Resolución 1529/2012

Sindicato Del Personal De Micros Y Omnibus De Mendoza - Autam - Tope 552/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Del Personal De Micros Y Omnibus De Mendoza - Autam - Tope 552/12

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1173 del 10 de agosto de 2012 y registrado bajo el nº 962/12 suscripto entre el sindicato del personal de micros y omnibus de mendoza y la asociacion unida transporte automotor de mendoza (autam).

Id norma: 204482 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32518

Fecha boletin: 08/11/2012 Fecha sancion: 16/10/2012 Numero de norma 1529/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1529/2012

Tope Nº 552/2012

Bs. As., 16/10/2012

VISTO el Expediente Nº 291.179/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1173 del 10 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 291.179/12 obran las escalas salarialespactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DEMENDOZA, por el sector sindical, y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTEAUTOMOTOR DE MENDOZA (AUTAM), por la parte empleadora, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1173/12 y registrado bajo el Nº 962/12, conformesurge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 51/53, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1173 del 10 de agosto de 2012y registrado bajo el Nº 962/12 suscripto entre el SINDICATO DELPERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y la ASOCIACION UNIDATRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA (AUTAM), conforme al detalle que, comoANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 291.179/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA C/ ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA (AUTAM) CCT Nº 62/8901/05/2012$ 5.669,97$ 17.009,91Expediente Nº 291.179/12

Buenos Aires, 18 de octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1529/12, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 552/12 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

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