Decisión 37/2011

Arancel Externo Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Arancel Externo Comun

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, la autorizacion a los estados partes a aplicar alicuotas distintas del arancel externo comun, hasta el nivel consolidado en la organizacion mundial del comercio, para determinadas posiciones ncm.

Id norma: 204724 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32522

Fecha boletin: 14/11/2012 Fecha sancion: 19/12/2011 Numero de norma 37/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO I DEL DECRETO 2149/2012 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, B.O. 14/11/2012, PAGINA 5.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/11

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 60/10 del Consejo del Mercado Comúny la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación delMercado Común es un Arancel Externo Común que incentive lacompetitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos decadena productiva.

Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren todos los Estados Partes.

Que la Decisión CMC Nº 60/10 aprobó la modificación del arancel externocomún hasta el 31 de diciembre de 2011 y que es necesario prorrogardicha alteración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, la autorización alos Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel ExternoComún, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial delComercio, para las posiciones NCM que constan en el Anexo y formanparte de la presente Decisión.

Paraguay y Uruguay aplicarán sus niveles arancelarios vigentes.

Art. 2 — El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al GrupoMercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2012, unprograma de integración productiva con miras a promover la integraciónde cadenas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.

Art. 3 — El mencionado programa deberá contemplar condicionesfavorables para las industrias de las economías menores, en particularParaguay, por su condición de país sin litoral marítimo.

Art. 4 — El Grupo Mercado Común deberá instruir a la Comisión deComercio del MERCOSUR a proceder a la apertura de códigos arancelariosespecíficos destinados a la clasificación de partes y piezas dejuguetes: La propuesta de restructuración del Capítulo de juguetesdeberá ser elevada al Grupo Mercado Común a más tardar en su últimaReunión Ordinaria del primer semestre de 2012.

Art. 5 — Esta Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 01/I/2012.

XLII CMC - Montevideo, 19/XII/11

ANEXO

NCMDescripción9503.00.10Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas, coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos9503.00.21Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico9503.00.22Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos9503.00.31Rellenos9503.00.39Los demás9503.00.40Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios9503.00.50Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.409503.00.60Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción9503.00.70Rompecabezas9503.00.80Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos o en panoplias9503.00.91Instrumentos y aparatos, de música, de juguete9503.00.97Los demás, con motor eléctrico9503.00.98Los demás, con motor no eléctrico9503.00.99Los demás

ANEXO II

N.C.M.A.E.C. (%)D.I.E. (%)9503.00.1020209503.00.2120209503.00.2220209503.00.3120209503.00.3920209503.00.4020209503.00.5020209503.00.6020209503.00.7020209503.00.8020209503.00.9120209503.00.9720209503.00.9820209503.00.992020

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