, queimpactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguientedetalle:

a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativosvigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 1/4/2012.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/9/2012 con efectos a partir del 1/10/2012.

c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 1/1/2013.

Por lo expuesto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:

Escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2012

CategoríaSueldo BásicoAyudante electricista$ 4720.38Oficial electricista$ 5956.17Ayudante mecánico$ 4411.491/2 oficial mecánico$ 5214.67Oficial mecánico$ 5579.71Administrativo$ 3993.421/2 Oficial electricista$ 5523.60Oficial Electricista e Instrumentista especializado$ 5871.06Oficial Mecánico Especializado$ 5607.36Oficial Mecánico Especializado de punta$ 5936.94Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de punta$ 6266.41Pasante$ 3008.21Escala salarial vigente a partir del 1 de octubre de 2012

CategoríaSueldo BásicoAyudante electricista$ 4956.40Oficial electricista$ 6253.99Ayudante mecánico$ 4632.061/2 oficial mecánico$ 5475.41Oficial mecánico$ 5858.70Administrativo$ 4193.091/2 Oficial electricista$ 5799.77Oficial Electricista e Instrumentista especializado$ 6164.61Oficial Mecánico Especializado$ 5887.73Oficial Mecánico Especializado de punta$ 6233.79Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de punta$ 6579.74Pasante$ 3158.63Escala salarial vigente a partir del 1 de enero de 2013

CategoríaSueldo BásicoAyudante electricista$ 5154.65Oficial electricista$ 6504.15Ayudante mecánico$ 4817.351/2 oficial mecánico$ 5694.42Oficial mecánico$ 6093.04Administrativo$ 4360.811/2 Oficial electricista$ 6031.77Oficial Electricista e Instrumentista especializado$ 6411.19Oficial Mecánico Especializado$ 6123.24Oficial Mecánico Especializado de punta$ 6483.14Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de punta$ 6842.92Pasante$ 3284.97SEGUNDO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el períodocomprendido entre el día 1° de abril de 2012 y el día 31 de marzo de2013, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social enmateria salarial. Se deja expresamente aclarado que las escalasaplicables y homologadas bajo Resolución Nº 594/12, al 31 de marzo de2012 constan en el Expte. Nro. 171.631/11 de trámite ante el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados nosufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurraun desequilibrio imprevisto en la situación económica durante elperíodo de vigencia de la presente acta, situación en la cual laspartes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar unasolución.

CUARTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en lasremuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,constituye el salario mínimo profesional establecido para cadacategoría profesional.

QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas enningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos delos trabajadores comprendidos en la presente acta.

SEXTO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto dela interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolverentre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia deBuenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,para que los dirima.

SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar lahomologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismotenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica