Disposición 3/2012

Analisis De Zeranol, Taleranol Y Micotoxinas Asociadas A Fusarium Spp

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Analisis De Zeranol, Taleranol Y Micotoxinas Asociadas A Fusarium Spp

Se establecen los criterios de evaluacion e interpretacion de resultados de analisis de zeranol, taleranol y micotoxinas asociadas a fusarium spp. en animales destinados a consumo humano, de acuerdo a determinado procedimiento de evaluacion.

Id norma: 204214 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32514

Fecha boletin: 02/11/2012 Fecha sancion: 18/10/2012 Numero de norma 3/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Laboratorios Y Control Tecnico Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO

Disposición Nº 3/2012

Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0305545/2012 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 447 del 16 de abril de2004 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 447 del 16 de abril de 2004 de la ex-SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS prohíbe, en todo elTerritorio Nacional, el uso de productos veterinarios anabolizantes enlos animales destinados a la producción de alimentos para el consumohumano.

Que el zeranol es un compuesto químico no esteroide de efectoanabolizante utilizado como promotor de crecimiento que aumenta laganancia de peso vivo en animales de consumo humano.

Que la presencia de los indicadores zeranol y taleranol en la orina delanimal es prueba fehaciente de uso indebido, solo cuando no se detectenlas micotoxinas relacionadas.

Que ante la presencia de zeranol, taleranol y micotoxinas, se deberánconsiderar las relaciones entre sus respectivas concentraciones en laorina, a fin de determinar si la muestra proviene de un animal expuestoa una contaminación por el hongo Fusarium spp. o bien, a una poblaciónfuera de una distribución estadística normal que inducirá la sospechade abuso del anabólico.

Que dada la complejidad del análisis por la posible ocurrencia conjuntade zeranol, taleranol y micotoxinas asociadas al hongo Fusarium spp.,es necesario armonizar criterios para la evaluación e interpretación delos resultados de estos controles.

Que el Programa Nacional de Control de Residuos, Contaminantes eHigiene en Alimentos de Origen Animal (CREHA ANIMAL) incluye el controlde zeranol en distintas especies animales destinadas a consumo humano.

Que dicho control es realizado por la Dirección General de Laboratoriosy Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA y los laboratorios que conforman la Red Nacional deLaboratorios.

Que se han evaluado los antecedentes internacionales al respecto yconsultado al Laboratorio Comunitario de Referencia de la UNION EUROPEA- Instituto Nacional de Seguridad Alimentaria de Productos Agrícolas yHortícolas (RIKILT) Holanda.

Que tomó en cuenta la opinión de la Comunidad Científica Nacional en el“Taller de Evaluación de Posibles Causas de Ocurrencia de Zeranol y susMetabolitos en Orina de Animales Vivos”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Anexo II del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010 y conformelo establecido en la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Criterios de evaluación e interpretación. Se establecenlos criterios de evaluación e interpretación de resultados de análisisde zeranol, taleranol y micotoxinas asociadas a Fusarium spp. enanimales destinados a consumo humano, de acuerdo al siguienteprocedimiento de evaluación:

Inciso a) Una vez realizado el análisis de confirmación porespectrometría de masas, habiendo identificado y cuantificado zeranolesy micotoxinas, los resultados se evalúan por el modelo estadísticoestablecido en el proyecto FAIR5-CT97-3443 de la UNION EUROPEAdenominado “Zeranol Natural” - “Prevalencia de zeranol, taleranol yFusarium spp. en orina: implicancia del control de abuso de zeranol enla UNION EUROPEA” - F.M. Launay y colaboradores, publicada en FoodAdditives and Contaminants, Sept 2004, vol. 21, no 9, Pág. 833-839.

Inciso b) Si la evaluación indica un comportamiento fuera de lapoblación considerada estadísticamente normal, se procede a evaluar larelación K=ZERANOLES/MICOTOXINAS de la muestra, de acuerdo al cuadroque como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Aplicación. Los presentes criterios deben ser aplicadospor la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y loslaboratorios pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios delSENASA.

ARTICULO 3° — Definiciones. Se establece el significado y el alcance de los términos utilizados en la presente disposición.

Inciso a) ZERANOLES: se define como zeranoles a la suma de lasconcentraciones de zeranol (alfa-zearalanol) y taleranol(beta-zearalanol).

Inciso b) MICOTOXINAS: se define micotoxinas a la suma de las concentraciones de alfazearalenol, beta-zearalenol y zearalenona.

Inciso c) Valor K: se define el valor K como la relación de zeranoles y micotoxinas (K=Zeranoles/micotoxinas).

Inciso d) Nivel de Corte: se define como Nivel de Corte al valor numérico a partir del cual se evalúa la relación K.

ARTICULO 4° — Incorporación. Se incorpora la presente disposición alLibro Tercero, Parte Quinta, Título III, Capítulo V del Indice Temáticodel Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de2010 y su complementaria Nº 325 del 1° de junio de 2011 del citadoServicio Nacional.

ARTICULO 5° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. VERONICA TORRES LEEDHAM, DirectorGeneral de Laboratorios y Control Técnico, SENASA.

ANEXO

ZERANOLESMICOTOXINASMODELO ESTADISTICO FAIR5-CT97-3443NIVEL DE CORTECONCLUSION1SE CONFIRMANO SE CONFIRMANO APLICANO APLICACONTRAVIENE RESOLUCION EX SAGPYA Nº 447/042SE CONFIRMASE CONFIRMAFUERA DE LA POBLACION NORMALK > 10ALTAMENTE SOSPECHOSA3SE CONFIRMASE CONFIRMAFUERA DE LA POBLACION NORMAL1 < K<10SOSPECHOSA4SE CONFIRMASE CONFIRMAFUERA DE LA POBLACION NORMALK<1CONTAMINACION5SE CONFIRMASE CONFIRMADENTRO DE LA POBLACION NORMALNO APLICACONTAMINACION6NO SE CONFIRMASE CONFIRMA / NO SE CONFIRMANO APLICANO APLICANEGATIVOe. 02/11/2012 N° 110019/12 v. 02/11/2012

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