Disposición 1331/2012

Tramitaciones Relacionadas Con Polvoras, Explosivos Y Afines - Aranceles

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Tramitaciones Relacionadas Con Polvoras, Explosivos Y Afines - Aranceles

Apruebense los aranceles para la valorizacion de las tramitaciones relacionadas con polvoras, explosivos y afines. deroguense las disposiciones nros. 502/08 y 752/10 como asi tambien, total o parcialmente toda normativa anterior en materia arancelaria que se oponga a la presente disposicion.

Id norma: 204083 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32512

Fecha boletin: 31/10/2012 Fecha sancion: 26/10/2012 Numero de norma 1331/2012

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 1331/2012

Bs. As., 26/10/2012

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros.23.979, 24.492, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12de marzo de 1992), sus modificatorias, en particular la Ley Nº 26.338 yel Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, los Decretos Nros. 395del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, lasResoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 deagosto de 2012 del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, lasDisposiciones RENAR Nros. 752 del 25 de noviembre de 2010, 208 del 28de marzo de 2011, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 deseptiembre de 2012 y demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I al Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975,reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429,establece en su artículo 145 “El Registro Nacional de Armas (…)establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los serviciosadministrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones delDecreto Ley Nº 20.429 del año 1973 esta reglamentación deban prestar…”.

Que mediante la Ley Nº 23.979 se autorizó la celebración de un sistemade asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el EstadoNacional.

Que por la Ley Nº 24.492 se estableció la utilización, en formaindefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para todo acto deregistración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 26.338 el REGISTRO NACIONALDE ARMAS fue transferido de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR alMINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, en su artículo 2ºestablece las actuales competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS.

Que resulta de aplicación las Resoluciones del M.J.yD.H. Nros. 1479/06y 1619/12, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y AsistenciaFinanciera previsto por la Ley Nº 23.979.

Que el Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983, reglamentario de la LeyNacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 en lo referente a pólvoras,explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII relativo a tasas,aranceles y multas, que será de aplicación el Capítulo VII de lareglamentación aprobada por el Decreto Nº 395/75.

Que por conducto de las Disposiciones RENAR Nros. 752 del 25 denoviembre de 2010, 208 del 28 de marzo de 2011 y demás normativas deaplicación en la materia, se actualizaron oportunamente los valores delos aranceles de las distintas tramitaciones que se efectúan ante esteRegistro Nacional.

Que debe destacarse la inversión en tecnología aplicada que harealizado el Organismo con el objeto de poner en funcionamiento unSistema informático, a través de la Disposición Nº 643 del 28 deseptiembre de 2012, que crea el Sistema de Gestión Integral deMateriales Controlados el cual permite a los Usuarios una mayorseguridad, confiabilidad y oportunidad en las operaciones que realicenen la actividad regulada por el RENAR, tendiendo a una mejora continuaen la calidad de servicio.

Que asimismo, a través de la Disposición RENAR Nº 520 del 21 de agostode 2012, fue aprobado el diseño y formato de la “Plantilla deSolicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantillade Solicitudes Electrónicas”.

Que la misma implica una mayor eficacia y eficiencia de la gestión,unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidad de losservicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.

Que, en concordancia con el aumento de la presencia del Estado a travésde las nuevas tecnologías, también se ha intensificado una mayorcapacidad de control y fiscalización en todo el territorio nacional.

Que, existen nuevas modalidades de verificación de materiales desde lafecha en que se fijaron los valores de las tasas retributivas vigentesen la actualidad, razón por la cual resulta necesario adecuar el valorde éstas para una mejor prestación de los servicios a los usuarios dela mano de una correcta gestión de los recursos con que cuenta elOrganismo para hacer frente a dicha tarea.

Que, por otra parte, se requiere la adecuación del cobro de arancelesrespecto de aquellas categorías en las que se han desarrolladometodologías más complejas, en mérito a la optimización de la calidaddel sistema registral en su conjunto y la valorización directa de cadauna de ellas.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral,la Delegación Técnica Administrativa y la Coordinación de AsuntosJurídicos.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 23.979 y los Decretos Nros. 395/75y 225/12.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébense los aranceles para la valorización de lastramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos y afines, que comoAnexo I se agregan a la presente, formando parte integrante de estaDisposición.

ARTICULO 2º — Apruébense los aranceles para la valorización de lastramitaciones relacionadas con materiales controlados, que como AnexoII se agregan a la presente, formando parte integrante de estaDisposición.

ARTICULO 3º — Deróguense las disposiciones Nros. 502/08 y 752/10 comoasí también, total o parcialmente toda normativa anterior en materiaarancelaria que se oponga a la presente Disposición.

ARTICULO 4º — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de DatosRENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacionalde Armas.

ANEXO I: Actualización de aranceles para la valorización detramitaciones relacionadas con Pólvora, explosivos, Pirotécnica yAfines.

TRAMITESARANCELUsuario de Explosivos con polvorín tipo A, B, C o E3.000Usuario de Explosivos con polvorín tipo B exclusivamente2.000Usuario que presta servicio de voladura (Clase A o Clase B4.500Usuario que recibe servicio de voladura4.000Usuario de nitrocelulosa2.400Vendedor de 1ra. de explosivos4.500Vendedor de 2da. de explosivos2.900Vendedor de nitrocelulosa2.900Importador de explosivos3.500Importador de nitrocelulosa3.500Exportador de explosivos3.500Exportador de nitrocelulosa3.500Fabricante de explosivos16.000Fabricante con inst auxiliares para equipo móvil de fabricación de explosivos4.800Tenedor de equipo móvil de fabricación de explosivos4.800Fabricante de materiales de carácter esencialmente militar12.000Fabricante de elementos auxiliares para materiales de carácter esencialmente militar9.600Importador de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes9.600Exportador de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes9.600Vendedor de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes9.600Fabricante de pirotecnia12.000Importador de artificios pirotécnicos3.500Exportador de artificios pirotécnicos3.500Vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre con depósito propio1.600Vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre con depósito alq. o ced.3.500Vendedor de artificios pirotécnicos de venta controlada con depósito propio4.800Vendedor de artificios pirotécnicos de venta controlada con depósito alq. o ced.7.200Empresa de espectáculos pirotécnicos hasta 4 pulgadas2.900Empresa de espectáculos pirotécnicos hasta 16 pulgadas12.000Usuario de explosivos que presta servicios de prospección sismográfica4.800Importador de sustancias químicas controladas5.600Usuario administrador de depósito fiscal4.800Usuario de Nitrato de Amonio2.700Usuario de Nitrato de Amonio con depósitos habilitados por terceros6.400Vendedor de Nitrato de Amonio3.500Importador de Nitrato de Amonio3.500Exportador de Nitrato de Amonio3.500Fabricante de Nitrato de Amonio16.000HABILITACIONES - REHABILITACIONESHab. Rehab. Fábrica de explosivos30.000Equipo móvil de fabricación de explosivos6.000Instalación auxiliar para equipo móvil de fabricación de explosivos6.000Parcial de fábrica de explosivos12.000Depósito de nitrocelulosa11.200Depósito de nitrato de amonio11.200Polvorín tipo A7.000Polvorín tipo B (hasta 3)3.000Polvorín tipo C7.000Polvorín tipo E7.000Polvorín móvil para prospección sismográfica1.900Polvorín o gabinete para pólvora deportiva1.600Aptitud Constructiva de polvorín móvil para prospección sismográfica6.000Fábrica de pirotecnia24.000Parcial de fábrica de pirotecnia4.800Depósito de pirotecnia Clase I a III11.200Certificado de Aptitud Técnica de Depósito de Pirotecnia Clase II1.900Fábrica de materiales de carácter esencialmente militar32.000Fábrica de elementos auxiliares para materiales de carácter esencialmente militar19.200Depósito de sustancias químicas controladas5.600Depósito fiscal de almacenamiento temporario en zona aeroportuaria11.200Fábrica de Nitrato de Amonio32.000Parcial de Fábrica de Nitrato de Amonio12.000Depósito de Nitrato de Amonio11.200Depósito (tanque) de Nitrato de Amonio11.200Depósito a cielo abierto de Nitrato de Amonio11.200IMPORTACIONES - EXPORTACIONESSolicitud de autorización de importación de explosivos1.500Solicitud de prórroga de autorización de importación de explosivos1.000Solicitud de verificación de importación de explosivos1600 + 1% FOBSolicitud de autorización de exportación de explosivos1.500Solicitud de prórroga de autorización de exportación de explosivos1.000Solicitud de verificación de exportación de explosivos2.200Solicitud de autorización de importación de pirotecnia1.500Solicitud de prórroga de autorización de importación de pirotecnia1.000Solicitud de verificación de importación de pirotecnia1600 + 1% FOBSolicitud de autorización de exportación de pirotecnia1.600Solicitud de prórroga de autorización de exportación de pirotecnia1.000Solicitud de verificación de exportación de pirotecnia2.200Solicitud de autorización de importación de Nitrato de Amonio1.500Solicitud de prórroga de autorización de importación de Nitrato de Amonio1.000Solicitud de verificación de importación de Nitrato de Amonio1600 + 1% FOBSolicitud de autorización de exportación de Nitrato de Amonio1.500Solicitud de prórroga de autorización de exportación de Nitrato de Amonio1.000Solicitud de verificación de exportación de Nitrato de Amonio2.200Solicitud de verificación de importación con rotulado, etiquetado o marcaje (Explosivos y Pirotecnia)1.600Solicitud de verificación de importación con rotulado, etiquetado o marcaje (Nitrato de Amonio)1.600Solicitud de verificación de importación con incorporación de embalaje adicional (Explosivos y Pirotecnia)1.000Solicitud de verificación de importación con incorporación de embalaje adicional (Nitrato de Amonio)1.000REGISTRO DE PRODUCTORegistro de explosivo5.600Registro de explosivo (familia)1.600Orden de ensayo de pirotecnia1.600Registro provisorio de pirotecnia (familia)800Dictamen de Registro Definitivo de pirotecnia1.000Registro provisorio de pirotecnia1.000Prórroga de registro provisorio de pirotecnia1.000Registro de sustancia química controlada5.600Registro provisorio de sustancia química controlada1.400Prórroga de registro provisorio de sustancia química controlada1.400Registro de producto de Nitrato de Amonio5.600Registro de producto (familia) de Nitrato de Amonio1.600Prorroga Registro de producto provisorio de Nitrato de Amonio800TRAMITES VARIOSBaja de instalación600Cambio de domicilio300Cambio de denominación600Adquisición de Libro Registro de Movimientos de Explosivos300Autorización de tránsito internacional de explosivos12.000Autorización de tránsito internacional de pirotecnia9.600Adquisición de libro Registro de Movimientos de pirotecnia300Adquisición de libro Registro Oficial de análisis y ensayos300Adquisición de libro Registro Oficial de producción diaria300Trámite urgente6.000Trámites especiales2.400Duplicado de documentación300Solicitud de dictamen técnico/jurídico500Solicitud de registro de firmas y sellos300Solicitud de inspección de instalaciones5000Solicitud de Libro de registro oficial de movimientos de Nitrato de Amonio300Solicitud de registro de firmas y sellos300ANEXO II: Actualización de aranceles para la valorización de tramitaciones relacionadas con materiales controlados.

TRAMITESARANCELSolicitud de verificación de exportación1500Solicitud de autorización de importación2000Solicitud de verificación de importación1000 +1% del valor en Aduana en DólarSolicitud de autorización de tránsito internacional1500Solicitud de verificación de tránsito internacional2000Inscripción o reinscripción de agencias de seg., transporte de caudales, entidades financieras y empresas3000Solicitud de portación de armas de fuego de usuarios colectivos - agencias de seg.200Solicitud de portación de armas de fuego de usuarios colectivos - transporte de caudales200Solicitud de portación de armas de fuego de usuarios colectivos - empresas1500Solicitud de tenencia vehículo blindado para el transporte de caudales3000Solicitud de ampliación de ámbito y tipo material - usuarios colectivos500Repotenciación de vehículos blindados - usuarios colectivos1500Solicitud de Libros de registro200Registros de firmas400Transporte comercial200Solicitud de cambio de titularidad (usuarios colectivos y comerciales)100Baja de inscripción (usuarios colectivos y comerciales)100Pago de tasa anual300Solicitud de facultad de poder certificante400Estado registral de legajo - usuarios individuales100Solicitud de tramite urgente300Duplicado de credencial y duplicado de certificado50Solicitud de portación simple de armas de fuego - usuarios individuales1500Solicitud de portación múltiple de armas de fuego - usuarios individuales3000Solicitud de portación de armas de fuego del personal FFAA y FFSS100Solicitud de portación simple de armas de fuego - funcionarios1000Solicitud de portación múltiple de armas de fuego - funcionarios2000Solicitud de introducción definitiva500Solicitud de salida temporaria -definitivas500Solicitud de dictamen de reempadronamiento150Inscripción o reinscripción de usuario coleccionista400Inscripción o reinscripción de operador cinegético4000Solicitud de tenencia de chaleco antibalas200Solicitud de tenencia de vehículo blindado - transporte de personas3000Solicitud de tenencia equipo de recarga500Habilitación de fábrica de armas de guerra y uso civil15000Habilitación de fábrica de armas de uso civil9000Habilitación de fábrica de armas de guerra y uso civil no continua3000Habilitación de fábrica de armas de uso civil no continua1500Habilitación de fábrica de materiales de usos especiales9000Habilitación de fábrica de repuestos principales para armas de fuego1000Habilitación de fábrica de municiones9000Habilitación de fábrica de componentes de munición1000Habilitación de fábrica de elementos de recarga1000Habilitación de taller de recarga comercial de municiones2000Habilitación parcial de fabrica3000Habilitación de taller de armado de materiales de usos especiales9000Habilitación de taller de reparación de materiales de usos especiales6000Solicitud de registro de producto de armas3000Solicitud de registro de producto de repuestos principales1500Solicitud de registro de producto de munición de fábrica1500Solicitud de registro de producto munición de recarga1200Solicitud de registro de producto de componente de munición300Solicitud de registro de producto de chalecos antibalas4000Solicitud de registro de producto de blindajes opacos y transparentes1500Dictamen jurídico registral200Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales en el rubro importador/exportador2000Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales en el rubro distribuidor mayorista2000Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales en el rubro minorista2000Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de armas de guerra y de uso civil5000Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de municiones2000Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de componentes principales de armas2000Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de componentes principales de munición2000Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de materiales de usos especiales2000Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro taller de armado de vehículos blindados2000Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro taller de desguace de vehículos blindados2000Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro depósito de armas y/o municiones2500Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro mecánico armero1000Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro taller de reparaciones de armas de fuego1000Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro martillero/rematador de armas de fuego1000Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro organizador de eventos2000Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro taller de recarga comercial de munición2000e. 31/10/2012 N° 109590/12 v. 31/10/2012

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 1331/2012

Bs. As., 26/10/2012

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros.23.979, 24.492, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12de marzo de 1992), sus modificatorias, en particular la Ley Nº 26.338 yel Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, los Decretos Nros. 395del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, lasResoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 deagosto de 2012 del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, lasDisposiciones RENAR Nros. 752 del 25 de noviembre de 2010, 208 del 28de marzo de 2011, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 deseptiembre de 2012 y demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I al Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975,reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429,establece en su artículo 145 “El Registro Nacional de Armas (…)establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los serviciosadministrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones delDecreto Ley Nº 20.429 del año 1973 esta reglamentación deban prestar…”.

Que mediante la Ley Nº 23.979 se autorizó la celebración de un sistemade asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el EstadoNacional.

Que por la Ley Nº 24.492 se estableció la utilización, en formaindefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para todo acto deregistración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 26.338 el REGISTRO NACIONALDE ARMAS fue transferido de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR alMINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, en su artículo 2ºestablece las actuales competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS.

Que resulta de aplicación las Resoluciones del M.J.yD.H. Nros. 1479/06y 1619/12, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y AsistenciaFinanciera previsto por la Ley Nº 23.979.

Que el Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983, reglamentario de la LeyNacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 en lo referente a pólvoras,explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII relativo a tasas,aranceles y multas, que será de aplicación el Capítulo VII de lareglamentación aprobada por el Decreto Nº 395/75.

Que por conducto de las Disposiciones RENAR Nros. 752 del 25 denoviembre de 2010, 208 del 28 de marzo de 2011 y demás normativas deaplicación en la materia, se actualizaron oportunamente los valores delos aranceles de las distintas tramitaciones que se efectúan ante esteRegistro Nacional.

Que debe destacarse la inversión en tecnología aplicada que harealizado el Organismo con el objeto de poner en funcionamiento unSistema informático, a través de la Disposición Nº 643 del 28 deseptiembre de 2012, que crea el Sistema de Gestión Integral deMateriales Controlados el cual permite a los Usuarios una mayorseguridad, confiabilidad y oportunidad en las operaciones que realicenen la actividad regulada por el RENAR, tendiendo a una mejora continuaen la calidad de servicio.

Que asimismo, a través de la Disposición RENAR Nº 520 del 21 de agostode 2012, fue aprobado el diseño y formato de la “Plantilla deSolicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantillade Solicitudes Electrónicas”.

Que la misma implica una mayor eficacia y eficiencia de la gestión,unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidad de losservicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.

Que, en concordancia con el aumento de la presencia del Estado a travésde las nuevas tecnologías, también se ha intensificado una mayorcapacidad de control y fiscalización en todo el territorio nacional.

Que, existen nuevas modalidades de verificación de materiales desde lafecha en que se fijaron los valores de las tasas retributivas vigentesen la actualidad, razón por la cual resulta necesario adecuar el valorde éstas para una mejor prestación de los servicios a los usuarios dela mano de una correcta gestión de los recursos con que cuenta elOrganismo para hacer frente a dicha tarea.

Que, por otra parte, se requiere la adecuación del cobro de arancelesrespecto de aquellas categorías en las que se han desarrolladometodologías más complejas, en mérito a la optimización de la calidaddel sistema registral en su conjunto y la valorización directa de cadauna de ellas.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral,la Delegación Técnica Administrativa y la Coordinación de AsuntosJurídicos.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 23.979 y los Decretos Nros. 395/75y 225/12.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébense los aranceles para la valorización de lastramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos y afines, que comoAnexo I se agregan a la presente, formando parte integrante de estaDisposición.

ARTICULO 2º — Apruébense los aranceles para la valorización de lastramitaciones relacionadas con materiales controlados, que como AnexoII se agregan a la presente, formando parte integrante de estaDisposición.

ARTICULO 3º — Deróguense las disposiciones Nros. 502/08 y 752/10 comoasí también, total o parcialmente toda normativa anterior en materiaarancelaria que se oponga a la presente Disposición.

ARTICULO 4º — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de DatosRENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacionalde Armas.

ANEXO I: Actualización de aranceles para la valorización detramitaciones relacionadas con Pólvora, explosivos, Pirotécnica yAfines.

(Anexo derogado por art. 4° de la Disposición N° 94/2014 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas B.O. 27/3/2014. Vigencia: a partir del 01 de abril del corriente año)

ANEXO II: Actualización de aranceles para la valorización de tramitaciones relacionadas con materiales controlados.

(Anexo derogado por art. 4° de la Disposición N° 94/2014 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas B.O. 27/3/2014. Vigencia: a partir del 01 de abril del corriente año)

e. 31/10/2012 N° 109590/12 v. 31/10/2012

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