Resolución 1552/2012

Teletrabajo - Definicion - Condiciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Teletrabajo - Definicion - Condiciones

Teletrabajo. definicion. condiciones. se entiende por teletrabajo a la realizacion de actos, ejecucion de obras o prestacion de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilizacion de todo tipo de tecnologia de la informacion y de las comunicaciones.

Id norma: 204726 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32522

Fecha boletin: 14/11/2012 Fecha sancion: 08/11/2012 Numero de norma 1552/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1552/2012

Teletrabajo. Definición. Condiciones.

Bs. As., 8/11/2012

VISTO el Expediente Nº 100.298/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº25.212, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, laResolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobreRiesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que uno de los objetivosfundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a travésde la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que losempleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo(A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajoestán obligados a adoptar las medidas legalmente previstas paraprevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumirel cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 estableció que lanormativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende lasnormas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y decualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminaro aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedenteestableció en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa leyse considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicaciónde los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagana los objetivos de la norma. Asimismo, el inciso ñ) del referidoartículo, estimó necesaria la difusión y publicidad de lasrecomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmenteaconsejables o adecuadas.

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó laCoordinación de Teletrabajo.

Que en el Anexo de la norma mencionada precedentemente se estableció enel punto 17 “Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporarlas nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuenciadel teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de BuenasPrácticas en materia de Teletrabajo”.

Que conforme la experiencia de buenas prácticas obtenida a partir delPrograma de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en el SectorPrivado (PROPET) se hizo necesario establecer parámetros en materia dehigiene y seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y enfunción de ello, se han desarrollado diferentes manuales de higiene yseguridad adaptados a cada empresa adherente al PROPET que en términosgenerales se encuentran copilados en el manual genérico.

Que en tal sentido, la Coordinación de Teletrabajo, conjuntamente conla SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la Red deTeletrabajo desarrollaron el “Manual de Buenas Prácticas de Salud ySeguridad en Teletrabajo”.

Que la referida Coordinación propuso a la S.R.T. un proyecto deresolución que contemple las condiciones mínimas de seguridad e higienepara los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad deteletrabajo en el marco de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557.

Que el proyecto normativo fue recibido y desarrollado por el árearelacionada del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas deesta S.R.T.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el apartado 1, inciso a) del artículo 36 de la Ley Nº24.557 y el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Se entiende porteletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestaciónde servicios realizado total o parcialmente en el domicilio deltrabajador o en lugares distintos del establecimiento o losestablecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo deTecnología de la Información y de las Comunicaciones.

Art. 2º — Establécese, enrelación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad deteletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora deRiesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, lalocalización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:

- Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);

- Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);

- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

Art. 3º — Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:

- UNO (1) silla ergonómica.

- UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).

- UNO (1) botiquín de primeros auxilios.

- UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).

- UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad enTeletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en ellink:http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.

Art. 4º — Establécese que elempleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha yhora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugardeterminado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a travésde un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quienpuede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante dela Entidad Gremial.

Art. 5º — La evaluación de lascondiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine laCoordinación de Teletrabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.

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