Ley 19983

Resolucion De Conflictos Administrativos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Organismos Del Estado
Resolucion De Conflictos Administrativos

Se modifica el regimen de resolucion de los conflictos interadministrativos. (derogacion del decreto ley 3877/63).

Id norma: 20472 Tipo norma: Ley Numero boletin: 22559

Fecha boletin: 05/12/1972 Fecha sancion: 29/11/1972 Numero de norma 19983

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ORGANISMOS DEL ESTADO

Se modifica el régimen de resolución de los conflictosinteradministrativos.

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 1972

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de elevar a la consideración del PrimerMagistrado un proyecto de ley por el cual se modifica el régimende resolución de los conflictos interadministrativos instituidopor Decreto-Ley 3.877/63.

De acuerdo con el citado decreto - ley, no hay lugar a reclamaciónpor daños y perjuicios entre organismos administrativosdel Estado Nacional, centralizados o descentralizados, incluidaslas entidades autárquicas, empresas del Estado y la Municipalidadde la Ciudad de Buenos Aires, cuando el monto presupuesto de losdaños y perjuicios no sea mayor de doscientos pesos ($200); cuando exceda de esta cantidad hasta la suma de diez milpesos ($ 10.000) y no haya acuerdo entre los organismos interesados,la cuestión queda sometida a la decisión definitivae irrecurrible del Procurador del Tesoro de la Nación .La resolución compete al Poder Ejecutivo cuando supereel monto antes indicado.

Conforme al texto del Decreto - Ley 3.877/63, que alude expresamentea daños y perjuicios, y que por su carácter excepcionales de interpretación respectiva en cuanto a su extensión,en sede administrativa se ha resuelto que la competencia que dichodecreto - ley confiere al Procurador del Tesoro de la Naciónse limita a la decisión de conflictos que reconozcan suorigen en la comisión de hechos ilícitos y, porextensión, a los que deriven de la inejecución deobligaciones contractuales.

En consecuencia, todos los conflictos interadministrativos, excluidosaquellos por daños y perjuicios cuyo monto determine lacompetencia del Procurador del Tesoro de la Nación, continúansometiéndose a la resolución del Poder Ejecutivo.

Mediante el proyecto que se eleva a la consideración deV.E. se amplían las normas en vigencia, haciéndolasextensivas a situaciones no contempladas por ellas y restandoasí, en mayor medida, a la consideración y resolucióndel Poder Ejecutivo los conflictos entre organismos estatales.A tal efecto se propicia sustituir la expresión "reclamaciónpor daños y perjuicios" contenida en el decreto -ley citado, por la de "reclamación pecuniaria de cualquiernaturaleza o causa", con lo que todas las cuestiones de estaúltima índole quedarán comprendidas en eltrámite que prevé.

Asimismo, se considera oportuno actualizar los valores determinadosen el Decreto - Ley 3.877/63, estimándose razonable fijaren la suma de dos mil pesos ($2.000) el monto por debajo del cualno habrá lugar a reclamación, y en cien mil pesos($ 100.000) el valor máximo de los asuntos a sometersea la decisión del procurador del Tesoro de la Nación.

Se considera conveniente, además, que sin perjuicio delo dispuesto en los artículos 1º, 14, 46 y 48 delreglamento de la ley nacional de procedimientos administrativosaprobado por Decreto 1.579/72, el Ministerio de Justicia y elProcurador del Tesoro de la Nación, cuando el Poder Ejecutivoles requiera asesoramiento en los conflictos interadministrativosde competencia de este último o en los casos en que laresolución corresponda al citado Procurador, esténfacultados para disponer las medidas de procedimientos y pruebaque estimen conducentes a los fines de su intervención.

El proyecto que se somete a la consideración de V. E. encuadraen la Política Nacional Nº 127, aprobada por Decreto46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Gervasio R. Colombres.

LEY Nº 19.983

Bs. As., 29/11/1972

B.O.:05/12/72

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5º delEstatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga

con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1º.- No habrá lugar a reclamaciónpecuniaria de cualquier naturaleza o causa entre organismos administrativosdel Estado Nacional, centralizados o descentralizados, incluidaslas entidades autárquicas, empresas del Estado y la Municipalidadde la Ciudad de Buenos Aires, cuando el monto de la reclamaciónno sea mayor de dos mil pesos ($2000). Cuando exceda de esta cantidadhasta la suma de cien mil pesos ($100.000), y no haya acuerdoentre los organismos interesados, la cuestión se someteráa la decisión definitiva e irrecurrible del Procuradordel Tesoro de la Nación; la decisión serátomada por el Poder Ejecutivo cuando supere el monto antes indicado.

El Poder Ejecutivo podrá elevar los importes fijados eneste artículo cuando las circunstancias lo hicieren aconsejablespor razones de economía y expedición administrativa.

ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministro de Justiciay al Procurador del Tesoro de la Nación, cuando el PoderEjecutivo les requiera asesoramiento en los conflictos interadministrativosde competencia de este último o en los casos en que laresolución corresponda al citado Procurador, a disponerla agregación a las actuaciones por los interesados detoda clase de antecedentes vinculados con el diferendo, la producciónde todo medio de prueba y la colaboración de los organismosadministrativos con especialización técnica a finde producir los informes o pericias conducentes a la soluciónde la cuestión planteada. Los organismos interesados yaquellos a los que se requiera su cooperación, deberándar cumplimiento a lo solicitado.

ARTICULO 3º.- Derógase el decreto ley 3877/63.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. LANUSSE - Gervasio R. Colombres.

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