Resolución 117/2012

Uso De Aeroestacion Internacional Y Regional Y De Cabotaje - Apruebanse Montos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tarifas
Uso De Aeroestacion Internacional Y Regional Y De Cabotaje - Apruebanse Montos

Apruebanse los montos de las tarifas de uso de aeroestacion internacional y regional y de cabotaje.

Id norma: 204743 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32522

Fecha boletin: 14/11/2012 Fecha sancion: 07/11/2012 Numero de norma 117/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Org. Reg. Del Sistema Nacional De Aeropuertos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

TARIFAS

Resolución 117/2012

Apruébanse los montos de las Tarifas de Uso de Aeroestación Internacional y Regional y de Cabotaje.

Bs. As., 7/11/2012

VISTO el Expediente Nº 200/2011 del Registro del ORGANISMO REGULADORDEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nº 375 defecha 24 de abril de 1997, Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, Nº 163de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 1.799 de fecha 4 de diciembre de2007, las Resoluciones Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, Nº 60 defecha 14 de octubre de 2010, Nº 126 de fecha 21 de diciembre de 2011,Nº 115 de fecha 5 de noviembre de 2012, todas ellas del ORGANISMOREGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 115 de fecha 5 de noviembre de 2012 del ORGANISMOREGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó laRevisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LACONCESION (PFIE) al 31 de diciembre de 2010, conforme lo dispuesto porel Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA ACUERDO DE ADECUACION DELCONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº 1.799 de fecha 4 dediciembre de 2007.

Que la Revisión efectuada arroja que corresponde reequilibrar lasvariables contenidas en la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOSDE LA CONCESION (PFIE), mediante una variación tarifaria del CATORCECOMA SEIS POR CIENTO (14,6%), para las TARIFAS DE USO DE AEROESTACIONINTERNACIONAL Y REGIONAL, para los Aeropuertos de Primera y SegundaCategoría, y de un CATORCE COMA TRES POR CIENTO (14,3%) para la TARIFADE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE para todas las categorías deAeropuertos.

Que por otra parte la mencionada Resolución mantuvo lo dispuesto por laResolución Nº 10 de fecha 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADORDEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto a la convenienciay pertinencia de efectuar bonificaciones sobre las tasas aeronáuticasinternacionales de manera tal que la tarifa resultante sea equivalentea la que se obtendría de aplicar una bonificación del TREINTA PORCIENTO (30%) sobre los valores establecidos en el Anexo II del ActaAcuerdo aprobada por Decreto 1.799/2007, aplicándose dicha reducción aaquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación deregularidad en el pago (Artículo 3° de la referida medida).

Que el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA) dispone: “Establecer las bases y criterios para elcálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios,para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar lasmetodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar larazonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que cabe considerar que el Artículo 14 Inciso b) del Decreto Nº375/1997 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurarque las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestadossean justas, razonables y competitivas.

Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 163 defecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcancede las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.

Que el párrafo cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone:“Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario quefigura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuroapruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS(ORSNA)”.

Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó la facultad alORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) demodificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)en cualquier momento durante la vida de la concesión.

Que asimismo, la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DEADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº1.799/2007, dispone: “Los valores de las tasas que por los serviciosaeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demásorganismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en elANEXO II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde laentrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL,dándose continuidad al régimen tarifario aprobado por los DecretosNros. 577/02 y 1910/02 y manteniéndose vigentes los beneficiariosautorizados por los citados Decretos”.

Que del análisis efectuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) surge que resulta necesario que lavariación tarifaria propiciada alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA), a fin de impulsar el desarrollo del sistemaaeroportuario en su totalidad.

Que el incremento tarifario posibilitará a los Administradores de losaeropuertos no incluidos en el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA) contar con una herramienta útil a fin de poderrealizar las tareas de mantenimiento.

Que para los aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo “A” delSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados porprivados, corresponde diferir la puesta en vigencia de la variacióntarifaria propiciada, toda vez que las concesiones de dichasaeroestaciones se rigen por un marco normativo particular, que requierede un análisis especial por parte de este Organismo Regulador.

Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICAFINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, enel ámbito de sus respectivas competencias.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)es competente para el dictado de la presente medida, conforme lodispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos Nº 19.549, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 19 de octubre de 2012, se haconsiderado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presentemedida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar los montos de la Tarifa de Uso de AeroestaciónInternacional y Regional, tanto para los Aeropuertos de Primera comopara los de Segunda Categoría, y de la Tarifa de Uso de Aeroestación deCabotaje para todas las categorías de los Aeropuertos que integran elSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conforme lo dispuesto en elANEXO I de la presente medida.

Art. 2° — Diferir la entrada en vigencia de lo dispuesto por elARTICULO 1° de la presente medida para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR”de la Ciudad de Trelew de la PROVINCIA DEL CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA”de la Ciudad de BAHIA BLANCA de la  PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “ELCALAFATE” de la localidad de EL CALAFATE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ;“MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA de la PROVINCIA DETIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; “PRESIDENTEPERON” de la Ciudad de NEUQUEN de la PROVINCIA DEL NEUQUEN los quecontinuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto losConcesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en formaconjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS(ORSNA), analicen las implicancias de la variación tarifaria en susrespectivos marcos normativos.

Art. 3° — Requerir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en lapresente medida.

Art. 4° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a los Aeropuertos del Grupo “B” delSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. Póngase en conocimiento de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial ycumplido, archívese. — Guillermo Vitali.

ANEXO I

Tasa de Uso de AerostaciónVuelos Internacionales

US$ Por pasajero embarcadoCategoría de AeropuertoIIIIIIIVTasa de Uso32,7523,6523,6523,65Rebalanceo4,574,574,574,57Se excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos y pasajeros en tránsito.

Vuelos Regionales

US$ Por pasajero embarcadoCategoría de AeropuertoTodos los aeropuertosTasa de Uso14,43Rebalanceo2,05Los pasajeros en vuelos internacionales entre la ciudad de Buenos Airesy la República del Uruguay abonarán la Tasa de Uso de AeroestaciónRegional.

Los pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferioreso iguales a 300 km. abonarán el importe correspondiente a la Tasa deUso de la Aeroestación Regional.

Vuelos de Cabotaje

$ Por pasajero embarcadoCategoría de AeropuertoIIIIIIIVTasa de Uso19,0713,3413,3413,34Se excluyen de su abono los infantes y pasajeros en tránsito.

De acuerdo con la Resolución ORSNA Nº 11/2007 se considerandiplomáticos a los titulares de pasaporte diplomático extendido por elESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendidopor aquellos países que exceptúan de pago a los portadores depasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterioaplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifariosque fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasade Uso de Aerostación a los menores que no hubieren cumplido los 3 añosde edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a losmenores que no hubieren cumplido los dos 2 años de edad para el caso deser pasajeros en vuelos internacionales.

Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero que arriba alaeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Esteconcepto no incluye al “pasajero en transferencia” que es aquel quehabiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distintoy que debe abonar esta tasa.

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