Disposición 12/1982

Actualizacion De Multas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De Estadistica Y Censos
Actualizacion De Multas

Actualizacion de la escala de multas prevista en el articulo 15 de la ley n° 17622

Id norma: 204757 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 24860

Fecha boletin: 16/02/1982 Fecha sancion: 29/01/1982 Numero de norma 12/1982

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Organismo origen: Instituto Nacional De Estadistica Y Censos Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

MULTAS

DISPOSICION N° 12

Actualización de la escala de multas prevista en el artíuclo 15° de la Ley N° 17.622, modificada por su similar 21.779.

Bs. As., 29/1/82

VISTO la Ley N° 21.779 modificatoria de la Ley N° 17.622, y

CONSIDERANDO:Que por el Artículo 1° de la Ley N° 21.779 se reemplaza el Artículo15 de la Ley N° 17.622 fijándose como montos mínimo y máximo de multaslas sumas de Cinco Mil Pesos ($ 5.000) y Quinientos Mil Pesos ($500.000), respectivamente.

Que los importes mínimo y máximo previstos en dicho Artículo se han dereajustar en función de los incrementos habidos en los semestres quevencen el 31 de diciembre y el 30 de junio de cada año, de conformidadcon la variación operada en el nivel general de precios al por mayor.

Que por Artículo 1° del Decreto N° 882/78 se reemplazó el Artículo 22del Decreto N° 3.110/70, determinándose que las multas de hasta DiezMil Pesos ($ 10.000) son inapelables, previendose en el mismo unmecanismo de reajuste semestral similar al adoptado en el Artículo 15de la Ley N° 17.622.

Que por los Decretos Nros. 314/81 y 882/78 se faculta al InstitutoNacional de Estadística y Censos a actualizar las sumas previstas en elArtículo 15 de la Ley N° 17.622 reemplazado por el Artículo 1° de laLey N° 21.779 y el Artículo 22 del Decreto N| 3.110/70 reemplazado porel Artículo 1° del Decreto N° 882/78.

Que con el fin de cumplir con el mandato legal se dictó con fecha 18 dejunio de 1981 la Disposición N° 63/81, que establecía como monto mínimoy máximo y apelable, sumas que no contemplaban el primer semestre de1981, en razón de la fecha de su disctado, habiéndose dictado dichoacto legal con la perentoriedad exigida por las circunstancias.

Que en consecuencia es necesario computar para el establecimiento delas escalas mencionadas el semestre 1° de 1981, tanto para las multascomo para el monto apelable, como así también establecer la escala demultas a regir a partir del primer semestre de 1981, como también elnuevo monto apelable.

Por ello,

El Director del Instituto Nacional de Estadística y Censos

Dispone:

Artículo 1° - La escala demultas del Artículo 15 de la Ley N° 17.622 reemplazada por el Artículo1° de la Ley Nro. 21.779, será para el período del 30 de junio de 1981al 31 de diciembre de 1981 de los siguientes montos: mínimo Setenta yUn Mil Cuatrocientos Dos Pesos ($ 71.402), máximo Siete Millones CientoCuarenta Mil Ciento Noventa y Dos Pesos ($ 7.140.192). La suma apelabledel Artículo 22 del Decreto N° 3.110/70 reemplazado por el Decreto N°882/78 para el período del 30 de junio de 1981 al 1 de diciembre seráde Ciento Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cuatro Pesos ($ 142.804).

Art. 2° - Actualízase la escalade multas del Artículo 15 de la Ley N° 17.622, reemplazada por elArtículo 1° de la Ley N° 21.779, la cual será para el primer semestredel año 1982: monto mínimo Ciento Veintidós Mil Novecientos Cincuenta yCuatro Pesos ($122.954), monto máximo Doce Millones Doscientos Noventay Cinco Mil Cuatrocientos Pesos ($ 12.295.410).

Art. 3° - Actualízase la sumaprevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3.110/70, modificado por elDecreto N° 882/78, fijándose la misma en la cantidad de DoscientosCuarenta y Cinco Mil Novecientos Ocho Pesos ($ 245.908), aplicable parael primer semestre de 1982.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese y archívese.

Juan C. Olivero

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