Resolución 110/2012

Competencias Y Atribuciones - Asignanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Competencias Y Atribuciones - Asignanse

Asignanse competencias y atribuciones reconocidas mediante el decreto nº 1.278/2012 a la direccion nacional de empresas con participacion del estado.

Id norma: 204741 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32522

Fecha boletin: 14/11/2012 Fecha sancion: 12/11/2012 Numero de norma 110/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politica Economica Y Planificacion Del Desarro Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Política Económica

y Planificación del Desarrollo

MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 110/2012

Asígnanse competencias y atribuciones reconocidas mediante el DecretoNº 1.278/2012 a la Dirección Nacional de Empresas con Participación delEstado.

Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0315768/2012 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 87 de fecha 11 deenero de 2012 y 1.278 de fecha 25 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 1.278 de fecha 25 de juliode 2012, se determinó que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS tiene a su cargo la ejecución de las políticas y acciones quehacen al ejercicio de los derechos societarios de las participacionesaccionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL sea sociominoritario, así como también en aquellas sociedades donde elMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionariaso de capital, e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL opropuestos por él en tales sociedades o empresas.

Que el Decreto Nº 1.278/12 antes citado reconoce a dicha Secretaría elejercicio de los derechos políticos inherentes a las acciones queintegran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía deSustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado porel Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007.

Que mediante el Decreto Nº 87 de fecha 11 de enero de 2012, sesustituyó del Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, susmodificatorios y complementarios, el Anexo Ic al Artículo 3°—Organigrama— correspondiente a la entonces SECRETARIA DE POLITICAECONOMICA, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO.

Que asimismo, a través del mentado plexo legal se sustituyó del DecretoNº 1.359/04, sus modificatorios y complementarios, el Anexo II alArtículo 3° —Responsabilidad Primaria y Acciones— en la partecorrespondiente a la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, actualSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, deconformidad con el detalle obrante en la planilla que, como Anexo II,forma parte integrante del mismo.

Que en virtud de ello se determinó que la Dirección Nacional deEmpresas con Participación del Estado dependiente de la SUBSECRETARIADE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO tendrácomo responsabilidad primaria la coordinación de las intervenciones delos Directores designados en representación del ESTADO NACIONAL en lasdiferentes empresas de las cuales se detenta propiedad accionaria.

Que el objetivo principal de la sanción del Decreto Nº 1.278/12 es elde dotar de eficiencia a la gestión estatal coordinando la política delESTADO NACIONAL en las participaciones accionarias o de capital de lasempresas en donde éste sea socio minoritario, en aquellas sociedadesdonde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenenciasaccionarias o de capital, como así, en las acciones que integran lacartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad delRégimen Previsional Público de Reparto, creado por el Decreto Nº897/07, e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL talessociedades o empresas.

Que para el logro de tal objetivo el Artículo 2° del citado Decreto Nº1.278/12 enumera las acciones que tendrá a su cargo la SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO.

Que entre dichas acciones el inciso g) del decreto referido en elConsiderando precedente, prevé que la citada Secretaría ostenta laatribución de llevar a cabo todas las acciones que fueren necesariaspara el cumplimiento de las previsiones contenidas en la norma dereferencia.

Que a los fines de lograr no sólo la meta de eficiencia pretendida,plasmada en los considerandos precedentes, sino también el cumplimientodel principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia al querefiere el inciso b) del Artículo 1° de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos Nº 19.549, es necesario agilizar laoperatoria de la gestión encomendada.

Que conforme la ley mencionada en último término, los principios ytécnicas de organización administrativa han sido elaborados en garantíay seguridad del particular para exigir una administración eficiente,sostenida ineludiblemente en un marco de actuación determinado a ello,que nutre y estructura el andamiaje del poder estatal.

Que el poder de organización se concreta en la asignación de funcionesa los órganos de la Administración, y la jerarquía es uno de losprincipios de la organización administrativa que subordina y coordinaarmónicamente esos órganos para asegurar la unidad de acción.

Que, atento la complejidad, multiplicidad e imprevisibilidad de lagestión de la competencia adjudicada a esta Secretaría mediante elDecreto Nº 1.278/12, se torna indispensable para el cumplimiento de lasfinalidades pretendidas efectuar una distribución interna de funcionescon cariz procedimental.

Que, en función de las consideraciones expuestas, se estima necesarioasignar a la Dirección Nacional de Empresas con Participación delEstado las tareas procedimentales que resultan de la aplicación delDecreto Nº 1.278/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso g) del Artículo 2° del Decreto Nº 1.278/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

RESUELVE:

Artículo 1° — Asígnanse a laDirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDADde esta Secretaría, las siguientes competencias y atribucionesreconocidas mediante el Decreto Nº 1.278 de fecha 25 de julio de 2012:

a) Efectuar la comunicación de asistencia a las Asambleas Ordinarias,Extraordinarias y Especiales de la Sociedad y toda otra comunicaciónnecesaria para el ejercicio de los derechos accionarios.

b) Requerir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la PRESIDENCIA DELA NACION la nómina de los Síndicos a proponer en las Asambleas.

c) Poner en conocimiento del Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL administración descentralizada en elámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL lasdesignaciones de Directores o Administradores por las acciones queintegran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía deSustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado porel Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007.

d) Formular pedidos de información y de acceso a los libros y ladocumentación de las sociedades ante los Directores y/o a los órganossociales.

e) Establecer un sistema que permita el monitoreo permanente deldesempeño de las empresas alcanzadas por el Decreto Nº 1.278/12.

f) Entender en los informes sobre convocatorias a las reuniones de losórganos societarios (Asambleas, Directorios, Comité Ejecutivo y Comitéde Auditoría) que, junto con el detalle del orden del día a tratar,confeccionen los Directores.

g) Entender en los informes que los Directores confeccionen parainformar sobre las Asambleas en las que se considere la designación deDirectores e integración de la Comisión Fiscalizadora y gestionar laspropuestas pertinentes.

h) Entender en todos los informes y opiniones que emitan los Directoresrespecto de los análisis que elaboren mensualmente sobre los puntos queresulten relevantes o de interés para la gestión empresaria o laspolíticas de desarrollo económico que disponga la SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO.

i) Convocar a los Directores en forma general y/o individualmente a lasreuniones informativas y/o de trabajo que estime conveniente.

j) Entender en la documentación que remitan los Directores relativas aActas de Directorio y de Asamblea, balances auditados, informes degestión, presupuestos anuales e inversiones, entre otros.

k) Formular pedidos de información y de acceso a la documentación de las sociedades a los Directores.

I) Entender y establecer la periodicidad con que los Directores deberánconfeccionar un informe sobre el desempeño económico, financiero y degestión de la sociedad en la que actúen.

m) Brindar apoyo técnico y profesional a las consultas que realicen losDirectores cuando existan cuestiones que por su naturaleza, importanciao situación de emergencia lo ameriten. A dichas consultas losDirectores deberán acompañar los antecedentes que las motivan,reseñando los aspectos de dudosa interpretación o susceptibles decontroversia y señalando la opinión que se sustenta, así como loscursos de acción posibles y recomendables.

n) Mantener una adecuada y fluida comunicación con los Directores designados en representación del ESTADO NACIONAL.

o) Entender en las comunicaciones que realicen los Directores cuandoéstos vieran impedido o dificultado el cumplimiento de las funciones asu cargo por acciones llevadas adelante por la sociedad, otros miembrosdel Directorio o de otros órganos sociales o terceros.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

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