Resolución 1455/2012

Asociacion De Supervisores De La Industria Metalmecanica Rep Arg - Siderar Saiyc - Reg. 1152/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Supervisores De La Industria Metalmecanica Rep Arg - Siderar Saiyc - Reg. 1152/12

Declarase homologado el acuerdo con anexos, obrantes a fojas 723/731 del expediente nº 1.198.055/06, celebrados entre la asociacion de supervisores de la industria metalmecanica de la republica argentina (a.s.i.m.r.a.) y la empresa siderar sociedad anonima, industrial y comercial, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 204351 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32516

Fecha boletin: 06/11/2012 Fecha sancion: 27/09/2012 Numero de norma 1455/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1455/2012

Registro Nº 1152/2012

Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 723/731 del Expediente Nº 1.198.055/06 obran el Acuerdo conAnexos, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIAMETALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la partesindical y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo y Anexo de marras, las partes convienen nuevascondiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, a abonarse conforme lascondiciones y vigencia allí estipuladas.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidadsindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invistenlas partes y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto enel artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos, obrantes afojas 723/731 del Expediente Nº 1.198.055/06, celebrados entre laASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LAREPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDADANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente Acuerdo y Anexos, obrantes a fojas 723/731 delExpediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo Nº 831/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo y Anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto enel tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.055/06

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1455/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 723/731 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1152/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expte. Nº 1.198.055/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Agosto del año2012, siendo las 14 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O.Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de laDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, enrepresentación de la Asociación de Supervisores de la IndustriaMetalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): los señores;Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; Roberto MartínNAVARRO, Secretario de Interior; Julio QUIROGA, Secretario GremialSeccional San Nicolás; y los señores Adolfo DIAZ, Hugo MARTINELLI,Pascual TREVISO, Miguel PAZ y José DESIATO, en su carácter de delegadosdel personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada,Florencio Varela y General Savio, y por la otra, en representación deSIDERAR S.A.I.C., los señores Augusto Gabriel BUCCA y el Dr. JulioCABALLERO, asistidos por la Dra. Ana Clara Gomez Casadei.

Declarado abierto el acto por esta Autoridad, y a requerimiento de estaAutoridad, el sector sindical ASIMRA nomina a los siguientes miembrosparitarios: Sres. Héctor Mario MATANZO DNI. 4.754.152, Roberto MartínNAVARRO, DNI. 7.788.715; Julio QUIROGA, DNI. 8.280.810; Adolfo DIAZDNI. 21.322.447, Hugo MARTINELLI DNI. 11.893.905, Pascual TREVISO DNI.13.000.561, Miguel PAZ DNI. 16.914.449. y José DESIATO DNI. 11.678.789.

Por el sector empresario se nomina al Sr. Augusto Gabriel BUCCA DNI.12.397.699, Julio CABALLERO DNI. 12987260, y Asesora letrada Dra. ClaraGOMEZ CASADEI DNI. 31.533.955, dejando reservas para ampliar los mismos.

A continuación las Partes manifiestan que vienen a instrumentar elacuerdo al que han arribado, en el marco de la unidad de negociacióncolectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente de lareferencia, en los siguientes términos:

1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2012, los nuevos valoresdel Sueldo Básico y del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo aCuenta, respecto de las categorías previstas en el art. 6° del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo I que seadjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

2. Establecer, con vigencia a partir del 01-08-2012, los valores delSuplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación porTurnos, Adicional Disponibilidad Geográfica, Adicional GuardiaExpectante y Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta,respecto de las categorías previstas en el art. 6° del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo II quese adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

3. Establecer, con vigencia a partir del 01-10-2012, los valores de losrubros Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificaciónpor Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica, Adicional GuardiaExpectante y Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta,respecto de las categorías previstas en el art. 6° del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo III quese adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

4. Los montos establecidos en los Anexos I, II y III absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadoresotorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenioscolectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso deíndole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legaleso reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadasempresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma,presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, porlas cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a lafecha del presente acuerdo.

(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/oprestación no remuneratoria establecidos por disposición normativaestatal que se dicte en el futuro.

(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normaslegales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valoresde las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidadde duplicación de pagos y/o de rubros.

5. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, quese integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, en ningúncaso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios,adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdosy/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel deestablecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relaciónalguna con cualquiera de los rubros indicados.

6. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y lacontribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo ySeguro de Sepelio previsto en el art. 34° del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 831/06 “E”, así como el nuevo valor horario del beneficiosocial por capacitación contemplado en el art. 10 del mismo CCT, amboscon vigencia a partir del 01-04-2012 conforme surge del Anexo I.

7. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin queimporte generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonaráal personal de Supervisión comprendido en el ámbito de aplicación delpresente acuerdo y cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes ala respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificaciónextraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta sucondición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido,art. 6° de la Ley Nº 24.241), por la suma de dos mil pesos ($ 2.000).

La suma antedicha se abonará en dos (2) cuotas de mil pesos ($ 1.000)cada una, junto con los haberes del mes de noviembre de 2012, laprimera de ellas, y con los haberes del mes de febrero de 2013, lasegunda, a condición de que en tales fechas el presente acuerdo hayasido homologado, bajo la denominación “Pago Extraordinario por únicavez – Acuerdo ASIMRA de fecha 27-07-2012 – Cuota [1] ó [2]”, conidentificación de la cuota respectiva (en forma completa o abreviada).

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter noremunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generaráaportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, nicuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no seincorpora a los salarios básicos ni se considerará como base oreferencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, enningún caso, se proyectará para integrar la base de cálculo de ningúnotro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativade ningún instituto legal, convencional o contractual.

El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada absorberáy/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incrementoy/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación noremuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que sedicte en el futuro.

8. En el marco de la Comisión Mixta y en un todo de acuerdo con lasdisposiciones del Manual de Evaluación de Puestos, Las Partes acuerdanque se reunirán cuando lo consideren oportuno y dentro del plazo quefijen a tal efecto a fin de analizar y revisar el contenido de aquellospuestos de trabajo que lo requieran.

9. De acuerdo con lo previsto en los arts. 9, segundo párrafo, de laLey 14.250 y 37 inc. a) de la Ley 23.551, se establece una cuotaextraordinaria de solidaridad a cargo de los trabajadores comprendidosen el presente acuerdo y no afiliados a ASIMRA, destinada a contribuira solventar los gastos de gestión inherentes a la negociación einstrumentación del presente acuerdo, cuyo monto será equivalente alresultante de aplicar los incrementos aquí pactados correspondientes almes de abril de 2012, que La Empresa procederá a retener de los haberesdel mes siguiente al de la notificación de la resolución homologatoriadel presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley23.551, y depositará a favor de ASIMRA dentro de los quince díasposteriores a la retención en la cuenta bancaria que la entidadsindical indique.

10. El presente acuerdo, con vigencia desde el 01/04/2012 hasta el31/3/2013, se celebra en observancia de las disposiciones de losartículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de laautonomía acordada por las partes en el marco de la unidad denegociación constituida en el expediente 1.198.055/06.

11. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia delpresente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directarelacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudierenafectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose LaRepresentación Sindical a anoticiar a sus representados acerca delalcance de esta obligación de resultado, convenida con carácterintegrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.

12. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda ahomologar el presente acuerdo como integrante de la ConvenciónColectiva de Trabajo Nº 831/06 “E”.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.

ANEXO I

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/04/2012

Sueldo Básico

CategoríaSueldo BásicoE$ 9.638,00D$ 9.229,00C$ 8.648,00B$ 8.037,00A$ 7.354,00

Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta

CategoríaAdicional Disponibilidad HorariaBaseMediaAltaE$ 892,00$ 1558,00$ 2339,00D$ 824,00$ 1427,00$ 2136,00C$ 779,00$ 1337,00$ 1958,00B$ 734,00$ 1225,00$ 1780,00A$ 668,00$ 1115,00$ 1670,00Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del Trabajador$ 35,43Contribución Patronal$ 35,43Valor Horario del Beneficio Social (art. 103 bis inc. h, LCT) por Capacitación (art. 10 CCT)

CategoríaSueldo BásicoE$ 43.-D$ 42.-C$ 39.-B$ 36.-A$ 32.-

ANEXO II

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/08/2012

Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta

CategoríaAdicional Disponibilidad HorariaBaseMediaAltaE$ 946,00$ 1651,00$ 2479,00D$ 873,00$ 1513,00$ 2264,00C$ 826,00$ 1417,00$ 2075,00B$ 778,00$ 1299,00$ 1887,00A$ 708,00$ 1182,00$ 1770,00Suplemento Coordinación

CategoríaCoordinaciónJerárquica SuperiorJerárquica BaseE$ 1268,00$ 576,00D$ 1124,00$ 535,00C$ 1066,00$ 488,00B$ 1005,00$ 448,00Adicional Especialización

GradoNivelesInicialCalificadoSeniorSenior ASuperior$ 1867,00$ 2862,00$ 4311,00$ 5273,00Alto$ 1408,00$ 1944,00$ 3204,00$ 4091,00Estándar$ 876,00$ 1372,00$ 2554,00$ 3329,00Bonificación por Turnos

CategoríaRégimen de Turnos4 Turnos3 Turnos2 TurnosE$ 1500,00$ 1045,00$ 515,00D$ 1404,00$ 949,00$ 468,00C$ 1342,00$ 876,00$ 439,00B$ 1282,00$ 781,00$ 404,00A$ 1186,00$ 657,00$ 343,00Disponibilidad Geográfica

CategoríaValor AdicionalE$ 1005,00D$ 836,00C$ 662,00B$ 488,00A$ 343,00Guardia Expectante

CategoríaFrecuenciaAltaBaseE$ 603,00$ 343,00D$ 519,00$ 287,00C$ 488,00$ 261,00B$ 430,00$ 230,00A$ 343,00$ 201,00ANEXO III

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/10/2012

Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta

CategoríaAdicional Disponibilidad HorariaBaseMediaAltaE$ 1003,00$ 1750,00$ 2628,00D$ 926,00$ 1604,00$ 2400,00C$ 876,00$ 1502,00$ 2200,00B$ 825,00$ 1377,00$ 2000,00A$ 750,00$ 1253,00$ 1876,00Suplemento Coordinación

CategoríaCoordinaciónJerárquica SuperiorJerárquica BaseE$ 1420,00$ 645,00D$ 1259,00$ 599,00C$ 1194,00$ 547,00B$ 1126,00$ 502,00Adicional Especialización

GradoNivelesInicialCalificadoSeniorSenior ASuperior$ 1998,00$ 3062,00$ 4613,00$ 5273,00Alto$ 1507,00$ 2080,00$ 3428,00$ 4091,00Estándard$ 937,00$ 1468,00$ 2733,00$ 3329,00Bonificación por Turnos

CategoríaRégimen de Turnos4 Turnos3 Turnos2 TurnosE$ 1680,00$ 1170,00$ 577,00D$ 1572,00$ 1063,00$ 524,00C$ 1503,00$ 981,00$ 492,00B$ 1436,00$ 875,00$ 452,00A$ 1328,00$ 736,00$ 384,00Disponibilidad Geográfica

CategoríaValor AdicionalE$ 1126,00D$ 936,00C$ 741,00B$ 547,00A$ 384,00Guardia Expectante

CategoríaFrecuenciaAltaBaseE$ 675,00$ 384,00D$ 581,00$ 321,00C$ 547,00$ 292,00B$ 482,00$ 258,00A$ 384,00$ 225,00

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