Resolución 95/2012

Normas De Aplicacion Del Seguro Por Servicios De Sepelio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios
Normas De Aplicacion Del Seguro Por Servicios De Sepelio

Apruebanse las normas de aplicacion del seguro por servicios de sepelio, instituido por el articulo 16 bis de la ley nº 25.191, incorporado por la ley nº 26.727, para los trabajadores agrarios y su grupo familiar.

Id norma: 204464 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32518

Fecha boletin: 08/11/2012 Fecha sancion: 26/10/2012 Numero de norma 95/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 162/2014 DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, B.O. 30/05/2014, PAGINA 43.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 95/2012

Bs. As., 26/10/2012

VISTO las Leyes Nros. 25.191 y 26.727, el Decreto Nº 1478 del 24 deAgosto de 2012, la Resolución General de la Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP) Nº 3308 del 3 de abril de 2012 y el ExpedienteRENATEA Nº 3993/12; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 106 de la Ley Nº 26.727 se modificaron y sustituyeron diversos artículos de la Ley Nº 25.191.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 25.191, texto según Ley Nº 26.727,se creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS(RENATEA), que absorbió las funciones y atribuciones del ex RENATRE, apartir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de TrabajoAgrario.

Que por el artículo 16 de la Ley Nº 25.191, texto según Ley Nº 26.727,se instituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo yServicios de Sepelio para los trabajadores agrarios.

Que por el artículo 16 bis de la Ley Nº 25.191, incorporado por la LeyNº 26.727, se creó con carácter obligatorio el Seguro por Servicios deSepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el ámbitode aplicación de dicha norma.

Que conforme lo establecido en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191,incorporado por la Ley Nº 26.727, los empleadores deben retener unimporte equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de lasremuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la leymodificatoria precitada.

Que por Resolución General de la Administración Federal de IngresosPúblicos Nº 3308 de fecha 3 de abril de 2012, se establecieron losmecanismos procedimentales tendientes a operativizar la aplicación delartículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, incorporado por la Ley Nº 26.727,fijándose el día 20 de abril de 2012 como fecha límite para lapresentación de las declaraciones juradas rectificativas de losperíodos devengados enero, febrero y marzo de 2012.

Que corresponde establecer las normas de aplicación del beneficiosocial instituido por el artículo 16 bis de la Ley Nº 25.191,incorporado por la Ley Nº 26.727.

Que la Ley Nº 26.727, estableció que el Sistema Integral dePrestaciones por Desempleo y Servicios de Sepelio se encuentra a cargodel RENATEA, para satisfacer de manera íntegra las contingencias quegenere el desempleo en el sector agrario, la prevención y atención dela salud y la cobertura frente al deceso del trabajador o algúnintegrante de su grupo familiar, atendiendo así las necesidadeselementales básicas de todos ellos.

Que resulta necesario establecer un sistema que contemple unaprotección integral para el grupo familiar del trabajador, que impliqueacceder a una cobertura social más amplia.

Que a través de la presente medida se persigue el cumplimiento de lasprevisiones de la Ley Nº 26.727, en protección de los derechos de lostrabajadores agrarios y su grupo familiar.

Que las condiciones establecidas constituyen las bases para acceder albeneficio, sin perjuicio de las acciones que de modo articulado conotros organismos públicos o privados o a través del propio Registro, sepuedan adoptar a los fines del mejor cumplimiento de los objetivoslegales.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por la Ley 25.191 modificada por la Ley 26.727 y Decreto Nº1478 del 24 de Agosto de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las normas de aplicación del Seguro porServicios de Sepelio, instituido por el artículo 16 bis de la Ley Nº25.191, incorporado por la Ley Nº 26.727, para los trabajadoresagrarios y su grupo familiar, que como Anexos I, II, III y IV formanparte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Establécese que las prestaciones previstas en el presenterégimen, serán desarrolladas por el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES YEMPLEADORES AGRARIOS, por sí o mediante Convenios y/o Acuerdos coninstituciones y/o organismos públicos o privados, universidadespúblicas nacionales y/o entidades educativas públicas, organizacionessociales y entidades de bien público sin fines de lucro.

ARTICULO 3º — Las erogaciones financieras necesarias que demande lapresente medida serán atendidas con los recursos provenientes de larecaudación de las retenciones previstas en el artículo 16 ter de laLey Nº 25.191, incorporado por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4º — Derógase toda resolución que se oponga a la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI,Director General, RENATEA.

ANEXO I

Artículo 1º.- Alcance. El Seguro por Servicios de Sepelio se otorgará:a) A los trabajadores agrarios inscriptos en el Registro Nacional deTrabajadores y Empleadores Agrarios. b) A los beneficiarios activos delSistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicios de Sepelio.c) Al grupo familiar de los trabajadores citados en los incs. a) y b)del presente, en los términos del artículo 9º de la Ley Nº 23.660.

Artículo 2º.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del Seguro porServicios de Sepelio, el trabajador en caso de fallecimiento de algúnintegrante de su grupo familiar, y el grupo familiar del trabajadorfallecido en los términos del artículo 9º de la Ley Nº 23.660, conformeel siguiente orden de prelación: 1- Cónyuge y/o convivientesupérstites, conforme lo previsto por el artículo 53 de la Ley Nº24.241 y sus modificatorias. 2- Hijos solteros hasta VEINTIUN (21)años; 3- Hijos hasta VEINTICINCO (25) años a cargo exclusivo deltitular y que cursen estudios terciarios y/o universitarios; 4- Menorescuya guarda o tutela haya sido acordada por sentencia judicial; 5-Hijos discapacitados a cargo del titular mayores de DIECIOCHO (18)años; 6- Hijos del cónyuge; 7- Madre o Padre del trabajador fallecido;y 8- Otros ascendientes y descendientes expresamente declarados por eltrabajador;

Artículo 3º.- Prescripción. El derecho al cobro de la presentecobertura prescribe a los DOS (2) años, contados a partir de la fechade fallecimiento del causante.

Artículo 4º.- Requisitos. A los efectos de acceder a la cobertura,deberá acreditarse: 1- Calidad de trabajador agrario inscripto en elRegistro o beneficiario activo de la protección por desempleo:certificación emitida por el área competente del RENATEA; 2- Integrarel grupo familiar del trabajador: copia autenticada o legalizada de ladocumentación que avale el vínculo familiar. En caso de conviviente,deberá presentarse información sumaria judicial o administrativaconforme cada Jurisdicción; 3- Certificado de Defunción del causante:original y copia; y 4- De corresponder, factura o documento equivalenteque acredite el importe abonado. La solicitud deberá formularse porescrito, mediante Nota o a través del Formulario que a tales efectosproporcione el RENATEA, adjuntándose la totalidad de la documentaciónrequerida. Para los supuestos de trabajadores agrarios no registradosdebidamente, el Director General podrá ordenar la iniciación de unainstancia administrativa sumaria, tendiente a obtener indicios quepermitan presumir la existencia de trabajo dependiente agrario. A talesfines podrá valerse de la totalidad de los elementos probatorios a sudisposición, aún los de carácter judicial, a los efectos de determinarla condición prevista en el inciso 1 del presente artículo.

Artículo 5º.- Prestación. Montos Máximos. El Seguro de Servicio deSepelio constará de un servicio básico consistente en la cobertura delos gastos del servicio de sepelio o en su defecto el reintegro de losmismos, a opción del trabajador o del beneficiario solicitante delmismo. El capital asegurado se establece en: a. Servicio para mayoresde SIETE (7) años: hasta la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($7.600); b. Servicio para niños de 1 mes a SIETE (7) años, hasta la sumade PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700); y c. Servicio para niñosnacidos fallecidos y hasta treinta (30) días de vida: hasta la suma dePESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 2.320). En caso de trabajadores ointegrantes del grupo familiar fallecidos fuera de su residenciahabitual o de la que el grupo familiar disponga, estos montos se podránincrementar hasta en un VEINTE POR CIENTO (20 %) para el caso que fueranecesario el traslado del causante.

Artículo 6º.- Protección Social Integral. El Registro impulsará otrosbeneficios de Protección Social Integral, destinados al grupo familiar,el que podrá consistir en: a) Acceso a intermediación laboral ycapacitación para los hijos mayores y/o cónyuge mediante la Red deServicios de Empleo; b) Otorgamiento o extensión de la prestación pordesempleo y prestaciones de salud; c) Acceso a programas de empleo; d)Acceso a becas o terminalidad educativa para el caso de menores; y e)Acceso o continuidad de la provisión de espacios de contención paraniñas o niños, por un plazo no superior a los TRES (3) meses, con cargoal Registro, conforme lo previsto en el artículo 64 de la Ley Nº26.727, de conformidad a lo que determine la reglamentación. f) Accesoa otras políticas de contención social, desarrolladas por el propioREGISTRO o mediante otras instancias públicas habilitadas. g) Acceso acondiciones excepcionales del beneficio cuando se acrediten situacionesque por su gravedad, complejidad o dificultad familiar o personal,requieran de una especial atención.

ANEXO II

SOLICITUD PARA EL PAGO DEL SERVICIO DE SEPELIO

ANEXO III

SOLICITUD DE PAGO DE CUOTAS PENDIENTES POR TRABAJADOR FALLECIDO

DATOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO:

ANEXO IV

MODELO DE PODER ESPECIAL* PODER ESPECIAL: ……………… a favorde…………………………-ESCRITURA Nº……En la ciudad de …….., Depto.….., Provinciade ……, República Argentina, a………..días del mes de ……. de dos mil doce,ante mí ………., notario autorizante, TITULAR DEL REGISTRO Nº…, compareceel Sr……, Argentino, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:……………,(soltero/casado), domiciliado en …………., mayor de edad, hábil, a quienidentifico con el DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD que tengo a la vistay en fotocopias de sus partes pertinentes incorporo a esta escritura.-y confiere PODER ESPECIAL a favor de ………………., DNI, …..: para que en sunombre y representación, cobre y perciba ante RENATEA con domicilio encalle San Martín 588, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las sumasde dinero que corresponden por la prestación de los servicios desepelio de la Sra./Sr. ………………; el APODERADO queda investido de todaslas facultades inherentes a la naturaleza del mandato que a títuloenunciativo se mencionan: presentar todo tipo de documentos, escritos,solicitudes, dar cumplimiento a los recaudos que se le exijan para elcobro, efectuar reclamos, cobrar y percibir sumas de dinero, otorgarrecibos y cartas de pago, formular declaraciones juradas, suscribir,firmar todo tipo de formularios, y realizar todo acto, gestión y/odiligencia que resulten necesarios para un mejor desempeño de estemandato, que lo confiere en forma amplia.- LEIDA y ratificada, si laotorga y firma ante mí, DOY FE.- * Ante Escribano Público o Juez de Paz.e. 08/11/2012 N° 111781/12 v. 08/11/2012

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