Resolución 1436/2012

Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Edese Sa - Otro - Reg. 1147/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Edese Sa - Otro - Reg. 1147/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza, el sindicato de luz y fuerza de santiago del estero, y la empresa distribuidora de electricidad de santiago del estero sociedad anonima (edese s.a.), obrante a fojas 2/4 del expediente nº 68.052/11, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 204643 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32520

Fecha boletin: 12/11/2012 Fecha sancion: 27/09/2012 Numero de norma 1436/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1436/2012

Registro Nº 1147/2012

Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 68.052/11 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud dehomologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 celebrado, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 194/96 “E”, entre laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DELUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.),conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevascondiciones económicas para los trabajadores de la empleadoracomprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conformelos detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumentose corresponde con la actividad de la empleadora, y los ámbitos derepresentación personal y actuación territorial de las EntidadesSindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos larepresentación invocada por las partes, conforme documentación agregadaa autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por laLey Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia deefectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin dedar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DELUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.),obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 68.052/11, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacionalde Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 68.052/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, deacuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda delpresente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 68.052/11

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1436/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1147/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - DICIEMBRE/2010

En la ciudad de Santiago del Estero a los 15 días del mes de noviembrede 2010, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago delEstero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr.Néstor Carlos lck y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentrandebidamente facultados para este acto, por una parte, y el Sindicato deLuz y Fuerza de Santiago del Estero, representado por los Sres.: JoséEdgardo Gómez y Gustavo Enrique Vásquez Secretario General ySubsecretario Gremial, respectivamente; y la Federación Argentina deTrabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Sr. Rubén DaríoBettinoti, Secretario Gremial, con facultades suficientes para lacelebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene losiguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan, modificar el texto del Art. 38 comprendido en el C.C.T. Nº 194/96 “E” por el siguiente:

BONIFICACION ANUAL DESTINADA AL FOMENTO DEL TURISMO

“La EMPRESA abonará al personal en actividad, una Bonificación Anualdestinada al Fomento del Turismo Social, la que será equivalente a unsalario mínimo vital y móvil vigente al mes de septiembre de cada año,la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de dichomes.

Dada la especial característica de esta bonificación, la mismadevengará su propio sueldo anual complementario, y no será consideradacomo base de cálculo para la liquidación de ningún otro rubro oconcepto comprendido en este C.C.T.”

Esta bonificación tendrá vigencia a partir del año 2011; y se abonaráen dos cuotas: el 50% del salario mínimo vital y móvil vigente al mesde enero del 2011, se abonará con los haberes del mes de enero de 2011,y el 50% restante con los haberes del mes de septiembre del 2011.

SEGUNDA: Las partes acuerdan, la eliminación del Art. 33 comprendido en el C.C.T. Nº 194/96 “E”.

TERCERA: BONIFICACION TAREA T.C.T.: La empresa abonará a los empleadosque según su categoría de revista, desempeñan tareas operativas detrabajos con tensión (T.C.T.), una bonificación que resultará deaplicar el 28% sobre el sueldo básico mensual.

Esta bonificación será abonada mientras se desarrolle efectivamente laprestación laboral en el sector específico de trabajos con tensión, noadquiriendo derecho a mantener el concepto por el mero paso del tiempo,cualquiera fuese el lapso transcurrido, si el trabajador solicitare sutraslado a otro sector o su cambio de posicionamiento funcional y porello dejare de prestar servicios en esas condiciones. La nuevabonificación será abonada a partir de los haberes correspondientes aDICIEMBRE de 2010.

CUARTA: Se acuerda que el importe que se percibe con la denominaciónINCREMENTO 20% MAR-08, a partir de enero de 2011 será incluido albásico de cada categoría según la siguiente escala: Cat. A $ 300 (PESOSTrescientos); Cat. B $ 350 (PESOS Trescientos cincuenta); Cat. C $ 450(PESOS Cuatrocientos cincuenta); Cat. D $ 500 (PESOS Quinientos); Cat.E $ 550 (PESOS Quinientos cincuenta); Cat. F $ 600 (PESOS Seiscientos).

QUINTA: Se acuerda que el importe que se percibe con la denominaciónAD. CTA. FUT. AUM. ACTA JUL/09, a partir de marzo de 2011 será incluidoal básico de cada categoría según la siguiente escala: Cat. A $ 330(PESOS Trescientos treinta); Cat. B $ 380 (PESOS Trescientos ochenta);Cat. C $ 430 (PESOS Cuatrocientos treinta); Cat. D $ 480 (PESOSCuatrocientos ochenta); Cat. E $ 530 (PESOS Quinientos treinta); Cat. F$ 580 (PESOS Quinientos ochenta).

SEXTA: En virtud de lo establecido en las cláusulas CUARTA Y QUINTA, los nuevos básicos serán los siguientes:

CAT.Sueldo BASICOS. Básico Mar/2011 con redondeoOct/2010Ene/2011Mar/2011A2.278,232.578,232.908,232.950,00B2.302,732.652,733.032,733.050,00C2.351,732.801,733.231,733.250,00D2.406,862.906,863.386,863.400,00E2.437,492.987,493.517,493.550,00F2.474,243.074,243.654,243.700,00A partir de los haberes de MARZO/2011 se acuerda que al Sueldo Básicoconformado será pasible de un redondeo quedando establecido, para cadacategoría, los montos indicados en última columna.

SEPTIMA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en elActa C.C.T. Nº 194/96 “E”, un pago extraordinario de pesos quinientos($ 500,00), por única vez, de carácter excepcional, graciable y noremunerativo; dicha suma será abonada en el mes de enero de 2010, bajola denominación OBSEQUIO’2010. Tendrá derecho a la percepción delmencionado pago, aquel personal que se encuentre activo el último díahábil del mes de diciembre de 2010.

OCTAVA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquierade las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socialde la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de suHomologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, laspartes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

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