Resolución 1521/2012

Fed. Nacional De Trabajadores De Obras Sanitarias - Otro - Reg. 1212, 1213, 1214, 1215 Y 1216/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed. Nacional De Trabajadores De Obras Sanitarias - Otro - Reg. 1212, 1213, 1214, 1215 Y 1216/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion nacional de trabajadores de obras sanitarias (fe.n.t.o.s.), el sindicato de trabajadores de obras sanitarias de tandil, por la parte sindical, y la municipalidad de tandil, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del expediente nº 1.400.824/10 agregado como foja 164 al expediente citado en el visto, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2.004).

Id norma: 204550 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32519

Fecha boletin: 09/11/2012 Fecha sancion: 12/10/2012 Numero de norma 1521/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1521/2012

Registros Nº 1212/2012, Nº 1213/2012, Nº 1214/2012, Nº 1215/2012 y Nº 1216/2012

Bs. As., 12/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.216.022/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregadocomo foja 164 al Expediente citado en el Visto; a fojas 2/5 delExpediente Nº 1.425.728/10 agregado como foja 184 al Expediente citadoen el Visto; a fojas 2/6 y a foja 7 del Expediente Nº 1.485.205/11agregado como foja 184 al Expediente citado en el Visto obran,respectivamente, los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION NACIONALDE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DETRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por el sector sindical, yla MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por el sector empleador, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen condiciones detrabajo y económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº945/08 “E”, conforme los detalles que obran en sus textos a los cualesse remite.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los referidosinstrumentos se corresponde con la actividad de la empleadora y con larepresentatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentesde sus respectivas personerías gremiales.

Que se encuentra acreditada en autos la representación invocada por laspartes, conforme documentación agregada, como así cumplimentados losrecaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó, la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último es menester dejar expresamente aclarado que, en atenciónal ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, nocorresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y topeindemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo yacuerdos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 945/08 “E” en virtud de lo dispuestopor la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 306 del 26 de marzo de2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.),el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por laparte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora,obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado como foja164 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.),el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por laparte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora,obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado como foja164 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.),el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por laparte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora,obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.425.728/10 agregado como foja184 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.),el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por laparte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora,obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.485.205/11 agregado como foja212 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.),el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por laparte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora,obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.485.205/11 agregado como foja 212al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacionalde Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.400.824/10agregado como foja 164 al Expediente citado en el Visto, el Acuerdoobrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado como foja164 al Expediente citado en el Visto, el Acuerdo obrante a fojas 2/5del Expediente Nº 1.425.728/10 agregado como foja 184 al Expedientecitado en el Visto, el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº1.485.205/11 agregado como foja 212 al Expediente citado en el Visto yel Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.485.205/11 agregadocomo foja 212 al Expediente citado en el Visto.

ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a laguarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 945/08 “E”.

ARTICULO 9° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria deTrabajo.

Expediente Nº 1.216.022/07

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1521/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente1.400.824/10 agregado como fojas 164; el acuerdo de fojas 6/9 delexpediente 1.400.824/10 agregado como fojas 164; el acuerdo de fojas2/5 del expediente 1.425.728/10 agregado como fojas 184; el acuerdo defojas 2/6 del expediente 1.485.205/11 agregado como fojas 212, y elacuerdo de fojas 7 del expediente 1.485.205/11 agregado como fojas 212,quedando registrados bajo los números 1212/12, 1213/12, 1214/12,1215/12 y 1216/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los 26 días delmes de octubre de 2009, entre el Municipio de Tandil, representado porel Sr. Intendente Municipal Dr. Miguel Angel LUNGHI, por una parte, ypor la otra el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil,representado por el Sr. Secretario General Don Luis AlbertoMARCANTONIO, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:Visto:

El reclamo de incremento salarial realizado por el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil y;

Considerando;

Que luego de varios meses de negociaciones se ha logrado arribar a unacuerdo consistente en pasar al nivel y meta de cada agente una sumaremunerativa de pesos CIENTO SETENTA ($ 170.-) que se encontraba porfuera en forma escalonada en tres meses.

Por lo expuesto las partes convienen en refrendar el presente acuerdo el que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil otorgaa los trabajadores de la Dirección de Obras Sanitarias un incrementosalarial que será concretado de la siguiente forma:

• Noviembre de 2009; pasar al valor base del nivel uno la suma de $ 60de la bonificación de $ 170.- que perciben actualmente todos lostrabajadores de obras sanitarias, quedando la bonificación por fueradel básico en $ 110.-

• Diciembre de 2009: pasar al valor base del nivel uno la suma de $ 60de la bonificación de $ 110, que en ese momento percibían todos lostrabajadores de obras sanitarias, quedando la bonificación por fueradel básico en $ 50.-

• Enero de 2010: pasar al valor base del nivel uno la suma de $ 50 dela bonificación que en ese momento percibían todos los trabajadores deobras sanitarias, eliminándose por completo la bonificación por fueradel básico, desde dicho mes del año 2010.

Segunda: Ambas partes podrán solicitar la homologación del presenteActa Acuerdo, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor,uno para la Municipalidad de Tandil, otro para la Federación Nacionalde Trabajadores de Obras Sanitarias, otro para el Sindicato deTrabajadores de Obras Sanitarias Tandil y el restante para elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Como también conformea la Ley, el Delegado del establecimiento Sr. Oscar NOBLIAS, eldelegado de la Planta Depuradora Centro Sr. Dante Barrio, revalidan elpresente acuerdo.

Escala Salarial NOVIEMBRE 2009 Personal de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias Tandil

Según Acta de Acuerdo celebrada el día 26/10/2009

Escala Salarial DICIEMBRE 2009 Personal de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias TandilSegún Acta de Acuerdo celebrada el día 26/10/2009

Escala Salarial ENERO 2010 Personal de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias TandilSegún Acta de Acuerdo celebrada el día 26/10/2009

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Tandil a los veinte días del mes de Abril 2010, siendolas once 11:00 Horas, se reúnen por parte de la Municipalidad deTandil; el Intendente Municipal Dr. Miguel A. LUNGHI y el Secretario deGobierno Dr. Matías Civale, y por parte Gremial. El Secretario Generalde la Federación de Trabajadores de Obras Sanitarias Sr. Rubén H.PEREYRA y por el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil,el Secretario General Sr. Luís A. MARCANTONIO, el Secretario AdjuntoSr. Fernando D. SANCHEZ, y delegados de Planta Depuradora yEstablecimiento de Agua Sr. Dante BARRIO y Sr. Oscar NOBLIAS, convienenen celebrar el siguiente acuerdo:

PRIMERO: incorporar a partir del 1° de Abril de 2010, una sumaremunerativa de ciento veinte pesos ($ 120), para todo el personal dela Dirección General de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil.

SEGUNDO: Pasar a partir del 1° de Julio la suma de cuarenta pesos ($40) de la bonificación de ciento veinte pesos ($ 120), al valor basedel nivel uno quedando dicha bonificación en ochenta pesos ($ 80) y elvalor de la base del nivel uno del Art., 53 del C.C.T. Nº 945/2008 “E”en mil doscientos cincuenta y nueve con treinta y cinco centavos ($1259.35).

TERCERO: Pasar a partir del 1° de Septiembre de 2010 la suma decuarenta pesos ($ 40) de la bonificación de ochenta pesos ($ 80), alvalor base del nivel uno quedando dicha bonificación en cuarenta pesos($ 40) y el valor de la base del nivel uno del Art., 53 del C.C.T. Nº945/2008 “E” en mil doscientos noventa y nueve con treinta y cincocentavos ($ 1299.35).

CUARTO: A partir del 1° de Mayo de 2010 modificar el coeficiente deldos por ciento (2%) al dos con veinticinco por ciento (2.25%) delAdicional Guardia Técnica Operativa Art. 55 Inc. 1 del C.C.T. Nº945/2008 “E”.

QUINTO: A partir del 1° de Mayo de 2010 modificar el modo deliquidación del Adicional Toma de Estados de Medidores de Agua. Art. 55Inc. 6 del C.C.T. Nº 945/2008 “E”, donde se expresa que el personal querealice la toma de estados percibirá un importe por medidor del 0.024%del valor base del nivel uno, dirá: percibirá un importe por medidor de0.024% del valor del básico del agente.

SEXTO: A partir del 1° de Junio de 2010 modificar el Adicional deGuardia de Dos Turno, Art. 55° Inc.3.2 del C.C.T. Nº 945/2008 “E”,modificar el coeficiente del veinticinco por ciento (25%) al treintapor ciento (30%).

SEPTIMO: A partir del 1° de Julio de 2010 modificar el Adicional deGuardia de Tres Turno, Art. 55° Inc. 3.1 del C.C.T. Nº 945/2008 “E”,modificar el coeficiente del cuarenta por ciento (40%) al cuarenta ycinco por ciento (45%).

OCTAVO: A partir del 1° de Agosto de 2010 modificar el cálculo deladicional por antigüedad, Art. 55 Inc. 4 Adicional por antigüedad. DelC.C.T. Nº 945/2008 “E” donde determina el uno por ciento (1%) dirá eluno coma cinco por ciento (1.5%).

NOVENO: Incorporar a partir del 1° de Mayo de 2010 al C.C.T. Nº945/2008 “E” un Adicional por Manejo de Moto Guadaña. Dicho adicionalserá calculado sobre el 20% del nivel base 1/01.

DECIMO: Se establece una Comisión Paritarias a partir del mes deOctubre del presente año, donde a partir del análisis y estudios defondos percibidos por coparticipación y recursos propios a esa fecha sepueda analizar una nueva negociación salaria entre las partes delpresente acuerdo.

En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares, Uno para laMunicipalidad de Tandil otro para el Sindicato de Trabajadores de ObrasSanitarias Tandil, uno para la Federación Nacional de Trabajadores deObras Sanitarias y el restante para solicitar la homologación de lapresente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Escala Salarial JULIO 2010 Personal de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias TandilSegún Acta de Acuerdo celebrada el día 20/04/2010

Escala Salarial SEPTIEMBRE 2010 Personal de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias TandilSegún Acta de Acuerdo celebrada el día 20/04/2010

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Tandil, a los tres días (3 días) del mes de noviembrede 2010, siendo las once horas, se reúnen por parte del EjecutivoMunicipal, el Secretario de Gobierno, Contador Matias la Srta. SubSecretaria de Gobierno, Profesora Natalia Correa y por la partegremial, el Secretario General de la Federación Nacional deTrabajadores de Obras Sanitarias Sr. Pereyra Rubén H, y por elSindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil, el SecretarioGeneral, Sr. Marcantonio Luis A, que convienen en celebrar el siguienteacuerdo:

Cláusula Primera: Incorporar en forma retroactiva al primero de Octubrede 2010, la suma de $ 40 al sueldo básico nivel uno, quedando el mismoen pesos mil trescientos treinta y nueve con treinta y cinco centavos($ 1.339,35).

Cláusula Segunda: Otorgar en forma retroactiva al primero de Octubre de2010, la suma de pesos ciento diez ($ 110) en carácter de remunerativa,la cual quedará en pesos ciento cincuenta ($ 150).

Cláusula Tercera: Incorporar a partir del primero de enero de 2011, lasuma de pesos ($ 10 pesos) al sueldo básico nivel uno, quedando elmismo en mil trescientos cuarenta y nueve con treinta y cinco centavos,($ 1.349,35).

Cláusula Cuarta: Incorporar a partir del primero de Enero de 2011, lasuma de pesos cincuenta ($ 50) en carácter de remunerativa, la cualquedará en pesos doscientos ($ 200).

En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor,quedando uno para la Municipalidad de Tandil, otro para la Federaciónde Trabajadores de Obras Sanitarias, otra para el Sindicato deTrabajadores de Obras Sanitarias Tandil y el restante para solicitar lahomologación en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”

Personal de Obras Sanitarias municipalidad de Tandil

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los diez (10) díasdel mes de marzo de 2011, siendo las nueve (9) horas, se reúnen por unlado y en representación del Ejecutivo Municipal, el Intendente de laCiudad de Tandil, Dr. Miguel A. Lunghi y el Secretario de Gobierno, Cr.Matías Civale y, en representación de la parte gremial, el Sr. RubénHéctor Pereyra, en su carácter de Secretario General de la FederaciónNacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, y el Sr. Luis A.Marcantonio, en su carácter de Secretario General del Sindicato deTrabajadores de Obras Sanitarias de Tandil. Asimismo y conforme a lanormativa vigente, firman el presente, el Sr. Oscar Noblias, Delegadode Establecimiento; el Sr. Dante Barrio, delegado de la PlantaDepuradora Centro y, el Sr. Juan Garante, delegado de la PlantaDepuradora Norte.

Antecedentes: Conforme lo dispuesto en el Art. 53 del ConvenioColectivo de Trabajo N.° 945/2008 “E”, las partes consideran necesarioreunirse para mejorar las condiciones económicas acordadasoportunamente. En atención a ello manifiestan que con fecha tres (3) denoviembre de 2010, celebraron un acta acuerdo salarial, la cual fuepresentada para su homologación ante la autoridad de aplicación bajo elN.° de expediente N.° 1.425.728/10. De dicha acta, que se convierte enel antecedente inmediato de la presente, surge que el salario básiconivel uno vigente al mes de enero del corriente año, asciende a la sumade pesos mil trescientos cuarenta y nueve con treinta y cinco centavos($ 1349,35).

A fin de continuar con las mejoras salariales, las partes señaladasconvienen celebrar el presente acuerdo bajo los siguientes términos:

Cláusula Primera: Siguiendo con el objetivo de incrementar los salariosde los trabajadores del sector, las partes deciden incrementar el valorbase del nivel uno del Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”vigente al mes de enero de 2011, en un veinticinco por ciento (25%).Dicho aumento que no será acumulativo, se hará efectivo en tres veces.

Cláusula segunda: Las partes en atención a lo dispuesto en la cláusulaprimera deciden incorporar a partir del mes de marzo de 2011, el docepor ciento (12%) al, valor base nivel I, vigente al mes de enero delcorriente año, quedando el mismo en la suma de pesos mil quinientosonce con veintisiete ($ 1.511,27). Se acompaña escala en Anexo I.

Cláusula Tercera: Incorporar a partir del primero de julio de 2011, elonce con cincuenta por ciento (11,50%), quedando el valor base nivel I,en la suma de pesos mil seiscientos sesenta y seis con cuarenta ycuatro ($ 1666,44). Se acompaña escala salarial como anexo II.

Cláusula Cuarta: Incorporar a partir del primero de octubre de 2011, eluno y medio por ciento (1,5%) restante, al valor base nivel uno delConvenio Colectivo de Trabajo N.° 945/2008 “E” vigente al mes deseptiembre y calculado conforme surge de la cláusula primera. Enatención a ello el salario asciende a la suma de pesos mil seiscientosochenta y seis con sesenta y ocho centavos ($ 1686,68). Se acompañaescala salarial como anexo III.

Cláusula Quinta: Incorporar a partir del primero de noviembre al valorbase nivel uno, la suma de pesos doscientos ($ 200), que por acta del 3de noviembre del 2010, se otorgaba como bonificación extraordinariabajo el concepto 509. Conforme a lo acordado, a partir del primero denoviembre de 2011, el valor base nivel uno asciende a la suma de pesosmil ochocientos ochenta y seis con sesenta y ocho centavos ($ 1886,68).Se acompaña escala salarial como anexo IV.

Cláusula sexta: Las partes de común acuerdo, previa lectura yratificación del presente Acuerdo, firman cuatro ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, y solicitan su homologación ante la autoridadde aplicación.

Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”

Personal de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil

VIGENTE A PARTIR DEL 01/03/2011 VALOR BASE NIVEL 1/1 $ 1511.27 (Anexo I)

Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”

Personal de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil

VIGENTE A PARTIR DEL 01/07/2011 (VALOR BASE NIVEL 1/1: $ 1666.44) Anexo II

Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”

Personal de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil

A PARTIR DEL 01 de OCTUBRE de 2011 Anexo III

Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”

Personal de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil

A PARTIR DEL 01 NOVIEMBRE 2011 Anexo IV

ACTA DE ACUERDO

En la ciudad de Tandil, a los 20 veinte días (20 días) del mes de mayode 2011, siendo las doce horas, se reúnen por la parte del EjecutivoMunicipal, el Intendente de la ciudad de Tandil, Dr. Miguel A. LUNGHI,el Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. Mario CIVALLERI y porla parte gremial, la Federación Nacional de Trabajadores de ObrasSanitarias el Secretario General Sr. Rubén H. PEREYRA y por elSindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil el SecretarioGeneral Sr. Luis A. MARCANTONIO, que convienen en celebrar el siguienteacuerdo:

PRIMERO: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 945/2008 “E”,en su Artículo 34° (Niveles y Funciones), en su nivel cuatro (4), lafunción de Chofer Operador de hidrojet (Camión Desobstructor). es eloperario especializado que mediante el uso de estos camiones, se ocupade la desobstrucción y limpieza de conexiones de colectoras y cañeríasen general, conocerá las herramientas y su uso, tiene a su cargo laconducción y colaborar con el mantenimiento del camión, deberá leer einterpretar las indicaciones de los distintos instrumentos, agentes conpermiso de conducir de acuerdo a la ley vigente.

SEGUNDO: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 945/2008 “E”,en su Artículo 34° (Niveles y Funciones), en su nivel cuatro (4), lafunciones Chofer Operador de Equipo Vial, Maquinista, (es el operarioespecializado que mediante el uso de estas máquinas, excava, carga,transporta y deposita, deberá conocer las distintas clases de suelosarenosos, arcillosos, pedregosos, toscosos, etc., conocerá lasmáquinas, sus herramientas y uso, tiene a su cargo la conducción ycolaborar con el mantenimiento de una o varias máquinas, deberá leer einterpretar las indicaciones de los distintos instrumentos.

En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor,uno para la Municipalidad de Tandil, otro para la Federación Nacionalde Trabajadores de Obras Sanitarias, otro para el Sindicato deTrabajadores de Obras Sanitarias Tandil y el restante para elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para solicitar almismo, su homologación, Como también conforme a la Ley, el Delegado delestablecimiento Sr. Oscar NOBLIAS, el delegado de la Planta DepuradoraCentro Sr. Dante Barrio y el delegado de la Planta Depuradora Norte Sr.Juan GARATE, revalidan el presente acuerdo.

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